Prohibición de entrada en la UE de determinadas especies de fauna y flora silvestres
- Biodiversity
Resumen
Este Reglamento de la UE prohíbe la entrada en la Unión Europea de determinadas especies de fauna y flora silvestres, en consonancia con las normas de conservación vigentes establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES), como acuerdo internacional entre gobiernos. Su objetivo es garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace la supervivencia de las especies.
La UE prohíbe la entrada de determinadas especies de fauna y flora silvestres, de acuerdo con las normas de conservación de la biodiversidad
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2770 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres de conformidad con el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Actualización
Este Reglamento de la UE prohíbe la entrada en la Unión Europea de determinadas especies de fauna y flora silvestres, en consonancia con las normas de conservación vigentes establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES), como acuerdo internacional entre gobiernos. Su objetivo es garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace la supervivencia de las especies.
Productos afectados
Determinadas especies de fauna y flora silvestres y sus productos
¿qué está cambiando?
La lista actual de especies cuya introducción en la UE está prohibida se estableció en octubre de 2017 (Reglamento (UE) 2017/1915). Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Permanente de la CITES en sus reuniones 69.ª y 70.ª, y las conclusiones del Grupo de Examen Científico de la UE, este nuevo Reglamento actualiza la lista de especies y adopta cambios en la situación CITES de determinadas especies.
¿Por qué?
Los informes elaborados para el Grupo de revisión científica de la UE indicaban que el estado de conservación de algunas especies adicionales, enumeradas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97, podría verse amenazado de forma significativa si no se prohíbe o controla de forma más eficaz su introducción en la UE a partir de determinados países de origen. El Grupo también llegó a la conclusión de que, en el caso de algunas otras especies, la prohibición ya no es necesaria.
Cronología
El presente Reglamento se aplicará a partir del 2 de enero de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El Reglamento tiene consecuencias mínimas para las exportaciones de productos agroalimentarios a la UE.
Acciones recomendadas
Los países exportadores deben seguir de cerca las normas de la CITES y la UE, y vigilar el comercio de especies protegidas. La cooperación con organismos internacionales y otras naciones garantizará el cumplimiento y fomentará el comercio responsable. La adhesión a estas directrices favorecerá tanto los intereses comerciales como la conservación de la vida salvaje.
Fondo
La Unión Europea desempeña un papel importante en el comercio mundial de animales y plantas. Sigue las normas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). La CITES se inició en 1975 y en 2023 contará con 184 países miembros. Funciona mediante permisos y certificados, y cada país cuenta con autoridades especiales que velan por el cumplimiento de las normas.
El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo es el principal instrumento de aplicación de la CITES en la UE, y clasifica las especies en los Anexos A a D de la UE, que corresponden a los Apéndices de la CITES.
- Anexo A: Especies en peligro de extinción (Apéndice I de la CITES); el comercio está muy restringido.
- Anexo B: Especies potencialmente en peligro (Apéndice II de CITES); comercio permitido con permisos.
- Anexo C: Especies protegidas en un país (Apéndice III de CITES); comercio permitido con permisos específicos.
- Anexo D: Especies que requieren seguimiento; comercio permitido con cumplimiento de normas específicas.
El compromiso de la UE con la conservación de la fauna y la flora silvestres a menudo trasciende las disposiciones estándar de la CITES, lo que da lugar a medidas más estrictas para determinadas especies y situaciones comerciales. Las actualizaciones periódicas de los Reglamentos de la UE reflejan los cambios internacionales en el estado de conservación, a menudo derivados de las reuniones y resoluciones de la CITES.
Recursos
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1915 de la Comisión por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Fuentes
Reglamento 2023/2770 por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.
La UE prohíbe la entrada de determinadas especies de fauna y flora silvestres, de acuerdo con las normas de conservación de la biodiversidad
Reglamento
Regulation 2023/2770 prohibiting the introduction into the Union of specimens of certain species of wild fauna and flora
What is changing and why?
La UE tiene una lista de animales y plantas en peligro de extinción que no pueden introducirse en la Unión. Ahora la UE ha actualizado esa lista, basándose en el asesoramiento del Comité Permanente de la CITES y de científicos.
Los científicos de la UE llegaron a la conclusión de que algunas especies podrían estar en peligro si se introducen en la Unión procedentes de determinadas regiones, por lo que podrían necesitar normas más estrictas. También concluyeron que para algunas otras especies la prohibición ya no es necesaria.
Actions
Los países exportadores deben seguir de cerca las normas de la CITES y la UE, y controlar el comercio de especies protegidas. El cumplimiento de estas directrices favorecerá tanto los intereses comerciales como la conservación de la fauna salvaje.
Timeline
El presente Reglamento se aplicará a partir del 2 de enero de 2024.
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.