Prohibición de productos fabricados con trabajo forzado
- Forced labour
- Sustainability/Due diligence
Resumen
En diciembre de 2024, la UE publicó su nuevo Reglamento por el que se prohíbe la venta de productos fabricados con trabajo forzoso, incluidos los productos agrícolas. El nuevo Reglamento establece sistemas de información, investigación y aplicación para evitar que estos productos entren en el mercado de la UE. Las nuevas normas se aplicarán a partir del 14 de diciembre de 2027.
La UE publica nuevas normas para prohibir la venta en el mercado comunitario de productos fabricados con trabajo forzado
Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
Actualización
En diciembre de 2024, la UE publicó su nuevo Reglamento por el que se prohíbe la venta de productos fabricados con trabajo forzoso, incluidos los productos agrícolas. El nuevo Reglamento establece sistemas de información, investigación y aplicación para evitar que estos productos entren en el mercado de la UE. Las nuevas normas se aplicarán a partir del 14 de diciembre de 2027.
¿qué está cambiando?
El nuevo Reglamento prohíbe la importación y venta (incluso en línea) de productos fabricados con trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil forzoso. Esto abarca todas las fases del proceso de producción, incluidas la cosecha, la producción y la transformación de productos agrícolas (arts. 2.6 a 8).
La definición de trabajo forzoso de la UE procede del Convenio sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
El nuevo Reglamento establece sistemas de información y estructuras organizativas para investigar presuntos casos de trabajo forzoso, así como las medidas que la UE puede adoptar para prohibir y retirar del mercado productos asociados al trabajo forzoso.
Obligaciones de las empresas
Las empresas no deben comercializar ningún producto que haya sido fabricado utilizando trabajo forzoso.
El Reglamento no crea nuevas obligaciones específicas ("diligencia debida") para que las empresas garanticen que no comercializan tales productos (art. 1.3). Sin embargo, si existe la sospecha de que se ha utilizado trabajo forzoso en la producción de un producto, las empresas que puedan demostrar que se han esforzado por aplicar normas o adoptar prácticas para identificar, prevenir, mitigar y poner fin al uso de trabajo forzoso correrán un menor riesgo de ser investigadas. La Comisión publicará directrices para apoyar la diligencia debida de las empresas en relación con el trabajo forzoso antes del 14 de junio de 2026 (art. 11).
Identificación de casos de trabajo forzoso
Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea, trabajando en estrecha cooperación, serán responsables de evaluar el riesgo de que los productos hayan sido fabricados utilizando trabajo forzoso (art. 5).
La Comisión creará una base de datos (que se publicará en un nuevo portal único sobre trabajo forzoso a más tardar el 14 de junio de 2026) que recogerá información sobre los riesgos de trabajo forzoso en zonas geográficas específicas y para productos específicos, incluidos los casos en que las autoridades estatales impongan el trabajo forzoso (art. 8). También creará un punto único de información en el que las partes interesadas puedan presentar información sobre presuntas infracciones relacionadas con el trabajo forzoso, siempre que esté respaldada por pruebas (art. 9). La Comisión analizará las presentaciones y descartará las que sean evidentemente incompletas, infundadas o realizadas de mala fe. Las presentaciones fundamentadas se remitirán para su investigación.
Se creará una Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso, coordinada por la Comisión, para que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan compartir información y coordinar sus acciones en relación con el trabajo forzoso (art. 6).
Investigaciones
La Comisión Europea dirigirá las investigaciones sobre las sospechas de trabajo forzoso que tengan lugar fuera de la UE. Cada Estado miembro de la UE dirigirá las investigaciones en su propio territorio (art. 15).
Establecimiento de prioridades (art. 14)
La Comisión adoptará un enfoque basado en el riesgo para evaluar la probabilidad de infracciones a partir de la base de datos, las pruebas presentadas al punto de información y la información recabada de los Estados miembros o a través de consultas con las partes interesadas. La Comisión establecerá prioridades de actuación en función de:
- escala y gravedad del presunto trabajo forzoso
- cantidad/volumen de los productos implicados
- importancia del trabajo forzoso en la producción del producto final.
Fase preliminar (Art. 17)
Antes de iniciar una investigación, la Comisión pedirá a las empresas que suministran los productos sospechosos que faciliten información sobre las medidas que han adoptado para identificar, prevenir, mitigar, poner fin o remediar los riesgos de trabajo forzoso en su cadena de suministro. La Comisión también podrá solicitar información a otras partes interesadas. Las empresas deben responder en un plazo de 30 días laborables. En un plazo de otros 30 días laborables, la Comisión decidirá si existe una sospecha fundada de infracción del trabajo forzoso.
Investigación (Art. 18)
Si existen pruebas suficientes para iniciar una investigación, la Comisión informará a las empresas afectadas, en un plazo de 3 días laborables a partir de esta decisión, sobre el alcance de la investigación y la posibilidad de presentar más información en un plazo de 30-60 días (este plazo puede ampliarse previa solicitud). La Comisión se centrará especialmente en los operadores más cercanos a los lugares en los que pueda haberse producido el trabajo forzoso. La Comisión podrá realizar inspecciones sobre el terreno en países no pertenecientes a la UE, siempre que las empresas afectadas den su consentimiento y que el gobierno del país en cuestión no se oponga.
Decisiones (art. 20)
La Comisión Europea tratará de adoptar una decisión en un plazo de 9 meses a partir de la apertura de una investigación. Cuando las empresas no faciliten información adecuada, la Comisión tomará una decisión basándose en los datos disponibles. Si se establece la existencia de una violación del trabajo forzoso, las empresas afectadas
- no podrán vender los productos concretos investigados en el mercado de la UE ni exportarlos fuera de la UE
- tendrán que retirar los productos del mercado de la UE o de las plataformas de venta en línea
- tener que deshacerse de los productos (en el caso de los alimentos, donándolos a organizaciones benéficas cuando sea posible).
Cualquier decisión de prohibir un producto se hará pública a través del Portal Único del Trabajo Forzoso.
Revisión de decisiones (art. 21)
Las empresas pueden solicitar una revisión de la decisión en cualquier momento si obtienen nueva información sustancial que no se presentó en la investigación inicial. La Comisión decidirá sobre dicha solicitud en un plazo de 30 días. Cuando una empresa pueda demostrar que ha eliminado el trabajo forzoso de su cadena de suministro, la Comisión retirará su decisión, los productos se eliminarán del Portal Único de Trabajo Forzoso y se podrá seguir comerciando con ellos. Las empresas tendrán acceso a un juzgado o tribunal para revisar la legalidad de las decisiones adoptadas.
Si la Comisión no puede establecer que ha habido una violación del trabajo forzoso, cerrará la investigación.
Controles en las fronteras de la UE
Cuando la Comisión Europea identifique productos o grupos de productos con alto riesgo de ser fabricados con trabajo forzoso, transmitirá esta información a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE (art. 26). Las autoridades aduaneras de cualquier Estado miembro de la UE podrán impedir temporalmente la entrada en la UE de los productos identificados como de alto riesgo. En un plazo de 4 días, las autoridades competentes de ese Estado miembro decidirán si las autoridades aduaneras deben permitir que los productos entren en el mercado o si deben eliminarse (arts. 29 y 30).
¿Por qué?
El trabajo forzoso es un problema constante, también en el sector agrícola, tanto dentro como fuera de la UE(Euractiv 2024). Dado que los Estados miembros de la UE han desarrollado diferentes respuestas normativas al problema, es necesaria una legislación comunitaria. Coordinar y armonizar los enfoques en toda Europa proporcionará una respuesta más contundente en la lucha contra el trabajo forzoso y facilitará el libre comercio de mercancías dentro de la UE.
Cronología
El nuevo Reglamento se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2027.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Oportunidades
La actuación de la UE en materia de trabajo forzoso ha sido bien acogida por las partes interesadas (por ejemplo, CES 2022), que llevan mucho tiempo pidiendo a las instituciones de la UE que impidan que los consumidores europeos compren productos fabricados con trabajo forzoso. Un Reglamento dirigido específicamente a los productos se considera un complemento importante de otros instrumentos de diligencia debida, especialmente cuando es imposible actuar sobre el terreno, por ejemplo en el caso del trabajo forzoso impuesto por el Estado(CECJ 2022).
Retos para las empresas y los proveedores de la UE
Costes de cumplimiento
Se espera que las empresas de la UE introduzcan un control más riguroso de los riesgos potenciales del trabajo forzoso, en respuesta al nuevo Reglamento. Las repercusiones en las cadenas de suministro y las empresas dependerán de la medida en que ya se preste atención al trabajo forzoso como parte de la diligencia debida existente (por ejemplo, a través de normas voluntarias). El suministro y seguimiento de la información podría generar costes adicionales a lo largo de la cadena de suministro.
Inseguridad jurídica
La UE adoptará un enfoque basado en el riesgo para detectar presuntas infracciones de las normas sobre trabajo forzoso. Una diligencia debida adecuada es importante para reducir el riesgo de trabajo forzoso en la cadena de suministro, pero no basta para garantizar que no se investigarán los productos. Existe el riesgo potencial de que incluso las empresas que aplican una diligencia debida efectiva se alejen de los sectores/regiones más ampliamente asociados con las violaciones del trabajo forzoso, tal y como se identifican en la nueva base de datos pública. Algunos han argumentado que la base de datos debe contener detalles suficientes para evitar que los operadores sensibles y comprometidos con cuestiones de derechos laborales sean excluidos erróneamente del mercado de la UE(FRUCOM 2022).
Empresas perjudicadas por asociación: La propuesta prevé la creación de una base de datos para identificar zonas geográficas específicas y productos concretos asociados a un alto riesgo de trabajo forzoso. Las empresas que cumplen la legislación laboral pueden verse perjudicadas por asociación si operan en zonas geográficas y cadenas de valor que se asocian con el trabajo forzoso. Algunos sostienen que la base de datos debe ser lo suficientemente específica y detallada para evitar la exclusión del mercado de la UE de los operadores sensibles a las cuestiones de derechos laborales y comprometidos con ellas(FRUCOM 2022).
Productos compuestos: La propuesta no aclara qué medidas pueden tomarse contra los productos alimenticios compuestos (complejos), si se identifica que alguna de las materias primas ha sido recolectada/producida utilizando trabajo forzoso(FRUCOM 2022). Por ejemplo, ¿tendría que retirarse y eliminarse un alimento que contenga un ingrediente menor asociado al trabajo forzoso, aunque los demás ingredientes del producto no estén asociados al trabajo forzoso?
Falta de medidas de reparación para las víctimas: Algunos han criticado la propuesta por no contener ninguna obligación de proporcionar reparación a aquellos cuyos derechos se hayan visto perjudicados por el trabajo forzoso, o al menos garantías de medidas que impidan que se produzcan más daños(CECJ 2022). Por lo tanto, se considera que no se abordan las causas profundas del trabajo forzoso(Fair Trade Advocacy Office 2022).
Acciones recomendadas
La Comisión elaborará orientaciones sobre diligencia debida en relación con el trabajo forzoso antes del 14 de junio de 2026 para ayudar a los proveedores e importadores a poner en marcha sistemas de supervisión y notificación que reduzcan el riesgo de investigaciones.
Fondo
La Organización Internacional del Trabajo calcula que 27,6 millones de personas están sometidas a trabajo forzoso(OIT 2022). La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial establece procesos para garantizar que las empresas minimizan el riesgo de que sus operaciones tengan efectos adversos sobre los derechos humanos. Esto incluye la prohibición del trabajo forzoso (Convenio nº 29 de la OIT). Sin embargo, las obligaciones de diligencia debida de esta propuesta de Directiva se dirigen sólo a los mayores operadores, y estas normas no prohíben de plano la importación o venta de productos que hayan sido fabricados con trabajo forzoso. Otra legislación de la UE tiene por objeto prevenir la trata de seres humanos (Directiva 2011/36/UE) y prohibir el empleo de las víctimas de la trata (Directiva 2009/52/CEE). El nuevo Reglamento pretende colmar las lagunas del marco jurídico vigente de la UE.
Recursos
ECCJ (2021) Key considerations for an EU instrument to control the importation of forced labour products into the EU. Coalición Europea por la Justicia Corporativa.
CES (2022) Unions back EU ban on forced labour goods. Confederación Europea de Sindicatos.
Euractiv (2024) Nuevas normas de la UE sobre trabajo forzoso para acabar con la explotación en las cadenas de suministro agroalimentarias. Euractiv, 5 de marzo.
Comisión Europea (2021) Nuevas orientaciones de la UE ayudan a las empresas a combatir el trabajo forzoso en las cadenas de suministro. Comunicado de prensa, 13 de julio.
Comisión Europea (2022) Preguntas y respuestas: Prohibición de productos fabricados mediante trabajo forzoso en el mercado de la Unión.
FRUCOM (2022) Feedback on a proposed regulation effectively banning products produced, extracted, or harvested with forced labour (descargar).
OIT (2022) Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso. Organización Internacional del Trabajo.
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/3015 relativo a la prohibición de productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión
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La UE publica nuevas normas para prohibir la venta en el mercado comunitario de productos fabricados con trabajo forzado
Regulation (EU) 2024/3015 on prohibiting products made with forced labour on the Union market
¿qué está cambiando y por qué?
Este nuevo Reglamento prohíbe la importación y venta (incluso en línea) de productos fabricados con trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil forzoso. Esto abarca todas las fases del proceso de producción, incluidas la cosecha, la producción y la transformación.
Las empresas no deben poner en el mercado ningún producto que haya sido fabricado utilizando trabajo forzoso. La nueva normativa no establece en detalle las medidas específicas que deben tomar las empresas para evitar el uso de trabajo forzoso ("diligencia debida"), pero poder demostrar los esfuerzos realizados para identificar, prevenir y mitigar el uso de trabajo forzoso reducirá el riesgo de ser investigado.
El Reglamento establece sistemas de información que ayudarán a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE a recopilar y compartir pruebas del uso de trabajo forzoso, incluido un punto de información en línea en el que cualquiera puede aportar pruebas.
La Comisión tomará la iniciativa en la investigación de presuntos casos de trabajo forzoso en terceros países. Adoptará un enfoque basado en el riesgo, centrándose en los casos graves y a gran escala de presunto trabajo forzoso, teniendo en cuenta la cantidad de productos implicados. La Comisión dará a las empresas sospechosas de introducir en el mercado de la UE productos fabricados mediante trabajo forzoso una primera oportunidad de facilitar información. Si hay pruebas suficientes, se iniciará una investigación completa, con una nueva oportunidad para que las empresas faciliten información. La Comisión adopta una decisión final en un plazo de 9 meses. Los productos que infrinjan las normas sobre trabajo forzoso dejarán de poder venderse en el mercado de la UE, y los que ya estén en el mercado tendrán que ser retirados y eliminados. Una vez que una empresa haya demostrado que ha eliminado el trabajo forzoso de su cadena de suministro, podrá reanudar la comercialización de productos.
Basándose en la información facilitada por el público y por organizaciones internacionales, los Estados miembros de la UE tendrán que evaluar si existe el riesgo de que los productos hayan sido fabricados con trabajo forzoso. Si detectan un riesgo, iniciarán una investigación.
Durante una investigación, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE pedirán información a las empresas. Las empresas tendrán que demostrar que han realizado esfuerzos suficientes ("diligencia debida") para identificar, prevenir, mitigar o poner fin a la utilización de trabajo forzoso. Por ejemplo, esto puede incluir pruebas de que han aplicado directrices o recomendaciones voluntarias dirigidas a eliminar el trabajo forzoso.
Tras una investigación inicial, si existe una "preocupación fundada", la autoridad competente de un Estado miembro de la UE puede iniciar una investigación completa. Si esta investigación completa descubre que los productos se han fabricado con trabajo forzado, las empresas afectadas
- no podrán vender los productos
- tendrán que retirar los productos que ya estén en el mercado
- tendrán que deshacerse de los productos.
Una vez que la empresa haya demostrado que ha eliminado el trabajo forzoso de su cadena de suministro, podrá reanudar la comercialización de los productos.
Acciones
La Comisión Europea elaborará orientaciones sobre diligencia debida en relación con el trabajo forzoso antes del 14 de junio de 2026, para ayudar a los proveedores e importadores a poner en marcha sistemas de supervisión y notificación que reduzcan el riesgo de investigaciones.
Cronología
El nuevo Reglamento se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2027.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.