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Propuesta de Directiva sobre siniestros ecológicos

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Resumen

Desde junio de 2025, se han interrumpido las negociaciones para la adopción de la Directiva sobre declaraciones ecológicas. Todavía no hay indicios de que vayan a reanudarse en el futuro. No obstante, a partir del 27 de septiembre de 2026 entrará en vigor una prohibición general de las declaraciones medioambientales y sociales sin fundamento o engañosas en los productos. La Directiva (2024/825) prohíbe las declaraciones medioambientales vagas (por ejemplo, «ecológico» o «respetuoso con el medio ambiente») que no puedan demostrarse; véanse las reglas de la UE sobre declaraciones medioambientales de los productos.

¿En qué consistía la propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas?

Debido a la preocupación de que los consumidores se vean inducidos a error por declaraciones medioambientales o «verdes» inexactas, en 2023 la Comisión Europea propuso nuevas reglas sobre cómo las empresas pueden comunicar de forma voluntaria los aspectos medioambientales de sus productos o de la propia empresa antes de que los productos se comercialicen en el mercado de la UE. Esto incluía reglas sobre cómo justificar y comunicar las declaraciones ecológicas. Se propuso que los Estados miembros de la UE crearan organismos de evaluación para comprobar y aprobar todas las declaraciones ecológicas y los sistemas de etiquetado ecológico antes de que se hicieran públicos.

Se suspende el proceso para adoptar reglas detalladas sobre declaraciones medioambientales

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la fundamentación y la comunicación de las declaraciones medioambientales explícitas (Directiva sobre declaraciones ecológicas)

Actualización

Desde junio de 2025, se han interrumpido las negociaciones para la adopción de la Directiva sobre declaraciones ecológicas. Todavía no hay indicios de que vayan a reanudarse en el futuro. No obstante, a partir del 27 de septiembre de 2026 entrará en vigor una prohibición general de las declaraciones medioambientales y sociales sin fundamento o engañosas en los productos. La Directiva (2024/825) prohíbe las declaraciones medioambientales vagas (por ejemplo, «ecológico» o «respetuoso con el medio ambiente») que no puedan demostrarse; véanse las reglas de la UE sobre declaraciones medioambientales de los productos.

¿En qué consistía la propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas?

Debido a la preocupación de que los consumidores se vean inducidos a error por declaraciones medioambientales o «verdes» inexactas, en 2023 la Comisión Europea propuso nuevas reglas sobre cómo las empresas pueden comunicar de forma voluntaria los aspectos medioambientales de sus productos o de la propia empresa antes de que los productos se comercialicen en el mercado de la UE. Esto incluía reglas sobre cómo justificar y comunicar las declaraciones ecológicas. Se propuso que los Estados miembros de la UE crearan organismos de evaluación para comprobar y aprobar todas las declaraciones ecológicas y los sistemas de etiquetado ecológico antes de que se hicieran públicos.

¿qué está cambiando?

Desde junio de 2025, las negociaciones para la adopción de la Directiva sobre declaraciones ecológicas se han interrumpido. Todavía no hay indicios de que vayan a reanudarse en el futuro. Esto se produjo tras el anuncio de la Comisión Europea de que tenía la intención de retirar la Directiva (aunque las negociaciones políticas se encontraban en una fase muy avanzada en ese momento; Comisión Europea 2025a). Sin embargo, la propuesta no se ha retirado formalmente y figura en el Plan de Trabajo de la Comisión para 2026 como «pendiente» (Comisión Europea 2025b).

La retirada de la propuesta no significa que no existan reglas relativas a las declaraciones medioambientales. A partir del 27 de septiembre de 2026, se aplicarán nuevos requisitos de la UE que prohíben diferentes tipos de declaraciones sin fundamento o engañosas, como las etiquetas de sostenibilidad que no estén respaldadas por sistemas de certificación privados o públicos; las declaraciones genéricas sin fundamento (por ejemplo, «ecológico» o «respetuoso con el medio ambiente»); o las comparaciones injustificadas con las características medioambientales de productos similares (véanse las reglas de la UE sobre declaraciones medioambientales de los productos).

Para más detalles sobre lo que se proponía en la Directiva de 2023, véase el apartado «Antecedentes».

¿Por qué?

Para apoyar sus objetivos medioambientales, la Comisión intenta informar mejor a los consumidores de la UE sobre el impacto de los productos en el medio ambiente, para ayudarles a tomar sus decisiones de compra. En los últimos años ha habido preocupación por el "lavado verde", es decir, hacer afirmaciones injustificadas sobre el comportamiento ambiental de productos o empresas. La Comisión teme que la existencia de múltiples sistemas de etiquetado medioambiental privados y de los Estados miembros de la UE pueda perjudicar la capacidad de las empresas de la UE para vender productos en toda la UE.

Cronología

La Comisión Europea no ha retirado formalmente la propuesta de Directiva, pero las negociaciones sobre la misma se interrumpieron en junio de 2025 y no hay indicios de que vayan a reanudarse.

Acciones recomendadas

Las empresas que suministran al mercado de la UE deben asegurarse de disponer de la información adecuada (por ejemplo, evaluaciones medioambientales) que respalde cualquier afirmación ecológica o medioambiental que hagan en relación con sus productos.

Antecedentes

¿Qué proponía la Directiva de 2023?

Para garantizar que las empresas informen de forma veraz a los consumidores sobre el impacto medioambiental de sus productos o de su actividad, la Comisión Europea propuso nuevas reglas sobre:

  • la forma en que los Estados miembros de la UE deben comprobar y aprobar las declaraciones y los sistemas de etiquetado
  • la información que las empresas deben poner a disposición de los consumidores para justificar sus declaraciones ecológicas
  • la gestión de los sistemas de etiquetado medioambiental.

La Directiva proponía verificar y autorizar las declaraciones ecológicas voluntarias de los productos antes de su comercialización en el mercado de la UE. No establecía la obligación de incluir información relacionada con el medio ambiente en los productos.

La definición propuesta de «declaración medioambiental o ecológica» era: «cualquier mensaje […] que afirme o dé a entender que un producto o un operador tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, o que es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos u operadores, respectivamente, o que ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo» (definición de la propuesta de Directiva).

Justificación y comunicación de las declaraciones ecológicas

Se proponía que las empresas que realizaran «declaraciones medioambientales explícitas» (declaraciones escritas que figuran en una etiqueta medioambiental) sobre sus productos o su actividad justificaran dichas declaraciones de la siguiente manera.

Antes de comercializar sus productos en el mercado de la UE, las empresas tendrían que llevar a cabo una evaluación (art. 3) que demostrara que los impactos medioambientales alegados:

  • van más allá de lo exigido por la ley y son significativos, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida del producto, incluidos tanto los impactos medioambientales positivos como los negativos
  • son precisos en lo que respecta a las declaraciones de que sus emisiones de gases de efecto invernadero han sido «compensadas» mediante créditos de carbono.

Siempre que sea posible, las empresas tendrían que aportar datos primarios específicos de la propia empresa para demostrar el rendimiento medioambiental alegado. Cuando esto no sea posible, proporcionarían información secundaria precisa basada en otras fuentes, como estudios de la literatura científica.

Cuando una empresa afirme que sus productos son mejores desde el punto de vista medioambiental que otros productos («afirmación medioambiental comparativa»), también deberá demostrar que los datos comparan de manera equitativa impactos medioambientales equivalentes y etapas de la cadena de valor (art. 4).

No existe una metodología estándar para fundamentar las declaraciones

La Comisión Europea ha elaborado una guía para medir el rendimiento medioambiental a lo largo del ciclo de vida —la huella medioambiental del producto— de productos específicos (Recomendación 2021/2279). Sin embargo, en 2023 la Comisión consideró que, para determinados productos, entre ellos el pescado y los alimentos, la metodología no tenía en cuenta todos los posibles impactos medioambientales. Por lo tanto, las empresas no estaban obligadas a seguir una metodología concreta y se esperaba que eligieran cómo fundamentar sus declaraciones.

Comunicación de las declaraciones medioambientales

La Directiva proponía que las empresas tuvieran que poner a disposición del público la información relativa a la declaración medioambiental (art. 5), ya fuera en formato físico o en línea, incluyendo:

  • detalles del rendimiento medioambiental
  • los estudios y cálculos en los que se basa
  • un certificado de conformidad que demuestre que la alegación ha sido aprobada (véase «Aprobación» más adelante)
  • un resumen, de fácil comprensión para el consumidor, de la evaluación en la que se basa la declaración.

Cuando la forma en que se utiliza un producto (por ejemplo, cómo debe eliminarse) sea relevante para el rendimiento medioambiental declarado del producto, se deberá informar a los consumidores sobre dicho uso.

Etiquetas medioambientales y sistemas de etiquetado

Las etiquetas medioambientales —marcas de calidad voluntarias (públicas o privadas) que abarcan «únicamente o predominantemente aspectos medioambientales del producto, proceso o operador» (art. 2, apartado 8)— suelen representarse como una puntuación o calificación medioambiental global. La Directiva proponía que dichas puntuaciones o calificaciones solo se permitieran si se concedían en el marco de un sistema de etiquetado medioambiental aprobado (art. 7).

Gestión de los sistemas de etiquetado medioambiental

Con arreglo a la Directiva propuesta, los sistemas de etiquetado medioambiental —sistemas de verificación por terceros que certifican que un producto cumple determinados requisitos— solo se aprobarían (art. 8) si:

  • proporcionaran información transparente y de libre acceso sobre el sistema: su titularidad, órganos de decisión, objetivos, requisitos y procedimientos para supervisar el cumplimiento
  • establecieran condiciones de adhesión al sistema que no excluyeran a las pequeñas y medianas empresas
  • sean científicamente sólidos y hayan sido sometidos a prueba con las partes interesadas
  • cuenten con mecanismos de resolución de reclamaciones y litigios
  • cuenten con procedimientos para hacer frente al incumplimiento, incluida la posibilidad de retirar o suspender las etiquetas.

Nuevos sistemas de etiquetado medioambiental

Una de las preocupaciones que la Directiva pretendía abordar es el creciente número de sistemas de etiquetado privados y liderados por la industria. Para limitar esta situación, se propuso que, a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas:

  • en los Estados miembros de la UE, no se permitirían nuevos sistemas de etiquetado públicos nacionales o regionales
  • en los países no pertenecientes a la UE, los nuevos sistemas de etiquetado nacionales, tanto privados como públicos, solo se aprobarían para su uso en productos exportados a la UE cuando aportaran un valor añadido con respecto a los sistemas existentes, por ejemplo, si tuvieran una mayor ambición medioambiental o abarcaran mejor los impactos medioambientales, o si se centraran en determinados productos.

Aprobación de declaraciones y etiquetas medioambientales

La Directiva proponía que todas las declaraciones medioambientales y las etiquetas medioambientales tuvieran que ser verificadas y aprobadas antes de hacerse públicas. Los Estados miembros de la UE serían responsables de establecer los organismos de evaluación (o verificadores) y los procedimientos para comprobar que las declaraciones y etiquetas medioambientales cumplen las reglas sobre justificación y comunicación, y que los sistemas de etiquetado medioambiental cumplen los requisitos. Cuando se cumplieran los criterios, el verificador expediría un certificado de conformidad que confirmara que la declaración, la etiqueta y/o el sistema de etiquetado cumplen las reglas de la UE. Un certificado de conformidad expedido en un Estado miembro sería válido para todo el mercado de la UE.

Prácticas comerciales desleales y derechos de los consumidores

La Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE) y la Directiva sobre los derechos de los consumidores (2011/83/UE) tienen por objeto proteger los intereses de los consumidores a escala de la UE.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Comisión Europea (2025a) Rueda de prensa del mediodía del 20/06/2025: Directiva sobre «declaraciones ecológicas» y legislación medioambiental: preguntas y respuestas de seguimiento [vídeo].

Comisión Europea (2025b) Programa de trabajo de la Comisión para 2026 y anexos, 21 de octubre [descarga].

Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión sobre el uso de los métodos de huella ambiental para medir y comunicar el rendimiento medioambiental a lo largo del ciclo de vida de los productos y las organizaciones

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información»

Fuentes

Propuesta de Directiva sobre la justificación y la comunicación de declaraciones medioambientales explícitas (Directiva sobre declaraciones medioambientales)

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Se suspende el proceso para adoptar reglas detalladas sobre declaraciones medioambientales

Proposal for a Directive on substantiation and communication of explicit environmental claims (Green Claims Directive)

¿qué está cambiando y por qué?

En 2023, la Comisión Europea propuso reglas destinadas a garantizar que las empresas no pudieran realizar declaraciones «verdes» (medioambientales) voluntarias y engañosas sobre su empresa o sus productos. El objetivo era verificar y validar dichas declaraciones antes de que los productos se comercializaran en el mercado de la UE, así como establecer requisitos estrictos sobre cómo justificar y comunicar dichas declaraciones. La Directiva proponía la creación de organismos nacionales de la UE encargados de comprobar y aprobar todas las declaraciones ecológicas y los sistemas de etiquetado ecológico.

Las negociaciones sobre la Directiva propuesta se interrumpieron en junio de 2025 y, por el momento, no hay indicios de que vayan a reanudarse en el futuro.

No obstante, existen otras reglas de la UE destinadas a proteger a los consumidores frente a las declaraciones ecológicas engañosas. A partir del 27 de septiembre de 2026, se aplicarán nuevas reglas de la UE que prohíben diferentes tipos de declaraciones sin fundamento o engañosas, como las etiquetas de sostenibilidad que no estén respaldadas por sistemas de certificación privados o públicos; las declaraciones genéricas sin fundamento (por ejemplo, «ecológico» o «respetuoso con el medio ambiente»); o las comparaciones injustificadas con las características medioambientales de productos similares (véanse las reglas de la UE sobre declaraciones medioambientales de los productos).

Acciones

Las empresas que suministran al mercado de la UE deben asegurarse de disponer de la información adecuada (por ejemplo, evaluaciones medioambientales) que respalde cualquier afirmación ecológica o medioambiental que hagan en relación con sus productos.

Cronología

La Comisión Europea no ha retirado oficialmente la propuesta de Directiva, pero las negociaciones sobre la misma se interrumpieron en junio de 2025 y no hay indicios de que vayan a reanudarse.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.