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Propuesta de Directiva sobre siniestros ecológicos

  • Green claims
  • Labelling

Resumen

A la Comisión Europea le preocupa que los consumidores se vean actualmente inducidos a error por afirmaciones medioambientales o "verdes" inexactas. Su propuesta de Directiva establece nuevas normas sobre la forma en que las empresas pueden comunicar a los consumidores los aspectos medioambientales de sus productos o de su empresa a través de alegaciones que hacen voluntariamente. Esto incluye normas sobre cómo justificar y comunicar las alegaciones ecológicas. Los Estados miembros de la UE deben crear organismos de evaluación que comprueben y aprueben todas las alegaciones ecológicas y los sistemas de etiquetado verde antes de hacerlos públicos.

La Comisión propone normas sobre la justificación y aprobación de declaraciones medioambientales

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la fundamentación y la comunicación de las declaraciones medioambientales explícitas (Directiva sobre declaraciones ecológicas)

Actualización

A la Comisión Europea le preocupa que los consumidores se vean actualmente inducidos a error por afirmaciones medioambientales o "verdes" inexactas. Su propuesta de Directiva establece nuevas normas sobre la forma en que las empresas pueden comunicar a los consumidores los aspectos medioambientales de sus productos o de su empresa a través de alegaciones que hacen voluntariamente. Esto incluye normas sobre cómo justificar y comunicar las alegaciones ecológicas. Los Estados miembros de la UE deben crear organismos de evaluación que comprueben y aprueben todas las alegaciones ecológicas y los sistemas de etiquetado verde antes de hacerlos públicos.

¿qué está cambiando?

Para garantizar que las empresas comuniquen a los consumidores de forma imparcial el impacto ambiental de sus productos o actividades, la Comisión propone nuevas normas sobre:

  • el modo en que los Estados miembros de la UE deben comprobar y aprobar las alegaciones y los sistemas de etiquetado
  • la información que las empresas deben facilitar a los consumidores para justificar sus alegaciones ecológicas
  • cómo se gestionan los sistemas de etiquetado ecológico.

Esta propuesta regula las alegaciones ecológicas voluntarias; no crea la obligación de incluir información relacionada con el medio ambiente en los productos.

La definición de alegación ecológica o medioambiental es: "cualquier mensaje [...] que afirme o dé a entender que un producto o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos o comerciantes, respectivamente, o que ha mejorado su impacto con el tiempo" (definición propuesta en COM/2022/143).

Justificar y comunicar las alegaciones ecológicas

Las empresas que hagan "alegaciones medioambientales explícitas" (alegaciones escritas incluidas en una etiqueta medioambiental) sobre sus productos o negocios deben justificar dichas alegaciones.

Cómo justificar las alegaciones

Las empresas deben llevar a cabo una evaluación (art. 3) que demuestre que los impactos ambientales alegados

  • van más allá de lo exigido por la ley y son significativos, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida del producto, incluidos los impactos ambientales positivos y negativos
  • son precisas en cuanto a las afirmaciones de que sus emisiones de gases de efecto invernadero han sido "compensadas" mediante créditos de carbono.

Siempre que sea posible, las empresas deben proporcionar datos primarios específicos de la empresa para demostrar el rendimiento medioambiental declarado. Cuando esto no sea posible, deben proporcionar información secundaria precisa basada en otras fuentes, como estudios bibliográficos.

Cuando una empresa afirme que sus productos son mejores que otros desde el punto de vista medioambiental ("alegación medioambiental comparativa"), tendrá que demostrar también que los datos comparan equitativamente impactos medioambientales y fases de la cadena de valor equivalentes (art. 4).

No existe una metodología estándar para justificar las alegaciones

La Comisión ha elaborado orientaciones para medir el comportamiento ambiental durante el ciclo de vida -la huella ambiental del producto- de productos específicos (Recomendación (UE) 2021/2279). Sin embargo, considera que para determinados productos, entre ellos el pescado y los alimentos, esta metodología no tiene en cuenta todos los posibles impactos ambientales. Por tanto, las empresas no están atadas a una metodología y pueden elegir cómo justificar sus alegaciones.

Comunicación de alegaciones medioambientales

Una empresa debe poner a disposición del público información relacionada con la declaración medioambiental (art. 5), ya sea en formato físico o en línea, que incluya

  • detalles del comportamiento medioambiental
  • estudios y cálculos subyacentes
  • un certificado de conformidad que demuestre que la declaración ha sido aprobada (véase "Aprobación" más adelante)
  • un resumen de fácil comprensión para el consumidor de la evaluación que respalda la declaración.

Cuando la forma en que se utiliza un producto (por ejemplo, cómo debe desecharse) sea relevante para el comportamiento medioambiental declarado del producto, debe informarse a los consumidores sobre este uso.

Etiquetas ecológicas y sistemas de etiquetado

Las etiquetas ecológicas -marcas de calidad voluntarias (públicas o privadas) que cubren "única o predominantemente los aspectos medioambientales del producto, proceso o comerciante" (art. 2(8))- suelen representarse como una puntuación o calificación medioambiental global. Tales puntuaciones o calificaciones sólo se permitirán si se conceden en el marco de un sistema de etiquetado medioambiental aprobado (art. 7).

Gestión de los sistemas de etiquetado medioambiental

Los sistemas de etiquetado medioambiental -sistemas de verificación por terceros que certifican que un producto cumple determinados requisitos- sólo se aprobarán (art. 8) si

  • proporcionan información transparente y de libre acceso sobre el sistema: su propiedad, órganos decisorios, objetivos y requisitos y procedimientos para controlar su cumplimiento
  • establecen condiciones de adhesión al régimen que no excluyan a las pequeñas y medianas empresas
  • son científicamente sólidos y han sido probados con las partes interesadas
  • disponer de mecanismos de reclamación y resolución de litigios
  • dispongan de procedimientos para hacer frente al incumplimiento, incluida la posibilidad de retirar o suspender las etiquetas.

Nuevos sistemas de etiquetado medioambiental

La Comisión está preocupada por el creciente número de sistemas de etiquetado privados e industriales. Para limitarlo, a partir de la fecha de aplicación de estas nuevas normas

  • en los Estados miembros de la UE, no se permitirán nuevos sistemas nacionales o regionales de etiquetado público
  • en los países no pertenecientes a la UE, sólo se autorizará el uso de nuevos sistemas de etiquetado privados y públicos nacionales en los productos exportados a la UE cuando supongan un valor añadido con respecto a los sistemas existentes, por ejemplo, si son más ambiciosos desde el punto de vista medioambiental, cubren mejor las repercusiones medioambientales o se centran en determinados productos.

Aprobación de declaraciones y etiquetas medioambientales

Todas las declaraciones y etiquetas medioambientales deben ser verificadas y aprobadas antes de hacerse públicas. Los Estados miembros de la UE son responsables de establecer los organismos de evaluación (o verificadores) y los procedimientos para comprobar que las declaraciones y etiquetas medioambientales cumplen las normas de justificación y comunicación, y que los sistemas de etiquetado medioambiental cumplen los requisitos. Cuando se cumplan los criterios, el verificador expedirá un certificado de conformidad que confirme que la declaración, la etiqueta o el sistema de etiquetado cumplen las normas de la UE. Un certificado de conformidad expedido en un Estado miembro es válido para todo el mercado de la UE.

El verificador es un organismo acreditado por la UE (conforme al Reglamento 765/2008) con personal independiente, debidamente cualificado y experimentado.

Los Estados miembros deben revisar la información facilitada por las empresas para justificar las declaraciones al menos cada 5 años.

La Comisión deberá elaborar nuevas normas

Esta Directiva establece un marco jurídico para la gestión de las alegaciones ecológicas. Más adelante, la Comisión elaborará normas detalladas adicionales, incluidos requisitos sobre el formato y el contenido de los documentos que respaldan las alegaciones medioambientales/los sistemas de etiquetado; normas sobre el formato y la expedición de certificados de conformidad; el procedimiento de aprobación; y posiblemente otras normas sobre la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales.

¿Por qué?

Para apoyar sus objetivos medioambientales, la Comisión intenta informar mejor a los consumidores de la UE sobre el impacto de los productos en el medio ambiente, para ayudarles a tomar sus decisiones de compra. En los últimos años ha habido preocupación por el "lavado verde", es decir, hacer afirmaciones injustificadas sobre el comportamiento ambiental de productos o empresas. La Comisión teme que la existencia de múltiples sistemas de etiquetado medioambiental privados y de los Estados miembros de la UE pueda perjudicar la capacidad de las empresas de la UE para vender productos en toda la UE.

Cronología

La propuesta se está debatiendo en el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE (Estados miembros). El Parlamento (marzo de 2024) y el Consejo (junio de 2024) han adoptado sus posiciones negociadoras; las negociaciones entre ellos podrían comenzar en el cuarto trimestre de 2024.

Una vez que esta Directiva se adopte y entre en vigor, los Estados miembros de la UE deberán adoptar la legislación nacional sobre alegaciones ecológicas en un plazo de 18 meses. Estas normas se aplicarán 2 años después de la entrada en vigor de la Directiva.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Declaraciones voluntarias

Esta propuesta regula las declaraciones medioambientales voluntarias; no obliga a los exportadores que suministran a la UE a incluir información medioambiental en los productos.

Demanda de información detallada

Con el tiempo, se espera que aumente la proporción de productos alimentarios que informan sobre su comportamiento medioambiental a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, incluidos los impactos relacionados con el transporte. Esto implicará que se exija a los proveedores que faciliten información detallada sobre todos los aspectos de la producción y transformación de los alimentos, incluso en el caso de los países que exportan a la UE.

Futuras normas de etiquetado de sostenibilidad alimentaria

Esta propuesta se refiere a todos los productos, no específicamente a los alimentos. La Comisión anunció en su Estrategia de la Explotación al Consumidor que tiene intención de presentar normas de etiquetado de sostenibilidad específicas para los alimentos en 2024. Una vez adoptadas, se convertirán en las normas pertinentes para los exportadores de alimentos. Los detalles de las futuras normas de etiquetado de sostenibilidad alimentaria pueden ser diferentes, pero se espera que las exigencias generales de una mayor justificación y escrutinio de las alegaciones sean coherentes con esta propuesta de Alegaciones Verdes.

Acciones recomendadas

Las nuevas normas sobre alegaciones ecológicas sólo podrán aplicarse a partir de 2026 como muy pronto. Mientras tanto, la demanda de información medioambiental -por parte de los clientes europeos o de los propios sistemas de etiquetado medioambiental de los Estados miembros de la UE- seguirá creciendo.

Las empresas que abastecen el mercado de la UE deben considerar la posibilidad de revisar su capacidad de recopilar datos sobre una serie de aspectos medioambientales asociados a la producción y transformación de sus productos. Aunque la presente propuesta no exige el uso de la metodología de la huella ambiental de los productos de la UE (Recomendación (UE) 2021/2279), esta metodología constituye un buen punto de partida para revisar y organizar la recogida de datos.

Fondo

La Directiva sobre prácticas comerciales desleales(2005/29/CE) y la Directiva sobre derechos de los consumidores(2011/83/UE) tienen por objeto proteger los intereses de los consumidores a escala de la UE.

Una propuesta publicada en 2022(COM/2022/143) modifica la Directiva 2005/29/CE, permitiendo a los consumidores tomar decisiones de compra con conocimiento de causa e impidiendo las prácticas que desinforman a los consumidores. Entre ellas se incluyen las alegaciones medioambientales engañosas (prácticas de "lavado verde"), como las etiquetas de sostenibilidad que no se basan en una certificación privada o en un sistema público, las alegaciones medioambientales genéricas sin fundamento o las alegaciones para todo un producto que solo se refieren a un aspecto de ese producto. Esta nueva propuesta de Directiva va más allá al regular específicamente la justificación y comunicación de las declaraciones medioambientales.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental durante el ciclo de vida de los productos y las organizaciones

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta a la capacitación de los consumidores para la transición ecológica mediante una mayor protección contra las prácticas desleales y una mejor información (COM/2022/143)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe de evaluación de impacto que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta a la capacitación de los consumidores para la transición ecológica mediante una mayor protección contra las prácticas desleales y una mejor información

Fuentes

Propuesta sobre la justificación y comunicación de declaraciones medioambientales explícitas (Directiva sobre declaraciones ecológicas)

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