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Revisión de la normativa sobre envases y residuos de envases

  • Packaging review

Resumen

El Consejo de la UE (Estados miembros) y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo sobre nuevas normas de envasado que aumentarán la reutilización y el reciclado de materiales de envasado. Las nuevas normas suponen requisitos de sostenibilidad más estrictos para todos los envases de alimentos, que también se aplicarán a los proveedores no comunitarios de alimentos envasados al mercado de la UE.

  • Todos los envases deben ser reciclables. Los envases de plástico deben contener cantidades mínimas de plástico reciclado, el embalaje debe reducirse al mínimo y deben reducirse los contaminantes. Los productores de plástico reciclado de países no comunitarios deben producirlo de forma equivalente a las normas de la UE sobre recogida de plástico y emisiones ambientales.
  • Habrá nuevos límites para las concentraciones de sustancias alquil polifluoradas (PFAS) en los envases.
  • La documentación que demuestre el cumplimiento de los nuevos requisitos de sostenibilidad deberá transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
  • Habrá restricciones en el uso de determinados materiales de envasado, incluida la prohibición de envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas <1,5 kg, y el requisito de que todas las etiquetas adhesivas adheridas a frutas y hortalizas sean compostables.

El Reglamento definitivo se espera para el segundo semestre de 2024. De ser así, las nuevas normas se aplicarán a partir de principios de 2026. Los objetivos de reciclabilidad y plástico reciclado se aplicarán a partir de 2030.

La UE llega a un acuerdo sobre nuevas normas de envasado

Acuerdo de compromiso sobre una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE

Actualización

El Consejo de la UE (Estados miembros) y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo sobre nuevas normas de envasado que aumentarán la reutilización y el reciclado de materiales de envasado. Las nuevas normas suponen requisitos de sostenibilidad más estrictos para todos los envases de alimentos, que también se aplicarán a los proveedores no comunitarios de alimentos envasados al mercado de la UE.

  • Todos los envases deben ser reciclables. Los envases de plástico deben contener cantidades mínimas de plástico reciclado, el embalaje debe reducirse al mínimo y deben reducirse los contaminantes. Los productores de plástico reciclado de países no comunitarios deben producirlo de forma equivalente a las normas de la UE sobre recogida de plástico y emisiones ambientales.
  • Habrá nuevos límites para las concentraciones de sustancias alquil polifluoradas (PFAS) en los envases.
  • La documentación que demuestre el cumplimiento de los nuevos requisitos de sostenibilidad deberá transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.
  • Habrá restricciones en el uso de determinados materiales de envasado, incluida la prohibición de envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas <1,5 kg, y el requisito de que todas las etiquetas adhesivas adheridas a frutas y hortalizas sean compostables.

El Reglamento definitivo se espera para el segundo semestre de 2024. De ser así, las nuevas normas se aplicarán a partir de principios de 2026. Los objetivos de reciclabilidad y plástico reciclado se aplicarán a partir de 2030.

¿qué está cambiando?

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas para todos los envases fabricados con cualquier material. Esto incluye

  • envases de producción primaria: envases de productos sin transformar
  • envases de venta: envases de productos vendidos al consumidor final
  • envases agrupados: envases que agrupan varios productos (por comodidad) en el punto de venta
  • envases de transporte: envases que facilitan la manipulación y el transporte de productos, incluidos los envases de comercio electrónico (no incluye los contenedores de carretera, ferrocarril, barco o avión)
  • bolsas desechables de té, café u otras bebidas o unidades monodosis.

El Reglamento también establece normas exhaustivas sobre gestión y prevención de residuos de envases, y promueve los envases reutilizables.

Este informe se centra en los aspectos del Reglamento más relevantes para los proveedores de fuera de la UE.

Principales obligaciones para los alimentos envasados procedentes de países no comunitarios

En virtud del nuevo Reglamento (art. 16), cuando se exporten alimentos envasados de países no pertenecientes a la UE a la UE, el envase deberá

  • cumplir los requisitos de sostenibilidad
  • haber sido sometido a una evaluación de conformidad
  • estar correctamente etiquetado
  • ir acompañado de la documentación correcta
  • estar correctamente identificados.

El Reglamento también introduce restricciones al uso de envases de plástico para pequeñas cantidades de frutas y hortalizas frescas.

Requisitos de sostenibilidad

Según las nuevas normas, todos los alimentos preenvasados importados en la UE tendrán que cumplir los requisitos de sostenibilidad establecidos en los Arts. 5-10, incluidos los siguientes.

  • Deberá reducirse al mínimo la presencia de sustancias preocupantes en los envases. La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no debe superar los 100 mg/kg (Art. 5).
  • Para mediados de 2027, los envases no deben contener concentraciones de sustancias alquil polifluoradas (PFAS) superiores a los niveles presentados en la Tabla 1 (Art. 5).
  • Para 2030, los envases deberán estar diseñados para el reciclado. Los envases se clasificarán en función de su reciclabilidad: Grado A ≥95% de reciclabilidad; Grado B ≥80%; Grado C ≥70%. Los envases clasificados por debajo del 70% se considerarán técnicamente no reciclables y no podrán comercializarse (Anexo II, Tabla 2). En 2038, los envases deberán cumplir los requisitos de los grados A o B para poder comercializarse. Y para 2028, la Comisión Europea adoptará normas detalladas sobre criterios de reciclado y grados de rendimiento de reciclabilidad para cada tipo de material de envasado (art. 6).
  • Para 2030, los envases de plástico deberán contener al menos el porcentaje mínimo de plástico reciclado por unidad de envase que se indica en el cuadro 2. Para 2040 se fijan objetivos más ambiciosos (art. 7). Los objetivos porcentuales no se aplican a los envases de alimentos si esa cantidad de contenido reciclado supone una amenaza para la salud humana. La Comisión establecerá nuevas normas sobre esta excepción para los envases alimentarios.
  • Los residuos plásticos utilizados en países no pertenecientes a la UE para fabricar plástico reciclado deben recogerse de forma equivalente a las normas establecidas en la Directiva sobre plásticos de un solo uso(2019/904) y la Directiva sobre residuos(2008/98/CE) de la UE. Las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo de las instalaciones que reciclan plásticos en países no pertenecientes a la UE deben cumplir niveles de rendimiento equivalentes a los establecidos en la Directiva sobre emisiones industriales de la UE(2010/75/UE). Para finales de 2026, la Comisión desarrollará una metodología para evaluar y auditar la equivalencia de las prácticas de reciclado en países no pertenecientes a la UE.
  • Para 2030, los envases deberán reducirse al volumen/peso mínimo necesario para garantizar su funcionalidad. Deben evitarse las capas innecesarias de envases (art. 9).
  • A más tardar a mediados de 2027, las etiquetas adhesivas adheridas a las frutas y hortalizas deberán ser compostables de acuerdo con las normas establecidas por las instalaciones de tratamiento de biorresiduos (Art. 8).

Evaluación de la conformidad

Los fabricantes de envases deben completar un procedimiento de control interno para garantizar que se cumplen todos los requisitos de sostenibilidad (Art. 33 y Anexo VII). Los fabricantes de envases deben proporcionar documentación técnica para demostrar la conformidad con los requisitos, incluido un análisis del riesgo de no conformidad, y redactar una declaración de conformidad (modelo de declaración en el Anexo VIII). Esta información debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro.

Etiquetado

Para finales de 2027, en los envases deberá figurar de forma clara, legible e indeleble lo siguiente (art. 11)

  • etiqueta con pictogramas que muestren la composición del material de envasado para ayudar a los consumidores a clasificar los materiales reciclables
  • para los envases reutilizables, etiqueta que muestre su reutilización, con códigos QR para rastrear los materiales y dar información sobre la reutilización y los puntos de recogida
  • proporción de contenido reciclado, cuando proceda.

La Comisión adoptará nuevas normas sobre especificaciones para el etiquetado antes de finales de 2025.

Documentación

Los fabricantes de envases deben presentar documentación técnica que demuestre la conformidad con los requisitos de sostenibilidad. Esta documentación debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro y puede ser solicitada por las autoridades de control de los Estados miembros de la UE. La documentación debe conservarse durante 5 años para los envases de un solo uso y 10 años para los envases reutilizables, y debe incluir (Anexo VII)

  • descripción general del envase y uso previsto
  • planos de diseño y fabricación, esquemas de los componentes, etc.
  • descripciones y explicaciones necesarias para comprender los dibujos/esquemas y el funcionamiento del envase
  • lista de las normas técnicas pertinentes aplicadas o de las soluciones técnicas adoptadas cuando no existan normas
  • descripción de cómo se han llevado a cabo las evaluaciones de reciclabilidad, minimización y reutilización de los envases
  • informes de ensayo.

Identificación

Los envases deben ser identificables. Deben llevar un número de tipo, lote o serie que permita su identificación, o ésta debe figurar en un documento que acompañe al producto envasado (art. 13). Los fabricantes deben indicar claramente en el envase, o mediante un código QR u otro soporte de datos, su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial, dirección postal y (si está disponible) dirección electrónica de contacto.

Formatos de envasado restringidos

El Reglamento especifica algunos usos de los envases que no estarán permitidos a partir de 2030 (art. 22, anexo V). Esto incluye la prohibición de envases de plástico de un solo uso para cantidades de frutas y hortalizas frescas <1,5 kg. Los Estados miembros de la UE pueden establecer excepciones nacionales a esta norma si existe una necesidad demostrada de este tipo de envases de plástico, por ejemplo, por razones de seguridad alimentaria, para mantener la calidad de los productos o para separar las frutas y hortalizas ecológicas de las que no lo son.

¿Por qué?

Los envases son uno de los principales usuarios de materiales vírgenes y contribuyen de forma significativa a los residuos. El aumento del uso de envases en los últimos años ha contribuido a las emisiones deCO2, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. La proporción de envases reciclados ha aumentado significativamente desde 2012, pero muchos envases reciclables no se reciclan en la práctica porque no existen procesos adecuados de recogida y reciclado o no son económicamente viables. Este Reglamento forma parte de la agenda europea del Pacto Verde, cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al tiempo que se apoya el crecimiento económico.

La Comisión Europea propuso este Reglamento porque los Estados miembros han aplicado la actual Directiva 94/64/CEE sobre envases de diferentes maneras, sobre todo en respuesta al reto de los envases de plástico. Las normas divergentes complican el funcionamiento del mercado único y pueden poner en peligro la eficacia de los esfuerzos de la UE por mejorar los envases y luchar contra los residuos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que algunos Estados miembros habían incumplido diversas obligaciones de la Directiva(EPRS 2022). La Comisión prevé que las nuevas normas reducirán las cargas administrativas de las empresas al armonizar las normas y prácticas divergentes de los Estados miembros de la UE.

Un estudio de evaluación(Comisión Europea 2020) señaló la necesidad de mejorar los requisitos esenciales de los envases establecidos en la Directiva 94/64/CE. En concreto, señalaba que los requisitos esenciales ya no están en consonancia con las tecnologías de envasado disponibles actualmente en el mercado ni con las preocupaciones medioambientales actuales. El estudio también destacaba ambigüedades en los requisitos esenciales y una falta de claridad sobre qué agentes de la cadena de suministro son responsables del envasado. La conclusión es que promover activamente la mejora del diseño de los envases podría aportar un mayor valor añadido.

Cronología

El Reglamento definitivo se espera para el segundo semestre de 2024 y las nuevas normas se aplicarían a partir de principios de 2026, con objetivos de reciclabilidad y plástico reciclado aplicables a partir de 2030.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Hoy en día, los envases que entran en contacto con los alimentos deben producirse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación (BPF) previstas en el Reglamento 2023/2006. Para ello es necesario establecer sistemas eficaces de garantía de calidad, incluida la documentación sobre especificaciones y procesos de fabricación que debe presentarse a las autoridades competentes a petición de éstas. Los envases también deben cumplir el Reglamento 1935/2004 sobre materiales en contacto con alimentos (véase Explicación de los materiales en contacto con alimentos).

Dado que la propuesta de la Comisión va más allá de los requisitos existentes, las implicaciones para las empresas de fuera de la UE que abastecen el mercado de la UE podrían incluir:

  • más pruebas con costes adicionales para los operadores debido al requisito de que los fabricantes informen sobre sustancias como los PFAS no notificadas anteriormente(Comisión Europea 2022)
  • una carga administrativa adicional para los proveedores de alimentos envasados, incluidos los exportadores de países no pertenecientes a la UE que tienen que elaborar y transmitir a lo largo de la cadena de suministro documentación técnica que incluya nueva información sobre sostenibilidad y una declaración de conformidad(Comisión Europea 2022)
  • importantes dificultades para que los fabricantes de plástico reciclado de países no pertenecientes a la UE cumplan las normas de la UE sobre recogida de plásticos y emisiones al medio ambiente (Politico 2024)
  • suministro insuficiente de materiales reciclables y reciclados para la fecha límite de 2030 (FoodDrink Europe 2023)
  • complejidad añadida para el sector de las frutas y hortalizas debido a la prohibición de envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades <1,5 kg, potencialmente exacerbada por la creación de exenciones a estas normas por parte de los distintos Estados miembros de la UE (Freshfel Europe 2024).

Acciones recomendadas

Con arreglo a las nuevas normas, los exportadores extracomunitarios de alimentos envasados al mercado de la UE deberán garantizar antes de finales de 2025 que

  • todo envase se ha sometido a un procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad
  • el fabricante del envase ha elaborado la documentación técnica pertinente
  • el fabricante ha proporcionado una declaración escrita de conformidad para el tipo de envase.

Los proveedores que exporten alimentos envasados deben colaborar desde el principio con los fabricantes de envases para revisar los procesos de ensayo, seguimiento y documentación. Los exportadores necesitarán estrategias a largo plazo para abastecerse de envases que puedan cumplir los nuevos criterios de reciclabilidad y, en el caso de los envases de plástico, para garantizar que el plástico reciclado se produce de forma equivalente a las normas de la UE.

Los proveedores de frutas y hortalizas deben seguir de cerca la forma en que los Estados miembros de la UE tienen previsto aplicar las normas sobre envases de plástico de un solo uso para productos de peso <1,5 kg. Deberían explorar fuentes de etiquetas adhesivas no compostables.

Fondo

La Directiva 94/62/CE vigente tiene por objeto prevenir los residuos de envases mediante envases reutilizables, reciclado y otras formas de valorización. La reducción de la eliminación final de estos residuos contribuye a la transición hacia una economía circular. La Directiva se ha actualizado en numerosas ocasiones, incorporando requisitos sobre las bolsas de plástico (2015) y nuevos objetivos de reciclado (2018).

La Directiva 94/62/CE establece requisitos esenciales relativos a la fabricación y composición de los envases, así como a su reutilización y valorización (anexo II).

Los productores deben poder demostrar el cumplimiento de estos requisitos. Para ello, pueden aplicar las normas europeas armonizadas (CEN) en la materia:

  • EN 13427_2004: requisitos para el uso de normas europeas para envases y residuos de envases (la "norma paraguas")
  • EN 13428_2004: prevención mediante la reducción en origen
  • EN 13429_2004: envases reutilizables
  • EN 13430_2004: reciclado de materiales
  • EN 13431_2004: recuperación de energía.

Al seguir estas normas, se presume que los productores cumplen la Directiva 94/62/CE. También pueden utilizarse las normas nacionales pertinentes para demostrar el cumplimiento cuando no existan normas armonizadas.

Recursos

Fuentes

Acuerdo de compromiso sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los envases y residuos de envases

Directiva sobre plásticos de un solo uso(2019/904)

Directiva sobre residuos (2008/98/CE)

Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

Tablas y figuras

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Source: Compromise agreement on a proposal for a regulation on packaging and packaging waste

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Source: Compromise agreement on a proposal for a regulation on packaging and packaging waste

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE llega a un acuerdo sobre nuevas normas de envasado

Reglamento

Compromise agreement on a proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on packaging and packaging waste

What is changing and why?

La Unión Europea (UE) ha acordado nuevas normas para todos los envases de cualquier material, con el objetivo de que todos los envases puedan reutilizarse o reciclarse en 2030.

Requisitos de sostenibilidad

Según el nuevo Reglamento, cuando se exporten alimentos envasados de países no comunitarios a la UE, el envase deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y no contener sustancias nocivas que superen los niveles máximos establecidos. Esto significa que

  • para mediados de 2027, los envases no deben contener sustancias alquil polifluoradas (PFAS) por encima de los niveles máximos (cuadro 1)
  • para 2030, deberán ser reciclables
  • para 2030, los envases de plástico deben contener una cantidad mínima de plástico reciclado (Cuadro 2 a continuación)
  • para 2030, los envases deberán ser lo más pequeños y ligeros posible sin dejar de ser eficaces y garantizar la seguridad alimentaria
  • a mediados de 2027, las etiquetas adhesivas de frutas y verduras deberán ser compostables
  • a partir de 2030, no deben utilizarse envases de plástico de un solo uso (no reutilizables) para cantidades de frutas y hortalizas frescas <1,5 kg

Conformidad

  • Los fabricantes de envases deben presentar una declaración de conformidad de que el envase se ajusta a las nuevas normas de sostenibilidad.
  • Los fabricantes no comunitarios de envases de plástico reciclado deben demostrar que el plástico se produce de forma equivalente a las normas de la UE en materia de recogida de plástico y emisiones medioambientales.

Etiquetado y documentación

Los envases deben estar correctamente etiquetados

  • con pictogramas que muestren la composición del material de envasado para ayudar a los consumidores a clasificar los materiales para su reciclado
  • (para envases reutilizables) para mostrar su reutilización, y códigos QR para rastrear los materiales y dar información sobre la reutilización y los puntos de recogida
  • con la proporción de contenido reciclado, cuando proceda.

Los fabricantes de envases deben proporcionar documentación técnica que demuestre que cumplen los requisitos de sostenibilidad. Esta documentación debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro y puede ser solicitada por las autoridades de control de los Estados miembros de la UE.

Los envases deben ser identificables. Debe llevar un número de tipo, lote o serie que permita su identificación, o bien debe figurar en un documento que acompañe al producto envasado.

Actions

Se espera que las nuevas normas creen nuevos retos para los proveedores de alimentos envasados, entre ellos

  • garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos, como el contenido de PFAS en los materiales de envasado
  • para 2030, garantizar un acceso adecuado a suficientes materiales que cumplan las nuevas normas de sostenibilidad
  • demostrar que el plástico reciclado se produce con arreglo a normas de reciclado y medioambientales equivalentes a las de la UE
  • para los proveedores de frutas y hortalizas frescas en cantidades <1,5 kg, encontrar alternativas adecuadas a los plásticos de un solo uso que puedan garantizar la calidad y seguridad de los productos.

Los proveedores que exporten alimentos envasados deben comprometerse desde el principio con los fabricantes de envases para evaluar la capacidad actual y las posibles estrategias para cumplir los nuevos requisitos de sostenibilidad, y para revisar los procedimientos de ensayo, seguimiento y documentación.

Timeline

El Reglamento definitivo se espera para el segundo trimestre de 2024. Si se cumple este calendario, las nuevas normas se aplicarían a partir de finales de 2025, y los objetivos de reciclabilidad y plástico reciclado, a partir de 2030.

Tablas y figuras

AG00157REV_Table1_03-04-24

Source: Compromise agreement on a proposal for a regulation on packaging and packaging waste

AG00157REV_Table2_03-04-24

Source: Compromise agreement on a proposal for a regulation on packaging and packaging waste

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