Explicación de la lista provisional de plantas de alto riesgo
- High-risk plants
Resumen
El nuevo régimen fitosanitario de la UE se centra en evitar la introducción de nuevas plagas en la Unión a través de las importaciones procedentes de terceros países. El Reglamento (UE) 2018/2019 establece una lista de plantas de alto riesgo cuya entrada en el territorio de la UE está prohibida hasta que se haya realizado una evaluación completa del riesgo. También establece plantas de bajo riesgo, para cuyas importaciones en la UE no se requiere un certificado fitosanitario.
Explicación de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo con arreglo al régimen fitosanitario de la UE
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031 y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, en el sentido del artículo 73 de dicho Reglamento
Actualización
El nuevo régimen fitosanitario de la UE se centra en evitar la introducción de nuevas plagas en la Unión a través de las importaciones procedentes de terceros países. El Reglamento (UE) 2018/2019 establece una lista de plantas de alto riesgo cuya entrada en el territorio de la UE está prohibida hasta que se haya realizado una evaluación completa del riesgo. También establece plantas de bajo riesgo, para cuyas importaciones en la UE no se requiere un certificado fitosanitario.
Fondo
El marco normativo de la UE en materia fitosanitaria tiene por objeto proteger la agricultura, la silvicultura y el medio ambiente europeos impidiendo la entrada y propagación de organismos nocivos. El régimen es vital para proteger la salud, la economía y la competitividad del sector de la producción vegetal de la UE, así como para mantener la política comercial abierta de la Unión.
El nuevo Reglamento fitosanitario (UE) 2016/2031 aborda los crecientes riesgos de las plagas importadas en el contexto del aumento del comercio mundial y el cambio climático. Supone una importante revisión de la anterior legislación fitosanitaria de la UE en virtud de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, en vigor desde 1977. Entró plenamente en vigor el 13 de diciembre de 2019.
El nuevo régimen introduce nuevas categorías de plagas y nuevos procedimientos de evaluación y categorización del riesgo de plagas.
¿qué está cambiando?
La nueva Ley Fitosanitaria de la UE (Reglamento (UE) 2016/2031) se introdujo el 14 de diciembre de 2019. Adopta un enfoque proactivo centrado en la prevención de la entrada o propagación de plagas vegetales en la UE. Aborda, en particular, el riesgo de introducción de nuevas plagas graves a través de las importaciones procedentes de terceros países.
La Ley fitosanitaria establece medidas para prevenir la introducción de nuevas plagas a través de importaciones de terceros países. La importación de plantas de alto riesgo está prohibida a menos que se haya llevado a cabo una evaluación completa del riesgo de plagas para determinar si las importaciones son aceptables y, en caso afirmativo, en qué condiciones. La inclusión en la lista de plantas de alto riesgo puede hacerse a escala mundial o para uno o varios países exportadores concretos en los que los riesgos se consideren elevados. El criterio principal para la inclusión en la lista es que se sepa que el producto básico / país es una vía importante de entrada de plagas graves en la UE (por ejemplo, cuando hay niveles históricamente altos de intercepciones fitosanitarias de la UE).
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión establece una lista provisional de plantas, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo (según el art. 42 de la Ley de Sanidad Vegetal), y una lista de plantas de bajo riesgo para las que no se requieren certificados fitosanitarios para su introducción en la Unión (art. 73 ).
La actual lista provisional de plantas de alto riesgo se compone principalmente de plantas para plantar. El único producto agroalimentario son los frutos de Momordica (melón amargo) originarios de terceros países en los que se conoce la presencia del trips del melón(Thrips palmi) y en los que se carece de medidas eficaces de mitigación de esta plaga.
La lista provisional de productos básicos de bajo riesgo que pueden exportarse sin certificado fitosanitario figura en el anexo XI, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Las plantas exentas que figuran actualmente en la lista son la piña, los cocos, el durián, el plátano y los dátiles de cualquier tercer país.
Las normas que detallan el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación del riesgo se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión. Cuando una planta se incluye en la lista, las evaluaciones de riesgo no se realizan automáticamente, sino que deben ser solicitadas por las autoridades del país exportador, el representante de la industria u otros. Es posible que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador tenga que proporcionar datos sobre plagas, recopilados de acuerdo con las directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF). Una vez que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria(EFSA) ha completado la evaluación de riesgos, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la UE evalúa los datos y decide qué medidas especiales son necesarias, en su caso. A continuación, el país exportador debe aplicar estas medidas antes de autorizar las importaciones.
¿Por qué?
Antes de diciembre de 2016, el régimen fitosanitario de la UE se enmarcaba en la Directiva 2000/29/CE del Consejo. Algunos brotes importantes de plagas aumentaron la concienciación sobre los peligros y el coste potencialmente elevado de las nuevas plagas. La globalización, los elevados volúmenes de importaciones procedentes de terceros países y la evolución de la distribución de las plagas debido al cambio climático hacen que los cultivos y los ecosistemas de la Unión sean más vulnerables a la introducción de nuevas plagas. Se consideró que el marco normativo vigente ya no ofrecía una protección adecuada. Se introdujo una modificación de la legislación básica, acompañada de legislación derivada para hacer frente a las plagas y productos básicos de alto riesgo e impedir su entrada y propagación en la Unión.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las normas más estrictas de la nueva Ley Fitosanitaria de la UE afectan a los terceros países que exportan vegetales y productos vegetales a la UE, con requisitos adicionales tanto para las autoridades públicas como para los operadores del sector privado. Ahora se tolera poco la presencia de organismos nocivos en los productos importados, sobre todo los que suponen una amenaza para el territorio de la Unión, y los incumplimientos pueden dar lugar a la imposición de medidas o prohibiciones adicionales más estrictas. Las autoridades públicas de los países exportadores deben velar por que se establezcan las medidas necesarias, y se apliquen de manera eficiente y eficaz en todo momento, para garantizar que las exportaciones cumplan plenamente las nuevas normas.
En el marco del Reglamento (UE) 2018/2019, un ejemplo de las condiciones aplicadas a las importaciones de plantas de alto riesgo es el caso de la Momordica. Para poder exportar Momordica fresca a la UE desde terceros países en los que se conoce la presencia del trips del melón(Thrips palmi), y en los que se carece de medidas de mitigación eficaces para esta plaga, se debe preparar un expediente completo de acuerdo con el procedimiento descrito en el documento de la EFSA (2018) "Information required for dossiers to support demands for import of high risk plants".
Recursos
EFSA: Evaluaciones del riesgo para las mercancías de los frutos de Momordica charantia procedentes de diferentes países
EFSA (2018) Información requerida para los expedientes de apoyo a las solicitudes de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031. Publicaciones de apoyo de la EFSA, 15(10): 1492E.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF)
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (procedimiento de evaluación de riesgos)
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.