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2019/2072

Lista provisional de plagas, productos básicos y requisitos fitosanitarios adicionales

  • Plant health

Resumen

El nuevo régimen fitosanitario de la UE se centra en prevenir la introducción de nuevas plagas en la Unión a través de las importaciones procedentes de terceros países. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 es un elemento fundamental del nuevo régimen. Los anexos de este Reglamento (que se actualizan periódicamente) enumeran las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas no cuarentenarias reguladas por la Unión, además de especificar las medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos antes de que puedan importarse a la UE.

Explicación de la lista de plagas, productos y requisitos fitosanitarios adicionales de la legislación fitosanitaria de la UE

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión

Actualización

El nuevo régimen fitosanitario de la UE se centra en prevenir la introducción de nuevas plagas en la Unión a través de las importaciones procedentes de terceros países. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 es un elemento fundamental del nuevo régimen. Los anexos de este Reglamento (que se actualizan periódicamente) enumeran las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas no cuarentenarias reguladas por la Unión, además de especificar las medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos antes de que puedan importarse a la UE.

Fondo

El marco normativo de la UE en materia fitosanitaria tiene por objeto proteger la agricultura, la silvicultura y el medio ambiente europeos impidiendo la entrada y propagación de organismos nocivos. El régimen es vital para proteger la salud, la economía y la competitividad del sector de producción vegetal de la UE, así como para mantener la política comercial abierta de la Unión.

La nueva Ley Fitosanitaria (Reglamento (UE) 2016/2031) aborda los crecientes riesgos de las plagas importadas en el contexto del aumento del comercio mundial y el cambio climático. Supone una importante revisión de la anterior legislación fitosanitaria de la UE en virtud de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, en vigor desde 1977. Entró plenamente en vigor el 13 de diciembre de 2019.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión es una de las piezas más significativas de la legislación secundaria en virtud de la nueva Ley de Sanidad Vegetal. Los anexos de este reglamento establecen la lista de plagas cuarentenarias de la UE, que incluyen:

  • Plagas cuarentenarias de la Unión: no presentes en absoluto en el territorio de la UE, o presentes muy localmente y bajo controles oficiales. Deben tomarse medidas estrictas para evitar su entrada o propagación en la UE, y deben erradicarse inmediatamente si se detectan.
  • Plagas cuarentenarias de zonas protegidas: presentes en la mayor parte de la UE, pero ausentes en determinadas áreas denominadas "zonas protegidas". Deben tomarse medidas para evitar su introducción en las zonas protegidas, o para erradicarlas si se detectan.
  • Plagas no cuarentenarias reglamentadas: ampliamente presentes en la UE, pero de las que se sabe que tienen un impacto negativo en la calidad de las plantas. Debe garantizarse que el material de reproducción vegetal comercializado está libre o casi libre de estas plagas.

Los anexos también estipulan medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos (como los embalajes de madera) antes de que puedan importarse en la UE. Estos anexos se actualizan periódicamente, por lo que los exportadores y las autoridades de terceros países deben mantenerse al día de la evolución de los requisitos.

El Reglamento 2019/2072 deroga el anterior Reglamento (CE) n.º 690/2008 de la Comisión y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión.

¿qué está cambiando?

El Reglamento (UE) 2016/2031 (la nueva Ley fitosanitaria de la UE) adopta un enfoque mucho más proactivo que la legislación anterior y se centra en prevenir la entrada y propagación de plagas vegetales en la UE. Aborda, en particular, el riesgo de introducción de nuevas plagas graves a través de las importaciones procedentes de terceros países.

Según la legislación fitosanitaria mundial, y de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF), una serie de plagas y enfermedades de las plantas se clasifican como plagas reglamentadas. Se trata de plagas que están principal o totalmente ausentes en un país, pero que podrían tener un impacto económico, medioambiental o social potencialmente grave si se introdujeran. La mayoría de los países tienen una lista de plagas de cuarentena que identifica los organismos nocivos más peligrosos cuya introducción debe prohibirse.

En la UE, la sección de Sanidad Vegetal del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la Comisión Europea revisa la situación fitosanitaria, y periódicamente suprime o introduce medidas especiales de la UE para controlar la introducción y propagación de determinadas plagas cuarentenarias. Sus decisiones tienen en cuenta los análisis de riesgo de plagas realizados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Organización Europea de Protección Fitosanitaria(EPPO). Los cultivos y las rutas comerciales que son vías conocidas de entrada de organismos nocivos en la UE están especialmente dirigidos, incluidos aquellos que están sujetos a notificaciones a través del sistema TRACES tras interceptaciones en los controles fronterizos de la UE.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 establece la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas y plagas no cuarentenarias reguladas por la Unión. También especifica las medidas adicionales que deben aplicarse a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos antes de que puedan importarse a la UE, así como aquellos que son de bajo riesgo y pueden exportarse sin certificado fitosanitario. Los siguientes anexos de este reglamento son de especial relevancia para las importaciones agroalimentarias procedentes de terceros países (los artículos remiten a la Ley fitosanitaria):

  • El AnexoII establece la lista de plagas cuarentenarias de la Unión (Art. 5)
  • Elanexo VI enumera los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión está prohibida a partir de determinados terceros países (apartado 2 del artículo 40)
  • Elanexo VII enumera los vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de determinados terceros países cuya introducción en la Unión está sujeta a requisitos especiales (apartado 2 del artículo 41)
  • El anexoXI, parte C, es la lista provisional de mercancías de bajo riesgo que pueden exportarse a la UE sin certificado fitosanitario (actualmente, piña, cocos, durianes, plátanos y dátiles procedentes de cualquier tercer país).

Algunos de los requisitos especiales hacen referencia a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias(NIMF) de la CIPF. Los países exportadores deben conocer las NIMF pertinentes para comprender y cumplir plenamente las normas de la UE.

¿Por qué?

Antes de diciembre de 2016, el régimen fitosanitario de la UE se enmarcaba en la Directiva 2000/29/CE del Consejo. Algunos brotes importantes de plagas aumentaron la concienciación sobre los peligros y el coste potencialmente elevado de las nuevas plagas. Se puso de relieve el hecho de que los cultivos y los ecosistemas de la Unión son cada vez más vulnerables a las plagas importadas debido a la globalización, a los elevados volúmenes de importaciones procedentes de terceros países y a los cambios en la distribución de las plagas debido al cambio climático. Se reconoció que el marco normativo vigente ya no ofrecía una protección adecuada. En consecuencia, se introdujo una modificación de la legislación básica, acompañada de legislación secundaria para abordar los productos básicos y las plagas de alto riesgo, y evitar su entrada y propagación en la Unión.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

El endurecimiento de las normas de la nueva Ley Fitosanitaria de la UE repercute en los terceros países que exportan plantas y productos vegetales a la UE, y afecta tanto a las autoridades públicas como a los operadores del sector privado. Las autoridades públicas de los países exportadores deben velar por que se adopten las medidas necesarias, y se apliquen de manera eficiente y eficaz en todo momento, para garantizar que las exportaciones cumplan plenamente las nuevas normas.

Cuando los productos básicos se enumeran en el anexo XI del Reglamento (UE) 2019/2072 como de bajo riesgo, pueden exportarse sin un certificado fitosanitario; esto facilita el proceso de exportación y reduce los costes administrativos.

Por el contrario, la inclusión en el anexo VII introduce requisitos adicionales especiales y a menudo exigentes. Estos se dirigen a cultivos y países que son vías conocidas de entrada de organismos nocivos graves en la UE, y generalmente estipulan acciones u opciones específicas. Por ejemplo, para un determinado cultivo procedente de terceros países, en el que una plaga concreta supone una amenaza reconocida, los países exportadores pueden tener que elegir entre opciones similares a las siguientes antes de poder exportar a la UE. (Obsérvese que se trata de un ejemplo general; para las opciones reales estipuladas actualmente para determinadas combinaciones plaga/país, véase el anexo VII).

Ejemplo:

(a) los frutos deben ser originarios de un país reconocido como libre de la plaga. Este estatus de libre debe establecerse de acuerdo con la metodología especificada por la NIMF 4 (Capítulo 4). La organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del tercer país de que se trate deberá comunicar previamente por escrito a la Comisión la calificación de libre de la plaga

o

(b) los frutos deben ser originarios de una zona declarada libre de la plaga por la ONPF, también con arreglo a la NIMF 4. Los detalles pertinentes deben figurar en la etiqueta del producto. La ONPF deberá mencionar los detalles pertinentes en el certificado fitosanitario y comunicarlos previamente por escrito a la Comisión

o

(c) no se han observado signos de la plaga en el lugar de producción ni en sus inmediaciones durante un período de tiempo especificado, ni en los productos cosechados, sobre la base de inspecciones oficiales (con arreglo a la NIMF 10, capítulo 4). La información sobre la trazabilidad debe figurar en el certificado fitosanitario

o

(d) los frutos deben someterse a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento poscosecha eficaz para garantizar la ausencia de la plaga. Los detalles del enfoque de sistemas o del tratamiento deben indicarse en el certificado fitosanitario y la ONPF debe comunicarlo previamente por escrito a la Comisión.

En la práctica, la elección de opciones es limitada en muchos países exportadores de bajos ingresos. Cumplir las opciones también tiene implicaciones importantes en cuanto a las competencias y los recursos que necesitan las autoridades públicas, en particular las ONPF.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Organización Europea de Protección de las Plantas(OEPP)

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF)

Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la CIPF

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

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