AGRINFO AGRINFO logo
Lo último sobre las políticas agroalimentarias de la ue que afectan a los países de renta baja y media

Listas de salud pública de los países que pueden exportar productos animales a la UE - actualización a mediados de 2026

  • Food safety
  • Third country lists
  • Food safety controls
  • Official controls

Resumen

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar la lista de países no comunitarios autorizados a exportar determinados productos animales a la UE(G/SPS/N/EU/942).

Nuevas autorizaciones

Los países que figuran a continuación están ahora autorizados a exportar los siguientes productos animales específicos:

  • Egipto: acuicultura (peces de aleta y sus productos, y crustáceos) (anexo -I y IX)
  • Albania: huevos de la categoría A (anexo IV)
  • Albania, Armenia, Argentina, Bosnia, Bielorrusia, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Serbia, Túnez, Türkiye: "productos de la pesca de aleta" (anexo IX).

Autorizaciones suspendidas

Mozambique: acuicultura (sólo crustáceos).

Otras modificaciones propuestas

Para los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, se propone una enmienda que aclara que el requisito de que el plan de control de residuos figure en el anexo I sólo se aplica cuando la producción acuícola se realiza en tierra.

Para más detalles sobre las listas de países autorizados por la UE en materia de salud pública y sanidad animal (Reglamentos y anexos), véase Listas de países no comunitarios en materia de salud pública y sanidad animal - Explicación.

La UE actualizará la lista sanitaria de países que pueden exportar a la UE determinados productos animales: repercusiones para AL, AM, AR, BA, BY, EG, KE, MA, MD, ME, MZ, MK, MU, RS, TN, TR

Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados para la entrada en la Unión de cargamentos de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo

Proyecto de anexo [descargar]

Actualización

La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar la lista de países no comunitarios autorizados a exportar determinados productos animales a la UE(G/SPS/N/EU/942).

Nuevas autorizaciones

Los países que figuran a continuación están ahora autorizados a exportar los siguientes productos animales específicos:

  • Egipto: acuicultura (peces de aleta y sus productos, y crustáceos) (anexo -I y IX)
  • Albania: huevos de la categoría A (anexo IV)
  • Albania, Armenia, Argentina, Bosnia, Bielorrusia, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Serbia, Túnez, Türkiye: "productos de la pesca de aleta" (anexo IX).

Autorizaciones suspendidas

Mozambique: acuicultura (sólo crustáceos).

Otras modificaciones propuestas

Para los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, se propone una enmienda que aclara que el requisito de que el plan de control de residuos figure en el anexo I sólo se aplica cuando la producción acuícola se realiza en tierra.

Para más detalles sobre las listas de países autorizados por la UE en materia de salud pública y sanidad animal (Reglamentos y anexos), véase Listas de países no comunitarios en materia de salud pública y sanidad animal - Explicación.

Productos afectados

Acuicultura, crustáceos, peces, huevas, caviar, huevos

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea propone actualizar las listas de países autorizados a exportar a la Unión Europea (UE) en materia de salud pública (según el Reglamento 2021/405).

Nuevas autorizaciones

Los países que figuran a continuación están ahora autorizados a exportar los siguientes productos animales específicos:

  • Egipto: acuicultura (peces de aleta y sus productos, y crustáceos) (anexo -I y IX)
  • Albania: huevos de la categoría A (anexo IV)
  • Albania, Armenia, Argentina, Bosnia, Bielorrusia, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Serbia, Túnez, Türkiye: se añade "productos de pescado de aleta" junto a "pescado de aleta" en el anexo IX

También se aclara que Azerbaiyán e Irán sólo pueden exportar productos de pescado de aleta (por ejemplo, huevas y caviar).

Autorizaciones interrumpidas

  • Mozambique ya no está autorizado a exportar productos de la acuicultura por no haber ofrecido garantías de cumplimiento de los requisitos de la UE. Anteriormente, Mozambique sólo estaba autorizado a exportar crustáceos.
  • Como Tanzania ya no produce crustáceos de piscifactoría, ha dejado de figurar en la lista de países autorizados a exportar estos productos a la UE (anexo IX). En la práctica, Tanzania no está autorizada a exportar estos productos desde febrero de 2025, cuando fue excluida de la lista del anexo I (véase Países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE: lista de salud pública 2025).

Otras modificaciones

Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos

Para estos productos (vivos, refrigerados, congelados o transformados) se aclara que sólo los países no pertenecientes a la UE que tengan producción en instalaciones en tierra deben presentar un plan de control de residuos y figurar en el anexo -I (marcado con el código "M", que equivale a "X" pero específicamente para los moluscos bivalvos). También deben figurar en el anexo VIII.

Los países no pertenecientes a la UE que no tengan producción en tierra sólo deben figurar en el anexo VIII.

Aclaración sobre las capturas silvestres y los productos de la pesca procedentes de la acuicultura

El anexo IX, en el que se enumeran los países no comunitarios autorizados a exportar productos de la pesca por motivos de seguridad alimentaria, queda más claro al separar en columnas distintas las capturas silvestres y los productos de la pesca procedentes de la acuicultura.

Los países no comunitarios que exportan productos de la pesca procedentes de la acuicultura también deben figurar en el anexo I relativo a los planes de control de residuos. Esto no es necesario para los países que exportan capturas silvestres.

En este informe no se incluyen los cambios correspondientes a los países no comunitarios no incluidos en el ámbito de aplicación del programa AGRINFO.

¿Por qué?

La UE actualiza su lista de países no comunitarios autorizados una o dos veces al año. En el caso de los plaguicidas, contaminantes y medicamentos veterinarios, los países autorizados deben tener sistemas de seguridad alimentaria y planes de control de residuos al menos equivalentes y tan estrictos como los de la UE.

Para seguir autorizados en el anexo I, los países no pertenecientes a la UE deben enviar cada año, antes del 31 de marzo, su plan actualizado de control de residuos para cada categoría de productos de origen animal.

Cronología

Se espera que el Reglamento se publique en el tercer trimestre de 2026, y se aplicará 20 días después de su publicación.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Cuando se aplique el nuevo Reglamento:

  • Albania podrá exportar huevos de la categoría A
  • Albania, Armenia, Argentina, Bosnia, Bielorrusia, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Serbia, Túnez y Turquía podrán exportar productos de pescado de aleta (además de peces de aleta)
  • Egipto podrá exportar pescado de aleta, productos de pescado de aleta y crustáceos de acuicultura.

Acciones recomendadas

Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 26 de junio de 2026.

Antecedentes

La Unión Europea tiene reglas estrictas sobre los requisitos de salud pública para los productos de origen animal que entran en la UE.

El Reglamento sobre controles oficiales 2017/625 establece el marco de los controles oficiales que las autoridades competentes deben realizar en cualquier fase de la producción, la transformación y la distribución.

El Reglamento 2022/2292 complementa el Reglamento de Controles Oficiales en lo que respecta a los requisitos de salud pública para las exportaciones a la UE. Los países que deseen exportar productos animales a la UE deben cumplir los requisitos de salud pública de la UE.

Los países exportadores no pertenecientes a la UE deben estar autorizados a exportar en las listas pertinentes, dependiendo de la especie (véase Listas de países no pertenecientes a la UE en materia de salud pública y sanidad animal - explicación).

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

El procedimiento para que los países no pertenecientes a la UE soliciten su inclusión en la lista se describe al final de las siguientes fichas informativas:

Fuentes

Proyecto de Reglamento de aplicación de la Comisión en lo relativo a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión cargamentos de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano

Proyecto de Anexo

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La UE actualizará la lista sanitaria de países que pueden exportar a la UE determinados productos animales: repercusiones para AL, AM, AR, BA, BY, EG, KE, MA, MD, ME, MZ, MK, MU, RS, TN, TR

Draft Commission Implementing Regulation as regards the lists of third countries or regions thereof authorised for the entry into the Union of consignments of certain animals and goods intended for human consumption

Draft Annex

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea propone actualizar la lista de países autorizados a exportar productos animales a la Unión Europea (UE).

Principales cambios para los países socios de AGRINFO:

Países que obtienen autorización para exportar productos animales

  • Egipto: acuicultura (peces de aleta y sus productos, y crustáceos)
  • Albania: huevos de clase A
  • Albania, Armenia, Argentina, Bosnia, Bielorrusia, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Serbia, Túnez, Türkiye: productos de pescado de aleta.

Países que pierden la autorización para exportar productos de origen animal

  • Mozambique: productos de la acuicultura (antes sólo estaba autorizado a exportar crustáceos).

Para más detalles sobre las listas de países autorizados por la UE en materia de salud pública y sanidad animal (Reglamentos y anexos), véase Listas de países no comunitarios en materia de salud pública y sanidad animal - Explicación.

Acciones

Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar sus observaciones sobre la propuesta de la UE enviándolas por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 26 de junio de 2026.

Cronología

Se espera que el Reglamento se publique en el tercer trimestre de 2026, y se aplicará 20 días después de su publicación.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.