Requisitos para la supervisión por la UE de los organismos de control ecológico no comunitarios
- Organic production
Resumen
La Comisión Europea ha aclarado qué información deben facilitar las autoridades y organismos de control ecológico no comunitarios para que la UE pueda supervisar su trabajo. También detalla los pasos que la Comisión puede dar para verificar el trabajo de estos organismos.
La UE aclara las normas sobre la información que deben facilitar las autoridades u organismos de control ecológico no comunitarios para su supervisión por la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2024/230 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 en lo que respecta a la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento con arreglo al artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo y a las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de dicha supervisión
Actualización
La Comisión Europea ha aclarado qué información deben facilitar las autoridades y organismos de control ecológico no comunitarios para que la UE pueda supervisar su trabajo. También detalla los pasos que la Comisión puede dar para verificar el trabajo de estos organismos.
Productos afectados
Todos los productos ecológicos
¿qué está cambiando?
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 establece el procedimiento aplicable a las autoridades de control ecológicas no comunitarias (sector público) y a los organismos de control (sector privado) durante el período transitorio hasta la expiración de su reconocimiento actual, o hasta que sean reconocidos oficialmente con arreglo al nuevo Reglamento ecológico de la UE (véanse los Antecedentes).
Este Reglamento aclara los procedimientos de supervisión de las autoridades/organismos de control no comunitarios por parte de la Comisión Europea, y de las revisiones periódicas de su reconocimiento, durante este período transitorio. Esto incluye la información que deben facilitar a la Comisión para poder ser supervisados, incluso mediante exámenes sobre el terreno. También establece las medidas que debe tomar la Comisión si se sospecha y se demuestra una irregularidad, incluida la posible suspensión o retirada de las listas de países no pertenecientes a la UE reconocidos o de autoridades y organismos de control.
Supervisión de terceros países (art. 1)
Las normas introducen procedimientos más claros para responder a los problemas detectados en los productos ecológicos importados. Las autoridades competentes no pertenecientes a la UE (autoridades públicas responsables de los controles oficiales de los alimentos) deben investigar cualquier informe de sospecha de infracción de las normas ecológicas planteado por la Comisión, e informar en un plazo de 30 días en un formato determinado (en línea con el Reglamento 2021/1698, Anexo III).
Supervisión de las autoridades/organismos de control (Art. 2)
En la actualidad, la Comisión examina periódicamente a las autoridades y organismos de control basándose en informes anuales. El presente Reglamento establece requisitos de información más detallados, así como las medidas que la Comisión puede adoptar para comprobar la información facilitada.
Qué puede hacer la Comisión Europea
En virtud de estas normas, la Comisión puede
- solicitar a las autoridades u organismos de control "cualquier otra información" que necesite, no sólo (como ahora) la relativa al informe anual
- organizar exámenes sobre el terreno, basados en el riesgo, de las autoridades y organismos de control (previstos hoy sólo en relación con las autoridades competentes).
Qué deben hacer los organismos de control no pertenecientes a la UE
Las autoridades y organismos de control deben
- notificar a la Comisión cualquier cambio en los expedientes técnicos en un plazo de 30 días
- colaborar en los exámenes in situ requeridos por la Comisión facilitando la información solicitada
- investigar cualquier informe de sospecha de infracción de las normas ecológicas presentado por la Comisión e informar en un plazo de 30 días en un formato determinado (de acuerdo con el Reglamento 2021/1698, Anexo III)
- garantizar que un nuevo operador (o grupo de operadores) que haya sido declarado no conforme por anteriores autoridades u organismos de control sólo sea certificado una vez que se hayan resuelto los problemas detectados.
Revisión del reconocimiento de países no pertenecientes a la UE (Art. 3)
Anteriormente, la Comisión tenía que retirar a los países no pertenecientes a la UE de la lista de países reconocidos si no cumplían determinados requisitos (por ejemplo, presentar a tiempo la información pertinente). Con las nuevas normas, la Comisión dispone de mayor flexibilidad a la hora de decidir si retira a un país de la lista.
Los motivos para retirar el reconocimiento se amplían para incluir:
- si un examen sobre el terreno arroja un resultado negativo debido a un mal funcionamiento sistemático de las medidas de control
- cualquier otra situación en la que exista el riesgo de inducir a error a los consumidores sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por el tercer país.
Revisión del reconocimiento de las autoridades/organismos de control (art. 4)
Para garantizar que las autoridades u organismos de control tengan tiempo de facilitar información antes de que la Comisión tome una decisión sobre la suspensión o retirada del reconocimiento, las nuevas normas introducen un plazo de al menos 30 días para facilitar dicha información.
Los motivos para retirar el reconocimiento se amplían para incluir:
- la no comunicación de información sobre investigaciones de incumplimiento
- no enviar la información solicitada en el contexto de un examen in situ.
¿Por qué?
A medida que se implanta el nuevo régimen ecológico de la UE, la Comisión aclara los procedimientos de supervisión de las autoridades y organismos de control no comunitarios, así como la revisión periódica de su reconocimiento (ver Antecedentes).
Las autoridades/organismos de control no comunitarios necesitan saber qué información proporcionar cuando se notifiquen a la Comisión problemas potenciales relacionados con productos ecológicos procedentes de países no comunitarios. También se necesita más claridad sobre cuándo y qué acciones puede emprender la Comisión para obtener más información sobre la producción ecológica en países no comunitarios.
Cronología
Este Reglamento se aplica a partir del 12 de enero de 2024.
Estas normas sólo se aplican al actual sistema ecológico de la UE en el que se reconoce la equivalencia. Estas normas para las autoridades/organismos de control sólo serán relevantes hasta finales de 2024; las normas para las autoridades competentes de fuera de la UE se aplicarán hasta finales de 2026. Después, el reconocimiento de la equivalencia por parte de la UE expirará (ver Antecedentes).
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
La obligación de investigar posibles incumplimientos a petición de la Comisión ya existe (Reglamento 2021/1698, art. 21). Ahora se aplica a las autoridades competentes (así como a las autoridades/organismos de control); y se refiere a todos los posibles incumplimientos del Reglamento 834/2007 (en lugar de sólo a los "incumplimientos que afecten a la integridad de los productos ecológicos importados o en conversión").
Las nuevas normas exigen más información a las autoridades competentes y a las autoridades/organismos de control no pertenecientes a la UE, pero son más claras, sobre todo cuando la UE cuestiona el estatus ecológico de la producción. Otros cambios, como la introducción de un plazo mínimo para responder a las solicitudes, también proporcionarán mayor seguridad a las autoridades competentes y operadores no comunitarios.
Acciones recomendadas
Las autoridades y organismos de control pueden solicitar la acreditación con arreglo al nuevo Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fondo
El Reglamento (UE) 2018/848 ("Reglamento ecológico") es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisó y reforzó el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción vigentes desde 2007. Introdujo un cambio fundamental en el enfoque normativo, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento, esto cambia a un sistema de conformidad: los productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que ajustarse exactamente a las mismas normas que se aplican en la UE, sin posibilidad de reconocer la equivalencia. Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Los acuerdos de equivalencia existentes (con 13 países) serán sustituidos por acuerdos comerciales. Unos 60 organismos de control de todo el mundo, que actualmente aplican normas ecológicas reconocidas como equivalentes, serán oficialmente reconocidos (aprobados) bajo el nuevo régimen de cumplimiento. El reconocimiento actual de países equivalentes expirará el 31 de diciembre de 2026. El reconocimiento actual de organismos de control equivalentes expirará el 31 de diciembre de 2024. Las autoridades y organismos de control pueden solicitar la acreditación con arreglo a la nueva normativa en cualquier momento entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Se ha introducido legislación secundaria que detalla cómo funcionarán las nuevas normas y cómo se reconocerá oficialmente a los organismos de control bajo el nuevo régimen ecológico. Es importante destacar que el Reglamento (UE) 2021/1342 establece las normas y procedimientos para las autoridades/organismos de control que se aplicarán en el período transitorio, antes de que el nuevo régimen se aplique plenamente. Establece que hasta que las autoridades/organismos de control sean oficialmente reconocidos bajo el nuevo Reglamento Orgánico, continuarán auditando de acuerdo con el régimen de equivalencia (y las normas de producción y disposiciones de control establecidas en los Reglamentos (CE) 834/2007, (CE) 889/2008 y (CE) 1235/2008).
Durante este periodo transitorio, la Comisión debe garantizar que las autoridades/organismos de control de los países no pertenecientes a la UE sigan siendo supervisados adecuadamente. El nuevo Reglamento aclara qué información deben facilitar a la UE las autoridades/organismos de control ecológico de terceros países a efectos de supervisión, así como las medidas que puede adoptar la Comisión para verificar su trabajo.
Recursos
El Reglamento 2021/1698 por el que se completa el Reglamento 2018/848 con los requisitos de procedimiento para el reconocimiento de las autoridades y organismos de control competentes para realizar controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de los productos ecológicos en terceros países, y con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que deben realizar dichas autoridades y organismos de control
Reglamento 2021/1342 por el que se completa el 2018/848 con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento en virtud del Reglamento nº 834/2007 para los productos ecológicos importados y las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de dicha supervisión
Reglamento (UE) 2018/848 (Reglamento ecológico)
Reglamento 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
Fuentes
El Reglamento 2024/230 en lo que se refiere a la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento y a las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de dicha supervisión
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La UE aclara las normas sobre la información que deben facilitar las autoridades u organismos de control ecológico no comunitarios para su supervisión por la Comisión
Reglamento
Regulation 2024/230 as regards the information to be sent by third countries and by control authorities and control bodies for the purpose of supervision of their recognition and the measures to be taken in the exercise of that supervision
What is changing and why?
La Comisión Europea ha introducido algunos cambios en la forma en que supervisa la producción ecológica en los países no pertenecientes a la UE. Esto incluye normas más claras sobre la información específica que las autoridades de los países no pertenecientes a la UE deben proporcionar, y cuándo. Esto incluye
- notificar cambios en los expedientes técnicos relacionados con la producción ecológica
- obligar a las autoridades de países no pertenecientes a la UE a investigar rápidamente, en un plazo de 30 días, si se sospecha que no se están cumpliendo las normas ecológicas
- exigir ayuda para realizar exámenes sobre el terreno.
Si las autoridades de un país no comunitario no proporcionan la información requerida o no cooperan, la UE puede decidir dejar de reconocer a ese país como apto para la producción ecológica, y sus exportadores ya no podrán vender sus productos ecológicos en la UE.
Actions
Las autoridades y organismos de control pueden solicitar la acreditación conforme al nuevo Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2024.
Timeline
Este Reglamento se aplica a partir del 12 de enero de 2024. Las normas estarán en vigor hasta finales de 2024 para las autoridades/organismos de control, y hasta finales de 2026 para las autoridades competentes.
A partir de 2025, las autoridades/organismos de control no comunitarios deberán estar oficialmente autorizados por la UE y cumplir todas las normas de producción ecológica de la UE para poder seguir exportando productos ecológicos a la UE. Esto significa que tendrán que estar acreditados y cumplir las mismas normas que los productores ecológicos aprobados por la UE.
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