Revisión de la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CS3D)
- Due diligence
Resumen
En febrero de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta para modificar determinadas partes de la Directiva 2024/1760 sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (DSDS) con el fin de reducir la carga normativa y las posibles repercusiones económicas negativas para las empresas. Se trata de la Directiva que establece obligaciones de diligencia debida para las grandes empresas, lo que significa que deben identificar, prevenir y poner fin a cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y el medio ambiente que se derive de sus operaciones en toda la cadena de valor.
Estas obligaciones no afectan directamente a la mayoría de los operadores extracomunitarios. Sin embargo, podrían verse afectados indirectamente: se les puede pedir que faciliten información específica sobre los impactos que su producción y transformación puedan tener en los derechos humanos y el medio ambiente para ayudar a las grandes empresas a demostrar que cumplen las nuevas obligaciones de diligencia debida.
Esta propuesta pretende centrar la diligencia debida en cualquier impacto adverso relacionado con los socios comerciales directos de las grandes empresas, y reducir la cantidad de información solicitada a los socios comerciales indirectos. También recomienda que los nuevos requisitos se apliquen un año más tarde de lo previsto inicialmente (a partir de mediados de 2028).
La Comisión Europea inicia una revisión de los requisitos de diligencia debida
Propuesta[2025/0044] de Directiva por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos en materia de información sobre la sostenibilidad de las empresas y de diligencia debida
Propuesta[2025/0045] de Directiva por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que atañe a determinados requisitos de información y diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial
Actualización
En febrero de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta para modificar determinadas partes de la Directiva 2024/1760 sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (DSDS) con el fin de reducir la carga normativa y las posibles repercusiones económicas negativas para las empresas. Se trata de la Directiva que establece obligaciones de diligencia debida para las grandes empresas, lo que significa que deben identificar, prevenir y poner fin a cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y el medio ambiente que se derive de sus operaciones en toda la cadena de valor.
Estas obligaciones no afectan directamente a la mayoría de los operadores extracomunitarios. Sin embargo, podrían verse afectados indirectamente: se les puede pedir que faciliten información específica sobre los impactos que su producción y transformación puedan tener en los derechos humanos y el medio ambiente para ayudar a las grandes empresas a demostrar que cumplen las nuevas obligaciones de diligencia debida.
Esta propuesta pretende centrar la diligencia debida en cualquier impacto adverso relacionado con los socios comerciales directos de las grandes empresas, y reducir la cantidad de información solicitada a los socios comerciales indirectos. También recomienda que los nuevos requisitos se apliquen un año más tarde de lo previsto inicialmente (a partir de mediados de 2028).
¿qué está cambiando?
Es probable que los siguientes cambios propuestos tengan implicaciones para los proveedores agroalimentarios de los países de renta baja y media.
- Las grandes empresas que operan en la UE y que tienen que cumplir la Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (DDCS) deben emitir una declaración de diligencia debida (evaluando sus propias operaciones y medidas) al menos cada 5 años (en lugar de anualmente).
- Las grandes empresas sólo tendrán que evaluar proactivamente los posibles impactos adversos en relación con los socios comerciales directos, en lugar de con todos los agentes de la cadena de suministro. La evaluación de los socios indirectos sólo será necesaria si se identifican impactos adversos específicos.
- Cuando los socios directos tengan menos de 500 empleados, las grandes empresas sólo podrán solicitar información en un número limitado de áreas que se establecen en una norma voluntaria. Esta norma, que aún debe adoptarse, se basará en la Norma Voluntaria de Información para las PYME (VSME) publicada en 2024 por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG).
- Los proveedores directos de grandes empresas tendrán que ofrecer garantías contractuales de que cumplirán el código de conducta del comprador en materia de diligencia debida. Estos socios directos también tendrán que pedir garantías contractuales a sus propios socios comerciales (socios comerciales indirectos de las grandes empresas) de que se cumple este código de conducta sobre diligencia debida. Deberá verificarse el cumplimiento del código de conducta por parte de los socios directos e indirectos.
- Las nuevas normas se aplicarán primero a las empresas más grandes (con más de 3.000 empleados y más de 900 millones de euros de facturación neta en todo el mundo) a partir de mediados de 2028, con un retraso de un año.
- Las directrices generales sobre cómo llevar a cabo la diligencia debida de acuerdo con estas normas se publicarán antes del 26 de julio de 2026, 6 meses antes de lo previsto en la Directiva.
Para más información sobre los requisitos de diligencia debida, véase Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.
¿Por qué?
Los cambios propuestos responden a las siguientes preocupaciones.
- El hecho de que las empresas tengan obligaciones diferentes en virtud de normas distintas -como la Directiva sobre la sostenibilidad de las empresas (DSCE) y la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (DSIR )- crea cargas adicionales para las empresas y puede generar confusión que disuada de la financiación sostenible(Comisión Europea 2025a). Alinear la legislación ayuda a reducir las obligaciones de evaluación e información a las que se enfrentan las empresas.
- Las PYME han manifestado su preocupación por las exigencias poco realistas y desproporcionadas de información por parte de sus socios comerciales(Comisión Europea 2025a).
- Estas cargas reglamentarias podrían reducir la competitividad de la UE(Draghi 2024) e, indirectamente, su capacidad para cumplir sus objetivos en materia de "Pacto Verde"(Comisión Europea 2025b).
Esta es una de una serie de propuestas ("paquetes ómnibus de simplificación") destinadas a estimular el crecimiento y reducir las cargas administrativas de las PYME entre un 25 % y un 35 % en los próximos 5 años.
Cronología
El Consejo de la UE (Estados miembros) y el Parlamento Europeo revisarán y modificarán la propuesta, un proceso que puede durar hasta 2-3 años. La Comisión pedirá que se adopte por la vía rápida el aplazamiento de las fechas de aplicación (para el segundo semestre de 2025).
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las JSC3D exigen a las grandes empresas que operan en la UE que se comprometan con todas las partes interesadas (exportadores, procesos, productores) que intervienen directa e indirectamente en su cadena de suministro, incluidas las situadas fuera de la UE. Podría exigir a todos los agentes de la cadena de suministro que recojan y faciliten información que las grandes empresas puedan utilizar para demostrar que cumplen sus obligaciones de diligencia debida.
Según la última propuesta de la Comisión Europea para modificar la DSCD, los requisitos serían menos estrictos y, en general, sólo los productores y transformadores que abastecen directamente a las grandes empresas estarían obligados a recopilar y facilitar información.
La propuesta también pretende limitar la cantidad de información que las grandes empresas pueden solicitar a las pequeñas empresas (<500 empleados) que les suministran directamente. Esta información se limitará a una serie de ámbitos que figuran en una norma voluntaria (basada en la VSME). Sin embargo
- la norma voluntaria sigue exigiendo una recopilación y un tratamiento de datos/información significativos
- en determinados casos, las grandes empresas pueden solicitar información relativa a ámbitos no cubiertos por la norma voluntaria
- aún no se ha especificado cómo funcionaría en la práctica esta norma voluntaria, ni cómo se relacionaría con las normas voluntarias privadas de la industria que ya funcionan en la mayoría de las cadenas de suministro alimentario de la UE.
Acciones recomendadas
Los pequeños operadores (<500 empleados) que suministran directamente a grandes empresas de la UE pueden consultar el VSME para saber más sobre el tipo de información que pueden tener que facilitar. Sin embargo, las empresas más grandes (>500 empleados) pueden verse obligadas a facilitar información adicional.
Fondo
La Directiva se dirige a las grandes empresas que deben cumplir directamente las obligaciones de diligencia debida. Éstas son:
- Las empresas de la UE con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 450 millones de euros (o la empresa matriz de un grupo que alcance estos umbrales)
- empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros dentro de la UE en el ejercicio anterior al más reciente (o la empresa matriz de un grupo que alcance estos umbrales).
Los operadores que suministran a grandes empresas se verán afectados indirectamente, ya que tendrán que facilitar información y datos para ayudar a las grandes empresas a demostrar la diligencia debida.
Para más información, véase la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.
El CS3D complementa la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD). La CDS3D se centra en las acciones que las empresas deben emprender para lograr la sostenibilidad, mientras que la DSCE se centra en la información sobre dichas acciones.
Recursos
Draghi, M. (2024) El futuro de la competitividad europea.
Comisión Europea (2025a) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a los documentos [...] COM(2025)80 y COM(2025)81
Comisión Europea (2025b) Preguntas y respuestas sobre la simplificación ómnibus I y II
Fuentes
Propuesta[2025/0044] de Directiva relativa a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deberán aplicar determinados requisitos en materia de información sobre la sostenibilidad de las empresas y de diligencia debida
Propuesta[2025/0045] de Directiva relativa a determinados requisitos en materia de información sobre la sostenibilidad de las empresas y de diligencia debida
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La Comisión Europea inicia una revisión de los requisitos de diligencia debida
Proposal [2025/0044] for a Directive as regards the dates from which Member States are to apply certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements
Proposal [2025/0045] for a Directive as regards certain corporate sustainability reporting and due diligence requirements
¿qué está cambiando y por qué?
La Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad de las Empresas (CS3D), publicada en 2024, establece obligaciones de diligencia debida para las grandes empresas: deben identificar, prevenir y poner fin a cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y el medio ambiente que se derive de sus operaciones en toda la cadena de valor. Esto puede tener repercusiones indirectas en los operadores no comunitarios, al exigirles que faciliten información específica sobre sus operaciones que ayude a las grandes empresas a demostrar que no se han producido impactos adversos en la cadena de valor.
Consciente de que estas normas podrían suponer una carga para las empresas de la cadena de valor y debilitar la competitividad de la UE, la Comisión Europea propone ahora los siguientes cambios en las DSC3D.
- Las grandes empresas que operan en la UE y que tienen que cumplir con las JSC3D deben emitir una declaración de diligencia debida (evaluando sus propias operaciones y medidas) al menos cada 5 años (en lugar de cada año).
- Las grandes empresas sólo tendrán que evaluar los impactos adversos en relación con los socios comerciales directos, en lugar de con todos los agentes de la cadena de suministro. La evaluación de los socios indirectos sólo será necesaria si se identifican impactos adversos específicos.
- Cuando los socios directos sean empresas con menos de 500 empleados, las grandes empresas sólo podrán solicitar información en un número limitado de áreas que se establecerán en una norma voluntaria (aún por adoptar).
- Los proveedores directos de las grandes empresas tendrán que ofrecer garantías contractuales de que cumplirán el código de conducta del comprador en materia de diligencia debida, y deberán pedir las mismas garantías contractuales a sus propios socios comerciales (socios comerciales indirectos de las grandes empresas). El cumplimiento del código de conducta por parte de los socios directos e indirectos debe verificarse, potencialmente a través de la verificación por terceros, incluidas las iniciativas de la industria o de múltiples partes interesadas.
- Las nuevas normas se aplicarán por primera vez a las grandes empresas a partir de mediados de 2028, con un retraso de un año.
- Las directrices sobre cómo llevar a cabo la diligencia debida de acuerdo con estas normas se publicarán antes del 26 de julio de 2026, 6 meses antes de lo previsto en la Directiva.
Acciones
Los pequeños operadores (<500 empleados) que suministran directamente a grandes empresas de la UE pueden consultar la Norma voluntaria de información para PYME (VSME ) para saber más sobre el tipo de información que pueden tener que facilitar. Sin embargo, es posible que las empresas más grandes (>500 empleados) deban facilitar información adicional.
Cronología
El Consejo de la UE (Estados miembros) y el Parlamento Europeo revisarán y modificarán la propuesta, un proceso que puede durar entre 2 y 3 años. La Comisión pedirá que se adopte por la vía rápida el aplazamiento de las fechas de aplicación (para el segundo semestre de 2025).
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.