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Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación

  • Deforestation

Resumen

La Comisión Europea propone reducir la carga administrativa relacionada con el Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115). En virtud de esta propuesta, se crea una nueva categoría de "operadores posteriores". Se trata de empresas de la UE que venden o transforman productos incluidos en el EUDR, pero no son las primeras en comercializarlos en el mercado de la UE. No tendrían que evaluar la conformidad de estos productos con la EUDR ni presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información de la EUDR (aunque seguirían teniendo que registrarse en el sistema).

Asimismo, los pequeños operadores de países de bajo riesgo que introduzcan sus propios productos en el mercado de la UE sólo tendrían que cargar una declaración simplificada de conformidad con la EUDR en lugar de una declaración completa de diligencia debida.

En virtud de esta propuesta, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán

  • a partir del 30 de diciembre de 2025 para los grandes operadores
  • a partir del 30 de diciembre de 2026 para los micro y pequeños operadores (con un retraso de 6 meses).

En la práctica, debido a los problemas que plantea el sistema de información, los Estados miembros de la UE empezarán a realizar controles y a adoptar otras medidas coercitivas:

  • a partir del 30 de junio de 2026 para los grandes operadores
  • a partir del 30 de diciembre de 2026 para los micro y pequeños operadores).

La Comisión Europea propone simplificar el Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR) para reducir la carga de los operadores

Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes

Propuesta Anexo

Actualización

La Comisión Europea propone reducir la carga administrativa relacionada con el Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115). En virtud de esta propuesta, se crea una nueva categoría de "operadores posteriores". Se trata de empresas de la UE que venden o transforman productos incluidos en el EUDR, pero no son las primeras en comercializarlos en el mercado de la UE. No tendrían que evaluar la conformidad de estos productos con la EUDR ni presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información de la EUDR (aunque seguirían teniendo que registrarse en el sistema).

Asimismo, los pequeños operadores de países de bajo riesgo que introduzcan sus propios productos en el mercado de la UE sólo tendrían que cargar una declaración simplificada de conformidad con la EUDR en lugar de una declaración completa de diligencia debida.

En virtud de esta propuesta, las obligaciones de diligencia debida se aplicarán

  • a partir del 30 de diciembre de 2025 para los grandes operadores
  • a partir del 30 de diciembre de 2026 para los micro y pequeños operadores (con un retraso de 6 meses).

En la práctica, debido a los problemas que plantea el sistema de información, los Estados miembros de la UE empezarán a realizar controles y a adoptar otras medidas coercitivas:

  • a partir del 30 de junio de 2026 para los grandes operadores
  • a partir del 30 de diciembre de 2026 para los micro y pequeños operadores).

Productos afectados

Ganado, cacao, café, aceite de palma, soja y productos derivados

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea propone los siguientes cambios clave en el EUDR.

Dos nuevas categorías de operadores

En la actualidad, todos los operadores que introducen por primera vez en el mercado de la UE materias primas/productos procedentes de la deforestación deben presentar una declaración de diligencia debida a través del sistema de información EUDR. La Comisión propone ahora crear dos nuevas categorías de operadores con obligaciones reducidas.

"Operadores de fases posteriores": sin diligencia debida

La nueva categoría propuesta de "agentes posteriores" se define como las empresas de la UE que reciben productos sujetos al RLLUE (para su transformación o comercialización) que ya han sido sometidos a un control de diligencia debida por la empresa que los importó o comercializó por primera vez en el mercado de la UE.

Actualmente, por ejemplo, tanto un fabricante de galletas que utilice chocolate como un gran minorista que venda las galletas de chocolate tendrían que presentar declaraciones de diligencia debida, aunque el proveedor del chocolate ya haya presentado una declaración de diligencia debida en relación con el cacao utilizado.

Con la nueva propuesta, los agentes posteriores ya no tendrán que aplicar la diligencia debida ni presentar declaraciones de diligencia debida. Sin embargo, seguirán teniendo que estar registrados en el sistema de información EUDR, y deberán seguir garantizando la plena trazabilidad mediante la transmisión de los números de referencia de la declaración de diligencia debida de todas las "materias primas de deforestación" que utilicen.

"Pequeños operadores primarios: requisitos más sencillos

La nueva categoría propuesta de micro y pequeños operadores primarios comprende

Con arreglo a la nueva propuesta, los micro y pequeños operadores primarios sólo tendrán que presentar una única declaración simplificada al sistema de información, en lugar de una declaración de diligencia debida (véase el anexo de la propuesta).

Aplazamiento de los controles y la ejecución

La Comisión Europea no propone cambiar la fecha en la que se aplicará la EUDR a los grandes operadores. Ésta sigue siendo el 30 de diciembre de 2025. Sin embargo, debido a problemas con el sistema de información, la Comisión propone que los controles y otras medidas de ejecución establecidas en el EUDR sólo se apliquen a partir del 30 de junio de 2026 (o el 30 de diciembre de 2026 para los micro y pequeños operadores). Si una autoridad competente tiene conocimiento del incumplimiento del RLLUE, puede emitir advertencias a los operadores y recomendaciones para lograr el cumplimiento.

Para los operadores que eran microempresas y pequeñas empresas antes del 31 de diciembre de 2024 y para los micro y pequeños operadores primarios, se propone un aplazamiento de 6 meses, aplicándose las obligaciones de diligencia debida a partir del 30 de diciembre de 2026.

¿Por qué?

El sistema de información EUDR que permite a los operadores presentar declaraciones de diligencia debida se puso en marcha en diciembre de 2024. Sin embargo, debido a problemas técnicos, es posible que no esté plenamente operativo a finales de 2025. También existe cierta preocupación general por las cargas que podrían suponer para las empresas los complejos requisitos del EUDR.

Cronología

Esta propuesta será debatida ahora por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE (Estados miembros). Este proceso puede durar varios meses o más, pero probablemente será más rápido en el caso de esta propuesta.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las implicaciones básicas de la EUDR para los proveedores de fuera de la UE no cambian con esta propuesta: los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen las materias primas, así como información que demuestre que éstas se han producido de acuerdo con la legislación nacional pertinente. También deben garantizar que estos datos e información pueden transmitirse a través de la cadena de suministro.

Aunque los Estados miembros de la UE no realizarán controles hasta junio de 2026, los productos importados en la UE después del 30 de diciembre de 2025 (o después del 30 de diciembre de 2026 en el caso de los pequeños operadores) deberán cumplir la EUDR.

Los proveedores no comunitarios no se verán afectados por los cambios en las obligaciones de los operadores posteriores.

La nueva categoría de "micro y pequeños operadores primarios" se aplica tanto a los operadores de la UE como a los de fuera de la UE. En la práctica, es probable que el impacto de la declaración simplificada sea limitado para los operadores no comunitarios, ya que sólo afecta a los operadores que comercializan sus propios productos.

Antecedentes

El EUDR establece las obligaciones relativas a las importaciones en la UE de productos relacionados con el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera. Exige a los importadores de la UE que garanticen que no existe riesgo, o que éste es insignificante, de que la producción de estos productos haya contribuido a la deforestación, o de que los productos se hayan producido ilegalmente de acuerdo con la legislación nacional. Para un resumen de estos requisitos y sus implicaciones para los proveedores, véase El Reglamento de la UE sobre deforestación: Requisitos para las partes interesadas fuera de la Unión Europea.

En un principio, el Reglamento debía aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024, pero se aplazó hasta el 30 de diciembre de 2025 (véase Reglamento de la UE sobre deforestación: retraso de 12 meses en su aplicación).

Las definiciones propuestas de "microempresa y pequeño operadorprimario " se basan en el Reglamento 2013/34/UE (art. 3) de la siguiente manera:

Una microempresa es aquella que no supera dos de los tres criterios siguientes

  • balance total: 450.000 euros
  • volumen de negocios neto: 900.000 euros
  • número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

Una pequeña empresa es aquella que no supera dos de los tres criterios siguientes::

  • total del balance: 5.000.000 de euros
  • volumen de negocios neto: 10.000.000 euros
  • número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Recursos

Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y los informes afines de ciertos tipos de empresas

Comisión Europea (2025) La Comisión propone medidas específicas para garantizar la aplicación oportuna del Reglamento de la UE sobre deforestación. Comunicado de prensa, 21 de octubre.

Fuentes

Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes

Propuesta Anexo

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La Comisión Europea propone simplificar el Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR) para reducir la carga de los operadores

Proposal for a Regulation amending Regulation (EU) 2023/1115 as regards certain obligations of operators and traders

Proposal Annex

¿qué está cambiando y por qué?

Debido a la preocupación por la carga que supone para las empresas el Reglamento de la UE relativo a la deforestación (EUDR, Reglamento2023/1115) y a los problemas técnicos del sistema de información EUDR, la Comisión Europea propone las siguientes simplificaciones.

  • Sólo los operadores que comercialicen por primera vez en el mercado de la UE productos agroalimentarios pertinentes (ganado, cacao, café, aceite de palma, soja) tendrán que evaluar la conformidad de los productos con el EUDR y presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información EUDR.
  • Según esta propuesta, se crea una nueva categoría de "operadores de fases posteriores". Se trata de empresas de la UE que venden o transforman productos sujetos a la EUDR, pero no son las primeras en comercializarlos en el mercado de la UE. Estos "operadores posteriores" ya no tendrán que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida. Seguirán teniendo que estar registrados en el sistema de información y utilizar únicamente productos para los que se hayan expedido declaraciones de diligencia debida aprobadas.
  • los "micro y pequeños operadores primarios" que comercialicen sus propios productos en el mercado de la UE deberán presentar una única declaración simplificada de conformidad con la Directiva EUDR, en lugar de una declaración completa de diligencia debida.

Para los grandes operadores, la fecha de aplicación de la EUDR del 30 de diciembre de 2025 no cambia con esta propuesta. Sin embargo, debido a los problemas que sigue planteando el sistema de información, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE sólo llevarán a cabo controles y otras medidas de ejecución a partir del 30 de junio de 2026 (o el 30 de diciembre de 2026 para los pequeños operadores). Para las microempresas y las pequeñas empresas (incluidos los microempresarios y los pequeños operadores primarios), se propone un retraso de 6 meses, aplicándose las obligaciones de diligencia debida a partir del 30 de diciembre de 2026.

Acciones

No se espera que los cambios propuestos tengan un impacto significativo en los proveedores no comunitarios. Los requisitos básicos de la EUDR no han cambiado: los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen las mercancías, así como información que demuestre que las mercancías se han producido de acuerdo con la legislación nacional pertinente. También deben garantizar que estos datos e información puedan transmitirse eficazmente a través de la cadena de suministro.

Cronología

Esta propuesta será debatida ahora por los legisladores de la UE. Este proceso puede durar varios meses o más, pero se espera que se acelere.

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