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2025/2650

Revisión del Reglamento de la UE sobre deforestación: simplificación

  • Deforestation

Resumen

La Unión Europea (UE) ha pospuesto la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115) 12 meses más, hasta el 30 de diciembre de 2026. Esto se debe a la preocupación por la carga que supone para las empresas, así como a problemas técnicos relacionados con el sistema de información del EUDR.

También se introducen las siguientes simplificaciones en el EUDR.

  • Sólo los operadores que comercializan por primera vez en el mercado de la UE los productos agroalimentarios pertinentes (ganado, cacao, café, aceite de palma, soja) deben evaluar la conformidad de los productos con el EUDR y presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información EUDR.
  • los "operadores posteriores" -empresas que posteriormente venden o transforman estos productos, pero que no son las primeras en comercializarlos en el mercado de la UE- ya no tienen que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida. El primer operador en sentido descendente debe seguir registrado en el sistema de información EUDR, y debe seguir garantizando la plena trazabilidad transmitiendo los números de referencia de todas las "materias primas de deforestación" que utiliza, para su uso en la declaración de diligencia debida. Sin embargo, esta información no tiene que transmitirse más adelante en la cadena de suministro.
  • los "micro y pequeños operadores primarios" que comercializan sus propios productos en el mercado de la UE están obligados a hacer una declaración simplificada única de conformidad con la Directiva EUDR, en lugar de una declaración completa de diligencia debida.

La UE aplaza la aplicación del Reglamento sobre deforestación hasta el 30 de diciembre de 2026

Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes

Actualización

La Unión Europea (UE) ha pospuesto la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115) 12 meses más, hasta el 30 de diciembre de 2026. Esto se debe a la preocupación por la carga que supone para las empresas, así como a problemas técnicos relacionados con el sistema de información del EUDR.

También se introducen las siguientes simplificaciones en el EUDR.

  • Sólo los operadores que comercializan por primera vez en el mercado de la UE los productos agroalimentarios pertinentes (ganado, cacao, café, aceite de palma, soja) deben evaluar la conformidad de los productos con el EUDR y presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información EUDR.
  • los "operadores posteriores" -empresas que posteriormente venden o transforman estos productos, pero que no son las primeras en comercializarlos en el mercado de la UE- ya no tienen que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida. El primer operador en sentido descendente debe seguir registrado en el sistema de información EUDR, y debe seguir garantizando la plena trazabilidad transmitiendo los números de referencia de todas las "materias primas de deforestación" que utiliza, para su uso en la declaración de diligencia debida. Sin embargo, esta información no tiene que transmitirse más adelante en la cadena de suministro.
  • los "micro y pequeños operadores primarios" que comercializan sus propios productos en el mercado de la UE están obligados a hacer una declaración simplificada única de conformidad con la Directiva EUDR, en lugar de una declaración completa de diligencia debida.

Productos afectados

Ganado, cacao, café, aceite de palma, soja y productos derivados

¿qué está cambiando?

Operadores de fases posteriores: sin declaraciones de diligencia debida

Con arreglo al actual EUDR, todos los operadores que comercializan por primera vez en la UE materias primas y productos derivados de la deforestación deben presentar una declaración de diligencia debida a través del sistema de información EUDR. Actualmente, por ejemplo, tanto un fabricante de galletas que utilice chocolate como un gran minorista que venda las galletas de chocolate tendrían que presentar declaraciones de diligencia debida, aunque el proveedor del chocolate ya hubiera presentado una declaración de diligencia debida en relación con el cacao utilizado.

La nueva propuesta consiste en que sólo los operadores que comercializan por primera vez productos agroalimentarios pertinentes en el mercado de la UE deben presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información. Los operadores posteriores -empresas que posteriormente venden o transforman estos productos, pero que no son los primeros en comercializarlos en el mercado de la UE- no tendrán que aplicar la diligencia debida ni presentar declaraciones de diligencia debida. El primer operador posterior deberá seguir registrado en el sistema de información EUDR y deberá seguir garantizando la plena trazabilidad mediante la transmisión de los números de referencia de la declaración de diligencia debida de todas las materias primas de deforestación que utilice. Sin embargo, esta información no tiene que transmitirse a los siguientes eslabones de la cadena de suministro.

Pequeños operadores primarios: requisitos más sencillos

Existe una nueva categoría de micro y pequeños operadores primarios (independientemente de su forma jurídica) establecidos en países clasificados como de bajo riesgo (véase el Reglamento de la UE sobre deforestación: compromiso con terceros países) y que comercializan sus propios productos en el mercado de la UE (véanse los Antecedentes).

Estos operadores sólo deben presentar una única declaración simplificada al sistema de información, en lugar de una declaración de diligencia debida.

aplazamiento de 12 meses

La aplicación de la EUDR se aplaza hasta el 30 de diciembre de 2026. Para los micro y pequeños operadores, la fecha de aplicación es el 30 de junio de 2027.

¿Más simplificación?

Además, en virtud de este Reglamento, la Comisión Europea debe informar antes del 30 de abril de 2026 sobre la carga administrativa potencial del EUDR, indicando cómo se pueden abordar los problemas identificados. Esto podría dar lugar a nuevas simplificaciones del EUDR.

¿Por qué?

El retraso de 12 meses tiene por objeto garantizar que el Sistema de Información EUDR, que permite a los operadores presentar declaraciones de diligencia debida, esté plenamente operativo; y dar más tiempo a las empresas para prepararse para cumplir los requisitos EUDR.

Cronología

La regulación se aplica a partir del 26 de diciembre de 2025.

Sin embargo, la aplicación de los requisitos EUDR se pospone hasta el 30 de diciembre de 2026. Para los micro y pequeños operadores, la fecha de aplicación es el 30 de junio de 2027.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Un nuevo aplazamiento de 12 meses dará a los proveedores de fuera de la UE tiempo adicional para prepararse para los requisitos básicos del EUDR, que no cambian con esta propuesta. Los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen las mercancías, así como información que demuestre que las mercancías se han producido de conformidad con la legislación nacional pertinente. También deben garantizar que estos datos e información pueden transmitirse a través de la cadena de suministro.

Los proveedores no comunitarios no se verán afectados por los cambios en las obligaciones de los operadores posteriores.

La nueva categoría de "micro y pequeños operadores primarios" se aplica tanto a los operadores de la UE como a los de fuera de la UE. En la práctica, es probable que el impacto de la declaración simplificada sea limitado para los operadores no comunitarios, ya que sólo afecta a los operadores que comercializan sus propios productos.

Antecedentes

El EUDR establece obligaciones relativas a las importaciones en la UE de productos relacionados con el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera. Exige a los importadores de la UE que garanticen que no existe riesgo, o que éste es insignificante, de que la producción de estos productos haya contribuido a la deforestación, o de que los productos se hayan producido ilegalmente de acuerdo con la legislación nacional. Para un resumen de estos requisitos y sus implicaciones para los proveedores, véase El Reglamento de la UE sobre deforestación: Requisitos para las partes interesadas fuera de la Unión Europea.

En un principio, estaba previsto que el EUDR se aplicara a partir del 30 de diciembre de 2024, pero se aplazó hasta el 30 de diciembre de 2025.

Las definiciones de microempresa y pequeño operador se basan en el Reglamento 2013/34/UE (art. 3) de la siguiente manera.

Una microempresa es aquella que no supera dos de los tres criterios siguientes

  • balance total: 450.000 euros
  • volumen de negocios neto: 900.000 euros
  • número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

Una pequeña empresa es aquella que no supera dos de los tres criterios siguientes

  • total del balance: 5.000.000 de euros
  • volumen de negocios neto: 10.000.000 euros
  • número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los operadores que comercializan sus propios productos en el mercado de la UE se incluyen en la categoría de "micro y pequeños operadores primarios", aunque superen dos de los criterios enumerados anteriormente para las micro y pequeñas empresas, si pueden demostrar que sus actividades específicamente relacionadas con las materias primas de la deforestación (excluidas otras materias primas que puedan comercializar) no superan dos de los tres criterios.

Recursos

Consejo de la UE (2025) Ley de deforestación de la UE: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre una revisión específica. Comunicado de prensa, 4 de diciembre.

Comisión Europea (2025) La Comisión propone medidas específicas para garantizar la aplicación oportuna del Reglamento de la UE sobre deforestación. Comunicado de prensa, 21 de octubre.

Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y los informes afines de ciertos tipos de empresas

Fuentes

Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes

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La UE aplaza la aplicación del Reglamento sobre deforestación hasta el 30 de diciembre de 2026

Regulation (EU) 2025/2650 amending Regulation (EU) 2023/1115 as regards certain obligations of operators and traders

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha aplazado 12 meses más, hasta el 30 de diciembre de 2026, la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento 2023/1115). Esto se debe a problemas técnicos relacionados con el sistema de información del EUDR.

También se introducen las siguientes simplificaciones en el EUDR para reducir las cargas que suponen para las empresas los requisitos del EUDR.

  • Sólo los operadores que comercializan por primera vez en el mercado de la UE productos agroalimentarios pertinentes (ganado, cacao, café, aceite de palma, soja) deben evaluar la conformidad de los productos con el EUDR y presentar declaraciones de diligencia debida al sistema de información EUDR.
  • los "operadores posteriores" -empresas que posteriormente venden o transforman estos productos, pero que no son las primeras en comercializarlos en el mercado de la UE- ya no tienen que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida. El primer operador en sentido descendente debe seguir registrado en el sistema de información EUDR, y debe seguir garantizando la plena trazabilidad transmitiendo los números de referencia de todas las "materias primas de deforestación" que utiliza, para su inclusión en la declaración de diligencia debida. Sin embargo, esta información no tiene que transmitirse más adelante en la cadena de suministro.
  • los "micro y pequeños operadores primarios" establecidos en un país clasificado como de bajo riesgo (véase el Reglamento de la UE sobre deforestación: compromiso con terceros países), y que comercializan sus propios productos en el mercado de la UE, deben hacer una única declaración simplificada de conformidad con el Reglamento de la UE sobre deforestación, en lugar de una declaración completa de diligencia debida.

Acciones

Un plazo adicional de 12 meses da a los proveedores de fuera de la UE tiempo adicional para prepararse para los requisitos básicos del EUDR, que no cambian con este Reglamento. Los proveedores deben facilitar a los importadores los datos de geolocalización de las parcelas en las que se producen las mercancías, así como información que demuestre que las mercancías se han producido de conformidad con la legislación nacional pertinente.

También deben garantizar que estos datos e información puedan transmitirse a través de la cadena de suministro.

Cronología

La regulación se aplica a partir del 26 de diciembre de 2025.

Sin embargo, la aplicación de los requisitos EUDR se pospone hasta el 30 de diciembre de 2026. Para los micro y pequeños operadores, la fecha de aplicación es el 30 de junio de 2027.

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