Normas revisadas para la comercialización de frutas y hortalizas
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La Comisión Europea adopta normas revisadas de comercialización de frutas y hortalizas
Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas y el sector del plátano, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión
Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establecen disposiciones relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas y el sector del plátano
Actualización
La Comisión Europea ha adoptado normas revisadas de comercialización de frutas y hortalizas. En la actualidad, debe indicarse el origen de las frutas y hortalizas. Esta obligación se ampliará a los frutos secos y los plátanos maduros. Las normas revisadas también permitirán que las frutas y hortalizas que no cumplan las normas de comercialización se vendan para su transformación posterior o alimentación animal. Con estos cambios se pretende respaldar los objetivos de la Estrategia de la UE "de la granja al consumidor", consistentes en mejorar la información al consumidor y reducir el desperdicio de alimentos.
¿qué está cambiando?
En el anexo del Reglamento se establecen normas específicas para:
- las manzanas
- cítricos
- kiwis
- lechugas/endivias
- melocotones/nectarinas
- peras
- fresas
- pimientos dulces
- uvas de mesa
- tomates
- plátanos.
Los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento son los siguientes.
Un solo conjunto de normas
Actualmente, las normas de comercialización están repartidas entre los Reglamentos 1666/1999 (uvas), 1333/2011 (plátanos) y 543/2011 (otras frutas y hortalizas). Ahora se fusionarán en un solo Reglamento.
Indicación de origen
Los siguientes productos no tienen que indicar actualmente el país de origen, pero deberán hacerlo con arreglo a las nuevas normas [códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) entre paréntesis]:
- frutos secos [dentro (ex) 0813)
- higos secos (0804 20 90)
- uvas pasas (0806 20)
- plátanos maduros (0803 90 10)
- setas no cultivadas (0709 51 a ex 0709 56 y 0709 59)
- alcaparras (0709 90 40)
- almendras amargas (0802 11 10)
- almendras sin cáscara (0802 12)
- avellanas sin cáscara (0802 22)
- nueces sin cáscara (0802 32)
- pistachos sin cáscara (0802 52)
- macadamias sin cáscara (0802 62)
- piñones sin cáscara (0802 90 92)
- pacanas (0802 99 10)
- otros frutos de cáscara (0802 99 90)
- plátanos secos (0803 10 90)
- cítricos secos (0805)
- mezclas de frutos de cáscara tropicales (0813 50 31)
- mezclas de otros frutos de cáscara (0813 50 39)
- azafrán (0910 20)
- frutas y hortalizas que hayan sido sometidas a alguna preparación más allá del recorte, tal como se indica en la norma aplicable de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); o no intactas, por lo que están listas para ser consumidas frescas o cocinadas (anteriormente denominadas frutas y hortalizas "listas para el consumo" o "listas para la cocina", también conocidas en el sector como productos de 4ª gama). Estos productos de 4ª gama no tienen que cumplir normas de comercialización más allá de la indicación de origen.
Norma del plátano
El Reglamento adapta la norma de la UE a la del Codex Alimentarius, pero omite el requisito de la norma del Codex de tener un mínimo de cuatro dedos a mano o en racimo (para evitar el desperdicio de alimentos) (art. 4 (2)).
Productos que no necesitan ajustarse a las normas de comercialización
Los productos que no necesitan ajustarse a las normas de comercialización (Art. 5) son aquellos:
- destinados a la transformación industrial
- vendidos a los consumidores para uso personal y destinados a la transformación
- productos de 4ª gama/gama
- destinados a la alimentación animal/uso no alimentario.
Suministro de información a lo largo de la cadena de suministro
La información exigida por las normas de comercialización debe figurar en el lateral del envase (impresa directamente o en una etiqueta) (Art. 6). En el caso de las mercancías transportadas a granel, la información debe figurar en un documento que acompañe a la mercancía o en un cartel colocado en un lugar visible del medio de transporte.
Las facturas y los documentos de acompañamiento deben incluir el nombre del producto en el país de origen y, cuando lo exijan normas de comercialización específicas, la clase, la variedad y el tipo comercial del producto.
Control de la conformidad de los productos con las normas de comercialización
La Comisión también ha adoptado un Reglamento de aplicación que establece los controles que deben realizar los Estados miembros para comprobar que las frutas, hortalizas y plátanos cumplen las normas de comercialización.
¿Por qué?
Estos cambios en la normativa pretenden alcanzar los objetivos de la Estrategia de la UE "de la granja a la mesa " de mejorar la información al consumidor (mediante la indicación obligatoria del origen) y reducir el desperdicio de alimentos (eximiendo a determinados productos de la necesidad de cumplir las normas de comercialización).
Cronología
Los Reglamentos adoptados se publicarán en noviembre. Las nuevas normas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las normas de comercialización exigen que los proveedores de plátanos maduros, frutos secos y nueces incluyan información sobre el origen de estos productos en los documentos que acompañan a los envíos. Esto también se aplica a los productos que han sufrido una preparación más allá del recorte (por ejemplo, judías verdes, mange tout). Puede reducir el desperdicio de alimentos al permitir que los productos hortofrutícolas que no cumplan los requisitos de la categoría II de las normas de comercialización de la CEPE, pero que sigan siendo comestibles, se comercialicen para su transformación o para la alimentación animal.
Acciones recomendadas
Los proveedores de plátanos maduros, frutos secos y productos frescos preparados más allá del recorte (según la definición de las normas de la CEPE) deberán garantizar que su etiquetado indique el país de origen a partir de 2025.
Fondo
Para más información, véase Explicación de las normas de comercialización de la UE.
Fuentes
Reglamento Delegado de la Comisión en lo que respecta a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas y el sector del plátano
Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establecen disposiciones sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas y el sector del plátano
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