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2024/1438

Normas de comercialización revisadas para la miel, los zumos de frutas, las mermeladas de frutas y la leche en conserva

  • Agricultural products
  • Product marketing standards

Resumen

La UE ha actualizado las normas de comercialización de la miel, los zumos y néctares de frutas, las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, y la leche en conserva, adaptándolas al objetivo estratégico de la UE "de la granja a la mesa" de fomentar dietas más sanas entre los ciudadanos de la UE. Las nuevas normas introducen normas más estrictas para el etiquetado de origen de la miel; añaden una nueva categoría de zumos de fruta con bajo contenido en azúcar; aumentan la cantidad mínima de fruta que deben contener las mermeladas; y permiten el tratamiento de la leche para reducir su contenido en lactosa.

La UE revisa las normas de comercialización de la miel, los zumos y mermeladas de frutas y la leche en conserva

Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican la Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel, la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, la Directiva 2001/113/CE del Consejo relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y la Directiva 2001/114/CE del Consejo relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

Actualización

La UE ha actualizado las normas de comercialización de la miel, los zumos y néctares de frutas, las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, y la leche en conserva, adaptándolas al objetivo estratégico de la UE "de la granja a la mesa" de fomentar dietas más sanas entre los ciudadanos de la UE. Las nuevas normas introducen normas más estrictas para el etiquetado de origen de la miel; añaden una nueva categoría de zumos de fruta con bajo contenido en azúcar; aumentan la cantidad mínima de fruta que deben contener las mermeladas; y permiten el tratamiento de la leche para reducir su contenido en lactosa.

Productos afectados

miel, zumos de fruta, mermeladas de fruta, leche en conserva

¿qué está cambiando?

La nueva Directiva introduce los siguientes cambios importantes.

Miel

Modificaciones de la Directiva 2001/110/CE

Etiquetado de origen

Según las normas actuales, una mezcla de miel procedente de varios países puede etiquetarse como "mezcla de mieles de la UE", "mezcla de mieles de fuera de la UE" o "mezcla de mieles de la UE y de fuera de la UE". Se consideraba que este etiquetado podía inducir a error a los consumidores. Según las nuevas normas, todos los países de origen deben indicarse en la etiqueta en el campo visual principal, incluido el porcentaje de miel de cada país, enumerado de mayor a menor en términos de su parte en peso en la mezcla de miel. Se permite un margen de tolerancia del 5% para cada porcentaje individual dentro de la mezcla.

En aras de la flexibilidad, cada Estado miembro de la UE puede permitir en su legislación nacional una opción alternativa en la que las cuatro cuotas más grandes, si juntas forman más del 50% de la mezcla, indiquen el porcentaje de cada una, y los restantes países de origen no tengan que indicar el porcentaje.

Envases pequeños

En los envases pequeños de menos de 30 g, los nombres de los países de origen pueden sustituirse por un código de dos letras conforme a la norma ISO 3166.

Miel filtrada

El anexo I de la Directiva 2001/110/CE establece las denominaciones y definiciones de los distintos tipos de miel (de flores o néctar, de mielada, en panal, en trozos o cortada en panal, escurrida, extraída, prensada, filtrada, para uso industrial). Con arreglo a las nuevas normas, se suprime el término "miel filtrada", ya que tenía poco significado en términos de cantidades de polen. Su definición se incorpora ahora a la definición de miel panadera, es decir, si se elimina una cantidad significativa de polen, la miel debe denominarse miel panadera.

Métodos de análisis

La UE adoptará leyes sobre métodos de análisis para detectar miel adulterada antes de junio de 2028. Hasta entonces, los Estados miembros de la UE deben utilizar métodos de análisis reconocidos internacionalmente, como los aprobados por el Codex Alimentarius.

Lucha contra la miel adulterada

Debido a la preocupación que suscita la miel adulterada, la nueva Directiva también permite a la Comisión adoptar en el futuro otras normas sobre criterios de composición, por ejemplo sobre el contenido de polen para determinados tipos de miel, y sobre la trazabilidad de la miel. Además, las nuevas normas establecen una plataforma específica para la miel destinada a:

  • recopilar datos sobre métodos para mejorar los controles de autenticidad de la miel
  • proporcionar recomendaciones para un sistema de trazabilidad de la UE, criterios de composición y el establecimiento de un laboratorio de referencia de la UE para la miel.

Zumos y néctares de frutas

Modificación de la Directiva 2001/112/CE

La legislación de la UE distingue entre zumos de frutas, zumos de frutas concentrados (de los que se ha eliminado al menos el 50% del contenido de agua), zumos de frutas a partir de concentrados (en los que se ha vuelto a añadir agua al zumo de frutas concentrado) y néctares de frutas (que combinan zumos con puré de frutas). Las definiciones y características de estos productos figuran en el anexo de la Directiva 2001/112/CE.

Creación de nuevas categorías de zumos de frutas

Las nuevas técnicas de transformación eliminan los azúcares naturales en respuesta a la demanda de los consumidores de productos con menor contenido de azúcar. El contenido de azúcar resultante es inferior al del zumo extraído de la fruta. Según la normativa actual, estos productos no pueden denominarse "zumo de fruta".

La Directiva crea una nueva categoría de productos con un contenido reducido de azúcares naturales, pero que conservan las características esenciales del zumo de fruta. Se trata de "zumo de fruta con contenido reducido de azúcar", "zumo de fruta a partir de concentrado con contenido reducido de azúcar" o "zumo de fruta concentrado con contenido reducido de azúcar". El contenido de azúcar debe reducirse al menos un 30% en comparación con el tipo medio de zumo. No se permite el uso de edulcorantes. Las definiciones de estos nuevos productos se añaden a la parte I del anexo I de la Directiva 2001/112/CE, y las nuevas técnicas de transformación se incluyen como tratamientos autorizados en el punto 3 de la parte II. La Comisión establecerá más adelante otras normas sobre las características químicas, organolépticas y nutricionales de los productos con contenido reducido de azúcar.

Reducción de la cantidad de azúcares permitida en los néctares de frutas

Actualmente se permite que los néctares de frutas contengan azúcares añadidos y/o miel hasta un 20% del peso total de los productos acabados. Según las nuevas normas, estos niveles máximos de contenido de azúcar se reducen para determinadas categorías de néctares de frutas (véase el cuadro 1).

Los zumos de frutas pueden etiquetarse como "que contienen azúcares naturales"

Según la normativa actual, los néctares de frutas, pero no los zumos de frutas, pueden etiquetarse con la mención "contiene azúcares naturales". Esto se considera potencialmente confuso para los consumidores. Con las nuevas normas, se permite que "los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturales" aparezca en los zumos de frutas en el mismo campo visual que el nombre del producto.

Zumo de coco

Se añade el término "agua de coco" como denominación que puede utilizarse como sinónimo de "zumo de coco" (Directiva 2001/112/CE, anexo III). Se añade el coco con un nivel máximo de grados Brix de 4,5 (1° Brix = 1 g de sacarosa en 100 g de solución) a la lista de frutas y niveles máximos de grados Brix para el zumo de fruta reconstituido y el puré de fruta reconstituido (Directiva 2001/112/CE, anexo V).

Semillas de girasol

Las semillas de girasol se añaden a la lista de fuentes autorizadas de proteínas vegetales para su uso en la clarificación de zumos de frutas (Directiva 2001/112/CE, anexo I, parte II, punto 3).

Confituras, jaleas y mermeladas de frutas

Modificaciones de la Directiva 2001/113/CE

Cantidad de fruta

Se aumenta la cantidad mínima de pulpa o puré de fruta que debe utilizarse en las "confituras" y "confituras extra" (véase el cuadro 2). Al igual que en la normativa actual, se aplican las mismas cantidades mínimas a las "jaleas" y "jaleas extra" (teniendo en cuenta el peso del agua utilizada).

Alternativas con bajo contenido en azúcar

Actualmente, las confituras, jaleas y mermeladas deben tener un contenido de materia seca soluble igual o superior al 60%. Al aumentar la cantidad mínima de fruta, se reduce la cantidad de azúcar añadido necesaria para alcanzar el 60%. Esto podría dificultar la producción de mermeladas que sólo pueden comercializarse como "azúcar reducido" si hay una reducción del 30% de azúcar en comparación con mermeladas similares (según el Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables). Para fomentar la producción continuada de mermeladas reducidas en azúcar, con arreglo a las nuevas normas, las mermeladas que cumplan el requisito del 30% de reducción de azúcar no tendrán que alcanzar el umbral del 60% de materia seca soluble (Directiva 2001/113/CE, anexo I, parte II).

Mermelada

Este término se define actualmente en relación con los cítricos. Sin embargo, en algunos Estados miembros de la UE los términos "confitura" y "mermelada" se utilizan indistintamente y no siempre se refieren a los cítricos. En virtud de la nueva Directiva, los Estados miembros podrán autorizar el uso del término "marmalade" o "extra marmalade" en su territorio para los productos que cumplan los criterios de "confitura" o "extra confitura", respectivamente. Para evitar confusiones, la mermelada que cumple los criterios actuales de la mermelada, es decir, la elaborada con cítricos, se denomina "mermelada de cítricos".

Zumo de fruta concentrado como ingrediente

La lista de ingredientes adicionales que pueden utilizarse en los productos (que figura en el anexo II de la Directiva 2001/113/CE) se modifica para permitir el uso de zumo de fruta concentrado. Los productos concentrados son menos pesados de transportar, más estables y pueden conservarse durante más tiempo, por lo que son más sostenibles que el zumo de fruta fresca.

Etiquetado de origen

La nueva Directiva no establece el etiquetado de origen obligatorio para las mermeladas, pero invita a la Comisión a presentar un informe sobre la viabilidad de introducir el etiquetado de origen para mediados de 2027.

Leche en conserva

Modificaciones de la Directiva 2001/114/CE

La nueva Directiva

  • permitirá un tratamiento de la leche que reduzca el contenido de lactosa convirtiéndola en glucosa y galactosa (Directiva 2001/114/CE, anexo II).
  • aclarará que el término inglés "evaporated milk" se refiere al mismo producto que la "leche condensada", tal como se define en el anexo II de la Directiva 2001/114/CE (en consonancia con la norma del Codex para la leche evaporada, CSX 281-1971).

¿Por qué?

Siete Directivas, a veces conocidas como las "Directivas del desayuno", establecen normas sobre la composición, denominación de venta, etiquetado y presentación de productos comúnmente asociados con el desayuno, como la miel, los zumos de frutas y las mermeladas de frutas. Estas normas no se han modificado en la última década, pero era necesario adaptarlas a la evolución de las preocupaciones de los consumidores. En concreto, la UE quiere fomentar la reformulación de los productos (reduciendo los azúcares) y ofrecer a los consumidores información que permita elegir alimentos sanos y sostenibles, en consonancia con su estrategia "de la granja a la mesa".

Cronología

Se trata de una Directiva (en lugar de un Reglamento), lo que significa que los Estados miembros de la UE deben actualizar su propia legislación nacional vigente en consonancia con los objetivos de esta Directiva antes del 14 de diciembre de 2025.

Las nuevas normas se aplicarán a partir del 14 de junio de 2026.

Los productos etiquetados o comercializados en la UE antes del 14 de junio de 2026 y que cumplan las normas vigentes antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

La propuesta exigirá a los proveedores de miel, zumos de fruta y mermeladas/jaleas del mercado de la UE que revisen sus actuales prácticas de etiquetado y estrategias de comercialización en relación con la nueva categoría de "zumo de fruta con bajo contenido en azúcar". En el caso de las mermeladas y jaleas, también tendrán que revisar la cantidad de fruta que contienen sus productos finales.

Fondo

Para más información, véase Explicación de las normas de comercialización de la UE.

Recursos

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen del informe de evaluación de impacto, Revisión de las normas comunitarias de comercialización de productos agrícolas para garantizar la aceptación y el suministro de productos sostenibles [descargar]

Directivas del Consejo de 20 de diciembre de 2001 (las cuatro "Directivas del desayuno" pertinentes para esta propuesta):

  • 2001/110/CE relativa a la miel
  • 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
  • 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana
  • 2001/114/CE relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

Fuentes

Directiva (UE) 2024/1438 por la que se modifican la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, la Directiva 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y la Directiva 2001/114/CE relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

Tablas y figuras

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Source: Directive 2001/112/EC, Annex I, Part II as amended by Directive (EU) 2024/1438

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Source: Directive 2001/113/EC, Annex I as amended by Directive (EU) 2024/1438

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.

La UE revisa las normas de comercialización de la miel, los zumos y mermeladas de frutas y la leche en conserva

Directive (EU) 2024/1438 amending Directives 2001/110/EC relating to honey, 2001/112/EC relating to fruit juices and certain similar products intended for human consumption, 2001/113/EC relating to fruit jams, jellies and marmalades and sweetened chestnut purée intended for human consumption, and 2001/114/EC relating to certain partly or wholly dehydrated preserved milk for human consumption

¿qué está cambiando y por qué?

La UE ha revisado las normas de comercialización para alinearlas con los objetivos de su estrategia "de la granja a la mesa", destinada a fomentar dietas más sanas y sostenibles. Los principales cambios son los siguientes.

Miel (modificaciones de la Directiva 2001/110/CE)

  • En el caso de la miel mezclada, deben indicarse en la etiqueta todos los países de procedencia de la miel.
  • Los envases de menos de 30 g pueden sustituir el nombre del país por un código ISO de dos letras.
  • Se suprime el término "miel filtrada" y su definición se incorpora a la de miel para uso industrial.
  • La Comisión Europea está trabajando en otras normas relativas a la composición de la miel, la trazabilidad y la prevención de la adulteración.

Zumos y néctares de frutas (modificaciones de la Directiva 2001/112/CE)

  • Creación de una nueva categoría de "zumo de fruta con contenido reducido de azúcar" para los productos con un contenido reducido de azúcar del 30% como mínimo y sin edulcorantes.
  • Reducción de la cantidad de azúcares permitidos en los néctares de frutas (véase el cuadro 1).
  • Al igual que los néctares de frutas actuales, los zumos de frutas también pueden etiquetarse como "contiene azúcares naturales".
  • El zumo de coco puede denominarse "agua de coco".
  • Las semillas de girasol pueden utilizarse para clarificar los zumos de frutas.

Confituras, jaleas y mermeladas de frutas (modificaciones de la Directiva 2001/113/CE)

  • Aumento de la cantidad mínima de pulpa/puré de fruta que debe utilizarse en las confituras (véase el cuadro 2).
  • Las confituras/jaleas/mermeladas con contenido reducido de azúcar (reducción del 30% del azúcar) no tienen que cumplir el umbral general de incluir un 60% o más de materia seca soluble.
  • Las mermeladas con cítricos deben etiquetarse como "mermelada de cítricos".
  • El zumo de fruta concentrado, al igual que el zumo de fruta, puede utilizarse como ingrediente en mermeladas/jaleas.
  • No hay cambios en el etiquetado de origen, pero la Comisión Europea informará sobre la introducción del etiquetado a mediados de 2027.

Leche en conserva (modificaciones de la Directiva 2001/114/CE)

  • Permite el tratamiento de la leche para reducir su contenido en lactosa.
  • Permite utilizar el término inglés "evaporated milk" para el producto definido como "condensed milk".

Acciones

Los proveedores de estos productos al mercado de la UE tendrán que revisar sus actuales prácticas de etiquetado y estrategias de comercialización en relación con la nueva categoría de "zumo de fruta con bajo contenido en azúcar". En el caso de las mermeladas y jaleas, también tendrán que revisar la cantidad de fruta que contienen sus productos finales.

Cronología

Los Estados miembros de la UE deben actualizar su propia legislación nacional vigente sobre las normas de comercialización de estos productos en consonancia con los objetivos de esta Directiva antes del 14 de diciembre de 2025.

Las nuevas normas se aplicarán a partir del 14 de junio de 2026.

Tablas y figuras

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Source: Directive 2001/112/EC, Annex I, Part II as amended by Directive (EU) 2024/1438

AG00215_Table 2_050624

Source: Directive 2001/113/EC, Annex I as amended by Directive (EU) 2024/1438

Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.