Normas de comercialización revisadas para la miel, los zumos de frutas, las mermeladas de frutas y la leche en conserva
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La UE revisa las normas de comercialización de la miel, los zumos y mermeladas de frutas y la leche en conserva
Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican la Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel, la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, la Directiva 2001/113/CE del Consejo relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y la Directiva 2001/114/CE del Consejo relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana
Actualización
La UE ha actualizado las normas de comercialización de la miel, los zumos y néctares de frutas, las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, y la leche en conserva, adaptándolas al objetivo estratégico de la UE "de la granja a la mesa" de fomentar dietas más sanas entre los ciudadanos de la UE. Las nuevas normas introducen normas más estrictas para el etiquetado de origen de la miel; añaden una nueva categoría de zumos de fruta con bajo contenido en azúcar; aumentan la cantidad mínima de fruta que deben contener las mermeladas; y permiten el tratamiento de la leche para reducir su contenido en lactosa.
Productos afectados
miel, zumos de fruta, mermeladas de fruta, leche en conserva
¿qué está cambiando?
La nueva Directiva introduce los siguientes cambios importantes.
Miel
Modificaciones de la Directiva 2001/110/CE
Etiquetado de origen
Según las normas actuales, una mezcla de miel procedente de varios países puede etiquetarse como "mezcla de mieles de la UE", "mezcla de mieles de fuera de la UE" o "mezcla de mieles de la UE y de fuera de la UE". Se consideraba que este etiquetado podía inducir a error a los consumidores. Según las nuevas normas, todos los países de origen deben indicarse en la etiqueta en el campo visual principal, incluido el porcentaje de miel de cada país, enumerado de mayor a menor en términos de su parte en peso en la mezcla de miel. Se permite un margen de tolerancia del 5% para cada porcentaje individual dentro de la mezcla.
En aras de la flexibilidad, cada Estado miembro de la UE puede permitir en su legislación nacional una opción alternativa en la que las cuatro cuotas más grandes, si juntas forman más del 50% de la mezcla, indiquen el porcentaje de cada una, y los restantes países de origen no tengan que indicar el porcentaje.
Envases pequeños
En los envases pequeños de menos de 30 g, los nombres de los países de origen pueden sustituirse por un código de dos letras conforme a la norma ISO 3166.
Miel filtrada
El anexo I de la Directiva 2001/110/CE establece las denominaciones y definiciones de los distintos tipos de miel (de flores o néctar, de mielada, en panal, en trozos o cortada en panal, escurrida, extraída, prensada, filtrada, para uso industrial). Con arreglo a las nuevas normas, se suprime el término "miel filtrada", ya que tenía poco significado en términos de cantidades de polen. Su definición se incorpora ahora a la definición de miel panadera, es decir, si se elimina una cantidad significativa de polen, la miel debe denominarse miel panadera.
Métodos de análisis
La UE adoptará leyes sobre métodos de análisis para detectar miel adulterada antes de junio de 2028. Hasta entonces, los Estados miembros de la UE deben utilizar métodos de análisis reconocidos internacionalmente, como los aprobados por el Codex Alimentarius.
Lucha contra la miel adulterada
Debido a la preocupación que suscita la miel adulterada, la nueva Directiva también permite a la Comisión adoptar en el futuro otras normas sobre criterios de composición, por ejemplo sobre el contenido de polen para determinados tipos de miel, y sobre la trazabilidad de la miel. Además, las nuevas normas establecen una plataforma específica para la miel destinada a:
- recopilar datos sobre métodos para mejorar los controles de autenticidad de la miel
- proporcionar recomendaciones para un sistema de trazabilidad de la UE, criterios de composición y el establecimiento de un laboratorio de referencia de la UE para la miel.
Zumos y néctares de frutas
Modificación de la Directiva 2001/112/CE
La legislación de la UE distingue entre zumos de frutas, zumos de frutas concentrados (de los que se ha eliminado al menos el 50% del contenido de agua), zumos de frutas a partir de concentrados (en los que se ha vuelto a añadir agua al zumo de frutas concentrado) y néctares de frutas (que combinan zumos con puré de frutas). Las definiciones y características de estos productos figuran en el anexo de la Directiva 2001/112/CE.
Creación de nuevas categorías de zumos de frutas
Las nuevas técnicas de transformación eliminan los azúcares naturales en respuesta a la demanda de los consumidores de productos con menor contenido de azúcar. El contenido de azúcar resultante es inferior al del zumo extraído de la fruta. Según la normativa actual, estos productos no pueden denominarse "zumo de fruta".
La Directiva crea una nueva categoría de productos con un contenido reducido de azúcares naturales, pero que conservan las características esenciales del zumo de fruta. Se trata de "zumo de fruta con contenido reducido de azúcar", "zumo de fruta a partir de concentrado con contenido reducido de azúcar" o "zumo de fruta concentrado con contenido reducido de azúcar". El contenido de azúcar debe reducirse al menos un 30% en comparación con el tipo medio de zumo. No se permite el uso de edulcorantes. Las definiciones de estos nuevos productos se añaden a la parte I del anexo I de la Directiva 2001/112/CE, y las nuevas técnicas de transformación se incluyen como tratamientos autorizados en el punto 3 de la parte II. La Comisión establecerá más adelante otras normas sobre las características químicas, organolépticas y nutricionales de los productos con contenido reducido de azúcar.
Reducción de la cantidad de azúcares permitida en los néctares de frutas
Actualmente se permite que los néctares de frutas contengan azúcares añadidos y/o miel hasta un 20% del peso total de los productos acabados. Según las nuevas normas, estos niveles máximos de contenido de azúcar se reducen para determinadas categorías de néctares de frutas (véase el cuadro 1).
Los zumos de frutas pueden etiquetarse como "que contienen azúcares naturales"
Según la normativa actual, los néctares de frutas, pero no los zumos de frutas, pueden etiquetarse con la mención "contiene azúcares naturales". Esto se considera potencialmente confuso para los consumidores. Con las nuevas normas, se permite que "los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturales" aparezca en los zumos de frutas en el mismo campo visual que el nombre del producto.
Zumo de coco
Se añade el término "agua de coco" como denominación que puede utilizarse como sinónimo de "zumo de coco" (Directiva 2001/112/CE, anexo III). Se añade el coco con un nivel máximo de grados Brix de 4,5 (1° Brix = 1 g de sacarosa en 100 g de solución) a la lista de frutas y niveles máximos de grados Brix para el zumo de fruta reconstituido y el puré de fruta reconstituido (Directiva 2001/112/CE, anexo V).
Semillas de girasol
Las semillas de girasol se añaden a la lista de fuentes autorizadas de proteínas vegetales para su uso en la clarificación de zumos de frutas (Directiva 2001/112/CE, anexo I, parte II, punto 3).
Confituras, jaleas y mermeladas de frutas
Modificaciones de la Directiva 2001/113/CE
Cantidad de fruta
Se aumenta la cantidad mínima de pulpa o puré de fruta que debe utilizarse en las "confituras" y "confituras extra" (véase el cuadro 2). Al igual que en la normativa actual, se aplican las mismas cantidades mínimas a las "jaleas" y "jaleas extra" (teniendo en cuenta el peso del agua utilizada).
Alternativas con bajo contenido en azúcar
Actualmente, las confituras, jaleas y mermeladas deben tener un contenido de materia seca soluble igual o superior al 60%. Al aumentar la cantidad mínima de fruta, se reduce la cantidad de azúcar añadido necesaria para alcanzar el 60%. Esto podría dificultar la producción de mermeladas que sólo pueden comercializarse como "azúcar reducido" si hay una reducción del 30% de azúcar en comparación con mermeladas similares (según el Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables). Para fomentar la producción continuada de mermeladas reducidas en azúcar, con arreglo a las nuevas normas, las mermeladas que cumplan el requisito del 30% de reducción de azúcar no tendrán que alcanzar el umbral del 60% de materia seca soluble (Directiva 2001/113/CE, anexo I, parte II).
Mermelada
Este término se define actualmente en relación con los cítricos. Sin embargo, en algunos Estados miembros de la UE los términos "confitura" y "mermelada" se utilizan indistintamente y no siempre se refieren a los cítricos. En virtud de la nueva Directiva, los Estados miembros podrán autorizar el uso del término "marmalade" o "extra marmalade" en su territorio para los productos que cumplan los criterios de "confitura" o "extra confitura", respectivamente. Para evitar confusiones, la mermelada que cumple los criterios actuales de la mermelada, es decir, la elaborada con cítricos, se denomina "mermelada de cítricos".
Zumo de fruta concentrado como ingrediente
La lista de ingredientes adicionales que pueden utilizarse en los productos (que figura en el anexo II de la Directiva 2001/113/CE) se modifica para permitir el uso de zumo de fruta concentrado. Los productos concentrados son menos pesados de transportar, más estables y pueden conservarse durante más tiempo, por lo que son más sostenibles que el zumo de fruta fresca.
Etiquetado de origen
La nueva Directiva no establece el etiquetado de origen obligatorio para las mermeladas, pero invita a la Comisión a presentar un informe sobre la viabilidad de introducir el etiquetado de origen para mediados de 2027.
Leche en conserva
Modificaciones de la Directiva 2001/114/CE
La nueva Directiva
- permitirá un tratamiento de la leche que reduzca el contenido de lactosa convirtiéndola en glucosa y galactosa (Directiva 2001/114/CE, anexo II).
- aclarará que el término inglés "evaporated milk" se refiere al mismo producto que la "leche condensada", tal como se define en el anexo II de la Directiva 2001/114/CE (en consonancia con la norma del Codex para la leche evaporada, CSX 281-1971).
¿Por qué?
Siete Directivas, a veces conocidas como las "Directivas del desayuno", establecen normas sobre la composición, denominación de venta, etiquetado y presentación de productos comúnmente asociados con el desayuno, como la miel, los zumos de frutas y las mermeladas de frutas. Estas normas no se han modificado en la última década, pero era necesario adaptarlas a la evolución de las preocupaciones de los consumidores. En concreto, la UE quiere fomentar la reformulación de los productos (reduciendo los azúcares) y ofrecer a los consumidores información que permita elegir alimentos sanos y sostenibles, en consonancia con su estrategia "de la granja a la mesa".
Cronología
Se trata de una Directiva (en lugar de un Reglamento), lo que significa que los Estados miembros de la UE deben actualizar su propia legislación nacional vigente en consonancia con los objetivos de esta Directiva antes del 14 de diciembre de 2025.
Las nuevas normas se aplicarán a partir del 14 de junio de 2026.
Los productos etiquetados o comercializados en la UE antes del 14 de junio de 2026 y que cumplan las normas vigentes antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
La propuesta exigirá a los proveedores de miel, zumos de fruta y mermeladas/jaleas del mercado de la UE que revisen sus actuales prácticas de etiquetado y estrategias de comercialización en relación con la nueva categoría de "zumo de fruta con bajo contenido en azúcar". En el caso de las mermeladas y jaleas, también tendrán que revisar la cantidad de fruta que contienen sus productos finales.
Fondo
Para más información, véase Explicación de las normas de comercialización de la UE.
Recursos
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Resumen del informe de evaluación de impacto, Revisión de las normas comunitarias de comercialización de productos agrícolas para garantizar la aceptación y el suministro de productos sostenibles [descargar]
Directivas del Consejo de 20 de diciembre de 2001 (las cuatro "Directivas del desayuno" pertinentes para esta propuesta):
- 2001/110/CE relativa a la miel
- 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
- 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana
- 2001/114/CE relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana
Fuentes
Directiva (UE) 2024/1438 por la que se modifican la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, la Directiva 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, la Directiva 2001/113/CE relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y la Directiva 2001/114/CE relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana
Tablas y figuras
Source: Directive 2001/112/EC, Annex I, Part II as amended by Directive (EU) 2024/1438
Source: Directive 2001/113/EC, Annex I as amended by Directive (EU) 2024/1438
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