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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2024/3115

Revisión de la legislación fitosanitaria de la UE

  • High-risk plants
  • Plant health
  • Plant health certification

Resumen

La Comisión Europea ha creado un sistema más claro que permite a los países no pertenecientes a la UE obtener excepciones temporales (exenciones) de las prohibiciones o restricciones a la importación de vegetales y productos vegetales. También ha introducido requisitos de certificación adicionales para las plagas no cuarentenarias reguladas en plantas para plantar; y una exención de la obligación de los Estados miembros de la UE de notificar el incumplimiento en el caso de plantas o productos vegetales importados en equipajes personales o servicios postales para uso personal.

La Comisión Europea introduce mejoras en los procedimientos fitosanitarios de importación

Reglamento (UE) 2024/3115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta a los programas plurianuales de control, las notificaciones relativas a la presencia de plagas no cuarentenarias reglamentadas, las excepciones temporales a las prohibiciones de importación y los requisitos especiales de importación y el establecimiento de procedimientos para su concesión, los requisitos temporales de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, el establecimiento de procedimientos para la elaboración de listas de vegetales de alto riesgo, el contenido de los certificados fitosanitarios y el uso de pasaportes fitosanitarios, y en lo que respecta a determinados requisitos de notificación para las zonas demarcadas y las encuestas sobre plagas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a determinadas notificaciones de incumplimiento

Actualización

La Comisión Europea ha creado un sistema más claro que permite a los países no pertenecientes a la UE obtener excepciones temporales (exenciones) de las prohibiciones o restricciones a la importación de vegetales y productos vegetales. También ha introducido requisitos de certificación adicionales para las plagas no cuarentenarias reguladas en plantas para plantar; y una exención de la obligación de los Estados miembros de la UE de notificar el incumplimiento en el caso de plantas o productos vegetales importados en equipajes personales o servicios postales para uso personal.

Productos afectados

Todas las plantas, productos vegetales y otros objetos

principales cambios que afectan a los países no pertenecientes a la ue

Cambios en la legislación fitosanitaria de la UE

Plagas no cuarentenarias reglamentadas y certificados fitosanitarios

La Ley Fitosanitaria de la UE (Reglamento 2016/2031) establece normas para proteger a la UE de organismos nocivos, incluidos los riesgos relacionados con las importaciones de vegetales y productos vegetales. Las normas cubren tanto las plagas cuarentenarias (plagas que no están significativamente presentes en la UE) como las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). Las PNCR son plagas que están presentes y suponen una amenaza económica para la UE, y se transmiten en vegetales destinados a ser plantados o replantados (vegetales para plantar).

Los países no pertenecientes a la UE que están sujetos a requisitos adicionales para las plagas cuarentenarias tienen que declarar en el certificado fitosanitario qué medidas (seleccionadas entre una serie de opciones) han tomado para garantizar el cumplimiento (arts. 41 y 42). Anteriormente, este no era el caso de los RNQP en las plantas para plantar. En virtud de las nuevas normas, los países que exporten plantas para plantar también tendrán que declarar en el certificado fitosanitario las medidas (opciones) adoptadas para cumplir los requisitos de los RNQP (apartado 2 del artículo 71).

Excepciones temporales

Con arreglo a las normas actuales, la UE puede prohibir las importaciones de determinados vegetales o productos vegetales procedentes de algunos o todos los terceros países para proteger a la Unión de los riesgos de plagas cuarentenarias (art. 40). También puede introducir requisitos especiales (art. 41) o restricciones (art. 42), basándose en una evaluación preliminar que indique que un vegetal o producto vegetal es de "alto riesgo". La Comisión ha introducido ahora un procedimiento normalizado que permitirá a los países no pertenecientes a la UE solicitar una excepción temporal (exención) de estas prohibiciones de importación o requisitos especiales. El procedimiento es el siguiente

  1. el país no miembro de la UE presenta una solicitud en la que explica las medidas que está adoptando para mitigar el riesgo fitosanitario
  2. la Comisión Europea evalúa si las medidas propuestas reducirán el riesgo a un nivel aceptable
  3. cuando se haya demostrado la reducción del riesgo mediante las medidas propuestas, la Comisión puede aprobar una excepción temporal.

La Comisión elaborará más adelante normas detalladas para este procedimiento normalizado.

Las excepciones temporales tendrán una duración máxima de 5 años. Se revisarán cada año sobre la base de informes de terceros países en los que se expongan las medidas que han adoptado para eliminar el riesgo de plagas.

Nuevos procedimientos para identificar e incluir en la lista las plantas de alto riesgo

La Comisión Europea puede establecer una lista de plantas de alto riesgo (art. 42), pero antes el procedimiento para hacerlo no era transparente. Este nuevo Reglamento otorga a la Comisión poderes para detallar el proceso y los criterios de identificación y elaboración de listas de plantas de alto riesgo, garantizando una mayor transparencia. La Comisión elaborará más adelante normas detalladas sobre este procedimiento.

Equivalencia

El Reglamento 2016/2031 permitía el reconocimiento de medidas en países no pertenecientes a la UE que garantizasen una protección fitosanitaria equivalente a las normas de la UE (art. 44). Sin embargo, carecía de un proceso claro para formalizar el reconocimiento de la equivalencia. Este nuevo Reglamento introduce un procedimiento estructurado que garantiza una mayor transparencia y coherencia. A petición de terceros países, la UE debe ahora introducir legislación separada (actos de ejecución) para establecer estos requisitos equivalentes.

Certificados oficiales

La Comisión Europea puede determinar los detalles que las autoridades de los países no pertenecientes a la UE deben incluir en los certificados oficiales, que pueden utilizarse como alternativa a los certificados fitosanitarios. Sin embargo, anteriormente la Comisión sólo podía incluir en los certificados los elementos exigidos por las normas internacionales (art. 99). Dado que la Comisión considera que los certificados oficiales ofrecen garantías fitosanitarias útiles incluso cuando no se aplican normas internacionales pertinentes, este nuevo Reglamento suprime la referencia restrictiva a las normas internacionales.

Equipo fitosanitario de la Unión

El nuevo Reglamento crea un equipo fitosanitario de la Unión compuesto por expertos técnicos que prestarán asistencia urgente a los Estados miembros que se enfrenten a un nuevo brote de plagas vegetales. Este Equipo también podrá ayudar a países no pertenecientes a la UE en caso de brotes que puedan amenazar a la UE.

Cambios en el Reglamento sobre controles oficiales

Según el Reglamento de Controles Oficiales(2017/625, art. 66), los Estados miembros de la UE deben notificar los incidentes en los que los vegetales y productos vegetales que entren en la UE como parte del equipaje personal de los pasajeros o a través de los servicios postales (destinados al consumo o uso personal) no cumplan las normas fitosanitarias de la UE. El nuevo Reglamento introduce una exención de esta obligación, pero sólo cuando el incumplimiento implique la ausencia de un certificado fitosanitario u otra certificación oficial. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben seguir manteniendo registros de estos casos de incumplimiento.

¿Por qué?

Tras una revisión de la Ley fitosanitaria (Reglamento 2016/2031) a lo largo de los cinco primeros años de su aplicación, la Comisión detectó ámbitos en los que los requisitos de notificación suponían una carga excesiva para los operadores y las autoridades. También constató que los diferentes Estados miembros de la UE no estaban aplicando los controles de la misma manera, lo que creaba confusión para los operadores. Se identificó la necesidad de ciertas aclaraciones y modificaciones. La Comisión también reconoció que, en el caso de las prohibiciones o restricciones a la importación, algunos países no pertenecientes a la UE pueden introducir medidas que cumplen el objetivo de la UE de prevenir los riesgos de plagas, por lo que no se les debe impedir exportar.

Cronología

Las nuevas normas entrarán en vigor el 5 de enero de 2025.

La ampliación a los PNCR del requisito de que los certificados fitosanitarios indiquen las medidas de gestión de plagas adoptadas entrará en vigor a partir del 6 de julio de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Las nuevas normas proporcionarán a la Comisión Europea mayor flexibilidad para tener en cuenta planteamientos y medidas fitosanitarios específicos aplicados en países no pertenecientes a la UE. La clarificación de los procedimientos debería crear más transparencia y coherencia en la aplicación de algunas normas fitosanitarias.

Las autoridades no comunitarias (organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, ONPF) tendrán que ajustar sus procedimientos en relación con las exportaciones de vegetales para plantación para responder a los nuevos requisitos de los PNCR. También tendrán que adaptarse a los nuevos procesos de solicitud de excepciones. Las que dispongan de excepciones temporales tendrán que estar preparadas para informar anualmente a la Comisión sobre sus medidas de riesgo fitosanitario.

Acciones recomendadas

Los países que exportan plantas para plantar deben actualizar sus procedimientos de expedición de certificados fitosanitarios para que tengan en cuenta los nuevos requisitos relativos a los RNQP.

Los países no comunitarios afectados por las medidas fitosanitarias/excepciones temporales de la UE deben presentar informes anuales a las autoridades europeas sobre su aplicación. Si este informe revela que las medidas adoptadas son insuficientes para hacer frente al riesgo detectado, la UE puede introducir requisitos adicionales.

Fondo

El Reglamento fitosanitario (UE) 2016/2031 adopta un enfoque proactivo para prevenir la entrada y propagación de plagas vegetales en la UE. Introduce nuevas normas de vigilancia, erradicación e importación, invirtiendo recursos en una fase temprana (preventiva) para evitar futuros daños a la agricultura o el medio ambiente de la UE. El objetivo general era disponer de medidas más eficaces para proteger a la UE, garantizar un comercio seguro y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de los cultivos y bosques de la UE.

El Reglamento hace referencia a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF), un tratado intergubernamental cuyo objetivo es proteger los recursos vegetales del mundo de la propagación e introducción de plagas. La CIPF establece las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias(NIMF) y es la principal organización mundial de normalización fitosanitaria.

Véase Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE, Explicación de la lista provisional de plantas de alto riesgo y Lista provisional de plagas, productos básicos y requisitos fitosanitarios adicionales.

Un cambio significativo en este nuevo Reglamento se refiere a las PNCR, que se definen en la NIMF 5 como "una plaga no cuarentenaria cuya presencia en plantas para plantar afecta al uso previsto de dichas plantas con un impacto económicamente inaceptable y que, por tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora".

Recursos

Consejo de la UE (2024) Legislación fitosanitaria: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para simplificar y reforzar las normas actuales. Comunicado de prensa, 5 de marzo.

CIPF (2023) NIMF 5: Glosario de términos fitosanitarios. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Roma: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/3115 en lo que respecta a los programas plurianuales de reconocimiento, las notificaciones relativas a la presencia de plagas no cuarentenarias reglamentadas, las excepciones temporales a las prohibiciones de importación y los requisitos especiales de importación y el establecimiento de procedimientos para su concesión, los requisitos temporales de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, el establecimiento de procedimientos para la elaboración de listas de vegetales de alto riesgo, el contenido de los certificados fitosanitarios y el uso de pasaportes fitosanitarios, y en lo que respecta a determinados requisitos de información para las zonas demarcadas y las encuestas sobre plagas

Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (Ley fitosanitaria)

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La Comisión Europea introduce mejoras en los procedimientos fitosanitarios de importación

Regulation (EU) 2024/3115 as regards multiannual survey programmes, notifications concerning the presence of regulated non-quarantine pests, temporary derogations from import prohibitions and special import requirements and establishment of procedures for granting them, temporary import requirements for high-risk plants, plant products and other objects, the establishment of procedures for the listing of high-risk plants, the content of phytosanitary certificates and the use of plant passports, and as regards certain reporting requirements for demarcated areas and surveys of pests

¿qué está cambiando y por qué?

Cambios en la Ley fitosanitaria de la UE

La Ley Fitosanitaria de la UE (Reglamento 2016/2031) establece normas para proteger a la Unión Europea de los organismos nocivos (plagas) que pueden afectar a los vegetales. Estas incluyen normas que se aplican a los vegetales y productos vegetales introducidos en la UE procedentes de países no pertenecientes a la UE. El Reglamento se ocupa de dos categorías principales de plagas: las plagas de cuarentena (que no suelen encontrarse en la UE) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) asociadas a los vegetales para plantar (vegetales destinados a ser plantados o replantados).

La Comisión Europea ha revisado el Reglamento tras sus primeros 5 años de aplicación, y ha identificado áreas que mejorar. En concreto, la Comisión presenta un sistema más claro para que los países no comunitarios puedan solicitar excepciones (exenciones) a las prohibiciones de importación si aportan pruebas de que pueden gestionar los riesgos de plagas.

Los principales cambios que podrían afectar a las exportaciones a la UE son los siguientes:

  • Plagas no cuarentenarias reglamentadas y certificados fitosanitarios: En la actualidad, los países no comunitarios tienen que declarar en el certificado fitosanitario qué opción de una lista de medidas están tomando para gestionar algunas plagas cuarentenarias. El nuevo Reglamento establece que ahora también tendrán que hacerlo para los PNCR.
  • Excepciones temporales: La UE puede restringir las importaciones para gestionar los riesgos de plagas. Un nuevo procedimiento permitirá a los países no pertenecientes a la UE solicitar una exención temporal de estas restricciones detallando las medidas que están tomando para reducir el riesgo. Si se aprueban, estas exenciones durarían hasta 5 años. Se revisarían anualmente en función de los informes de gestión del riesgo de plagas del país exportador.
  • Listado de plantas de alto riesgo: La Comisión aclarará el procedimiento de inclusión en la lista de plantas de alto riesgo para aumentar la transparencia.
  • Equivalencia: Ahora existe un marco procedimental específico para reconocer la equivalencia y se hace hincapié en formalizar la equivalencia mediante legislación separada.
  • Certificaciones oficiales: La Comisión puede especificar qué información deben incluir los países no comunitarios en las atestaciones oficiales (alternativas a los certificados fitosanitarios utilizados en algunas circunstancias). El alcance de esta información ya no se limitará a lo incluido en las normas internacionales.
  • Equipo fitosanitario de la Unión: El nuevo Reglamento establece un Equipo Fitosanitario de la Unión de expertos técnicos que proporcionarán asistencia urgente en casos de nuevos brotes de plagas vegetales. Este Equipo también podrá ayudar a países no pertenecientes a la UE en casos de brotes que puedan amenazar a la UE.

Cambios en el Reglamento sobre controles oficiales

Según el Reglamento de Controles Oficiales(2017/625, art. 66), los Estados miembros de la UE deben notificar los incidentes en los que los vegetales y productos vegetales que entren en la UE en el equipaje personal de los pasajeros o a través de los servicios postales (destinados al consumo o uso personal) no cumplan las normas fitosanitarias de la UE. El nuevo Reglamento introduce una exención de esta obligación, pero solo cuando el incumplimiento se deba a que no existe un certificado fitosanitario u otra atestación oficial.

Acciones

Los países que exportan plantas para plantar deben actualizar sus procedimientos de expedición de certificados fitosanitarios para que incluyan los nuevos requisitos relativos a los RNQP.

Los países no pertenecientes a la UE que se vean afectados por medidas fitosanitarias/excepciones temporales de la UE deben presentar informes anuales a las autoridades europeas sobre cómo se han aplicado. Si este informe demuestra que las medidas adoptadas son insuficientes para hacer frente al riesgo detectado, la UE podrá introducir requisitos adicionales.

Cronología

Las nuevas normas entrarán en vigor el 5 de enero de 2025.

La ampliación a los RNQP en plantas para plantar (que exige que los certificados fitosanitarios indiquen las opciones de gestión de plagas adoptadas) entrará en vigor a partir del 6 de julio de 2026.

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