Revisión de la legislación fitosanitaria de la UE
- High-risk plants
- Plant health
- Plant health certification
Resumen
La Comisión Europea pretende crear un sistema más claro que permita a los países no pertenecientes a la UE obtener excepciones (exenciones) temporales a las prohibiciones o restricciones de importación de vegetales y productos vegetales. También propone requisitos de certificación adicionales para los vegetales destinados a la plantación en relación con las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
La Comisión Europea propone mejoras de los procedimientos fitosanitarios de importación
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los programas plurianuales de control, las notificaciones relativas a la presencia de plagas no cuarentenarias reglamentadas, las excepciones temporales a las prohibiciones de importación y los requisitos especiales de importación y el establecimiento de procedimientos para su concesión, los requisitos temporales de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, el establecimiento de procedimientos para la elaboración de listas de vegetales de alto riesgo, el contenido de los certificados fitosanitarios, el uso de pasaportes fitosanitarios y en lo que respecta a determinados requisitos de información para las zonas demarcadas y las encuestas sobre plagas
Actualización
La Comisión Europea pretende crear un sistema más claro que permita a los países no pertenecientes a la UE obtener excepciones (exenciones) temporales a las prohibiciones o restricciones de importación de vegetales y productos vegetales. También propone requisitos de certificación adicionales para los vegetales destinados a la plantación en relación con las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Productos afectados
todas las plantas, productos vegetales y otros objetos
¿qué está cambiando?
El Reglamento 2016/2031 establece normas para proteger a la UE de organismos nocivos, incluidos los riesgos relacionados con las importaciones de vegetales y productos vegetales. Las normas abarcan tanto las plagas cuarentenarias (plagas cuya presencia en la UE no es significativa) como las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). Las PNCR son plagas que están presentes en la UE y suponen una amenaza económica para ella, y se transmiten en vegetales destinados a ser plantados o replantados (vegetales para plantar).
Principales cambios propuestos que afectan a los exportadores no comunitarios
Certificados fitosanitarios: Los exportadores de países no pertenecientes a la UE tienen que declarar cuál de las diversas opciones de medidas han adoptado para garantizar el cumplimiento de las normas sobre plagas cuarentenarias, pero actualmente no es el caso de los PNCR. Las nuevas normas exigirán que los exportadores también declaren en el certificado fitosanitario qué opción han tomado para cumplir los requisitos de los RNQP (modifica el art. 71(2) del Reglamento 2016/2031).
Excepciones temporales: En virtud de las normas actuales, la UE puede prohibir las importaciones de determinados vegetales o productos vegetales procedentes de algunos o todos los países no pertenecientes a la UE para proteger a la UE de los riesgos de plagas cuarentenarias (Art. 40). También puede introducir requisitos especiales (art. 41) o restricciones sobre la base de una evaluación preliminar de que el vegetal o producto vegetal es de "alto riesgo" (art. 42). La Comisión propone ahora introducir un procedimiento normalizado que permita a un país no miembro de la UE solicitar una excepción temporal (exención) de las prohibiciones de importación o los requisitos especiales. El procedimiento será el siguiente
- el país no comunitario presenta una solicitud en la que explica las medidas que está adoptando para eliminar el riesgo fitosanitario
- la Comisión evalúa si el riesgo puede reducirse a un nivel aceptable con las medidas propuestas
- cuando se haya demostrado la reducción del riesgo mediante las medidas propuestas, la Comisión puede aprobar una excepción temporal.
La Comisión elaborará más adelante normas detalladas para este procedimiento normalizado. La Comisión también autorizará excepciones temporales a las restricciones relacionadas con las instalaciones de alto riesgo.
Las excepciones temporales no durarán más de 5 años. Se revisarán cada año en función de los informes de los países no comunitarios sobre las medidas que hayan adoptado para eliminar el riesgo de plagas.
Nuevos procedimientos para identificar y enumerar las plantas de alto riesgo: actualmente, la Comisión puede establecer una lista de plantas de alto riesgo (art. 42), pero el procedimiento para hacerlo no es transparente. Esta propuesta faculta a la Comisión para detallar el proceso y los criterios de identificación e inclusión en la lista de plantas de alto riesgo, garantizando una mayor transparencia. La Comisión elaborará más adelante normas detalladas sobre este procedimiento.
Certificados oficiales: Actualmente, la Comisión puede determinar qué detalles deben incluir las autoridades de los países no pertenecientes a la UE en los certificados oficiales, que pueden utilizarse como alternativa a los certificados fitosanitarios. Pero la Comisión sólo puede incluir los elementos exigidos por las normas internacionales aplicables (art. 99). Sin embargo, desde 2016 no se han adoptado normas internacionales, por lo que no se han aprobado normas detalladas sobre los atestados. La Comisión considera que estas atestaciones oficiales ofrecen garantías fitosanitarias útiles incluso cuando no existen normas internacionales pertinentes. Por tanto, propone eliminar la referencia restrictiva a las normas internacionales.
¿Por qué?
Tras una revisión de la Ley fitosanitaria (Reglamento 2016/2031) a lo largo de los cinco primeros años de su aplicación, la Comisión detectó ámbitos en los que los requisitos de notificación suponían una carga excesiva para los operadores y las autoridades. También constató que los distintos Estados miembros de la UE no aplicaban los controles de la misma manera, lo que creaba confusión entre los operadores. En los casos en que se han establecido prohibiciones o restricciones a la importación, algunos países no pertenecientes a la UE son potencialmente capaces de introducir medidas que cumplen el objetivo de la UE de prevenir los riesgos de plagas y, por tanto, deberían poder exportar. Se necesita un sistema más claro que permita a los países solicitar excepciones a las prohibiciones o restricciones a la importación.
Cronología
En marzo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo provisional sobre un texto definitivo(Consejo de la UE 2024). El objetivo será formalizar y adoptar este texto (que no está a disposición del público) antes de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2024.
Es posible que las nuevas normas no entren en vigor hasta 2026.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los cambios propuestos deberían proporcionar a la Comisión Europea una mayor flexibilidad para responder a los planteamientos fitosanitarios específicos de los países no pertenecientes a la UE. La clarificación de los procedimientos debería crear más transparencia y previsibilidad en este proceso.
Las autoridades no comunitarias (organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, ONPF) tendrán que ajustar sus procedimientos en relación con las exportaciones de vegetales para plantación para responder a los nuevos requisitos de las PNCR. También tendrán que adaptarse a los nuevos procesos de solicitud de excepciones. Las que dispongan de excepciones temporales tendrán que estar preparadas para informar anualmente a la Comisión sobre sus medidas de riesgo fitosanitario.
Acciones recomendadas
Los países exportadores deben estar atentos y mantenerse informados de los cambios para adaptarse y cumplir eficazmente los nuevos requisitos.
Fondo
El Reglamento fitosanitario (UE) 2016/2031 adopta un enfoque proactivo para prevenir la entrada y propagación de plagas vegetales en la UE. Introduce nuevas normas de vigilancia, erradicación e importación, invirtiendo recursos en una fase temprana (preventiva) para evitar futuros daños a la agricultura o el medio ambiente de la UE. El objetivo general era disponer de medidas más eficaces para proteger a la UE, garantizar un comercio seguro y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de los cultivos y bosques de la UE.
El Reglamento hace referencia a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria(CIPF), un tratado intergubernamental cuyo objetivo es proteger los recursos vegetales del mundo de la propagación e introducción de plagas. La CIPF establece las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) y es la principal organización mundial de normalización fitosanitaria.
Véase Explicación de la legislación fitosanitaria de la UE, Explicación de la lista provisional de plantas de alto riesgo y Lista provisional de plagas, productos básicos y requisitos fitosanitarios adicionales.
Un cambio significativo en esta nueva propuesta se refiere a las PNCR, que se definen en la NIMF 5 como "una plaga no cuarentenaria cuya presencia en plantas para plantar afecta al uso previsto de dichas plantas con un impacto económicamente inaceptable y que, por tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora".
Recursos
Consejo de la UE (2024) Legislación fitosanitaria: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para simplificar y reforzar las normas actuales. Comunicado de prensa, 5 de marzo.
CIPF (2023) NIMF 5: Glosario de términos fitosanitarios. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Roma: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Fuentes
Propuesta de Reglamento sobre los programas plurianuales de reconocimiento, las notificaciones relativas a la presencia de plagas no cuarentenarias reglamentadas, las excepciones temporales a las prohibiciones de importación y a los requisitos especiales de importación y el establecimiento de procedimientos para su concesión, los requisitos temporales de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, el establecimiento de procedimientos para la elaboración de listas de vegetales de alto riesgo, el contenido de los certificados fitosanitarios, el uso de pasaportes fitosanitarios y en lo que respecta a determinados requisitos de información para las zonas demarcadas y las encuestas sobre plagas
Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (Ley fitosanitaria)
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La Comisión Europea propone mejoras de los procedimientos fitosanitarios de importación
Reglamento
Proposal for a Regulation on multiannual survey programmes, notifications concerning the presence of regulated non-quarantine pests, temporary derogations from import prohibitions and special import requirements and establishment of procedures for granting them, temporary import requirements for high-risk plants, plant products and other objects, the establishment of procedures for the listing of high-risk plants, the content of phytosanitary certificates, the use of plant passports and as regards certain reporting requirements for demarcated areas and pest surveys
What is changing and why?
El Reglamento 2016/2031 (Ley fitosanitaria de la UE) establece normas para proteger a la UE de los organismos nocivos (plagas) que pueden afectar a los vegetales. Estas incluyen normas que se aplican a los vegetales y productos vegetales introducidos en la UE procedentes de países no pertenecientes a la UE. El Reglamento se ocupa de dos categorías principales de plagas: las plagas de cuarentena (que no suelen encontrarse en la UE) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) asociadas a los vegetales para plantación (vegetales destinados a ser plantados o replantados).
La Comisión Europea ha revisado el Reglamento tras sus primeros 5 años de aplicación, y ha identificado áreas que mejorar. En concreto, la Comisión propone un sistema más claro que permita a los países no comunitarios solicitar excepciones (exenciones) a las prohibiciones de importación si demuestran que pueden gestionar los riesgos de plagas.
Los principales cambios propuestos que afectarían a las exportaciones a la UE son los siguientes:
- Excepcionestemporales: La UE puede restringir las importaciones para gestionar los riesgos de plagas. Un nuevo procedimiento permitiría a los países no comunitarios solicitar una exención temporal de estas restricciones detallando las medidas que están tomando para reducir el riesgo. Si se aprueban, estas exenciones durarían hasta 5 años. Se revisarían anualmente en función de los informes de gestión del riesgo de plagas del país exportador.
- Listado deplantas de alto riesgo: La Comisión aclarará el procedimiento de inclusión de plantas de alto riesgo en la lista para aumentar la transparencia.
- Certificados oficiales: La nueva propuesta permite a la Comisión especificar qué información deben incluir los países no pertenecientes a la UE en los certificados oficiales (alternativas a los certificados fitosanitarios utilizados en algunas circunstancias). Ya no tendrían que limitar estos detalles a lo que se incluye en las normas internacionales.
- Certificadosfitosanitarios: En la actualidad, los países no pertenecientes a la UE tienen que indicar en el certificado fitosanitario qué opción de una lista de medidas están tomando para gestionar algunas plagas de cuarentena. Ahora también tendrán que hacerlo para los PNCR.
Actions
Los países exportadores deben estar atentos y mantenerse informados de los cambios para adaptarse y cumplir eficazmente los nuevos requisitos.
Timeline
En marzo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo provisional sobre un texto definitivo. El objetivo será formalizar y adoptar este texto antes de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2024.Las nuevas normas no podrán entrar en vigor hasta 2026.
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