Revisión de las sustancias permitidas para su uso en la producción ecológica (2025)
- Organic production
Resumen
La Unión Europea (UE) propone actualizar la lista de sustancias y productos que pueden utilizarse en la producción de productos ecológicos para el mercado de la UE, con adiciones a las listas de sustancias activas de bajo riesgo autorizadas, fertilizantes, materias primas para piensos, aditivos para piensos y aditivos alimentarios.
También propone autorizar determinadas sustancias que sólo pueden utilizarse en productos producidos en países no pertenecientes a la UE debido a las condiciones y necesidades específicas de esos países: microorganismos utilizados como agentes de control biológico y etileno para la inducción floral en la piña.
La Comisión Europea ha informado a los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de los cambios propuestos ( G/TBT/N/EU/1108). Hasta el 11 de abril de 2025 pueden enviarse comentarios al servicio de información OTC de la UE. También existe la posibilidad de enviar comentarios sobre esta propuesta a través de la página web "Have Your Say " de la Comisión Europea hasta el 4 de marzo de 2025.
La UE actualiza la lista de sustancias que pueden utilizarse en la producción ecológica
Proyecto de Reglamento de Ejecución que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
Proyecto de anexo
Actualización
La Unión Europea (UE) propone actualizar la lista de sustancias y productos que pueden utilizarse en la producción de productos ecológicos para el mercado de la UE, con adiciones a las listas de sustancias activas de bajo riesgo autorizadas, fertilizantes, materias primas para piensos, aditivos para piensos y aditivos alimentarios.
También propone autorizar determinadas sustancias que sólo pueden utilizarse en productos producidos en países no pertenecientes a la UE debido a las condiciones y necesidades específicas de esos países: microorganismos utilizados como agentes de control biológico y etileno para la inducción floral en la piña.
La Comisión Europea ha informado a los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de los cambios propuestos ( G/TBT/N/EU/1108). Hasta el 11 de abril de 2025 pueden enviarse comentarios al servicio de información OTC de la UE. También existe la posibilidad de enviar comentarios sobre esta propuesta a través de la página web "Have Your Say " de la Comisión Europea hasta el 4 de marzo de 2025.
Productos afectados
Productos ecológicos
¿qué está cambiando?
El proyecto de Reglamento propone introducir una serie de adiciones y modificaciones en las listas de sustancias autorizadas para su uso en productos ecológicos que se importan en la UE (anexos del Reglamento 2021/1165).
En particular, se añaden las siguientes a la lista de sustancias que pueden utilizarse en la producción ecológica (Anexo VI)
- microorganismos, incluidos los virus, cuando se utilicen como agentes de control biológico. Estos no deben proceder de organismos modificados genéticamente (OMG) ni producirse utilizando medios de origen OMG
- etileno para la inducción de la floración en la piña.
En el cuadro 1 se resumen las adiciones propuestas a las listas de sustancias activas, fertilizantes, materias primas para piensos, aditivos para piensos y aditivos alimentarios autorizados de bajo riesgo.
En el cuadro 2 se resumen las sustancias cuya descripción o condiciones de uso se han modificado.
Los detalles de estos cambios figuran en el anexo del proyecto de Reglamento.
¿Por qué?
Los cambios propuestos en la lista de sustancias de bajo riesgo reflejan la renovación de las aprobaciones de estas sustancias en virtud del Reglamento 1107/2009.
Los cambios propuestos en relación con los fertilizantes, los aditivos para piensos y el uso de microorganismos y etileno en la producción ecológica de países no pertenecientes a la UE se basan en las recomendaciones del Grupo de Expertos de la Comisión Europea para el Asesoramiento Técnico sobre Producción Ecológica (véanse los informes EGTOP sobre producción ecológica).
Cronología
La Comisión Europea tiene previsto adoptar el Reglamento propuesto en el primer trimestre de 2025. El Reglamento se aplicará en los 20 días siguientes a su publicación (prevista para el segundo trimestre de 2025).
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Se recomienda a los operadores de países no pertenecientes a la UE que reconfirmen con su organismo de certificación qué sustancias están autorizadas para su uso bajo las nuevas normas ecológicas de la UE. Puede ser necesario presentar expedientes a la UE en el caso de algunas sustancias que se utilizaban anteriormente bajo las antiguas normas de equivalencia, pero que ahora requieren una autorización específica de la UE para su uso en las exportaciones ecológicas (siempre que estén registradas para su uso en el país de origen).
Acciones recomendadas
En el caso de los países miembros de la OMC, las observaciones sobre la propuesta pueden presentarse hasta el 11 de abril de 2025 a través de la autoridad nacional de notificación OTC del país en cuestión al Punto de información OTC de la UE. Las observaciones también pueden presentarse a través de la página web de la Comisión "Have Your Say" hasta el 4 de marzo de 2025.
Fondo
El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisó y reforzó el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción vigentes desde 2007. El paso del principio de equivalencia al principio de conformidad marcó un cambio fundamental en el enfoque normativo. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Según el nuevo Reglamento, los productores de países no pertenecientes a la UE que no tengan reconocida la equivalencia en un acuerdo comercial con la UE, o que no estén reconocidos como país equivalente según el Reglamento 834/2007, tendrán que ajustarse exactamente al mismo conjunto de normas que los de la UE.
En algunos casos, los agricultores de países no pertenecientes a la UE, con condiciones específicas diferentes de las condiciones de producción de la UE, necesitarán herramientas diferentes. Las autoridades/organismos de control reconocidos pueden solicitar a la Comisión que evalúe y autorice sustancias adicionales en países no pertenecientes a la UE para su uso en la producción de productos ecológicos destinados al mercado de la UE (Reglamento 2021/1165, Art. 10).
Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Recursos
Reglamento 2018/848 de la Comisión sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos
Reglamento 2021/1165 de la Comisión por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
Comisión Europea: Informes EGTOP sobre producción ecológica
Fuentes
Proyecto de Reglamento de Ejecución que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
Proyecto de anexo
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La UE actualiza la lista de sustancias que pueden utilizarse en la producción ecológica
Draft Implementing Regulation amending and correcting Implementing Regulation (EU) 2021/1165 authorising certain products and substances for use in organic production and establishing their lists
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) propone actualizar la lista de sustancias y productos que pueden utilizarse en los productos ecológicos que se importan a la UE, añadiendo a la lista de sustancias activas de bajo riesgo, fertilizantes autorizados, materias primas para piensos, aditivos para piensos y aditivos alimentarios (véanse los cuadros 1 y 2).
Esto incluye la autorización en países no pertenecientes a la UE del uso de microorganismos (incluidos los virus) cuando se utilizan como agentes de control biológico en la producción ecológica, y del etileno para la inducción floral en la piña.
Se espera que la autorización del uso de etileno en la producción ecológica de piña y de microorganismos en la producción ecológica apoye la producción ecológica en países no pertenecientes a la UE.
Acciones
En el caso de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, las observaciones sobre la propuesta pueden presentarse hasta el 11 de abril de 2025 a través de la autoridad nacional de notificación OTC del país de que se trate al Punto de información OTC de la UE. Las observaciones también pueden presentarse a través de la página web de la Comisión "Have Your Say " hasta el 4 de marzo de 2025.
Cronología
La Comisión Europea tiene previsto adoptar el Reglamento propuesto en el primer trimestre de 2025. El Reglamento se aplicará en los 20 días siguientes a su publicación (prevista para el segundo trimestre de 2025).
Tablas y figuras
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