Revisión de las listas de prohibición temporal de plagas vegetales
- Plant health
- Priority pests
Resumen
La Unión Europea (UE) ha añadido la oruga de la col mexicana (Copitarsia decolora) y el escarabajo de la harina (Lagria villosa) a su lista de plagas prohibidas, y ha ampliado la inclusión de otras tres plagas prohibidas.
En total, la lista de la UE de plagas vegetales prohibidas temporalmente cuenta ahora con seis plagas.
La UE añade la oruga de la col mexicana y el escarabajo tenebriónido a la lista de plagas prohibidas, y amplía la inclusión de tres plagas en dicha lista
Regulación de Ejecución de la Comisión (UE) 2026/1553, de 9 de julio de 2026, por el que se modifica la regulación (UE) 2022/1941 en lo que respecta a la prohibición temporal de la introducción, el movimiento, la tenencia, la multiplicación o la liberación de determinadas plagas en el territorio de la Unión [tercera modificación]
Regulación de Ejecución (UE) n.º 2025/356 de la Comisión [segunda modificación]
Regulación de Ejecución (UE) 2024/1957 de la Comisión [primera modificación]
Actualización
La Unión Europea (UE) ha añadido la oruga de la col mexicana (Copitarsia decolora) y el escarabajo de la harina (Lagria villosa) a su lista de plagas prohibidas, y ha ampliado la inclusión de otras tres plagas prohibidas.
En total, la lista de la UE de plagas vegetales prohibidas temporalmente cuenta ahora con seis plagas.
Productos afectados
Alfalfa, manzana, espárragos, berenjena, plátano (comestible o macho), brócoli, col, coliflor, garbanzo, cítricos, café, alubia común, pepino, ajo, vid, lechuga, maíz, cebolla, melocotón, cacahuete, pera, caqui, piña, papa, arroz, sorgo, soja, fruta de hueso, fresa, girasol, cereza dulce, corteza de tan, té, tabaco, tomate, trigo
¿qué está cambiando?
La UE actualiza periódicamente la lista de plagas cuya introducción en la UE está prohibida temporalmente, basándose en las pruebas científicas disponibles. La lista se publica en el anexo de la regulación 2022/1941.
Julio de 2026
La nueva regulación introduce prohibiciones temporales para otras dos plagas hasta el 30 de junio de 2031:
- Oruga mexicana de la col (Copitarsia decolora)
- Escarabajo oscuro (Lagria villosa)
La regulación también prorroga las prohibiciones temporales vigentes del 31 de mayo de 2027 al 31 de mayo de 2030 para:
- el gusano de las yemas del tabaco (Chloridea virescens)
- la polilla oriental del té (Homona magnanima)
- el gusano del maíz de rayas amarillas (Spodoptera ornithogalli).
Esta prórroga permite disponer de más tiempo para evaluar si estas plagas deben incluirse de forma permanente en la lista de plagas de cuarentena de la Unión.
Véase la tabla 1 para consultar la lista actualizada.
Febrero de 2025 y julio de 2024
La polilla del pico (Leucinodes pseudorbonalis) se eliminó de la lista en 2025, tras la eliminación en 2024 del barrenador de los frutos y brotes de la berenjena (Leucinodes orbonalis).
La tortrix oriental del té (H. magnanima) se añadió a la lista en 2024, tras su descubrimiento en productos importados interceptados en los controles fronterizos de la UE (CABI 2020; JKI 2024).
¿Por qué?
La oruga de la col mexicana (C. decolora) y el escarabajo tenio (L. villosa) han sido objeto de repetidas intercepciones en cargamentos de plantas y productos vegetales importados a la UE desde países no pertenecientes a la Unión. No se tiene constancia de su presencia en la UE, y las evaluaciones preliminares de riesgo realizadas por España y los Países Bajos (NVWA 2025) concluyeron que presentan un alto riesgo fitosanitario y que podrían cumplir los criterios para ser consideradas plagas de cuarentena de la Unión. La prohibición temporal se mantendrá mientras se llevan a cabo evaluaciones completas del riesgo fitosanitario.
La eliminación de L. pseudorbonalis de la lista en 2025 se produjo tras las evaluaciones realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA 2024a, 2024b).
La lista de plagas reguladas se actualiza de forma continua de acuerdo con las evaluaciones científicas más recientes en materia de regulación.
Cronología
La lista revisada de plagas prohibidas entrará en vigor el 30 de julio de 2026.
Antecedentes
La regulación (UE) 2022/1941 prohíbe la introducción, el traslado, la tenencia, la multiplicación o la liberación de determinadas plagas en el territorio de la UE.
Cuando los Estados miembros de la UE notifican a la Comisión Europea la presencia en cargamentos de nuevas plagas que no figuran en la lista de plagas de cuarentena de la Unión, pero que suponen un riesgo significativo, dichas plagas se incluyen temporalmente en la lista a la espera de una evaluación más detallada y de su posible inclusión en el anexo II de la regulación 2019/2072.
Recursos
CABI (2020) Homona magnanima (polilla oriental del té). Banco de conocimientos PlantwisePlus.
EFSA (2024a) Evaluación del riesgo fitosanitario de Leucinodes orbonalis para la Unión Europea. EFSA Journal, 22(3): e8498.
EFSA (2024b) Evaluación del riesgo fitosanitario de las especies africanas de Leucinodes para la Unión Europea. EFSA Journal, 22(4): e8739.
JKI (2024) Evaluación rápida del riesgo fitosanitario (PRA) de Homona magnanima: intercepciones. Instituto Julius Kühn, 6 de junio.
NVWA (2025) Análisis rápido de Lagria villosa (Fabricius, 1781) [descarga]. Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de los Productos de Consumo [Nederlandse Voedsel-en Warenautoriteit], 27 de junio.
Regulación (UE) 2024/1957 en lo que respecta a la prohibición de la introducción, el traslado, la tenencia, la multiplicación o la liberación de determinadas plagas
Regulación (UE) 2022/1941 sobre la prohibición de la introducción, el traslado, la tenencia, la multiplicación o la liberación de determinadas plagas
Regulación de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión en lo que respecta a las medidas de protección contra las plagas de las plantas
Fuentes
Regulación de Ejecución de la Comisión (UE) 2026/1553, de 9 de julio de 2026, por el que se modifica la regulación (UE) 2022/1941 en lo que respecta a la prohibición temporal de la introducción, el movimiento, la tenencia, la multiplicación o la liberación de determinadas plagas en el territorio de la Unión [tercera modificación]
Regulación de Ejecución (UE) 2025/356 de la Comisión [segunda modificación]
Regulación de Ejecución (UE) 2024/1957 de la Comisión [primera modificación]
Tablas y figuras
Source: based on Regulation 2026/1553 (Annex)
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La UE añade la oruga de la col mexicana y el escarabajo tenebriónido a la lista de plagas prohibidas, y amplía la inclusión de tres plagas en dicha lista
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1553 of 9 July 2026 amending Implementing Regulation (EU) 2022/1941 as regards the temporary prohibition of introduction into, movement within, holding, multiplication or release of certain pests in the Union territory [third amendment]
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/356 [second amendment]
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/1957 [first amendment]
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha actualizado su lista provisional de plagas prohibidas (Regulación 2022/1941) basándose en recientes evaluaciones de riesgos fitosanitarios.
En 2026, la UE añadió dos plagas más:
- la oruga mexicana de la col (Copitarsia decolora)
- el escarabajo oscuro (Lagria villosa)
y amplió las prohibiciones temporales ya existentes para:
- el gusano de las yemas del tabaco (Chloridea virescens)
- la polilla oriental del té (Homona magnanima)
- el gusano del maíz de rayas amarillas (Spodoptera ornithogalli).
Esta prórroga permite disponer de más tiempo para evaluar si estas plagas deben incluirse de forma permanente en la lista de plagas de cuarentena de la Unión.
Véase la tabla 1 para consultar la lista actualizada.
Cronología
La lista revisada de plagas prohibidas entrará en vigor el 30 de julio de 2026.
Tablas y figuras
Source: based on Regulation 2026/1553 (Annex)
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