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Revisión del sistema de indicaciones geográficas de la UE

  • Geographical indications
  • Labelling

Resumen

El Reglamento 2024/1143 establece normas generales sobre las indicaciones geográficas (IG) del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, así como sobre las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y los términos de calidad facultativos. Desde el 18 de enero de 2025, se aplican normas adicionales para los registros, las modificaciones, las cancelaciones, la aplicación de la protección, el etiquetado y la comunicación (Reglamento 2025/26), y normas adicionales para el registro y la protección de las IG (Reglamento 2025/27).

La UE revisa el sistema de indicaciones geográficas que protege los nombres de los productos

Reglamento (UE) 2024/1143 relativo a las indicaciones geográficas del vino, de las bebidas espirituosas y de los productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y a los términos de calidad facultativos para los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a los registros, modificaciones, cancelaciones, observancia de la protección, etiquetado y comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola, y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236

Reglamentos delegados de la Comisión de 30 de octubre de 2024: 2025/27; 2025/28; 2025/29

Actualización

El Reglamento 2024/1143 establece normas generales sobre las indicaciones geográficas (IG) del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, así como sobre las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y los términos de calidad facultativos. Desde el 18 de enero de 2025, se aplican normas adicionales para los registros, las modificaciones, las cancelaciones, la aplicación de la protección, el etiquetado y la comunicación (Reglamento 2025/26), y normas adicionales para el registro y la protección de las IG (Reglamento 2025/27).

¿qué está cambiando?

Visión general

El Reglamento 2024/1143 uniformiza la protección de las IG. También establece un sistema de protección de las ETG y términos de calidad facultativos para los productos agrícolas y las bebidas espirituosas (no para el vino, que es objeto de Reglamentos específicos). Sustituye principalmente a las normas anteriores sobre regímenes de calidad de los productos agroalimentarios que establecía el Reglamento 1151/2012.

Se complementa con los Reglamentos 2025/26 y 2025/27, que explican los procedimientos para solicitar registros, o para modificarlos o cancelarlos. Estos Reglamentos también cubren la aplicación de la protección, el etiquetado de las IG y ETG, la presentación de oposiciones y otros elementos. El cuadro 1 enumera las plantillas que figuran en los anexos del Reglamento 2025/26.

Los Reglamentos adicionales alinean las normas existentes sobre IG y ETG para el vino (Reglamento 2025/28 que complementa el Reglamento 1308/2013), y derogan algunas normas anteriores (Reglamento 2025/29).

En el anexo IV del Reglamento 2024/1143, que compara los Reglamentos anteriores con las normas actualizadas, puede verse una visión clara de los cambios.

Mejorar la protección en línea de las IG

El uso indebido de las IG es especialmente frecuente en los mercados en línea, con aproximadamente el doble del número medio de infracciones que en los mercados tradicionales(Comisión Europea 2021). El establecimiento de nombres de dominio similares o idénticos a IG no era ilegal anteriormente. El Reglamento 2024/1143 (art. 26) amplía la protección de las IG a la información facilitada en sitios web y nombres de dominio accesibles en la UE.

Perseguir objetivos de sostenibilidad

El Reglamento 2024/1143 reconoce la contribución de las IG a la sostenibilidad, incluidas las economías circulares. En el caso de las agrupaciones de productores, podrán acordar voluntariamente prácticas sostenibles en la producción de productos designados con IG (art. 7). Estas prácticas contribuyen al menos a uno de los tres ámbitos principales de la sostenibilidad: medioambiental, social y económico, y pretenden dar lugar a normas de sostenibilidad más estrictas que las obligatorias en la legislación nacional o de la UE.

Cuando una agrupación de productores decida que las prácticas sostenibles son obligatorias para todos los productores, estas prácticas podrán incluirse en el pliego de condiciones de la IG [art. 7(3)]. Las agrupaciones de productores pueden comunicar sus prácticas sostenibles mediante la publicación y actualización de un informe de sostenibilidad (art. 8), que la Comisión Europea hará público.

Mejorar el reconocimiento de los símbolos de IG de la UE

El público tiene un conocimiento limitado de los logotipos de calidad de la UE (por ejemplo, sólo el 20% de los consumidores encuestados reconocen el logotipo de la IGP), y existe confusión entre los distintos sistemas de etiquetado(Comisión Europea 2021). El Reglamento 2024/1143 pretende garantizar una mejor comprensión entre los consumidores de los diferentes símbolos, indicaciones y abreviaturas de calidad.

En el caso de los productos agrícolas, se aplican las siguientes normas al uso de los símbolos de la UE en los envases (etiquetado y material publicitario):

  • la exhibición de los símbolos IGP y DOP es voluntaria para los productos de países no pertenecientes a la UE y obligatoria para los productos de la UE (a excepción de las bebidas espirituosas) (art. 37)
  • la indicación del símbolo ETG es voluntaria para los productos de terceros países y obligatoria para los productos de la UE (art. 70).

Los símbolos que deben utilizarse para identificar las IGP, las IGP y las ETG figuran en el Reglamento 2025/26, anexo XVII.

Estos símbolos también podrán utilizarse en el etiquetado y la publicidad de los productos transformados cuando la IG sea relevante para un ingrediente.

Otras mejoras importantes

  • Registro en línea: El registro digital de IG de la UE, eAmbrosia, ofrece un fácil acceso a la información sobre nombres registrados, especificaciones de productos y actualizaciones del estado de las solicitudes en curso. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) mantiene y actualiza eAmbrosia (Reglamentos 2024/1143 art. 22; 2025/26 art. 16).
  • Presentaciones electrónicas: Las solicitudes de registro de IG (Reglamento 2024/1143 Art. 14) y ETG (Art. 58), así como las modificaciones (Reglamento 2025/26 Arts. 10, 28) deben presentarse en línea en eAmbrosia.
  • Formularios normalizados: A partir de ahora deberán utilizarse plantillas para cada paso de los procedimientos relacionados con las IG (registro, modificaciones, etc.), tal como se indica en los anexos del Reglamento 2025/26 - véase el cuadro 1.
  • Procedimientos de oposición: los procedimientos para las IG se explican en el Reglamento 2024/1143 Art. 17; los de las ETG figuran en los Reglamentos 2024/1143 (art. 61), 2025/26 (art. 26) y 2025/27 (art. 10).
  • Los certificados de conformidad permiten a los operadores utilizar una DOP/IGP o ETG registrada si sus productos agrícolas o bebidas espirituosas cumplen el pliego de condiciones pertinente del Reglamento 2024/1143: para las DOP/IGP (art. 39) o para las ETG (art. 72). Los operadores que soliciten la verificación de la conformidad tienen que sufragar los costes correspondientes. Si se comprueba que un producto cumple el pliego de condiciones, se expide un certificado de conformidad que permite el uso de la DOP/IGP (art. 45) o la ETG (art. 77). Este certificado puede entregarse en línea (Reglamento 2025/26, art. 17). (Las normas para el cumplimiento de las IG para el vino se establecen en el Reglamento 1308/2013)

¿Por qué?

El Reglamento 2024/1143 y los Reglamentos adicionales publicados a principios de 2025 tienen por objeto garantizar el reconocimiento y la protección uniformes en toda la UE de los derechos de propiedad intelectual relacionados con las denominaciones protegidas.

Cronología

Todas las disposiciones del Reglamento 2024/1143 se aplican a partir del 1 de enero de 2025.

Los Reglamentos 2025/26, 2025/27, 2025/28 y 2025/29 se aplican a partir del 18 de enero de 2025.

Acciones recomendadas

Estas nuevas normas no suponen una carga de trabajo adicional significativa para los solicitantes extracomunitarios que registren IG o ETG en la UE.

La solicitud de registro de una IG puede ser presentada por una agrupación de productores o, en determinadas circunstancias, por un único productor. Cuando una zona geográfica cruce la frontera entre dos países, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta (Reglamento 2024/1143, art. 9).

La documentación para solicitar el registro (en una de las lenguas oficiales de la UE) figura en el Reglamento 2024/1143:

  • DOP/IGP: Art. 13(2)
  • ETG: Art. 57 (modificado por el Reglamento 2025/26, art. 21).

Para más detalles sobre la solicitud de registro de IG, véase Explicación de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios.

Certificación de conformidad: Los países no pertenecientes a la UE que hayan obtenido una denominación protegida (IG o ETG) en la UE siguen teniendo que demostrar el cumplimiento del pliego de condiciones pertinente cada vez que comercialicen su producto en el mercado de la UE. El cumplimiento puede ser verificado por las autoridades competentes o por un organismo de certificación de productos del país no miembro de la UE (Reglamento 2024/1143, arts. 39 y 77). El certificado de conformidad puede presentarse en papel o en formato electrónico.

Fondo

El Reglamento 2024/1143 sustituye al Reglamento 1151/2012 relativo a las IG del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, así como a otros regímenes de calidad. Para más información sobre las IG y otros regímenes de calidad de la UE, véase Explicación de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

Recursos

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/1143 relativo a las indicaciones geográficas del vino, de las bebidas espirituosas y de los productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y a los términos de calidad facultativos para los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los registros, modificaciones, cancelaciones, observancia de la protección, etiquetado y comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola, y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236

Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas al registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014

Reglamento Delegado (UE) 2025/28 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, el procedimiento de oposición, las restricciones de uso, las modificaciones de los pliegos de condiciones, la cancelación de la protección, y el etiquetado y la presentación

Reglamento Delegado (UE) 2025/29 de la Comisión por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, las modificaciones de las especificaciones de los productos, la cancelación del registro y el registro

Tablas y figuras

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Source: based on Regulation 2025/26 Annexes I–XVIII

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La UE revisa el sistema de indicaciones geográficas que protege los nombres de los productos

Regulation (EU) 2024/1143 on geographical indications for wine, spirit drinks and agricultural products, as well as traditional specialities guaranteed and optional quality terms for agricultural products, amending Regulations (EU) No 1308/2013, (EU) 2019/787 and (EU) 2019/1753 and repealing Regulation (EU) No 1151/2012.

Commission Implementing Regulation (EU) 2025/26 laying down rules for the application of Regulation (EU) 2024/1143 as regards registrations, amendments, cancellations, enforcement of the protection, labelling and communication in respect of geographical indications and traditional specialities guaranteed, and amending Implementing Regulation (EU) 2019/34 as regards geographical indications in the wine sector, and repealing Implementing Regulations (EU) No 668/2014 and (EU) 2021/1236

Commission Delegated Regulations of 30 October 2024: 2025/27; 2025/28; 2025/29

¿qué está cambiando y por qué?

El Reglamento 2024/1143 sustituye a muchas de las normas anteriores (Reglamento 1151/2012) sobre las indicaciones geográficas (IG) del vino, las bebidas espirituosas y los productos agroalimentarios, así como sobre las especialidades tradicionales garantizadas (ETG). Simplifica y alinea los procedimientos relacionados con las IG y las ETG, incluidas las solicitudes de nuevos registros, los cambios en un registro, los controles y el etiquetado, entre otros.

Los Reglamentos conexos 2025/26 y 2025/27 proporcionan más detalles, y el Reglamento 2025/29 deroga algunas normas anteriores. El Reglamento 2025/28 alinea las normas existentes sobre IG y ETG específicamente para el vino.

Algunos de los cambios introducidos por estos nuevos Reglamentos son:

  • ampliar la protección de las IG a la información facilitada en sitios web y nombres de dominio accesibles en la UE
  • establecimiento de normas sobre el uso de símbolos que indiquen indicaciones geográficas protegidas (IGP), denominaciones de origen protegidas (DOP) y ETG en los envases de productos agroalimentarios
  • proporcionar a los productores símbolos específicos para identificar los productos con IGP, DOP y ETG
  • facilitar el acceso a la información sobre los nombres registrados, las especificaciones de los productos y las actualizaciones de las solicitudes en curso a través del registro digital de IG de la UE eAmbrosia
  • permitir la presentación electrónica en eAmbrosia de solicitudes de registro de IG y ETG, y de cambios en los nombres registrados
  • proporcionar plantillas normalizadas para cada paso de los procedimientos relacionados con las IG (registro, modificaciones, etc.) (véase el cuadro 1)
  • permitir a los operadores obtener un certificado de conformidad para una DOP, IGP o ETG registrada si sus productos agroalimentarios o bebidas espirituosas cumplen el pliego de condiciones.

Los regímenes de IG y ETG protegen los nombres de productos con características únicas vinculadas a su origen geográfico y a sus conocimientos tradicionales. Las indicaciones geográficas son propiedad intelectual, por lo que son importantes para el comercio entre la UE y otros países. Para más información sobre las indicaciones geográficas y otros regímenes de calidad de la UE, véase Explicación de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

Al establecer un sistema uniforme de reconocimiento y protección en toda la UE de los derechos de propiedad intelectual vinculados a las IG, estos Reglamentos contribuyen a que los consumidores comprendan mejor los distintos símbolos de calidad.

Acciones

Estas nuevas normas no suponen una carga de trabajo adicional significativa para los solicitantes extracomunitarios que registren IG o ETG en la UE.

Encontrará más información sobre la solicitud de registro de IG en Explicación de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

Los productos de países no pertenecientes a la UE con un nombre protegido (IG o ETG) sólo pueden comercializarse en la UE si van acompañados de un certificado de conformidad tras la verificación realizada por las autoridades nacionales competentes o un organismo de certificación de productos. El certificado de conformidad puede presentarse en papel o en formato electrónico.

Cronología

Todas las disposiciones del Reglamento 2024/1143 se aplican a partir del 1 de enero de 2025.

Los Reglamentos correspondientes 2025/26, 2025/27, 2025/28 y 2025/29 se aplicarán a partir del 18 de enero de 2025.

Tablas y figuras

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Source: based on Regulation 2025/26 Annexes I–XVIII

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