Revisión del sistema de indicaciones geográficas de la UE
- Geographical indications
- Labelling
Resumen
El 31 de marzo de 2022, la Comisión Europea publicó su propuesta de Reglamento sobre las indicaciones geográficas (IG) de la UE para el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. La propuesta no introducirá cambios fundamentales en el actual sistema de registro de las IG, pero pretende mejorar algunos aspectos de su funcionamiento. El Parlamento Europeo y el Consejode la UE han formulado recomendaciones sobre la propuesta de la Comisión. Ahora hay que negociar un acuerdo entre las instituciones.
Propuesta de revisión del sistema de indicaciones geográficas de la UE que protege los nombres de los productos
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de la Unión Europea para el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas, y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012
Actualización
El 31 de marzo de 2022, la Comisión Europea publicó su propuesta de Reglamento sobre las indicaciones geográficas (IG) de la UE para el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. La propuesta no introducirá cambios fundamentales en el actual sistema de registro de las IG, pero pretende mejorar algunos aspectos de su funcionamiento. El Parlamento Europeo y el Consejode la UE han formulado recomendaciones sobre la propuesta de la Comisión. Ahora hay que negociar un acuerdo entre las instituciones.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea propone las siguientes mejoras del régimen vigente para las indicaciones geográficas.
Aumentar la eficacia
Cuando la Comisión Europea recibe una solicitud de Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Denominación de Origen Protegida (DOP), dispone de 6 meses (prorrogables) para examinar la solicitud y comprobar que cumple los criterios del Reglamento (UE) 1151/2012. En la práctica, en 2018 este proceso duró una media de 18 meses(Comisión Europea 2021). La Comisión tiene la intención de confiar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) la labor de escrutinio de las indicaciones geográficas de terceros países (art. 46 de la propuesta).
Mejorar la protección en línea de las IG
El uso indebido de las indicaciones geográficas está especialmente extendido en los mercados en línea, con aproximadamente el doble del número medio de infracciones que en los mercados tradicionales(Comisión Europea 2021). El establecimiento de nombres de dominio similares o idénticos a IG no es ilegal actualmente. La Comisión propone ampliar la protección de las IG a la información proporcionada en sitios web (art. 27.1(c)), y permitir a las agrupaciones de productores solicitar la eliminación o transferencia de nombres de dominio que infrinjan sus derechos sobre las IG (art. 27(3)).
Perseguir objetivos de sostenibilidad
El actual Reglamento sobre IG (1151/2012) se modificó en 2021 para permitir a las agrupaciones de productores incluir la contribución de un producto al desarrollo sostenible dentro de una solicitud de IG. La propuesta actual amplía esta posibilidad, permitiendo a las agrupaciones de productores "acordar compromisos de sostenibilidad, incluidos o no en el pliego de condiciones del producto o como iniciativa independiente, incluidas disposiciones para la verificación del cumplimiento de dichos compromisos" (art. 32, letra c)). La intención es que tales compromisos "apliquen un nivel de sostenibilidad superior al exigido por la legislación de la Unión o nacional y vayan más allá de las buenas prácticas en aspectos significativos en términos de compromisos sociales, medioambientales o económicos". Las agrupaciones de productores no están obligadas a desarrollar compromisos de sostenibilidad. Sin embargo, cuando se establezcan, deberán incluirse en el pliego de condiciones de la IG (art. 12).
Mejorar el reconocimiento de los símbolos IG de la UE
El público tiene un conocimiento limitado de los logotipos de calidad de la UE (por ejemplo, sólo el 20% de los consumidores encuestados reconoció el logotipo de protección de la indicación geográfica), y existe confusión entre los distintos sistemas de etiquetado(Comisión Europea 2021).
Según la propuesta de la Comisión, los productos originarios de la UE comercializados bajo una IG deben incluir el símbolo de la Unión en el etiquetado y el material publicitario, con la IG en el mismo campo de visión que el símbolo de la Unión. El símbolo de la Unión también podrá utilizarse en el etiquetado y la publicidad de los productos transformados cuando la IG sea relevante para un ingrediente. Los símbolos de la Unión pueden utilizarse con IG de productos originarios de terceros países, pero los productores de terceros países no están obligados a utilizar símbolos de la Unión (art. 37(11)). También existe una excepción para los productores de vino y bebidas espirituosas, que no están obligados a utilizar los símbolos de la Unión en el etiquetado ni en el material publicitario del vino y las bebidas espirituosas.
Cronología
El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE están negociando actualmente la propuesta de la Comisión. Se espera que estas negociaciones finalicen en octubre de 2023, y que la ley se publique a finales de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las nuevas normas no suponen una carga adicional significativa para los solicitantes de terceros países que deseen registrar una IG con protección jurídica en su propio país. Al igual que antes, los solicitantes que deseen obtener la protección de una IG deberán presentar, en una de las lenguas oficiales de la UE (art. 15(2, 5))
- un pliego de condiciones detallado del producto
- un documento único que resuma la solicitud (art. 52)
- información administrativa de acompañamiento.
Además, las nuevas normas mencionan explícitamente la necesidad de aportar "una prueba legal de la protección de la indicación geográfica en su país de origen" (Art.15(2)(b)).
Las solicitudes deben presentarse a la Comisión por vía electrónica a través de un sistema digital (Art. 16 (1, 2)).
En el caso de terceros países, la solicitud conjunta de registro deberá ser presentada "por una agrupación de productores solicitante de un tercer país, directamente o a través de las autoridades de dicho tercer país" (Arts. 15(3), 16(2)). La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto será realizada bien por una autoridad pública competente designada por el tercer país, bien por uno o varios organismos de certificación de productos (art. 39(4)).
Fondo
El Reglamento propuesto actualiza el actual marco jurídico de la UE (Reglamento 1151/2012) que protege los nombres de productos que demuestran una conexión entre un producto y su lugar de origen.
Recursos
Comisión Europea (2021) Evaluación de las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales cuya protección está garantizada en la UE
Parlamento Europeo (2023) Enmiendas adoptadas el 1 de junio de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de la Unión Europea
Consejo de la Unión Europea (2023) Reglamento sobre las indicaciones geográficas y los regímenes de calidad - Mandato de negociación con el Parlamento Europeo
Fuentes
Propuesta COM/2022/134 final
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