AGRINFO AGRINFO logo
Lo último sobre las políticas agroalimentarias de la ue que afectan a los países de renta baja y media

Simplificación de las reglas orgánicas

  • Labelling
  • Organic production

Resumen

La Comisión Europea propone una serie de enmiendas al Reglamento Orgánico 2018/848 para aclarar y simplificar las reglas orgánicas de la Unión Europea.

La propuesta incluye cambios importantes en los criterios relativos al tamaño de las explotaciones elegibles para unirse a un grupo de operadores. Se eliminan los criterios basados en el volumen de negocios asociado a las ventas ecológicas de sus explotaciones a través del grupo y se aumenta el tamaño de las explotaciones elegibles. También se modifican los requisitos relativos a la personalidad jurídica del grupo.

La Comisión también propone ampliar del 31 de diciembre de 2026 al 31 de diciembre de 2036 su actual reconocimiento de países no pertenecientes a la UE con sistemas de control ecológico equivalentes: esto proporcionará tiempo suficiente para la negociación de nuevos acuerdos de equivalencia con estos países. Para los productos procedentes de estos países, se proponen requisitos adicionales para poder utilizar el logotipo ecológico de la UE, como la prohibición de la hidroponía y reglas más estrictas de bienestar animal. Términos ecológicos como "bio" o "eco" pueden utilizarse para alimentos importados de países equivalentes sin cumplir estos requisitos adicionales.

Los alimentos ecológicos (con al menos un 95% de ingredientes ecológicos) procesados en la UE y que utilicen ingredientes importados de países reconocidos como equivalentes pueden utilizar el logotipo ecológico de la UE si los ingredientes cumplen los requisitos adicionales específicos. No es necesario cumplir estos requisitos si los ingredientes importados constituyen menos del 5% del producto.

Otras propuestas incluyen la eliminación del requisito de que la Comisión elabore una lista de productos de limpieza y desinfección aprobados; la introducción de reglas de conversión específicas para la carne de codorniz ecológica; la modificación de los periodos de retirada de medicamentos veterinarios; y la actualización de las reglas de alojamiento y acceso al exterior de las aves de corral.

Las partes interesadas de los países no pertenecientes a la UE que son miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar observaciones sobre esta propuesta a través de las autoridades competentes hasta el 22 de marzo de 2026.

La Comisión Europea propone simplificar las reglas ecológicas, incluida la certificación de grupos de operadores

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a determinadas normas de producción, etiquetado y certificación y a determinadas reglas sobre el comercio con terceros países

Actualización

La Comisión Europea propone una serie de enmiendas al Reglamento Orgánico 2018/848 para aclarar y simplificar las reglas orgánicas de la Unión Europea.

La propuesta incluye cambios importantes en los criterios relativos al tamaño de las explotaciones elegibles para unirse a un grupo de operadores. Se eliminan los criterios basados en el volumen de negocios asociado a las ventas ecológicas de sus explotaciones a través del grupo y se aumenta el tamaño de las explotaciones elegibles. También se modifican los requisitos relativos a la personalidad jurídica del grupo.

La Comisión también propone ampliar del 31 de diciembre de 2026 al 31 de diciembre de 2036 su actual reconocimiento de países no pertenecientes a la UE con sistemas de control ecológico equivalentes: esto proporcionará tiempo suficiente para la negociación de nuevos acuerdos de equivalencia con estos países. Para los productos procedentes de estos países, se proponen requisitos adicionales para poder utilizar el logotipo ecológico de la UE, como la prohibición de la hidroponía y reglas más estrictas de bienestar animal. Términos ecológicos como "bio" o "eco" pueden utilizarse para alimentos importados de países equivalentes sin cumplir estos requisitos adicionales.

Los alimentos ecológicos (con al menos un 95% de ingredientes ecológicos) procesados en la UE y que utilicen ingredientes importados de países reconocidos como equivalentes pueden utilizar el logotipo ecológico de la UE si los ingredientes cumplen los requisitos adicionales específicos. No es necesario cumplir estos requisitos si los ingredientes importados constituyen menos del 5% del producto.

Otras propuestas incluyen la eliminación del requisito de que la Comisión elabore una lista de productos de limpieza y desinfección aprobados; la introducción de reglas de conversión específicas para la carne de codorniz ecológica; la modificación de los periodos de retirada de medicamentos veterinarios; y la actualización de las reglas de alojamiento y acceso al exterior de las aves de corral.

Las partes interesadas de los países no pertenecientes a la UE que son miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden presentar observaciones sobre esta propuesta a través de las autoridades competentes hasta el 22 de marzo de 2026.

Productos afectados

Todos los productos ecológicos

¿qué está cambiando?

La Comisión Europea ha notificado al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio(OTC) de la Organización Mundial del Comercio(G/TBT/N/EU/1183) que propone los siguientes cambios en el Reglamento Orgánico 2018/848.

Grupos de operadores

La definición y las reglas para los grupos de operadores se describen en el Art. 36.1. Estos incluyen límites estrictos sobre el tamaño de cada miembro del grupo. Actualmente, un operador ecológico solo puede ser miembro de un grupo de operadores si (Art. 36(1b)):

  • el coste individual de certificación del operador representa más del 2% de su volumen de negocios o producción estándar de producción ecológica o
  • su facturación anual de producción ecológica no es superior a 25.000 euros o su producción estándar no es superior a 15.000 euros al año o
  • su explotación es inferior a 5 ha, o 0,5 ha en el caso de invernaderos, o 15 ha en el caso de praderas permanentes.

La Comisión propone modificar estas condiciones eliminando los criterios relativos a las ventas y el volumen de negocios ecológicos. Los miembros de un grupo sólo tendrán que cumplir los límites especificados para el tamaño de la explotación, y estos límites se incrementarán: se propone que un miembro del grupo tenga una explotación inferior a 10 ha, o 1 ha en el caso de los invernaderos, o 30 ha en el caso de los pastos permanentes.

Actualmente, un grupo de operadores debe tener personalidad jurídica (art. 36(1d)). Esto significa que la legislación nacional debe reconocer al grupo una identidad propia, así como derechos y deberes jurídicos. La Comisión propone modificar este requisito para que el grupo pueda tener personalidad jurídica propia o formar parte de una asociación cooperativa de agricultores, una cooperativa de operadores, una asociación, una federación o una organización que tenga personalidad jurídica.

Reconocimiento de países no comunitarios como equivalentes

Algunos países no pertenecientes a la UE tienen sistemas de control de la producción ecológica que han sido reconocidos como equivalentes a los de la UE. Estos reconocimientos expiran el 31 de diciembre de 2026, y se han iniciado negociaciones con estos países para nuevos acuerdos de equivalencia. Sin embargo, no todas estas negociaciones habrán concluido antes del 31 de diciembre de 2026. Para evitar perturbaciones en el comercio, la Comisión propone prorrogar los reconocimientos existentes hasta el 31 de diciembre de 2036.

Uso del logotipo ecológico de la UE en productos de países no comunitarios reconocidos como equivalentes

El reconocimiento de la equivalencia significa que un país no perteneciente a la UE ha demostrado que cumple los objetivos y principios de producción ecológica de la UE, pero puede hacerlo de forma diferente a la UE. Los alimentos y piensos ecológicos equivalentes producidos en países no pertenecientes a la UE pueden utilizar el logotipo de producción ecológica de la UE. Sin embargo, la Comisión propone que los productos con la etiqueta ecológica de la UE deban cumplir los siguientes requisitos adicionales (que se establecerán en un nuevo Anexo VII).

  • Se prohíbe la producción hidropónica (cultivo de plantas que no crecen naturalmente en agua con sus raíces en una solución nutritiva) (a la que se hace referencia en el Reglamento 2018/848, anexo II, parte I, 1.2).
  • Se prohíbe atar o aislar al ganado, excepto durante un período limitado y si está justificado por razones de seguridad de los trabajadores o de bienestar animal (anexo II, parte II, 1.7.5).
  • La carga y descarga de los animales debe realizarse sin utilizar ningún tipo de estimulación eléctrica u otro tipo de estimulación dolorosa para coaccionar a los animales, ni el uso de tranquilizantes alopáticos (Anexo II, Parte II, 1.7.11).
  • Los minerales, vitaminas, aminoácidos y micronutrientes sólo pueden añadirse a los alimentos si su adición es exigida por la legislación de la UE o de los Estados miembros de la UE (enriquecimiento obligatorio), o si su uso está autorizado en la legislación específica sobre alimentos destinados a una alimentación especial (ver Antecedentes).

El uso del logotipo ecológico de la UE es opcional para los productos ecológicos importados de países no pertenecientes a la UE.

Uso del logotipo ecológico de la UE en productos procesados con ingredientes importados

Si los alimentos o piensos procesados en la UE contienen al menos un 95% de ingredientes ecológicos (Arts. 30(5,6)), el logotipo ecológico de la UE puede utilizarse si los ingredientes importados

  • cumplen plenamente las reglas de producción de la UE
  • proceden de un país no comunitario reconocido como equivalente y cumplen los requisitos específicos enumerados anteriormente (nuevo Anexo VII)
  • proceden de un país no perteneciente a la UE reconocido como equivalente, y esos ingredientes representan el 5% o menos de los ingredientes agrícolas del producto (en peso para alimentos y en general para piensos). En este caso no se exige el cumplimiento de los requisitos del Anexo VII.

Uso de la terminología de producción ecológica en productos procedentes de países no comunitarios reconocidos como equivalentes

La propuesta aclara que los términos que hacen referencia a la producción ecológica (como "bio" y "eco") también están permitidos en productos procedentes de países no comunitarios reconocidos como equivalentes (art. 30 modificado). A diferencia de las condiciones para utilizar el logotipo ecológico de la UE, no será necesario que los productos cumplan con el nuevo Anexo VII para hacer uso de estos términos.

Productos de limpieza y desinfección

El Reglamento 2018/848 exige el establecimiento de una lista de productos de limpieza y desinfección que pueden utilizarse en las instalaciones de transformación y almacenamiento que producen alimentos ecológicos. Debido al gran número de productos y a la variedad de situaciones en las que se requiere limpieza, no es factible que los expertos pertinentes (Grupo de Expertos para el Asesoramiento Técnico sobre Producción Ecológica, EGTOP) elaboren dicha lista. Por consiguiente, la Comisión propone suprimir este requisito.

Períodos de conversión para la carne de codorniz

El Reglamento 2018/848 establece períodos de conversión y una edad mínima de sacrificio para las aves de corral, pero no para la codorniz. La Comisión propone introducir un período de conversión de 5 semanas para la producción de carne de codorniz, y una edad mínima de 42 días en el momento del sacrificio (adición al anexo II, 1.9.4.1).

Plazos de retirada de los tratamientos veterinarios

Para los medicamentos alopáticos de síntesis química, el tiempo mínimo de espera (el tiempo transcurrido entre el último uso de un medicamento veterinario y la producción de alimentos) es actualmente el doble del tiempo de espera incluido en la autorización de comercialización del medicamento, y un mínimo de 48 horas (incluso cuando el tiempo de espera normal es de cero días). La Comisión propone eliminar la duración mínima de 48 horas y adaptar los requisitos al Reglamento 2019/6 (modificación del anexo II, 1.5.2.5). (Los medicamentos alopáticos son medicamentos convencionales y convencionales basados en el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades con métodos basados en pruebas (por ejemplo, cirugía, fármacos) en contraposición a las prácticas tradicionales o alternativas)

Tratamiento de las aves de corral

Actualmente, las aves de corral deben ser expuestas al aire libre a la edad más temprana prácticamente posible. Como esto puede poner en peligro a las aves sin plumas, la Comisión propone limitar esta norma a las aves que tengan suficientes plumas para regular su temperatura corporal. También propone limitar el tamaño de cada gallinero a 1.600 m² y aplicar este límite por gallinero, no por unidad de producción, para permitir el desarrollo de las explotaciones sin perjudicar el bienestar de los animales (cambios en el anexo II, 1.9.4.4).

¿Por qué?

En 2024, la Comisión Europea emprendió una serie de consultas con los Estados miembros de la UE y las partes interesadas del sector ecológico para identificar las áreas en las que se podría mejorar la regulación. Estas consultas destacaron cuestiones sobre la fecha de expiración de los regímenes de equivalencia, y los desafíos para los pequeños agricultores (en particular en los países no pertenecientes a la UE) para cumplir con las actuales reglas de elegibilidad para los grupos de operadores. También identificaron cuestiones técnicas específicas, como los productos de limpieza y desinfección, y los periodos de retirada relacionados con los medicamentos veterinarios(Comisión Europea 2025).

En 2024, el Tribunal de Justicia(asunto 240/23) dictaminó que los productos importados que no cumplieran plenamente los requisitos de producción establecidos en el Reglamento 2018/848 no podían etiquetarse como ecológicos ni hacer uso del logotipo ecológico, aun cuando la UE hubiera reconocido los sistemas de producción y control de esos países como equivalentes a los de la UE. Por lo tanto, la Comisión necesitaba proponer modificaciones al Reglamento que abordaran las preocupaciones del Tribunal, garantizando al mismo tiempo que la naturaleza ecológica de los alimentos importados pudiera seguir comunicándose con precisión a los consumidores de la UE.

Cronología

En su notificación a la OMC, la Comisión Europea prevé la adopción de este Reglamento en 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Prórroga de los regímenes de equivalencia

La prórroga de los regímenes de equivalencia de reconocimiento existentes más allá de finales de 2026 debería tranquilizar a los operadores de esos países.

Cambios en las reglas de los grupos de operadores

La definición más amplia de personalidad jurídica para los grupos de operadores eliminaría un obstáculo importante para la certificación de grupos. La modificación propuesta de los criterios de adhesión a un grupo de operadores también simplificaría las condiciones para muchos agricultores. Sin embargo, la limitación de los criterios de pertenencia únicamente al tamaño de la explotación podría excluir a los operadores de la pertenencia a un grupo en sectores en los que la viabilidad económica requiere superficies mayores que las especificadas (por ejemplo, el plátano o la caña de azúcar).

Acciones recomendadas

Las partes interesadas de los países no pertenecientes a la UE que sean miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre esta propuesta a sus autoridades competentes. Las autoridades pueden comunicar sus observaciones a la UE enviándolas por correo electrónico al servicio de información OTC de la UE hasta el 22 de marzo de 2026.

Antecedentes

El Reglamento Orgánico 2018/848 establece las reglas de la UE sobre producción y etiquetado de productos ecológicos. Revisó y reforzó el sistema de controles, el régimen comercial y las reglas de producción vigentes desde 2007. El paso del principio de equivalencia al principio de conformidad marcó un cambio fundamental en el enfoque normativo.

El anterior Reglamento 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. En virtud del nuevo Reglamento, los productores de países no pertenecientes a la UE que no tengan reconocida la equivalencia en un acuerdo comercial con la UE, o que no estén reconocidos como países equivalentes en virtud del Reglamento 834/2007, tienen que ajustarse al mismo conjunto de reglas que las que se aplican a los productores de la UE.

Requisitos sobre micronutrientes en determinados alimentos

Los alimentos que tienen características o efectos particulares en relación con la salud o la nutrición o en relación con las necesidades de grupos específicos de consumidores están regulados por el Reglamento 609/2013 (alimentos para lactantes y niños de corta edad, fines médicos y control del peso) y la Directiva 2006/125/CE (alimentos infantiles). En ellos se establecen los requisitos nutricionales obligatorios que deben cumplirse para comercializar estos alimentos. Los alimentos en los que es obligatoria la adición de suplementos vitamínicos y minerales no están excluidos de exhibir un logotipo ecológico.

Recursos

Comisión Europea (2025) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento: Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que se refiere a determinadas normas de producción, etiquetado y certificación y a determinadas reglas sobre el comercio con terceros países

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (2024) Asunto C-240/23: Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 4 de octubre de 2024. Herbaria Kräuterparadies GmbH contra Freistaat Bayern

Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios

Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

Reglamento (UE) n.º 609/2013 sobre alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales y sustitutivos de la dieta total para el control de peso

Directiva 2006/125/CE de la Comisión relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad

Fuentes

Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a determinadas reglas de producción, etiquetado y certificación y a determinadas reglas sobre el comercio con terceros países

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.

La Comisión Europea propone simplificar las reglas ecológicas, incluida la certificación de grupos de operadores

Proposal for a Regulation amending Regulation (EU) 2018/848 as regards certain production, labelling and certification rules and certain rules on trade with third countries

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea propone los siguientes cambios en el Reglamento Orgánico 2018/848 para aclarar y simplificar las reglas actuales.

Reglas delgrupo de operadores:

  • Actualmente, para ser miembro de un grupo de operadores, existen límites estrictos sobre el tamaño de cada miembro del grupo, evaluado ya sea por el tamaño de su explotación o por el volumen de negocios asociado con sus ventas orgánicas a través del grupo. Esta propuesta elimina los criterios relativos a las ventas ecológicas y al volumen de negocio. Los miembros de un grupo sólo tendrán que cumplir los límites especificados para el tamaño de la explotación, y estos límites se incrementan en comparación con los niveles actuales: un miembro de un grupo debe tener una explotación de menos de 10 ha, o 1 ha en el caso de invernaderos, o 30 ha en el caso de praderas permanentes.
  • Actualmente, un grupo de operadores debe tener personalidad jurídica. La Comisión propone modificarla para que el grupo tenga personalidad jurídica propia o forme parte de una asociación cooperativa de agricultores, una cooperativa de operadores, una asociación, una federación o una organización con personalidad jurídica.

Reconocimiento de países no comunitarios como equivalentes: Algunos países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) están reconocidos como poseedores de reglas ecológicas que cumplen normas de producción equivalentes a las de la UE. Estos reconocimientos expiran a finales de 2026. Se están negociando nuevos acuerdos de equivalencia, pero es posible que no se hayan completado para esa fecha. La Comisión propone prorrogar este reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2036 para evitar perturbaciones en el comercio.

Uso del logotipo ecológico de la UE en productos de países equivalentes no pertenecientes a la UE: Los productos procedentes de países equivalentes no pertenecientes a la UE pueden utilizar el logotipo ecológico de la UE, pero sólo si cumplen requisitos específicos adicionales. Entre ellos se incluyen la prohibición de la agricultura hidropónica, la mejora de las reglas de bienestar animal, las reglas de manipulación de los animales y la adición de vitaminas o minerales a los alimentos sólo cuando lo exija la legislación nacional o de la UE.

Logotipo ecológico de la UE en productos transformados con ingredientes importados: Los alimentos transformados fabricados en la UE pueden llevar el logotipo ecológico de la UE si al menos el 95% de sus ingredientes son ecológicos. Los ingredientes importados procedentes de países no pertenecientes a la UE reconocidos como equivalentes deben cumplir los requisitos específicos adicionales mencionados anteriormente, a menos que representen menos del 5% del peso del alimento.

Uso de terminología ecológica como "bio" o "eco": Los productos de países equivalentes no pertenecientes a la UE pueden utilizar términos ecológicos como "bio" o "eco". A diferencia del uso del logotipo ecológico de la UE, estos términos no requieren el cumplimiento de requisitos específicos adicionales.

Productos de limpieza y desinfección: La regulación actual requiere que se establezca una lista de productos de limpieza y desinfección aprobados para las instalaciones y equipos de alimentos ecológicos. Dado que esto es demasiado complejo de gestionar debido al número de productos y a la variedad de usos, la Comisión propone eliminar este requisito.

Periodo de conversión para la carne de codorniz: Las reglas de conversión no cubren actualmente la carne de codorniz. La Comisión propone un periodo de conversión de 5 semanas y una edad mínima de sacrificio de 42 días para la carne de codorniz ecológica.

Tiempo de espera para medicamentos veterinarios: Las reglas ecológicas exigen actualmente un período mínimo de retirada de 48 horas tras el uso de determinados medicamentos, incluso cuando no lo exijan las autorizaciones de comercialización. La Comisión propone eliminar este periodo mínimo y adaptar la norma a la legislación general de la UE sobre medicamentos veterinarios.

Tratamiento y alojamiento de las aves de corral: La Comisión propone modificar los requisitos sobre el acceso al aire libre de las aves de corral para que solo se apliquen cuando las aves tengan suficiente plumaje (para evitar riesgos sanitarios). También propone limitar el tamaño de cada gallinero a 1.600 m² y aplicar este límite por gallinero, no por unidad de producción, para permitir el desarrollo de las explotaciones sin perjudicar el bienestar de los animales.

Acciones

Las partes interesadas de los países no pertenecientes a la UE que sean miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre esta propuesta a sus autoridades competentes. Las autoridades pueden comunicar sus observaciones a la UE enviándolas por correo electrónico al servicio de información OTC de la UE hasta el 22 de marzo de 2026.

Cronología

En su notificación a la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comisión Europea prevé la adopción de este Reglamento en 2026.

Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.