Simplificación de las reglas de fermentación mediante MMG
- Food safety
- Biotechnologies
Resumen
Los microorganismos modificados genéticamente (MMG) pueden utilizarse en la fermentación para fabricar alimentos o piensos. En estos casos, los microorganismos se eliminan durante la producción, pero sus residuos (cantidades mínimas de fragmentos de ADN) pueden permanecer en el producto final. Ha habido cierta incertidumbre sobre si estos alimentos y piensos deben considerarse "producidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG)" cuando los residuos de OMG están presentes en los productos finales. Si estos productos se consideran "producidos a partir de OMG", tendrían que ser evaluados y autorizados con arreglo al Reglamento 1829/2003 de la UE sobre OMG.
La Comisión Europea propone aclarar que los alimentos y piensos producidos utilizando MMG como cepas de producción en procesos de fermentación no deben considerarse "producidos a partir de OMG", siempre que las trazas restantes en el producto final cumplan determinadas condiciones de seguridad.
La Comisión Europea aclarará qué reglas se aplican a los alimentos producidos con microorganismos modificados genéticamente
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 1829/2003, (CE) nº 1831/2003, (CE) nº 852/2004, (CE) nº 853/2004, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1099/2009, (CE) nº 1107/2009, (UE) nº 528/2012, (UE) 2017/625 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo de los requisitos de seguridad de los alimentos y los piensos
Actualización
Los microorganismos modificados genéticamente (MMG) pueden utilizarse en la fermentación para fabricar alimentos o piensos. En estos casos, los microorganismos se eliminan durante la producción, pero sus residuos (cantidades mínimas de fragmentos de ADN) pueden permanecer en el producto final. Ha habido cierta incertidumbre sobre si estos alimentos y piensos deben considerarse "producidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG)" cuando los residuos de OMG están presentes en los productos finales. Si estos productos se consideran "producidos a partir de OMG", tendrían que ser evaluados y autorizados con arreglo al Reglamento 1829/2003 de la UE sobre OMG.
La Comisión Europea propone aclarar que los alimentos y piensos producidos utilizando MMG como cepas de producción en procesos de fermentación no deben considerarse "producidos a partir de OMG", siempre que las trazas restantes en el producto final cumplan determinadas condiciones de seguridad.
Productos afectados
Aditivos para alimentos y piensos, enzimas alimentarias, nuevos alimentos
¿qué está cambiando?
Los alimentos "compuestos o producidos a partir de" OMG deben ser evaluados y autorizados antes de su comercialización en la UE (Reglamento 1829/2003 sobre OMG).
Algunos alimentos y piensos se producen mediante un proceso de fermentación en el que se utilizan MMG. Estos alimentos no "consisten en" OMG y no se "producen a partir de" OMG, sino que se "producen utilizando" MMG que posteriormente se eliminan durante el proceso de producción. Sin embargo, los residuos de los MMG pueden permanecer en el producto final.
Con arreglo a las reglas actuales, no está claro si los alimentos producidos con MMG requieren autorización en virtud del Reglamento sobre OMG.
La Comisión Europea propone aclarar que el término "producido a partir de OMG" no incluye los alimentos y piensos producidos utilizando MMG como cepas de producción si esos microorganismos no están presentes en el producto final. Si los productos finales contienen residuos de los MMG, dichos residuos deben
- limitarse a células no viables (células que no pueden crecer, dividirse o reproducirse)
- reducirse al mínimo mediante intentos razonables de eliminación de conformidad con las buenas prácticas de fabricación
- no tener ningún efecto tecnológico en los alimentos o piensos.
Según esta propuesta, la seguridad de los alimentos y piensos producidos utilizando MMG no necesita ser evaluada con arreglo al Reglamento sobre OMG. En cada caso, la seguridad de cada tipo de producto se evaluará con arreglo al Reglamento pertinente:
- aditivos para piensos (Reglamento 1831/2003)
- aditivos alimentarios (Reglamento 1333/2008)
- aromatizantes (Reglamento 1334/2008)
- nuevos alimentos (Reglamento 2015/2283).
¿Por qué?
Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE han adoptado diferentes interpretaciones sobre la legalidad de los residuos de MMG en los productos finales. Algunos consideran que estos productos no deben considerarse alimentos modificados genéticamente, mientras que otros exigen que estén autorizados por el Reglamento sobre OMG y, por tanto, han retirado del mercado los productos no autorizados que contienen residuos de MMG. Esta incoherencia ha creado incertidumbre entre los productores de alimentos y piensos. La incertidumbre se ha visto agravada por unos análisis cada vez más sensibles que identifican con mayor frecuencia cantidades ínfimas de ADN.
Los procesos de fermentación de MMG son cada vez más importantes para los sectores europeos de la alimentación humana y animal. Esta iniciativa forma parte de una estrategia más amplia de la UE destinada a reforzar la competitividad del sector biotecnológico europeo (Comisión Europea 2024, 2025).
Cronología
Esta propuesta será debatida por el Consejo de la UE (Estados miembros) y el Parlamento Europeo, un proceso que puede durar hasta 2 años. Así que su aplicación es posible en el segundo semestre de 2027.
Antecedentes
La UE define un MMG como "un microorganismo en el que el material genético ha sido alterado de una forma que no se produce de forma natural por apareamiento y/o recombinación natural" (Directiva 2009/41/CE, Art. 2(b)).
Recursos
Comisión Europea (2024) Construir el futuro con la naturaleza: Impulsar la biotecnología y la biofabricación en la UE
Comisión Europea (2025) Elegir Europa para las ciencias de la vida: Una estrategia para situar a la UE como el lugar más atractivo del mundo para las ciencias de la vida de aquí a 2030
Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
Directiva 2009/41/CE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente
Reglamento (CE) nº 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal
Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios
Reglamento (CE) nº 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie
Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos
Fuentes
Propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 852/2004, 853/2004, 396/2005, 1099/2009, 1107/2009, 528/2012 y 2017/625 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo de los requisitos de seguridad de los alimentos y los piensos
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La Comisión Europea aclarará qué reglas se aplican a los alimentos producidos con microorganismos modificados genéticamente
Proposal for a Regulation amending Regulations 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 852/2004, 853/2004, 396/2005, 1099/2009, 1107/2009, 528/2012, 2017/625 as regards the simplification and strengthening of food and feed safety requirements
¿qué está cambiando y por qué?
Los microorganismos modificados genéticamente (MMG) pueden utilizarse en la fermentación para fabricar alimentos o piensos. En estos casos, los microorganismos se eliminan durante la producción, pero sus residuos pueden permanecer en el producto final. Ha habido cierta incertidumbre entre las empresas alimentarias y las autoridades de la Unión Europea (UE) sobre si estos alimentos y piensos deben considerarse "producidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG)", en cuyo caso tendrían que ser evaluados y autorizados con arreglo al Reglamento sobre OMG de la UE.
La Comisión Europea propone eliminar esta confusión aclarando que los alimentos y piensos producidos utilizando MMG en procesos de fermentación no deben considerarse "producidos a partir de OMG", siempre que cualquier traza restante en el producto final cumpla determinadas condiciones de seguridad.
Cronología
Esta propuesta será debatida por el Consejo de la UE (Estados miembros) y el Parlamento Europeo, un proceso que puede durar hasta 2 años. Así que su aplicación es posible en el segundo semestre de 2027.
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