Explicación de los plásticos de un solo uso
- Pesticides
Resumen
Este resumen de la legislación europea explica la definición de la UE de plásticos de un solo uso y sus iniciativas para reducir los residuos.
Resumen de la legislación de la UE sobre plásticos de un solo uso
Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente
Actualización
Este resumen de la legislación europea explica la definición de la UE de plásticos de un solo uso y sus iniciativas para reducir los residuos.
Fondo
En 2018, la Comisión Europea presentó Una estrategia europea para los plásticos en una economía circular destinada a abordar el aumento de los residuos plásticos y sus fugas al medio ambiente. El objetivo general de la estrategia es garantizar que el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico faciliten su reutilización y reciclado. La presente Directiva forma parte de esa estrategia, centrándose en la reducción del plástico de un solo uso. De este modo, la Comisión pretende contribuir a la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los modelos de consumo y producción sostenibles (ODS 12) y la conservación de los océanos (ODS 14).
visión general
Esta Directiva forma parte de una serie de iniciativas legislativas destinadas a disminuir la producción y el uso de plásticos. Su objetivo es reducir drásticamente el uso de plásticos de un solo uso, que son los que se encuentran con más frecuencia en el mar y en las playas.
¿Qué es el plástico de un solo uso?
El plástico de un solo uso se define como "un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o comercializado para realizar, dentro de su vida útil, múltiples viajes o rotaciones, devolviéndose a un productor para su rellenado o reutilizándose para el mismo fin para el que fue concebido" (Art. 3(2)).
La Directiva prevé en particular
- La reducción del consumo de vasos para bebidas y de envases para alimentos listos para consumir en el recipiente (art. 4)
- La prohibición de productos como bastoncillos de algodón, platos y pajitas de plástico, y envases de poliestireno y plástico oxodegradable (Art. 5)
- Requisitos para los nuevos productos (art. 6), como garantizar que los tapones y tapas permanezcan sujetos a los envases o que las botellas de plástico contengan un porcentaje mínimo de plástico reciclado
- Requisitos deetiquetado (Art. 7) para mejorar la información al consumidor, en particular sobre la forma de deshacerse de los productos.
- La ampliación de la responsabilidad del productor (Art. 8)
- Necesidad de adoptar medidas para la recogida selectiva para el reciclado (Art. 9)
- Medidas para informar e incentivar el comportamiento de los consumidores (Art. 10)
Los tipos de envases alimentarios y las medidas que deben adoptar los Estados miembros figuran en el cuadro 1; en las directrices de la Comisión se ofrece más información sobre estas categorías, con ejemplos.
Dado que las medidas adoptadas por la UE tienen forma de Directiva, corresponde a los Estados miembros de la UE transponerlas y adoptar una legislación nacional que cumpla los objetivos. Si los Estados miembros no lo hacen, se enfrentan a críticas y posibles sanciones impuestas por la Comisión Europea.
Algunos Estados miembros han aplicado normas que van más allá de las ambiciones establecidas en la Directiva, mientras que otros se han quedado cortos(Seas at Risk 2022).
Cronología
Los Estados miembros tenían hasta el 3 de julio de 2021 para incorporar la Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales.
El plazo relativo a los tapones y tapas que permanecen adheridos a los envases es el 3 de julio de 2024.
Los Estados miembros deben informar cada año a la Comisión sobre determinadas medidas y datos.
La Comisión debe llevar a cabo una evaluación de esta Directiva antes del 3 de julio de 2027.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los importadores se enfrentarán a obligaciones adicionales en relación con los alimentos envasados o envueltos en plásticos de un solo uso, y tendrán que revisar los envases que utilizan actualmente los proveedores.
Los proveedores de frutas y hortalizas pueden enfrentarse a restricciones adicionales impuestas por los Estados miembros de la UE, especialmente en Francia, Luxemburgo, Portugal y España.
Los operadores europeos han expresado su preocupación por los costes adicionales y los retos logísticos asociados a las normas específicas para frutas y hortalizas. Encontrar alternativas para mantener la frescura de determinadas hortalizas con un periodo de conservación corto (por ejemplo, los guisantes tirabeques o la col china) resulta especialmente difícil. También se teme que esto contribuya a aumentar el desperdicio de alimentos(COPA-COGECA 2022). En Francia, encontrar alternativas a las pegatinas de plástico que se adhieran a la fruta de forma fiable también ha sido un problema.
Acciones recomendadas
Las leyes nacionales de los Estados miembros de la UE por las que se aplica la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso han generado inquietud, sobre todo en el sector de las frutas y hortalizas. Los proveedores de frutas y hortalizas directamente al mercado minorista deben ser conscientes de las normas específicas que se han adoptado en Francia, Luxemburgo y Portugal, y de las normas propuestas cuya adopción está prevista en España. Para muchas frutas y hortalizas serán necesarias alternativas a los plásticos de un solo uso (y, en el caso de Francia, alternativas a las etiquetas adhesivas fabricadas con plásticos de un solo uso).
Recursos
COPA-COGECA (2022) Consideraciones Preliminares y la Prohibición de Envases de Plástico de Frutas y Hortalizas para su Presentación en Venta.
Comisión Europea: Plásticos de un solo uso
Comisión Europea (2018) Una estrategia europea para los plásticos en una economía circular.
Comisión Europea (2019) Directrices de la Comisión sobre los productos de plástico de un solo uso
Seas at Risk (2022) Informe de evaluación de la aplicación de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.
Legislación de los Estados miembros de la UE con implicaciones para las frutas y hortalizas:
- Francia: Décret n° 2021-1318 du 8 octobre 2021 relatif à l'obligation de présentation à la vente des fruits et légumes frais non transformés sans conditionnement composé pour tout ou partie de matière plastique (sobre las normas relativas a las frutas y hortalizas)
- FAQ: Article 80 de la loi du 10 février 2020 relative à la lutte contre le gaspillage et à l'économie circulaire - interdiction d'apposer une étiquette non compostable sur les fruits et légumes (explicación de las normas sobre el requisito de etiquetas compostables en frutas y hortalizas)
- Luxemburgo: Loi du 9 juin 2022 relative à la réduction de l'incidence de certains produits en plastique sur l'environnement
- Portugal: Lei n.º 77/2019 de 2 de setembro Disponibilização de alternativas à utilização de sacos de plástico ultraleves e de cuvetes em plástico nos pontos de venda de pão, frutas e legumes
- España: Proyecto de Real Decreto sobre Envases y Residuos de Envases
Fuentes
Directiva (UE) 2019/904 sobre la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente
Tablas y figuras
Source: Directive (EU) 2019/904
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