Aromas de humo: no se vuelven a autorizar 10 productos primarios
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Resumen
Por motivos de seguridad, la Comisión Europea no ha renovado la autorización de 10 productos primarios de aroma de humo que expiraban el 1 de enero de 2024. Algunos de estos aromas de humo podrán seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 2026, o el 1 de julio de 2029 en el caso de los alimentos que se ahúman tradicionalmente (incluidos el queso, la carne, el pescado transformado y las huevas de pescado).
La UE prohíbe el uso de aromas de humo en los productos primarios
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios aromatizantes de humo autorizados
Actualización
Por motivos de seguridad, la Comisión Europea no ha renovado la autorización de 10 productos primarios de aroma de humo que expiraban el 1 de enero de 2024. Algunos de estos aromas de humo podrán seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 2026, o el 1 de julio de 2029 en el caso de los alimentos que se ahúman tradicionalmente (incluidos el queso, la carne, el pescado transformado y las huevas de pescado).
¿qué está cambiando?
El Reglamento 1321/2013 (anexo) enumera los productos primarios aromatizantes de humo cuya utilización en los alimentos está autorizada en la Unión Europea.
En 2014, la Comisión Europea autorizó diez productos primarios aromatizantes de humo para su utilización en la UE hasta el 1 de enero de 2024. La Comisión no volverá a autorizar los aromas de humo SF-001 a SF-006, SF008 y SF-009 (véase el cuadro 1). No se ha solicitado la renovación de los productos SF-007 y SF-010.
Por consiguiente, los 10 productos (SF-001 a SF-010) se suprimirán de la lista de la UE.
Durante un periodo transitorio de 2 a 5 años, podrán seguir utilizándose determinados aromas de humo para dar tiempo a los productores a adaptar sus procesos de producción o sus recetas (véase el calendario).
¿Por qué?
A raíz de una serie de dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA 2023a-h), en los que se señalaban posibles problemas de seguridad en relación con la genotoxicidad, la Comisión no renovará la autorización de los ocho productos primarios aromatizantes de humo (SF-001 a SF-006, SF008 y SF-009) cuya renovación se había solicitado.
Cronología
Los productos alimenticios que contengan aromas de humo productos primarios SF-001 a SF-006, SF-008, o SF-009 podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE de conformidad con las normas vigentes hasta:
- el 1 dejulio de 2029 para el queso y los productos a base de queso (categoría alimentaria 1.7), la carne (8), el pescado y los productos de la pesca transformados (9.2), las huevas de pescado (9.3) (productos alimenticios para los que los aromas de humo sustituyen a los procedimientos de ahumado tradicionales)
- 1 de julio de 2026 para todas las demás categorías de alimentos.
Para más información sobre estas categorías de alimentos, véase el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008.
Las mezclas de estos productos primarios aromatizantes de humo con otros ingredientes alimentarios también podrán comercializarse para su utilización en las categorías de productos alimenticios antes mencionadas (con los mismos plazos).
SF-007 y SF-010 ya no pueden utilizarse.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los aromas de humo se utilizan ampliamente en una amplia gama de productos alimenticios. Para los exportadores de productos alimenticios que utilizan productos primarios aromatizantes de humo, la adaptación de los procesos de producción puede llevar tiempo y requerir una inversión significativa. Por ello, la UE prevé un periodo transitorio durante el cual podrán seguir utilizándose estos productos primarios aromatizantes de humo (véase el calendario).
Acciones recomendadas
Los exportadores de productos alimenticios que actualmente contienen productos primarios con aroma de humo deben revisar urgentemente el uso que hacen de estos productos; dejar de utilizar inmediatamente los aromas de humo SF-007 y SF-010; y tratar de encontrar alternativas a los aromas de humo SF-001 a SF-006, SF-008 o SF-009 dentro del periodo transitorio previsto por la UE.
Fondo
Los aromas de humo se utilizan como alternativa a los efectos aromatizantes del ahumado tradicional, dando a los alimentos un sabor particular en lugar de conservarlos (que es el objetivo tradicional del ahumado). Son mezclas complejas de sustancias químicas reguladas específicamente en la UE por el Reglamento 2065/2003.
Además de ofrecer una alternativa al proceso de ahumado tradicional para alimentos como la carne, el pescado y el queso, los aromas de humo se añaden a otros alimentos como sopas, salsas, bebidas, patatas fritas, helados comestibles y productos de confitería(EFSA 2023i).
Para producir aromas de humo solo pueden utilizarse productos primarios aprobados y autorizados en virtud del Reglamento 1321/2013. Se espera que las sustancias genotóxicas de los aromas de humo identificadas por la EFSA también se produzcan durante el ahumado tradicional(BfR 2024).
Recursos
BfR (2024) Aromas de humo en los alimentos: Preguntas frecuentes actualizadas sobre los aromas de humo y sus riesgos para la salud. Instituto Federal Alemán de Evaluación de Riesgos.
EFSA (2023a) Scientific opinion on the renewal of the authorisation of proFagus Smoke R714 (SF-001) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de proFagus Smoke R714 (SF-001) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8363.
EFSA (2023b) Scientific opinion on the renewal of the authorisation of Zesti Smoke Code 10 (SF-002) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de Zesti Smoke Code 10 (SF-002) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8364.
EFSA (2023c) Scientific opinion on the renewal of the authorisation of Smoke Concentrate 809045 (SF-003) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización del concentrado de humo 809045 (SF-003) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8365.
EFSA (2023d) Scientific opinion on the renewal of the authorisation of Scansmoke SEF7525 (SF-004) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de Scansmoke SEF7525 (SF-004) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8366.
EFSA (2023e) Scientific opinion on the renewal of the autorisation of SmokEz C-10 (SF-005) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de SmokEz C-10 (SF-005) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8367.
EFSA (2023f) Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de SmokEz Enviro-23 (SF-006) como producto primario aromatizante de humo. EFSA Journal, 21(11): 8368.
EFSA (2023g) Scientific opinion on the renewal of the authorisation of proFagus Smoke R709 (SF-008) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de proFagus Smoke R709 (SF-008) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8369.
EFSA (2023h) Scientific opinion on the renewal of the authorisation of Fumokomp (SF-009) as a smoke flavouring Primary Product (Dictamen científico sobre la renovación de la autorización de Fumokomp (SF-009) como aroma de humo. EFSA Journal, 21(11): 8370.
EFSA (2023i) Aromas de humo: Q&A with Wim Mennes, EFSA's working group chair on flavourings. Sala de prensa, 16 de noviembre.
Reglamento 1321/2013 por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios aromatizantes de humo autorizados para su utilización como tales en los productos alimenticios o en su superficie y/o para la producción de aromas de humo derivados
Reglamento 872/2012 por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) nº 2232/96
Reglamento 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los productos alimenticios o en su superficie
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) nº 2024/2067 de la Comisión por lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios de aroma de humo autorizados
Decisiones de Ejecución de la Comisión (por las que se deniegan las solicitudes de renovación de las autorizaciones de aromas de humo individuales): Decisión 2024/2066; 2024/2069; 2024/2071; 2024/2072; 2024/2073; 2024/2077; 2024/2078; 2024/2079
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La UE prohíbe el uso de aromas de humo en los productos primarios
Reglamento
Regulation (EU) 2024/2067 as regards the deletion of entries SF-001 to SF-010 from the Union list of authorised smoke flavouring primary products
What is changing and why?
La UE ha suprimido los 10 aromas de humo de la lista de productos primarios aromatizantes de humo autorizados, bien porque no se solicitó una nueva autorización, bien porque las solicitudes de nueva autorización fueron denegadas debido a posibles problemas de seguridad. No obstante, algunos aromas de humo podrán seguir utilizándose en los productos alimenticios durante cierto tiempo para que los proveedores puedan adaptar sus procesos de producción (véase el calendario).
Actions
Los exportadores de productos alimenticios que actualmente contienen productos primarios aromatizantes de humo deben revisar urgentemente el uso que hacen de estos productos y tratar de encontrar alternativas dentro del periodo transitorio previsto por la UE.
Timeline
Los productos alimenticios que contengan aromas de humo productos primarios SF-001 a SF-006, SF-008, o SF-009 podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE de conformidad con las normas vigentes hasta:
- el1 de julio de 2029 para el queso y los productos a base de queso (categoría alimentaria 1.7), la carne (8), el pescado y los productos de la pesca transformados (9.2), las huevas de pescado (9.3) (productos alimenticios para los que los aromas de humo sustituyen a los procedimientos de ahumado tradicionales)
- 1 de julio de 2026 para todas las demás categorías de alimentos.
Para más información sobre estas categorías de alimentos, véase el anexo II del Reglamento (CE ) nº 1333/2008.
Las mezclas de estos productos primarios aromatizantes de humo con otros ingredientes alimentarios también podrán comercializarse para su utilización en las categorías de productos alimenticios antes mencionadas (con los mismos plazos).
SF-007 y SF-010 ya no pueden utilizarse.
Tablas y figuras
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