Explicación de los acuerdos de asociación para la pesca sostenible
- Common Fisheries Policy
Resumen
Los acuerdos de asociación para la pesca sostenible (AAPS) son instrumentos de ayuda financiera y técnica de la UE para desarrollar el sector pesquero y mejorar la gobernanza de la pesca junto con los países socios a cambio de derechos de pesca en sus aguas. Los AAPS integran otras políticas de la UE, como las de comercio, desarrollo, medio ambiente y acción exterior, contribuyendo así al crecimiento azul, la seguridad alimentaria, los derechos humanos y la estabilidad regional.
Panorama de los acuerdos de asociación de pesca sostenible de la UE con terceros países
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Actualización
Los acuerdos de asociación para la pesca sostenible (AAPS) son instrumentos de ayuda financiera y técnica de la UE para desarrollar el sector pesquero y mejorar la gobernanza de la pesca junto con los países socios a cambio de derechos de pesca en sus aguas. Los AAPS integran otras políticas de la UE, como las de comercio, desarrollo, medio ambiente y acción exterior, contribuyendo así al crecimiento azul, la seguridad alimentaria, los derechos humanos y la estabilidad regional.
Fondo
Los acuerdos de asociación para la pesca sostenible (AAPS) son acuerdos bilaterales entre la UE y terceros países cuyo objetivo es mejorar la gobernanza de la pesca sostenible y apoyar el desarrollo del sector pesquero. Refuerzan la dimensión exterior de la política pesquera común de la UE a través del compromiso y el apoyo a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la red de APPS, así como la actuación para frenar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores se aplican a las SFPA.
Los AAPS sirven a múltiples objetivos, como el apoyo a la pesca responsable, el uso óptimo de la capacidad de la flota de la UE, la creación de empleo y valor añadido tanto en la UE como en terceros países, el suministro de productos a la industria de transformación de la UE y la contribución al abastecimiento del mercado de la UE(Caillart et al. 2018).
Existen dos tipos principales de acuerdos:
- acuerdos atuneros - permiten a los buques de la UE perseguir las poblaciones migratorias de atún a medida que se desplazan a lo largo de las costas de África y a través del Océano Índico
- acuerdos mixtos - proporcionan acceso a una amplia gama de poblaciones de peces en la ZEE del país socio.
La UE tiene actualmente en vigor 13 protocolos SFPA con terceros países:
- nueve acuerdos atuneros: Cabo Verde, Islas Cook, Costa de Marfil, Gabón, Mauricio, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Gambia (con un componente de merluza para Senegal y Gambia)
- cuatro acuerdos mixtos: Groenlandia, Guinea-Bissau, Mauritania y Marruecos.
La UE tiene también siete acuerdos "inactivos": Guinea Ecuatorial, Kiribati, Liberia, Madagascar, Micronesia, Mozambique e Islas Salomón. Estos países tienen un acuerdo de asociación pesquera con la UE que sigue en vigor, pero no hay protocolo de aplicación.
Cada SFPA es un acuerdo exclusivo. Una vez en vigor, los buques de la UE sólo pueden pescar al amparo de este SFPA, y no pueden suscribir acuerdos privados con el país socio. El ACPS constituye una referencia para la buena gobernanza pesquera y la gestión sostenible de los recursos, garantizando la igualdad de condiciones, incluidas disposiciones que prohíben la concesión de condiciones favorables a otras flotas extranjeras.
Los ACPS se hacen operativos mediante protocolos de aplicación que contienen anexos técnicos. Los buques pesqueros de la UE no pueden faenar en aguas bajo jurisdicción o soberanía de terceros países con los que la UE tenga un acuerdo pero no un protocolo en vigor.
Los ACPS constan de tres partes principales.
- Losacuerdos de pesca establecen el ámbito de aplicación y los principios básicos de la cooperación, así como el compromiso de cooperar, principalmente a través de comités creados conjuntamente para supervisar la aplicación de los ACPS.
- Los protocolos autorizan el acceso a la pesca de los buques de la UE y especifican las posibilidades de pesca, los importes y métodos de pago, las modalidades de cooperación, etc.
- Los anexos técnicos establecen los aspectos de aplicación y procedimiento, como el sistema de licencias, el sistema electrónico de notificación de capturas, los observadores, el sistema de seguimiento de buques y el control y la ejecución.
Los SFPA también contribuyen a combatir y erradicar la pesca INDNR mediante la creación de capacidades (formación y asesoramiento) y acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la ayuda de sistemas de seguimiento de buques. La buena gobernanza, la trazabilidad y la vigilancia cooperativa también protegen a los países dependientes de la pesca en la lucha mundial contra la pesca INDNR.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las ZAEP permiten a los buques de la UE pescar poblaciones excedentarias en las zonas económicas exclusivas (ZEE) de terceros países. Su objetivo es garantizar la igualdad de normas, la gestión científica y la capacitación social, centrándose en la sostenibilidad medioambiental, el crecimiento local, los derechos humanos y la responsabilidad compartida.
Los beneficios para las partes interesadas de AGRINFO son:
- los países socios reciben una contribución financiera para el acceso de la UE a los recursos pesqueros y el apoyo al desarrollo del sector pesquero local
- Las ZAEP crean empleo local mediante el desarrollo de industrias e instalaciones portuarias
- Los AAPP contribuyen a la seguridad alimentaria, ya que parte del pescado capturado por la UE, en particular pequeños pelágicos, se suministra a los mercados locales.
En todos los protocolos de los acuerdos pesqueros se ha incluido una cláusula relativa al respeto de los derechos humanos.
Recursos
Caillart, B., Defaux, V., Macfadyen, G. (2018) Estudio de evaluación ex ante de un acuerdo de asociación para la pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Gambia: Informe final. Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca.
DG MARE (2020) Acuerdos de asociación pesqueros sostenibles de la UE. Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca.
Fuentes
Decisión del Consejo (UE) 2018/754 Mauricio
Decisión del Consejo (UE) 2018/1069 Costa de Marfil
Decisión del Consejo (UE) 2019/441 Marruecos
Decisión del Consejo (UE) 2019/951 Cabo Verde
Decisión del Consejo (UE) 2019/1088 Guinea-Bissau
Decisión del Consejo (UE) 2020/272 Seychelles
Decisión del Consejo (UE) 2020/392 Gambia
Decisión del Consejo (UE) 2020/985 Santo Tomé y Príncipe
Decisión del Consejo (UE) 2020/1786 Senegal
Decisión del Consejo (UE) 2021/793 Groenlandia
Decisión del Consejo (UE) 2021/1117 Gabón
Decisión del Consejo (UE) 2022/1448 Mauritania
Decisión del Consejo (UE) 2022/1449 Islas Cook
Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores
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