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2023/2890

Suspensiones arancelarias para determinados productos agrícolas

  • Tariffs & quotas

Resumen

La UE suspende los aranceles (derechos) a la importación de determinados productos agrícolas - ciertas hortalizas y frutas (crudas y transformadas), aceites y productos transformados a base de cereales - para garantizar un suministro adecuado.

La UE suspende los derechos sobre determinados productos agrícolas para atender las necesidades nacionales

Reglamento (UE) 2023/2890 del Consejo, de 19 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 sobre determinados productos agrícolas e industriales

Actualización

La UE suspende los aranceles (derechos) a la importación de determinados productos agrícolas - ciertas hortalizas y frutas (crudas y transformadas), aceites y productos transformados a base de cereales - para garantizar un suministro adecuado.

¿qué está cambiando?

La UE mantiene la suspensión de los derechos del Arancel Aduanero Común (AAC) en 2024 para una serie de productos agroalimentarios de las siguientes categorías aduaneras (Nomenclatura Combinada, los códigos de los capítulos de la NC equivalen a los códigos de los capítulos del SA)

  • hortalizas (NC 07): determinados rebozuelos, brotes de bambú, setas
  • frutas (NC 08): determinados dátiles, boysenberries, piña, escaramujos
  • aceites (NC 15): determinados aceites de palma, coco y palmiste con usos industriales específicos, aceite microbiano, aceite vegetal, aceite de ricino hidrogenado, aceite de jojoba, aceite vegetal
  • cereales preparados (NC 19): determinados polvos, fideos transparentes
  • hortalizas preparadas (NC 20): determinadas formas de brotes de bambú; concentrados de puré de mango, papaya y guayaba; arándanos deshidratados azucarados; puré de mango; puré de bayas de Boysen sin pepitas; hojas de vid; castañas de agua chinas; bayas de acai; zumos de piña, arándano rojo, bayas de Boysen, acerola, baya de acai y fruta de la pasión; agua de coco
  • preparaciones alimenticias diversas (NC 21): determinadas formas de proteína de soja/caseína.

También se suspenderán los derechos sobre una categoría adicional de alimentos: mezclas comestibles de aceite animal y vegetal predominantemente de la especie abadejo del Pacífico (NC 15).

Se restablecerán los derechos normales para algunos productos para los que se suspendieron en 2023: determinados guisantes en vaina de la especie Pisum sativum (NC 7), y frutos del género Vaccinium (NC 08).

En el anexo del Reglamento figuran todos los detalles sobre los productos en cuestión (códigos aduaneros específicos y descripciones de los productos).

¿Por qué?

La UE puede "autónomamente" (sin negociar con sus socios comerciales) suprimir o reducir los derechos del AAC sobre las importaciones de materias primas para productos intermedios que no se producen en cantidades suficientes en la UE para garantizar un suministro adecuado. De este modo, la UE pretende evitar perturbaciones en sus mercados.

Este nuevo Reglamento suprime los derechos de importación para algunos productos adicionales que ahora se considera que escasean en la UE, y vuelve a aplicar derechos para algunos productos que ahora están disponibles en cantidad suficiente.

Cronología

La lista revisada de suspensiones arancelarias se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.

Fuentes

Reglamento (UE) 2023/2890 del Consejo

Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

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La UE suspende los derechos sobre determinados productos agrícolas para atender las necesidades nacionales

Reglamento

Council Regulation (EU) 2023/2890

Council Regulation (EU) 2021/2278 suspending the Common Customs Tariff duties on certain agricultural and industrial products

What is changing and why?

La UE suprime los derechos de importación de una serie de productos agrícolas que actualmente escasean. Entre ellos figuran:

  • hortalizas: determinados rebozuelos, brotes de bambú y setas
  • frutas: dátiles, boysenberries, piña y escaramujos
  • aceites: determinados aceites de palma, coco y palmiste con usos industriales específicos, aceite microbiano, aceite vegetal, aceite de ricino hidrogenado, aceite de jojoba, aceite vegetal
  • cereales preparados: determinados polvos, fideos transparentes
  • verduras preparadas: ciertas formas de brotes de bambú; concentrados de puré de mango, papaya y guayaba; arándanos rojos deshidratados azucarados; puré de mango; puré de bayas de Boysen sin semillas; hojas de vid; castañas de agua chinas; bayas de acai; zumos de piña, arándano rojo, bayas de Boysen, acerola, bayas de acai y fruta de la pasión; agua de coco
  • ciertas formas de proteína de soja/caseína.

Timeline

La lista revisada de suspensiones arancelarias se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.

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