Plantilla para los productos de la pesca expedidos desde países distintos de los Estados de abanderamiento
- Fisheries controls
- Official controls
Resumen
La Unión Europea (UE) ha introducido un nuevo modelo de documento para acompañar los envíos de productos pesqueros procedentes de un país que no sea el Estado del pabellón. La plantilla está disponible en el anexo del Reglamento.
La UE introduce un nuevo modelo para los productos de la pesca que transitan por países que no son Estados de abanderamiento
Reglamento Delegado (UE) 2025/453 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo mediante el establecimiento de un modelo para el documento a que se refiere su artículo 14, apartado 1, letra b), inciso ii)
Actualización
La Unión Europea (UE) ha introducido un nuevo modelo de documento para acompañar los envíos de productos pesqueros procedentes de un país que no sea el Estado del pabellón. La plantilla está disponible en el anexo del Reglamento.
Productos afectados
Productos de la pesca (captura)
¿qué está cambiando?
La UE ha introducido un modelo uniforme para la información que debe facilitarse cuando los productos de la pesca se importan en la UE transitando por un país distinto del Estado del pabellón. El modelo figura en el anexo del Reglamento.
¿Por qué?
El nuevo modelo garantiza que la información exigida por las autoridades de los Estados miembros de la UE sea clara y coherente. Estos datos uniformes servirán de apoyo al sistema de información digital de la UE para la certificación de capturas(CATCH). Véase Normas revisadas de la UE y digitalización del control de la pesca.
Cronología
La nueva plantilla deberá utilizarse a partir del 10 de enero de 2026.
Acciones recomendadas
El nuevo modelo deberá ser utilizado a partir del 10 de enero de 2026 por los países que no sean Estados de abanderamiento por los que transiten productos de la pesca sin ninguna transformación u otra alteración física.
Fondo
El Reglamento 1005/2008 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) estableció un sistema de certificación de capturas para aplicar la prohibición de importar productos pesqueros procedentes de la pesca INDNR y certificar que las capturas cumplen las medidas internacionales de conservación y gestión. Véase el Reglamento sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada - Explicación.
Los países exportadores deben proporcionar siempre los certificados de captura validados por el Estado del pabellón. En virtud del artículo 14 del Reglamento INDNR, las importaciones indirectas de productos de la pesca (enviados en su forma original a la UE desde un país distinto del Estado del pabellón) deben ir acompañadas de:
- el (los) certificado(s) de captura validado(s) por el Estado del pabellón, y
- documento(s) (el modelo que figura en el presente Reglamento) que acredite(n) que los productos de la pesca no han sido sometidos a operaciones distintas de la descarga, la recarga o la conservación, mientras permanecían bajo la vigilancia de las autoridades competentes de ese país.
Las pruebas documentales pueden ser
- el documento único de transporte expedido para cubrir el paso desde el Estado del pabellón a través del país desde el que se transporta a la UE, o bien
- un documento expedido por las autoridades competentes de ese país en el que se describan con exactitud las condiciones en que se mantuvieron los productos de la pesca en ese país, incluidas las fechas de descarga y recarga de los productos, y los nombres de los buques u otros medios de transporte.
Si el envío original relativo a un certificado de captura se divide, la parte del envío destinada a la UE debe ir acompañada de una copia del certificado o certificados de captura originales, y de un documento validado por las autoridades competentes del país de tránsito y de envío a la UE. El importador debe presentar esos documentos a las autoridades del Estado miembro importador de la UE.
Recursos
Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2025/453 de la Comisión por el que se completa el Reglamento 1005/2008 mediante el establecimiento de un modelo para el documento a que se refiere el artículo 14
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La UE introduce un nuevo modelo para los productos de la pesca que transitan por países que no son Estados de abanderamiento
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/453 supplementing Regulation 1005/2008 by establishing a template for the document referred to in Article 14
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha introducido una plantilla uniforme para la información que debe facilitarse cuando los productos de la pesca se importan en la UE transitando por un país distinto del Estado del pabellón.
La nueva plantilla garantiza que la información necesaria para el correcto funcionamiento del sistema de información digital de la UE para la certificación de capturas(CATCH) sea clara y coherente.
Acciones
A partir del 10 de enero de 2026, deberá utilizarse un nuevo modelo de información para los productos de la pesca que transiten por países distintos de los Estados del pabellón sin ninguna transformación u otra alteración física
Cronología
La nueva plantilla deberá utilizarse a partir del 10 de enero de 2026.
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