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Excepción temporal para la verificación de partidas destinadas a la importación en la UE y la expedición de certificados de inspección ecológica

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Revisado
Organic production / Organic production

Resumen

El Reglamento (CE) 2021/1698 (art. 16) exige que, a partir del 1 de enero de 2025, los organismos de control (OC) verifiquen los envíos destinados a la importación en la UE de acuerdo con el nuevo régimen de cumplimiento orgánico en virtud del Reglamento (UE) 2018/848. Sin embargo, debido al retraso en el reconocimiento de los organismos de control bajo el nuevo régimen, se espera que la certificación de cumplimiento de muchos operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE aún esté pendiente para el 31 de diciembre de 2024. Para evitar interrupciones del comercio a principios de 2025, la UE propone una excepción temporal (exención) hasta el 15 de octubre de 2025 para permitir una transición ordenada al régimen de cumplimiento.

Durante este periodo, los organismos de certificación podrán expedir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que sigan certificados con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, siempre que

  • el OC esté reconocido bajo el nuevo régimen de cumplimiento
  • el operador o grupo de operadores disponga de un certificado ecológico válido en virtud del régimen de equivalencia, y
  • su solicitud de certificación bajo el nuevo régimen esté pendiente.