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Excepción temporal para la verificación de partidas destinadas a la importación en la UE y la expedición de certificados de inspección ecológica

  • Organic production

Resumen

El Reglamento (CE) 2021/1698 (art. 16) exige que, a partir del 1 de enero de 2025, los organismos de control (OC) reconocidos por la UE inspeccionen y certifiquen los productos ecológicos importados en la UE de acuerdo con el nuevo régimen de cumplimiento ecológico (Reglamento (UE) 2018/848). Sin embargo, el reconocimiento de los organismos de control (OC) bajo el nuevo régimen se ha retrasado. Esto significa que se espera que la certificación de cumplimiento de muchos operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE aún esté pendiente para el 31 de diciembre de 2024. Para evitar interrupciones del comercio a principios de 2025, la UE ha aprobado una excepción temporal (exención) hasta el 15 de octubre de 2025 que concede tiempo adicional para completar la certificación.

Entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025, los organismos de certificación podrán expedir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que sigan certificados con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, siempre que

  • el OC esté reconocido bajo el nuevo régimen de cumplimiento, y
  • el operador o grupo de operadores disponga de un certificado ecológico válido en virtud del régimen de equivalencia, y
  • su solicitud de certificación bajo el nuevo régimen esté pendiente a 31 de diciembre de 2024 .

Para los operadorescuya solicitud de certificación estépendiente el 31 de diciembre de 2024 , los certificados ya expedidos a los operadores por el antiguo régimen de equivalencia seguirán siendo válidos para las importaciones a la UE después del 31 de diciembre de 2024 hasta su fecha de expiración, o a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Aprobada una excepción temporal para permitir la continuidad de la validez de determinados certificados ecológicos basados en la equivalencia hasta el 15 de octubre de 2025

Reglamento Delegado (UE) 2024/3095 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 en lo que respecta a la certificación de determinados operadores y grupos de operadores en terceros países y a los controles realizados por las autoridades y organismos de control de sus productos ecológicos

Actualización

El Reglamento (CE) 2021/1698 (art. 16) exige que, a partir del 1 de enero de 2025, los organismos de control (OC) reconocidos por la UE inspeccionen y certifiquen los productos ecológicos importados en la UE de acuerdo con el nuevo régimen de cumplimiento ecológico (Reglamento (UE) 2018/848). Sin embargo, el reconocimiento de los organismos de control (OC) bajo el nuevo régimen se ha retrasado. Esto significa que se espera que la certificación de cumplimiento de muchos operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE aún esté pendiente para el 31 de diciembre de 2024. Para evitar interrupciones del comercio a principios de 2025, la UE ha aprobado una excepción temporal (exención) hasta el 15 de octubre de 2025 que concede tiempo adicional para completar la certificación.

Entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025, los organismos de certificación podrán expedir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que sigan certificados con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, siempre que

  • el OC esté reconocido bajo el nuevo régimen de cumplimiento, y
  • el operador o grupo de operadores disponga de un certificado ecológico válido en virtud del régimen de equivalencia, y
  • su solicitud de certificación bajo el nuevo régimen esté pendiente a 31 de diciembre de 2024 .

Para los operadorescuya solicitud de certificación estépendiente el 31 de diciembre de 2024 , los certificados ya expedidos a los operadores por el antiguo régimen de equivalencia seguirán siendo válidos para las importaciones a la UE después del 31 de diciembre de 2024 hasta su fecha de expiración, o a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Productos afectados

Productos ecológicos

¿qué está cambiando?

El nuevo Reglamento orgánico de la UE (UE) 2018/848 introdujo un cambio fundamental, pasando de un régimen de equivalencia a un régimen de cumplimiento. El nuevo Reglamento se aplicó el 1 de enero de 2022, con un período de transición de 3 años. El nuevo régimen de cumplimiento cambia muchos aspectos de la producción y el etiquetado ecológicos, incluido el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción. Ver Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.

Las autoridades de control (AC) y los organismos de control (OC) deben figurar en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 como oficialmente aprobados (reconocidos) bajo el nuevo régimen de cumplimiento. El Reglamento (UE) 2021/1698 establece normas adicionales sobre la auditoría de los envíos destinados a la exportación a la UE y sobre la certificación de operadores y grupos de operadores, con requisitos para una inspección física sobre el terreno.

El reconocimiento de las autoridades competentes y los organismos de certificación con arreglo al antiguo régimen de equivalencia expira el 31 de diciembre de 2024, al final del período de transición. A partir del 1 de enero de 2025, para poder auditar y certificar a operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE y emitir certificados de inspección para envíos de importación, los OC deberán estar oficialmente reconocidos bajo el nuevo régimen de conformidad. No hay cambios en este requisito. Varios organismos de certificación han sido reconocidos y la lista de organismos de certificación aprobados se actualiza continuamente. Ver Productos ecológicos: Reconocimiento de organismos de control

El Reglamento adopta un período de excepción temporal entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025 en relación con los controles y la certificación . Durante este periodo, los OC reconocidos bajo el régimen de cumplimiento podrán emitir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que todavía estén certificados bajo el antiguo régimen de equivalencia, y cuya certificación bajo el nuevo régimen esté pendiente a 31 de diciembre de 2024 . Los certificados expedidos a los operadores con arreglo al antiguo régimen de equivalencia seguirán siendo válidos para las importaciones a la UE después del 31 de diciembre de 2024 hasta su fecha de expiración o, a más tardar, el 15 de octubre de 2025.

La excepción se aplica a los operadores y grupos de operadores cuya certificación esté pendiente. Esto significa que, para exportar a la UE después del 1 de enero de 2025, deberán haber solicitado el régimen de cumplimiento y/o haberse comprometido a cumplir con un OC reconocido.

¿Por qué?

Se han producido retrasos significativos en la presentación de solicitudes por parte de las autoridades competentes y los organismos de certificación para el reconocimiento en virtud del Reglamento 2018/848. Esto les ha dejado sin tiempo suficiente para completar todas las inspecciones in situ necesarias para certificar a los operadores en países no pertenecientes a la UE, y para dar tiempo a los operadores a alinear sus prácticas bajo el nuevo régimen de cumplimiento (antes del 31 de diciembre de 2024).

Se propone una excepción para tratar de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio de productos ecológicos procedentes de países no pertenecientes a la UE como consecuencia de este retraso.

Cronología

Este Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 2024.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Incluso con la derogación hasta el 15 de octubre de 2025, existe la preocupación de que el sector ecológico en los países no pertenecientes a la UE se enfrente a importantes desafíos. El calendario propuesto significará que las autoridades competentes y los organismos de certificación tendrán que empezar a realizar auditorías de conformidad (auditorías con arreglo a las nuevas normas) a partir de julio de 2024 para cumplir el plazo.

Dado que los productores aún no han sido auditados con respecto a las nuevas normas, es posible que no sean conscientes de los incumplimientos críticos y que no puedan poner en marcha todas las medidas necesarias para cumplirlas, por lo que no estarán listos para una auditoría en ese momento(FiBL y AGROCALIDAD 2024). Este es particularmente el caso de aquellos afectados por los cambios en las normas de certificación de grupos, y que deben establecer nuevas entidades jurídicas para cumplir los nuevos requisitos de la UE para un grupo de operadores. Las adaptaciones a las nuevas normas de producción también necesitan tiempo para asimilarse adecuadamente, y aún está pendiente la aclaración de algunas normas. Algunas partes interesadas solicitaron una ampliación de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar un alto riesgo de descertificación(FTAO 2024).

Fondo

El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisa y refuerza el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción. Introdujo un cambio fundamental en el enfoque normativo, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento, esto cambia a un sistema de conformidad: los productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que ajustarse exactamente al mismo conjunto de normas que los de la UE, a menos que un país no perteneciente a la UE haya sido reconocido en virtud de un acuerdo comercial como poseedor de un sistema de producción ecológica equivalente al de la UE. Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.

Recursos

FiBL y AGROCALIDAD (2024) Informe final sobre las implicaciones del reglamento orgánico (UE) 2018/848 en Ecuador. Instituto de Investigación de Agricultura Orgánica, Suiza y Agencia de Regulación y Control Fitosanitario y Zoosanitario, Ecuador.

FTAO (2024) Evitando los impactos negativos del nuevo Reglamento Orgánico de la UE: Una transición justa para que los productores ecológicos de Comercio Justo accedan al Mercado Europeo. Oficina de Defensa del Comercio Justo.

Fuentes

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo a la certificación de determinados operadores y grupos de operadores en terceros países y a los controles efectuados por las autoridades y organismos de control sobre sus productos ecológicos

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Aprobada una excepción temporal para permitir la continuidad de la validez de determinados certificados ecológicos basados en la equivalencia hasta el 15 de octubre de 2025

Commission Delegated Regulation (EU) 2024/3095 of 29 July 2024 amending Delegated Regulation (EU) 2021/1698 as regards the certification of certain operators and groups of operators in third countries and the controls performed by control authorities and control bodies on their organic products

¿qué está cambiando y por qué?

El nuevo Reglamento Orgánico de la UE (UE) 2018/848 trajo un nuevo régimen de cumplimiento con muchos cambios asociados, con un período de transición de 3 años para los organismos de control en países no pertenecientes a la UE a partir del 1 de enero de 2022.

Bajo las nuevas reglas, la intención era originalmente que a partir del 1 de enero de 2025, toda la certificación orgánica se base en el cumplimiento del Reglamento 2018/848, y debe ser realizada por una autoridad de control u organismo de control reconocido por la UE bajo el régimen de cumplimiento. Sin embargo, la UE ha adoptado ahora una excepción temporal (exención) de las nuevas normas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025, ya que se han producido retrasos en el reconocimiento de los organismos de control por parte de la UE.

Entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025, se podrá seguir expidiendo un certificado de control ecológico para los productos suministrados por operadores y grupos de operadores que dispongan de un certificado ecológico válido con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, y cuya solicitud con arreglo al nuevo régimen de cumplimiento esté pendiente a 31 de diciembre de 2024. El certificado sólo puede ser expedido por las autoridades y organismos de control oficialmente reconocidos en virtud del nuevo régimen de cumplimiento (enumerados en el Reglamento (UE) 2021/1378). Para los operadores cuya solicitud con arreglo al nuevo régimen de cumplimiento esté pendiente, los documentos expedidos a los operadores con arreglo al antiguo régimen seguirán siendo válidos para las importaciones en la UE después del 31 de diciembre de 2024, hasta su fecha de expiración, o a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Cronología

Este Reglamento entrará en vigor el 12 de diciembre de 2024.

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