Excepción temporal para la verificación de partidas destinadas a la importación en la UE y la expedición de certificados de inspección ecológica
- Organic production
Resumen
El Reglamento (CE) 2021/1698 (art. 16) exige que, a partir del 1 de enero de 2025, los organismos de control (OC) verifiquen los envíos destinados a la importación en la UE de acuerdo con el nuevo régimen de cumplimiento orgánico en virtud del Reglamento (UE) 2018/848. Sin embargo, debido al retraso en el reconocimiento de los organismos de control bajo el nuevo régimen, se espera que la certificación de cumplimiento de muchos operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE aún esté pendiente para el 31 de diciembre de 2024. Para evitar interrupciones del comercio a principios de 2025, la UE propone una excepción temporal (exención) hasta el 15 de octubre de 2025 para permitir una transición ordenada al régimen de cumplimiento.
Durante este periodo, los organismos de certificación podrán expedir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que sigan certificados con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, siempre que
- el OC esté reconocido bajo el nuevo régimen de cumplimiento
- el operador o grupo de operadores disponga de un certificado ecológico válido en virtud del régimen de equivalencia, y
- su solicitud de certificación bajo el nuevo régimen esté pendiente.
Excepción temporal para permitir que la verificación de los envíos destinados a la importación en la UE y la expedición de certificados de inspección ecológica sigan basándose en el régimen de equivalencia hasta el 15 de octubre de 2025
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 en lo que respecta a la certificación de determinados operadores y grupos de operadores en terceros países y a los controles realizados por las autoridades y organismos de control de sus productos ecológicos
Actualización
El Reglamento (CE) 2021/1698 (art. 16) exige que, a partir del 1 de enero de 2025, los organismos de control (OC) verifiquen los envíos destinados a la importación en la UE de acuerdo con el nuevo régimen de cumplimiento orgánico en virtud del Reglamento (UE) 2018/848. Sin embargo, debido al retraso en el reconocimiento de los organismos de control bajo el nuevo régimen, se espera que la certificación de cumplimiento de muchos operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE aún esté pendiente para el 31 de diciembre de 2024. Para evitar interrupciones del comercio a principios de 2025, la UE propone una excepción temporal (exención) hasta el 15 de octubre de 2025 para permitir una transición ordenada al régimen de cumplimiento.
Durante este periodo, los organismos de certificación podrán expedir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que sigan certificados con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, siempre que
- el OC esté reconocido bajo el nuevo régimen de cumplimiento
- el operador o grupo de operadores disponga de un certificado ecológico válido en virtud del régimen de equivalencia, y
- su solicitud de certificación bajo el nuevo régimen esté pendiente.
Productos afectados
Productos ecológicos
¿qué está cambiando?
El nuevo Reglamento orgánico de la UE (UE) 2018/848 introdujo un cambio fundamental, pasando de un régimen de equivalencia a un régimen de cumplimiento. El nuevo Reglamento se aplicó el 1 de enero de 2022, con un período de transición de 3 años. El nuevo régimen de cumplimiento cambia muchos aspectos de la producción y el etiquetado ecológicos, incluido el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción. Ver Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Las autoridades de control (AC) y los organismos de control (OC) deben figurar en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 como oficialmente aprobados (reconocidos) bajo el nuevo régimen de cumplimiento. El Reglamento (UE) 2021/1698 establece normas adicionales sobre la auditoría de los envíos destinados a la exportación a la UE y sobre la certificación de operadores y grupos de operadores, con requisitos para una inspección física sobre el terreno.
El reconocimiento de las autoridades competentes y los organismos de certificación con arreglo al antiguo régimen de equivalencia expira el 31 de diciembre de 2024, al final del período de transición. A partir del 1 de enero de 2025, para poder auditar y certificar a operadores y grupos de operadores en países no pertenecientes a la UE y emitir certificados de inspección para envíos de importación, los OC deberán estar oficialmente reconocidos bajo el nuevo régimen de conformidad. No hay aplazamiento de este requisito. Se ha publicado la primera lista de organismos de control reconocidos y la lista se actualizará mensualmente hasta que se hayan tramitado todas las solicitudes.
Se propone un periodo de excepción temporal hasta el 15 de octubre de 2025 en la aplicación de las nuevas normas de cumplimiento para la importación de operadores y grupos de operadores de países no pertenecientes a la UE. Durante este período, los OC reconocidos en virtud del régimen de cumplimiento podrán expedir certificados de inspección para los envíos suministrados por operadores y grupos de operadores que sigan certificados con arreglo al antiguo régimen de equivalencia y cuya certificación con arreglo al nuevo régimen esté pendiente. Los certificados expedidos a los operadores con arreglo al antiguo régimen de equivalencia seguirán siendo válidos para las importaciones a la UE después del 31 de diciembre de 2024 hasta su fecha de expiración, o a más tardar el 15 de octubre de 2025.
La excepción se aplica a los operadores y grupos de operadores cuya certificación esté pendiente. Esto significa que para exportar a la UE después del 1 de enero de 2025, deberán haber solicitado el régimen de cumplimiento y/o haberse comprometido a cumplir el nuevo reglamento con su OC.
¿Por qué?
Se han producido importantes retrasos en la presentación de las solicitudes de reconocimiento por parte de las autoridades competentes y los organismos de certificación. Esto les ha dejado sin tiempo suficiente para completar todas las inspecciones in situ necesarias para certificar a los operadores en países no pertenecientes a la UE, y para dar tiempo a los operadores a alinear sus prácticas bajo el nuevo régimen de cumplimiento antes del final del período de transición (hasta el 31 de diciembre de 2024).
Se propone una excepción para tratar de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio de productos ecológicos procedentes de países no pertenecientes a la UE como consecuencia de este retraso.
Cronología
La adopción de la excepción propuesta está prevista para el tercer trimestre de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Incluso con la derogación hasta el 15 de octubre de 2025, existe la preocupación de que el sector ecológico en los países no pertenecientes a la UE se enfrente a importantes desafíos. El calendario propuesto significará que las autoridades competentes y los organismos de certificación tendrán que empezar a realizar auditorías de conformidad (auditorías con arreglo a las nuevas normas) a partir de julio de 2024 para cumplir el plazo.
Dado que los productores aún no han sido auditados con respecto a las nuevas normas, es posible que no sean conscientes de los incumplimientos críticos y que no puedan poner en marcha todas las medidas necesarias para cumplirlas, por lo que no estarán listos para una auditoría en ese momento(FiBL y AGROCALIDAD 2024). Este es particularmente el caso de aquellos afectados por los cambios en las normas de certificación de grupos, y que deben establecer nuevas entidades jurídicas para cumplir los nuevos requisitos de la UE para un grupo de operadores. Las adaptaciones a las nuevas normas de producción también necesitan tiempo para asimilarse adecuadamente, y aún está pendiente la clarificación de algunas normas. Algunas partes interesadas solicitan una ampliación de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar un alto riesgo de descertificación(FTAO 2024).
Acciones recomendadas
Los comentarios sobre esta propuesta se cerraron el 11 de julio de 2024 (medianoche, hora de Bruselas).
Fondo
El Reglamento ecológico (UE) 2018/848 es el acto básico que establece las normas de la UE sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos. Revisa y refuerza el sistema de controles, el régimen comercial y las normas de producción. Introdujo un cambio fundamental en el enfoque normativo, pasando del principio de equivalencia al principio de conformidad. El anterior Reglamento (CE) 834/2007 reconocía que los productos ecológicos podían producirse de formas diferentes, pero equivalentes en cuanto a sus resultados y su adecuación a los principios ecológicos. Con el nuevo Reglamento, esto cambia a un sistema de conformidad: los productores de países no pertenecientes a la UE tendrán que ajustarse exactamente al mismo conjunto de normas que los de la UE, sin posibilidad de reconocer la equivalencia. Para más información, véase Explicación del nuevo Reglamento ecológico de la UE.
Recursos
FiBL y AGROCALIDAD (2024) Informe final sobre las implicaciones del reglamento orgánico (UE) 2018/848 en Ecuador. Instituto de Investigación de Agricultura Orgánica, Suiza y Agencia de Regulación y Control Fitosanitario y Zoosanitario, Ecuador.
FTAO (2024) Evitando los impactos negativos del nuevo Reglamento Orgánico de la UE: Una transición justa para que los productores ecológicos de Comercio Justo accedan al Mercado Europeo. Oficina de Defensa del Comercio Justo.
Fuentes
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo a la certificación de determinados operadores y grupos de operadores en terceros países y a los controles efectuados por las autoridades y organismos de control sobre sus productos ecológicos
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.
Excepción temporal para permitir que la verificación de los envíos destinados a la importación en la UE y la expedición de certificados de inspección ecológica sigan basándose en el régimen de equivalencia hasta el 15 de octubre de 2025
Reglamento
Draft Commission Delegated Regulation as regards the certification of certain operators and groups of operators in third countries and the controls performed by control authorities and control bodies on their organic product
What is changing and why?
El nuevo Reglamento Orgánico de la UE (UE) 2018/848 trajo un nuevo régimen de cumplimiento con muchos cambios asociados, con un período de transición de 3 años para los organismos de control en países no pertenecientes a la UE a partir del 1 de enero de 2022.
A partir del 1 de enero de 2025, toda la certificación ecológica se basará en el cumplimiento del Reglamento 2018/848, y deberá ser realizada por una autoridad u organismo de control reconocido por la UE en virtud del régimen de cumplimiento. Sin embargo, ahora se propone una excepción temporal (exención) de las nuevas normas para las importaciones en la UE para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2025, para permitir la continuidad de las importaciones.
Durante este periodo de excepción, se podrá seguir expidiendo un certificado de control ecológico para los productos suministrados por operadores y grupos de operadores que dispongan de un certificado ecológico válido con arreglo al antiguo régimen de equivalencia, y cuya solicitud con arreglo al nuevo régimen de cumplimiento esté pendiente. El certificado sólo puede ser expedido por las autoridades y organismos de control oficialmente reconocidos en virtud del nuevo régimen de cumplimiento (enumerados en el Reglamento (UE) 2021/1378). Los documentos expedidos a los operadores con arreglo al antiguo régimen seguirán siendo válidos para las importaciones en la UE después del 31 de diciembre de 2024, hasta su fecha de caducidad, o a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Actions
Los comentarios sobre esta propuesta se cerraron el 11 de julio de 2024 (medianoche, hora de Bruselas).
Timeline
La adopción de la excepción propuesta está prevista para el tercer trimestre de 2024.
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.