Aumento temporal de los controles oficiales sobre los alimentos de determinados orígenes
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de terceros países
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/286 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países por los que se aplican los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
Actualización
La UE introduce Reglamentos para aumentar temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública. El último de estos Reglamentos aumenta los controles de los productos de algunos países y reduce los de otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países para los que han cambiado los controles oficiales son: Bangladesh, Egipto, India, Madagascar, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Uganda y Vietnam. En el anexo del Reglamento 2024/286 figura una lista actualizada de todos los controles oficiales que han aumentado.
Productos afectados
judías negras, pimiento, semillas de comino, durián, granadilla, goma guar, judía casco, fruta de la pasión, arroz, semillas de sésamo, judía común, hojas de vid, judía verde
¿qué está cambiando?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece la lista de alimentos y piensos de origen no animal sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales, así como las normas para estos controles.
Esta lista se actualiza periódicamente en función del riesgo de contaminación por micotoxinas (incluidas las aflatoxinas), residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiológica, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales.
Los detalles de los aumentos temporales figuran en:
- El anexo I del Reglamento, en el que se enumeran los productos procedentes de determinados terceros países que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos fronterizos y puntos de control de la UE
- El anexo II, que enumera los productos y sus países de origen que están sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la UE.
La lista de los anexos es muy específica: cada punto se refiere a un producto concreto (por ejemplo, cacahuete) para un peligro identificado (por ejemplo, micotoxinas) procedente de un país determinado.
Estar incluido en el Anexo I o en el Anexo II tiene implicaciones significativas para los proveedores. La inclusión en el Anexo II requiere análisis de laboratorio y controles por parte de las autoridades competentes de los países exportadores para cada envío de los productos afectados (véase más abajo).
Cambios en el anexo II
Esta nueva actualización del Reglamento 2019/1793 introduce una serie de cambios en el anexo II que afectan a la India (véase el cuadro 1 para más detalles).
Los siguientes productos procedentes de la India tienen una mayor frecuencia de controles de identidad (inspección visual para garantizar que la documentación se corresponde con los productos) y físicos (controles del producto, incluidos el muestreo y las pruebas de laboratorio):
- pimientos del género Capsicum (distintos de los pimientos dulces) para residuos de plaguicidas
- Semillas desésamo para Salmonella.
Los siguientes productos de la India han disminuido la frecuencia de los controles de identidad y físicos:
- Semillas desésamo para el óxido de etileno.
Cambios en el anexo I
Esta nueva actualización del Reglamento 2019/1793 introduce los siguientes cambios en la lista de partidas de alimentos y piensos sujetas a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizo de la UE (véase el cuadro 2 para más detalles).
Se han añadido a la lista del anexo I las siguientes:
- judías pintas, judías de casco procedentes de Bangladesh para residuos de plaguicidas
- hojas de vid procedentes de Egipto para residuos de plaguicidas
- judías verdes de Sri Lanka, para residuos de plaguicidas
- granadilla y fruta de la pasión originarias de Tailandia, por residuos de plaguicidas
- durian de Vietnam, por residuos de plaguicidas.
Se ha incrementado la frecuencia de los controles de identidad y físicos de los siguientes productos
- judías verdes de la India para residuos de plaguicidas
- judías negras de Madagascar para residuos de plaguicidas
- residuos de plaguicidas en arroz de Pakistán
- semillas de comino de Turquía, por la presencia de alcaloides de pirrolizidina.
Los siguientes productos han disminuido la frecuencia de los controles de identidad y físicos:
- goma guar procedente de la India por pentaclorofenol y dioxinas.
La UE ha levantado los controles temporales reforzados de los siguientes productos:
- Pimiento (excepto pimientos dulces) procedente de Uganda para el óxido de etileno.
Para obtener información específica sobre los productos en cuestión (por ejemplo, códigos aduaneros pertinentes, detalles de los peligros que deben analizarse), y una lista completa de todos los productos/orígenes de los productos sujetos a una mayor frecuencia de controles, véase el anexo del Reglamento (UE) 2024/286.
¿Por qué?
La UE evalúa los riesgos potenciales, y la necesidad asociada de controles adicionales, basándose en información procedente de diversas fuentes. Entre ellas: datos de las autoridades de los Estados miembros de la UE y de los países exportadores; auditorías de la Comisión realizadas en los países exportadores; y notificaciones comunicadas al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) y al Sistema de Expertos en Control del Comercio (TRACES-NT). Esta información se revisa normalmente cada 6 meses.
En el caso de las mercancías que ya figuran en la lista, la Comisión Europea, en consulta con los Estados miembros, decide caso por caso si los riesgos han cambiado como consecuencia de las medidas adoptadas por los países exportadores, y si los controles reforzados o las condiciones especiales pueden relajarse o suprimirse por completo. Para más información sobre este proceso de toma de decisiones, consúltese la Comunicación de la Comisión relativa a la información sobre riesgos e incumplimiento.
Cronología
Los cambios en los controles oficiales se aplicarán a partir del 5 de febrero de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El aumento temporal de los controles oficiales impone importantes exigencias adicionales a los operadores del sector privado y a las autoridades competentes de los países exportadores.
Consecuencias de la inclusión en el anexo I
El aumento de los controles genera una mayor incertidumbre en el suministro debido a los retrasos y posibles rechazos de los envíos. Esto puede debilitar la reputación y la posición competitiva de los proveedores de un país incluido en la lista. También puede tener repercusiones en los costes cuando los operadores deban sufragar la totalidad o parte del coste del aumento de los controles (por ejemplo, almacenamiento, inspección, análisis o destrucción de los envíos en un Estado miembro de la UE).
Los operadores y las autoridades competentes de los países que suministran productos incluidos en el anexo I (controles adicionales) deben asegurarse de que ponen en marcha las medidas necesarias para prevenir cualquier nuevo incumplimiento y evitar así un nuevo aumento de los controles o la inclusión en el anexo II.
¿Qué significa estar incluido en el anexo II en lugar de en el anexo I?
La inclusión en el anexo II se activa cuando existen pruebas de un riesgo grave para la salud humana, lo que da lugar a condiciones de entrada más estrictas para los alimentos y piensos afectados exportados a la UE.
En el país de origen (o en el país desde el que se expide el producto) deben tomarse las siguientes medidas antes de exportar las partidas de alimentos y piensos incluidos en el anexo II.
- Cada envío debe ir acompañado de los resultados del muestreo y los análisis de laboratorio realizados por las autoridades competentes del país de origen, o del país desde el que se envía, si es diferente.
- Los análisis de laboratorio deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025.
- Cada envío debe tener un código de identificación, y cada bolsa o envase individual del envío debe identificarse con ese código.
- Cada envío debe ir acompañado de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, o del país no perteneciente a la UE desde el que se expide, si es diferente. Este certificado debe basarse en un modelo específico e indicar el código de identificación, debe expedirse antes de que el envío abandone el control de la autoridad competente y debe tener una validez máxima de 4 meses a partir de la fecha de expedición y máxima de 6 meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio.
- Los proveedores de los productos enumerados en el anexo II pueden enfrentarse a problemas prácticos y costes elevados cuando intentan acceder a instalaciones de ensayo adecuadas, sobre todo si no hay un laboratorio acreditado en el país. Las autoridades competentes tienen que poner en marcha todos los procedimientos necesarios antes de poder exportar los envíos incluidos en la lista. También pueden enfrentarse a limitaciones técnicas y administrativas que dificulten la respuesta a las solicitudes de certificación obligatoria. En la práctica, la inclusión de productos en el anexo II puede provocar la interrupción temporal de las exportaciones de los países afectados.
- Los proveedores deben garantizar el rigor de los análisis rutinarios de contaminantes y plaguicidas para evitar su inclusión en cualquiera de estos anexos.
Acciones recomendadas
Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2024/286 deben tomar medidas para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación de la UE.
Los exportadores de los siguientes productos recientemente añadidos al anexo I deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento:
- judías pintas y judías de casco procedentes de Bangladesh para residuos de plaguicidas
- hojas de vid procedentes de Egipto para residuos de plaguicidas
- judías verdes de Sri Lanka para residuos de plaguicidas
- granadilla y fruta de la pasión originarias de Tailandia, por residuos de plaguicidas
- residuos de plaguicidas en durian de Vietnam.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF)
- Sistema de Expertos y Control del Comercio (TRACES-NT)
Comisión Europea (2022) Notice on information related to risks and non-compliance in the context of periodic reviews of Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1793.
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/286 de la Comisión sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
Reglamento de Ejecución 2019/1793
Reglamento (UE) 2017/625
Reglamento (CE) n.º 178/2002
Tablas y figuras
Source: Regulation (EU) 2024/286
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