Aumento temporal de los controles oficiales sobre los alimentos procedentes de determinados países - Actualización de junio de 2025
- Additional/emergency controls
- Official controls
Resumen
Cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública, la Unión Europea (UE) aumenta temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos. El último de estos Reglamentos aumenta los controles para los productos de algunos países y los reduce para otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países cuyos controles oficiales han cambiado son: Colombia, Egipto, Etiopía, India, Sri Lanka, Siria y Turquía. En los anexos del Reglamento figura una lista actualizada de todos los controles oficiales incrementados.
Puede encontrar más orientación sobre los requisitos y las implicaciones del aumento de los controles oficiales en la guía AGRINFO Aumento temporal de los controles officiales de las importaciones de alimentos - Reglamento 2019/1793.
La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de países terceros específicos (junio de 2025)
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países por el que se aplican los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [descargar]
Proyecto de anexos [descargar]
Actualización
Cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública, la Unión Europea (UE) aumenta temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos. El último de estos Reglamentos aumenta los controles para los productos de algunos países y los reduce para otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países cuyos controles oficiales han cambiado son: Colombia, Egipto, Etiopía, India, Sri Lanka, Siria y Turquía. En los anexos del Reglamento figura una lista actualizada de todos los controles oficiales incrementados.
Puede encontrar más orientación sobre los requisitos y las implicaciones del aumento de los controles oficiales en la guía AGRINFO Aumento temporal de los controles officiales de las importaciones de alimentos - Reglamento 2019/1793.
Productos afectados
Hojas de laurel, calabaza de botella, curry, semillas de comino, higos secos, mezclas y productos elaborados a partir de higos secos, muslos de tambor (Moringa oleifera), jengibre, granadilla, pomelos, halva y tahini de semillas de Sesamum, mango, frutas de la pasión, pimientos (Piper; Capsicum/Pimenta secos, triturados o molidos), azafrán, tomates, cúrcuma, tomillo, hojas de vid, judías verdes.
¿qué está cambiando?
El Reglamento de Ejecución 2019/1793 establece la lista de alimentos y piensos de origen no animal sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales, así como las normas para estos controles.
Esta lista se actualiza periódicamente en función del riesgo de contaminación por micotoxinas (incluidas las aflatoxinas), residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiológica, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales.
Los detalles de los aumentos temporales figuran en:
- El anexo I del Reglamento, que enumera los productos procedentes de determinados terceros países que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos fronterizos y puntos de control de la UE, así como la frecuencia de los controles
- El anexo II, que enumera los productos y sus países de origen que están sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales al entrar en la UE, y la frecuencia de los controles.
La lista de los anexos es muy específica: cada punto se refiere a un producto concreto (por ejemplo, el cacahuete) para un peligro identificado (por ejemplo, las micotoxinas) procedente de un país determinado.
Estar incluido en el Anexo I o en el Anexo II tiene implicaciones significativas para los proveedores. La inclusión en el anexo II requiere análisis de laboratorio y controles por parte de las autoridades competentes de los países exportadores para cada envío de los productos afectados (véase más abajo).
Cambios en los aumentos temporales de los controles oficiales (anexo I)
Esta última actualización propuesta del Reglamento 2019/1793 introduce los siguientes cambios en la lista de partidas de alimentos y piensos sujetas a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizo de la UE (véase el cuadro 1 para más detalles).
Se han añadido los siguientes elementos a la lista del anexo I.
Por lo que respecta a los residuos de plaguicidas
- mangos originarios de Egipto
- calabaza de botella originaria de la India
- tomates de Turquía.
Se ha aumentado la frecuencia de los controles de identidad y físicos de los siguientes productos.
Para residuos de plaguicidas
- granadilla y fruta de la pasión originarias de Colombia
- hojas de vid de Egipto
- judías verdes de Sri Lanka
Por salmonela
- tahini y halva de semillas de Sesamum procedentes de Siria.
Los siguientes productos han pasado del anexo II al anexo I (véase "¿Cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?")
Para las aflatoxinas
- pimientos(Piper); frutos secos, triturados o molidos de Capsicum o Pimenta; y jengibre, azafrán, cúrcuma(Curcuma), tomillo, laurel, curry y otras especias procedentes de Etiopía.
Los siguientes han disminuido la frecuencia de los controles de identidad y físicos.
Para residuos de pesticidas
- pomelos procedentes de Turquía.
Cambios en las condiciones especiales y aumentos temporales de los controles oficiales (anexo II)
Esta nueva actualización del Reglamento 2019/1793 introduce los siguientes cambios en el anexo II (véase el cuadro 2 para más detalles).
Los siguientes elementos se han trasladado del anexo I al anexo II.
Para los residuos de plaguicidas:
- baquetas y judías yarda procedentes de la India.
Los siguientes productos han aumentado la frecuencia de los controles de identidad (inspección visual para garantizar que la documentación se corresponde con los productos) y los controles físicos (controles del producto, incluidos el muestreo y las pruebas de laboratorio).
Para las aflatoxinas
- higos secos y productos derivados de higos de Turquía; ahora también se controlará la ocratoxina A de estos productos.
Para los alcaloides de pirrolizidina:
- semillas de comino procedentes de Turquía.
Para obtener información específica sobre los productos en cuestión (por ejemplo, códigos aduaneros pertinentes, detalles de los peligros que deben analizarse), y una lista completa de todos los productos/orígenes de los productos sujetos a una mayor frecuencia de controles, consulte los proyectos de anexos del Reglamento 2024/3153.
¿Por qué?
La UE evalúa los riesgos potenciales, y la necesidad asociada de controles adicionales, basándose en información procedente de diversas fuentes. Entre ellas: datos de las autoridades de los Estados miembros de la UE y de los países exportadores; auditorías de la Comisión Europea realizadas en los países exportadores; y notificaciones comunicadas al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF) y al Sistema de Expertos en Control del Comercio(TRACES-NT). Esta información se revisa normalmente cada 6 meses.
En el caso de las mercancías que ya figuran en la lista, la Comisión, en consulta con los Estados miembros, decide caso por caso si los riesgos han cambiado como consecuencia de las medidas adoptadas por los países exportadores, y si los controles reforzados o las condiciones especiales pueden relajarse o suprimirse por completo. Para más información sobre este proceso de toma de decisiones, consúltese la Comunicación de la Comisión relativa a la información sobre riesgos e incumplimiento.
Cronología
Está previsto que los cambios en los controles oficiales se apliquen a partir de principios de agosto de 2025.
Se permitirá la entrada en la UE de partidas de baquetas y judías verdes procedentes de la India durante los dos primeros meses tras la aplicación de los nuevos controles sin que vayan acompañadas del certificado oficial y los resultados del muestreo, para permitir la entrada en la UE de las partidas ya despachadas.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El aumento temporal de los controles oficiales impone importantes exigencias adicionales a los operadores del sector privado y a las autoridades competentes de los países exportadores.
Los exportadores de los siguientes productos recién añadidos al anexo I deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar su cumplimiento.
Para los residuos de plaguicidas
- mangos de Egipto
- calabaza de India
- tomates de Turquía.
Los exportadores de los siguientes productos deben actuar con urgencia para garantizar que cualquier envío que se realice vaya acompañado de los resultados de los muestreos y análisis, y sus autoridades competentes deben facilitar el certificado oficial.
- A partir de agosto de 2025: higos secos y productos derivados de higos de Türkiye para aflatoxinas y ocratoxina A.
- A partir de octubre de 2025: baquetas y judías verdes de la India para residuos de plaguicidas.
Consecuencias de la inclusión en el anexo I
El aumento de los controles genera una mayor incertidumbre en el suministro debido a los retrasos y posibles rechazos de las partidas. Esto puede debilitar la reputación y la posición competitiva de los proveedores de un país incluido en la lista. También puede tener repercusiones en los costes cuando los operadores deban sufragar la totalidad o parte del coste del aumento de los controles (por ejemplo, almacenamiento, inspección, análisis o destrucción de los envíos en un Estado miembro de la UE).
Los operadores y las autoridades competentes de los países que suministran productos incluidos en el anexo I (controles adicionales) deben asegurarse de que ponen en marcha las medidas necesarias para prevenir cualquier nuevo incumplimiento y evitar así un nuevo aumento de los controles o la inclusión en el anexo II.
¿Qué significa estar incluido en el anexo II en lugar de en el anexo I?
La inclusión en el anexo II se activa cuando existen pruebas de un riesgo grave para la salud humana, lo que da lugar a condiciones de entrada más estrictas para los alimentos y piensos afectados exportados a la UE.
En el caso de las partidas de alimentos y piensos incluidos en el anexo II, deben tomarse las siguientes medidas antes de la exportación, en el país de origen (o en el país desde el que se envía el producto).
- Cada envío debe ir acompañado de los resultados del muestreo y los análisis de laboratorio realizados por las autoridades competentes del país de origen, o del país desde el que se envía, si es diferente.
- Los análisis de laboratorio deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025.
- Cada envío debe tener un código de identificación, y cada bolsa o envase individual del envío debe identificarse con ese código.
- Cada envío debe ir acompañado de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, o del país no perteneciente a la UE desde el que se expide, si es diferente. Este certificado debe basarse en un modelo específico e indicar el código de identificación; debe expedirse antes de que el envío salga del control de la autoridad competente; y debe tener una validez máxima de 4 meses a partir de la fecha de expedición, y máxima de 6 meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio.
- Los proveedores de los productos enumerados en el anexo II pueden enfrentarse a problemas prácticos y costes elevados cuando intentan acceder a instalaciones de ensayo adecuadas, sobre todo si no disponen de un laboratorio acreditado en el país. Las autoridades competentes tienen que poner en marcha todos los procedimientos necesarios antes de poder exportar los envíos incluidos en la lista. También pueden enfrentarse a limitaciones técnicas y administrativas que dificulten la respuesta a las solicitudes de certificación obligatoria. En la práctica, la inclusión de productos en el anexo II puede provocar la interrupción temporal de las exportaciones de los países afectados.
- Los proveedores deben garantizar el rigor de los análisis rutinarios de contaminantes y plaguicidas para evitar su inclusión en cualquiera de estos anexos.
Acciones recomendadas
Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento 2024/3153 deben tomar medidas para garantizar el pleno cumplimiento de las normas de la UE.
- Los exportadores de higos secos y productos derivados de los higos procedentes de Turquía deben asegurarse de que toda remesa enviada después de agosto de 2025 vaya acompañada de los resultados del muestreo y los análisis de aflatoxinas y ocratoxina A, así como del certificado oficial facilitado por sus autoridades competentes.
- Los exportadores de baquetas y judías verdes de la India deben asegurarse de que todo envío posterior a octubre de 2025 vaya acompañado de los resultados del muestreo y los análisis de residuos de plaguicidas, y del certificado oficial facilitado por sus autoridades competentes.
- Los exportadores de los siguientes productos deben revisar urgentemente las prácticas actuales en materia de residuos de plaguicidas y adoptar medidas adicionales para garantizar su cumplimiento:
- mangos de Egipto
- calabaza de India
- tomates de Turquía.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF)
- Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES-NT)
Comunicación de la Comisión relativa a la información sobre riesgos e incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 2022/C 265/01 de la Comisión
Reglamento de Ejecución 2024/286 de la Comisión sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
Reglamento de Ejecución 2019/1793 de la Comisión sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
Reglamento 2017/625 relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, la normativa sobre salud y bienestar de los animales, la fitosanidad y los productos fitosanitarios
Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
Fuentes
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países [descargar]
Proyecto de anexos [descargar]
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La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de países terceros específicos (junio de 2025)
Draft Commission Implementing Regulation amending Implementing Regulation (EU) 2019/1793 on the temporary increase of official controls and emergency measures governing the entry into the Union of certain goods from certain third countries [download]
Draft Annexes [download]
¿qué está cambiando y por qué?
Cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública, la Unión Europea (UE) introduce Reglamentos para aumentar temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos. El último de estos Reglamentos aumenta los controles para los productos de algunos países y los reduce para otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países cuyos controles oficiales han cambiado son: Colombia, Egipto, Etiopía, India, Sri Lanka, Siria y Turquía. En los anexos del Reglamento figura una lista actualizada de todos los controles oficiales incrementados.
- El anexo I del Reglamento enumera los productos procedentes de determinados países no pertenecientes a la UE que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos fronterizos y puntos de control de la UE.
- El anexo II enumera los productos y sus países de origen que están sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales al entrar en la UE.
Para más detalles sobre los cambios en las listas de los anexos I y II, véanse los cuadros 1 y 2.
Para obtener más información sobre las implicaciones de ser incluido en el anexo I o II, consulte el Informe completo y la guía AGRINFO Aumento temporal de los controles officiales de las importaciones de alimentos - Reglamento 2019/1793.
Acciones
Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento 2024/3153 deben tomar medidas para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación de la UE.
Los exportadores de los siguientes productos recientemente añadidos al anexo I deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento.
Para los residuos de plaguicidas
- mangos de Egipto
- calabaza de la India
- tomates de Turquía.
Los exportadores de los siguientes productos deben actuar urgentemente para garantizar que cualquier envío que se realice vaya acompañado de los resultados de los muestreos y análisis, y sus autoridades competentes deben facilitar el certificado oficial.
- A partir de agosto de 2025: higos secos y productos derivados de higos de Türkiye para aflatoxinas y también ocratoxina A
- A partir de octubre de 2025: baquetas y judías verdes procedentes de la India para residuos de plaguicidas.
Cronología
Está previsto que los cambios en los controles oficiales se apliquen a partir de principios de agosto de 2025. Se permitirá la entrada en la UE de partidas de baquetas y judías verdes procedentes de la India durante los dos primeros meses tras la aplicación de los nuevos controles sin que vayan acompañadas del certificado oficial y los resultados del muestreo, para permitir la entrada en la UE de las partidas ya despachadas.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.