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2026/1206

Aumento temporal de los controles oficiales sobre los alimentos procedentes de determinados países - Actualización de junio de 2026

  • Official controls

Resumen

Cuando se identifica un riesgo potencial para la salud pública, la Unión Europea (UE) puede reforzar temporalmente los controles oficiales sobre determinados productos alimenticios procedentes de países concretos. La última regulación refuerza los controles sobre los productos procedentes de algunos países y los reduce en otros en los que el riesgo ha disminuido.

Los países para los que se han intensificado los controles oficiales sobre determinados productos son: Argentina, Burkina Faso, Egipto, India, Sri Lanka y Siria.

Los países para los que se han reducido los controles oficiales sobre determinados productos son: China, Indonesia y la India.

En los anexos de la regulación se incluye una lista actualizada de todos los controles oficiales que se han reforzado.

Para obtener más información sobre la aplicación y el impacto de estas medidas, consulte la guía de AGRINFO «Aumento temporal de los controles oficiales de las importaciones de alimentos – Regulación 2019/1793».

La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de países terceros específicos (junio de 2026)

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1206 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países

Actualización

Cuando se identifica un riesgo potencial para la salud pública, la Unión Europea (UE) puede reforzar temporalmente los controles oficiales sobre determinados productos alimenticios procedentes de países concretos. La última regulación refuerza los controles sobre los productos procedentes de algunos países y los reduce en otros en los que el riesgo ha disminuido.

Los países para los que se han intensificado los controles oficiales sobre determinados productos son: Argentina, Burkina Faso, Egipto, India, Sri Lanka y Siria.

Los países para los que se han reducido los controles oficiales sobre determinados productos son: China, Indonesia y la India.

En los anexos de la regulación se incluye una lista actualizada de todos los controles oficiales que se han reforzado.

Para obtener más información sobre la aplicación y el impacto de estas medidas, consulte la guía de AGRINFO «Aumento temporal de los controles oficiales de las importaciones de alimentos – Regulación 2019/1793».

Productos afectados

Berenjenas/plantas de huevo, canela y flores de canelo, semillas de comino, frutos de cáscara molidos y sus productos, nuez moscada, pimientos (Capsicum), manzana azucarada, tahini y halva de semillas de Sesamum, goma xantana, judías verdes

¿qué está cambiando?

La regulación (UE) 2019/1793 establece la lista de alimentos y piensos de origen no animal sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales, así como las reglas aplicables a dichos controles.

Esta lista se actualiza periódicamente en función del riesgo de contaminación por micotoxinas (incluidas las aflatoxinas), residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiológica, colorantes de Sudán, rodamina B y toxinas vegetales.

Los detalles de estos refuerzos temporales figuran en:

  • el anexo I de la regulación, que enumera los productos procedentes de determinados países no pertenecientes a la UE que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos y puntos de control fronterizos de la UE, así como la frecuencia de los controles
  • el anexo II, que enumera los productos y sus países de origen sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales a la entrada en la UE, y la frecuencia de los controles.

La lista de los anexos es muy específica: cada entrada se refiere a un producto concreto (por ejemplo, el cacahuete) en relación con un peligro identificado (por ejemplo, las micotoxinas) procedente de un país concreto.

La inclusión en el anexo I o en el anexo II tiene importantes implicaciones para los proveedores. La inclusión en el anexo II exige análisis de laboratorio y controles por parte de las autoridades competentes de los países exportadores para cada cargamento de los productos afectados (véase más adelante).

Modificaciones en el refuerzo temporal de los controles oficiales (Anexo I)

Esta última actualización de la regulación 2019/1793 introduce los siguientes cambios en la lista de cargamentos de alimentos y piensos sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de la UE (véase la tabla 1 para más detalles).

Se ha añadido lo siguiente a la lista del anexo I:

  • cacahuetes y sus productos procedentes de Argentina, para la detección de aflatoxinas.

Los siguientes productos, ya incluidos en el anexo I, ven incrementada la frecuencia de los controles de identidad y físicos:

  • berenjenas (Solanum aethiopicum) procedentes de Burkina Faso, para detectar residuos de plaguicidas
  • chirimoya (Annona squamosa) procedente de Egipto, para detectar residuos de plaguicidas
  • semillas de comino procedentes de la India, en lo que respecta a los residuos de plaguicidas
  • judías largas de Sri Lanka, en lo que respecta a los residuos de plaguicidas
  • el tahini y el halva elaborados a partir de semillas de sésamo procedentes de Siria, en lo que respecta a la salmonela.

Se ha trasladado lo siguiente del anexo II al anexo I:

  • la canela y las flores del árbol de la canela procedentes de la India, para detectar óxido de etileno.

Se ha suprimido lo siguiente del anexo I y, por lo tanto, ya no está sujeto a controles reforzados en relación con el contaminante específico mencionado:

  • pimientos del género Capsicum procedentes de la India, en relación con el óxido de etileno.

Modificaciones de las condiciones especiales y de los refuerzos temporales de los controles oficiales (anexo II)

Esta última actualización de la regulación 2019/1793 introduce los siguientes cambios en el anexo II (véase la tabla 2 para más detalles).

Se ha reducido la frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de los siguientes productos:

  • goma xantana procedente de China, en lo que respecta al óxido de etileno
  • nuez moscada (Myristica fragrans) procedente de Indonesia, en lo que respecta a las aflatoxinas.

Varias especias secas procedentes de la India ya figuraban en el anexo II en relación con los residuos de plaguicidas. Para permitir controles más específicos, las especias concretas se enumeran ahora por códigos NC (véase la tabla 3 para más detalles). La frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de estos productos se mantiene sin cambios.

Para obtener información específica sobre los productos en cuestión (por ejemplo, los códigos aduaneros pertinentes o los detalles de los riesgos que deben analizarse), así como una lista completa de todos los productos y sus orígenes sujetos a una mayor frecuencia de controles, consulte los anexos de la presente regulación.

¿Por qué?

La UE evalúa los riesgos potenciales, y la necesidad asociada de controles adicionales, basándose en información procedente de diversas fuentes. Entre ellas figuran los datos de las autoridades de los Estados miembros de la UE y de los países exportadores; las auditorías de la Comisión Europea realizadas en los países exportadores; y las notificaciones comunicadas al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF) y al Sistema de Expertos en Control del Comercio(TRACES). Esta información se revisa normalmente cada 6 meses.

En el caso de las mercancías que ya figuran en la lista, la Comisión decide, en consulta con los Estados miembros de la UE, caso por caso si los riesgos han cambiado como consecuencia de las medidas adoptadas por los países exportadores, y si los controles reforzados o las condiciones especiales pueden relajarse o suprimirse por completo. Para más información sobre este proceso de toma de decisiones, consúltese la Comunicación de la Comisión relativa a la información sobre riesgos e incumplimiento.

Cronología

La regulación entrará en vigor el 30 de junio de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

El aumento temporal de los controles oficiales impone importantes exigencias adicionales a los operadores del sector privado y a las autoridades competentes de los países exportadores.

Los exportadores de los siguientes productos recientemente añadidos al anexo I deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento:

  • cacahuetes y sus productos procedentes de Argentina para las aflatoxinas.

Consecuencias de la inclusión en el anexo I

El aumento de los controles crea una mayor incertidumbre en el suministro debido a los retrasos y posibles rechazos de los cargamentos. Esto puede debilitar la reputación y la posición competitiva de los proveedores de un país incluido en la lista. También puede tener repercusiones en los costes cuando los operadores deban sufragar la totalidad o parte del coste del aumento de los controles (por ejemplo, almacenamiento, inspección, análisis o destrucción de los cargamentos en un Estado miembro de la UE).

Los operadores y las autoridades competentes de los países que suministran productos incluidos en el anexo I (controles adicionales) deben asegurarse de que ponen en marcha las medidas necesarias para prevenir cualquier nuevo incumplimiento y evitar así un nuevo aumento de los controles o la inclusión en el anexo II.

¿Qué significa estar incluido en el anexo II en lugar de en el anexo I?

La inclusión en el anexo II se activa cuando hay pruebas de un riesgo grave para la salud humana, lo que da lugar a condiciones de entrada más estrictas para los alimentos y piensos afectados exportados a la UE.

Para los cargamentos de alimentos y piensos incluidos en el anexo II, deben tomarse las siguientes medidas antes de la exportación, en el país de origen (o en el país desde el que se envía el producto).

  • Cada cargamento debe ir acompañado de los resultados del muestreo y los análisis de laboratorio realizados por las autoridades competentes del país de origen, o del país desde el que se envía, si es diferente.
  • Los análisis de laboratorio deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025.
  • Cada cargamento debe tener un código de identificación, y cada bolsa o embalaje individual del cargamento debe identificarse con ese código.
  • Cada cargamento debe ir acompañado de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, o del país no perteneciente a la UE desde el que se expide, si es diferente. Este certificado debe basarse en un modelo específico e indicar el código de identificación; debe expedirse antes de que el cargamento salga del control de la autoridad competente; y debe tener una validez máxima de 4 meses a partir de la fecha de expedición, y máxima de 6 meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio.
  • Los proveedores de los productos enumerados en el anexo II pueden enfrentarse a problemas prácticos y costes elevados cuando intentan acceder a instalaciones de ensayo adecuadas, sobre todo si no disponen de un laboratorio acreditado en el país. Las autoridades competentes tienen que poner en marcha todos los procedimientos necesarios antes de poder exportar los cargamentos incluidos en la lista. También pueden enfrentarse a limitaciones técnicas y administrativas que dificulten la respuesta a las solicitudes de certificación obligatoria. En la práctica, la inclusión de productos en el anexo II puede provocar la interrupción temporal de las exportaciones de los países afectados.
  • Los proveedores deben garantizar el rigor de los análisis rutinarios de contaminantes y plaguicidas para evitar su inclusión en cualquiera de estos anexos.

Acciones recomendadas

Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II de la regulación (UE) n.º 2026/1206 deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las reglas de la UE.

Los exportadores de cacahuetes y sus derivados procedentes de Argentina deben revisar con carácter urgente sus prácticas actuales en relación con los riesgos asociados a las aflatoxinas (recién incluidas en el anexo I) y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

  • Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF)
  • Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES)

Comunicación de la Comisión relativa a la información sobre riesgos e incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión 2022/C 265/01

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países

Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, las normas sobre salud y bienestar de los animales, la sanidad vegetal y los productos fitosanitarios

Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Fuentes

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1206 de la Comisión, en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países

Tablas y figuras

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Source: based on Regulation 2026/1206

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Source: based on Regulation 2026/1206

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Source: based on Regulation 2026/1206

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La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de países terceros específicos (junio de 2026)

Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1206 as regards the temporary increase of official controls and emergency measures governing the entry into the Union of certain goods from certain third countries

¿qué está cambiando y por qué?

Cuando se identifica un riesgo potencial para la salud pública, la Unión Europea (UE) adopta regulaciones para reforzar temporalmente los controles oficiales sobre determinados productos alimenticios procedentes de países concretos. El último de estos reglamentos refuerza los controles sobre los productos procedentes de algunos países y los reduce en otros en los que el riesgo ha disminuido.

Los países en los que se han intensificado los controles oficiales sobre determinados productos son: Argentina, Burkina Faso, Egipto, India, Sri Lanka y Siria.

Los países en los que se han reducido los controles oficiales sobre determinados productos son: China, Indonesia y la India.

En los anexos de la regulación figura una lista actualizada de todos los controles oficiales que se han reforzado.

  • El anexo I enumera los productos procedentes de determinados países no pertenecientes a la UE que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos y puntos de control fronterizos de la UE.
  • El anexo II enumera los productos y sus países de origen que están sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la UE.

Para obtener más detalles sobre los cambios en las listas de los anexos I y II, véanse las tablas 1 a 3.

Para obtener más información sobre las implicaciones de figurar en los anexos I o II, consulte el informe completo de AGRINFO y la Guía de AGRINFO «Refuerzo temporal de los controles oficiales de las importaciones de alimentos — Regulación 2019/1793».

Acciones

Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II de la presente regulación deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación de la UE.

Los exportadores de cacahuetes y sus derivados procedentes de Argentina deberían revisar urgentemente sus prácticas actuales en relación con los riesgos asociados a las aflatoxinas (recién incorporadas al anexo I) y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Cronología

La regulación entrará en vigor el 30 de junio de 2026.

Tablas y figuras

AG00801-Table 1_29-05-26

Source: based on Regulation 2026/1206

AG00801-Table 2_29-05-26

Source: based on Regulation 2026/1206

AG00801-Table 3_29-05-26

Source: based on Regulation 2026/1206

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