Controles oficiales temporales de alimentos procedentes de determinados países - Actualización de 2025
- Additional/emergency controls
- Official controls
Resumen
Cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública, la UE introduce Reglamentos para aumentar temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos. El último de estos Reglamentos aumenta los controles para los productos de algunos países y los reduce para otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países cuyos controles oficiales han cambiado son: Bangladesh, República Dominicana, Egipto, Etiopía, India, Líbano, Madagascar, Ruanda, Sri Lanka, Turquía y Vietnam. En los anexos del Reglamento figura una lista actualizada de todos los controles oficiales que han aumentado.
La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de terceros países
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3153 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países por los que se aplican los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
Actualización
Cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública, la UE introduce Reglamentos para aumentar temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos. El último de estos Reglamentos aumenta los controles para los productos de algunos países y los reduce para otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países cuyos controles oficiales han cambiado son: Bangladesh, República Dominicana, Egipto, Etiopía, India, Líbano, Madagascar, Ruanda, Sri Lanka, Turquía y Vietnam. En los anexos del Reglamento figura una lista actualizada de todos los controles oficiales que han aumentado.
Productos afectados
Judías negras, semillas de comino, orégano seco, durians, complementos alimenticios que contienen productos botánicos, okra, naranjas, pimientos, semillas de sésamo, nabos, judías verdes, limones zara
¿qué está cambiando?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece la lista de alimentos y piensos de origen no animal sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales, así como las normas para estos controles.
Esta lista se actualiza periódicamente en función del riesgo de contaminación por micotoxinas (incluidas las aflatoxinas), residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiológica, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales.
Los detalles de los aumentos temporales figuran en:
- El anexo I del Reglamento, en el que se enumeran los productos procedentes de determinados terceros países que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos fronterizos y puntos de control de la UE
- El anexo II, que enumera los productos y sus países de origen que están sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la UE.
La lista de los anexos es muy específica: cada punto se refiere a un producto concreto (por ejemplo, el cacahuete) para un peligro identificado (por ejemplo, las micotoxinas) procedente de un país determinado.
Estar incluido en el Anexo I o en el Anexo II tiene implicaciones significativas para los proveedores. La inclusión en el anexo II requiere análisis de laboratorio y controles por parte de las autoridades competentes de los países exportadores para cada envío de los productos afectados (véase más abajo).
Cambios en los aumentos temporales de los controles oficiales (anexo I)
Esta nueva actualización del Reglamento 2019/1793 introduce los siguientes cambios en la lista de partidas de alimentos y piensos sujetas a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizo de la UE (véase el cuadro 1 para más detalles).
Se ha añadido lo siguiente a la lista del anexo I:
- limones de Zara procedentes de Bangladesh para residuos de plaguicidas.
Se ha aumentado la frecuencia de los controles de identidad y físicos de los siguientes productos
- semillas de comino y okra procedentes de la India para residuos de plaguicidas
- judías negras (Vigna unguiculata) procedentes de Madagascar para residuos de plaguicidas
- pimientos (excepto los dulces) de Ruanda para residuos de plaguicidas
- orégano seco de Turquía para alcaloides de pirrolizidina
- durians de Vietnam, por residuos de plaguicidas.
Los siguientes productos han pasado del anexo II al anexo I (véase "Principales consecuencias para los países exportadores")
- semillas de sésamo de Etiopía por Salmonella
- nabos del Líbano, por la rodamina B
- pimientos de Sri Lanka por aflatoxinas.
Los siguientes han disminuido la frecuencia de los controles de identidad y físicos:
- naranjas de Egipto por residuos de plaguicidas.
La UE ha suprimido el aumento temporal de los controles y ha retirado del anexo I el siguiente producto
- judías verdes procedentes de la República Dominicana por residuos de plaguicidas.
Cambios en las condiciones especiales y aumentos temporales de los controles oficiales (anexo II)
Esta nueva actualización del Reglamento 2019/1793 introduce los siguientes cambios en el anexo II (véase el cuadro 2 para más detalles).
Se ha trasladado del anexo I al anexo II lo siguiente:
- semillas de comino de Türkiye para alcaloides de pirrolizidina.
Los siguientes productos han disminuido la frecuencia de los controles de identidad (inspección visual para garantizar que la documentación se corresponde con los productos) y físicos (controles del producto, incluidos el muestreo y las pruebas de laboratorio):
- complementos alimenticios que contienen productos botánicos y semillas de sésamo procedentes de la India para el óxido de etileno.
Para obtener información específica sobre los productos en cuestión (por ejemplo, códigos aduaneros pertinentes, detalles de los peligros que deben analizarse), y una lista completa de todos los productos/orígenes de los productos sujetos a una mayor frecuencia de controles, consulte los anexos del Reglamento 2024/3153.
¿Por qué?
La UE evalúa los riesgos potenciales, y la necesidad asociada de controles adicionales, basándose en información procedente de diversas fuentes. Entre ellas: datos de las autoridades de los Estados miembros de la UE y de los países exportadores; auditorías de la Comisión realizadas en los países exportadores; y notificaciones comunicadas al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF) y al Sistema de Expertos en Control del Comercio(TRACES-NT). Esta información se revisa normalmente cada 6 meses.
En el caso de las mercancías que ya figuran en la lista, la Comisión Europea, en consulta con los Estados miembros, decide caso por caso si los riesgos han cambiado como consecuencia de las medidas adoptadas por los países exportadores, y si los controles reforzados o las condiciones especiales pueden relajarse o suprimirse por completo. Para más información sobre este proceso de toma de decisiones, consúltese la Comunicación de la Comisión relativa a la información sobre riesgos e incumplimiento.
Cronología
Los cambios en los controles oficiales se aplicarán a partir del 8 de enero de 2025. Los envíos de semillas de comino procedentes de Turquía que se hayan expedido antes del 8 de enero de 2025 podrán entrar en la UE hasta el 8 de marzo de 2025 sin ir acompañados del certificado oficial y los resultados del muestreo.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El aumento temporal de los controles oficiales impone importantes exigencias adicionales a los operadores del sector privado y a las autoridades competentes de los países exportadores.
Los exportadores de los siguientes productos recientemente añadidos al anexo I deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento:
- limones de Zara procedentes de Bangladesh para residuos de plaguicidas.
Consecuencias de la inclusión en el anexo I
El aumento de los controles genera una mayor incertidumbre en el suministro debido a los retrasos y posibles rechazos de los envíos. Esto puede debilitar la reputación y la posición competitiva de los proveedores de un país incluido en la lista. También puede tener repercusiones en los costes cuando los operadores deban sufragar la totalidad o parte del coste del aumento de los controles (por ejemplo, almacenamiento, inspección, análisis o destrucción de los envíos en un Estado miembro de la UE).
Los operadores y las autoridades competentes de los países que suministran productos incluidos en el anexo I (controles adicionales) deben asegurarse de que ponen en marcha las medidas necesarias para prevenir cualquier nuevo incumplimiento y evitar así un nuevo aumento de los controles o la inclusión en el anexo II.
¿Qué significa estar incluido en el anexo II en lugar de en el anexo I?
La inclusión en el anexo II se activa cuando existen pruebas de un riesgo grave para la salud humana, lo que da lugar a condiciones de entrada más estrictas para los alimentos y piensos afectados exportados a la UE.
En el caso de las partidas de alimentos y piensos incluidos en el anexo II, deben tomarse las siguientes medidas antes de la exportación, en el país de origen (o en el país desde el que se expide el producto).
- Cada envío debe ir acompañado de los resultados del muestreo y los análisis de laboratorio realizados por las autoridades competentes del país de origen, o del país desde el que se envía, si es diferente.
- Los análisis de laboratorio deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025.
- Cada envío debe tener un código de identificación, y cada bolsa o envase individual del envío debe identificarse con ese código.
- Cada envío debe ir acompañado de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país exportador, o del país no perteneciente a la UE desde el que se expide, si es diferente. Este certificado debe basarse en un modelo específico e indicar el código de identificación; debe expedirse antes de que el envío salga del control de la autoridad competente; y debe tener una validez máxima de 4 meses a partir de la fecha de expedición, y máxima de 6 meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio.
- Los proveedores de los productos enumerados en el anexo II pueden enfrentarse a problemas prácticos y costes elevados cuando intentan acceder a instalaciones de ensayo adecuadas, sobre todo si no disponen de un laboratorio acreditado en el país. Las autoridades competentes tienen que poner en marcha todos los procedimientos necesarios antes de poder exportar los envíos incluidos en la lista. También pueden enfrentarse a limitaciones técnicas y administrativas que dificulten la respuesta a las solicitudes de certificación obligatoria. En la práctica, la inclusión de productos en el anexo II puede provocar la interrupción temporal de las exportaciones de los países afectados.
- Los proveedores deben garantizar el rigor de los análisis rutinarios de contaminantes y plaguicidas para evitar su inclusión en cualquiera de estos anexos.
Acciones recomendadas
Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento 2024/3153 deben tomar medidas para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación de la UE.
- Los exportadores de semillas de comino de Türkiye deben asegurarse de que todo envío posterior al 9 de enero de 2025 vaya acompañado de los resultados de los muestreos y análisis de alcaloides de pirrolizidina, así como del certificado oficial facilitado por sus autoridades competentes.
- Los exportadores de limones zara de Bangladesh deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos(RASFF)
- Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES-NT)
Comunicación de la Comisión sobre la información relativa a los riesgos y los incumplimientos en el contexto de las revisiones periódicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 2022/C 265/01 de la Comisión
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/286 de la Comisión sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, la normativa sobre salud y bienestar de los animales, la fitosanidad y los productos fitosanitarios
Reglamento (CE) nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3153 de la Comisión relativo al incremento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
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La UE aumenta los controles oficiales de determinados alimentos procedentes de terceros países
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/3153 on the temporary increase of official controls and emergency measures governing the entry into the Union of certain goods from certain third countries
¿qué está cambiando y por qué?
Cuando se detecta un riesgo potencial para la salud pública, la UE introduce Reglamentos para aumentar temporalmente los controles oficiales de determinados productos alimenticios procedentes de países específicos. El último de estos Reglamentos aumenta los controles para los productos de algunos países y los reduce para otros en los que el riesgo ha disminuido. Los países cuyos controles oficiales han cambiado son: Bangladesh, Egipto, Etiopía, India, Líbano, Madagascar, República Dominicana, Ruanda, Sri Lanka, Turquía y Vietnam. En los anexos del Reglamento figura una lista actualizada de todos los controles oficiales que han aumentado.
- El anexo I del Reglamento enumera los productos procedentes de determinados terceros países que están sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos fronterizos y puntos de control de la UE.
- El anexo II enumera los productos y sus países de origen que están sujetos a condiciones especiales, así como a un aumento temporal de los controles oficiales al entrar en la UE.
Para más detalles sobre los cambios en las listas de los anexos I y II, véanse los cuadros 1 y 2.
Para más información sobre las implicaciones de figurar en los anexos I o II, consulte el informe completo.
Acciones
Los exportadores de todos los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento 2024/3153 deben tomar medidas para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación de la UE.
- Los exportadores de semillas de comino de Türkiye deben asegurarse de que todo envío posterior al 9 de enero de 2025 vaya acompañado de los resultados de los muestreos y análisis de alcaloides de pirrolizidina, así como del certificado oficial facilitado por sus autoridades competentes.
- Los exportadores de limones zara de Bangladesh deben revisar urgentemente las prácticas actuales y adoptar medidas adicionales para garantizar el cumplimiento.
Cronología
Los cambios en los controles oficiales se aplicarán a partir del 9 de enero de 2025. Los envíos de semillas de comino procedentes de Turquía que se hayan expedido antes del 9 de enero de 2025 podrán entrar en la UE hasta el 8 de marzo de 2025 sin ir acompañados de los resultados del muestreo.
Tablas y figuras
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