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2021/404

Explicación de las listas de terceros países en materia de sanidad animal

  • Third country lists

Resumen

Este Reglamento de aplicación enumera los terceros países, territorios o zonas desde los que se permite la entrada en la UE de animales, productos germinales y productos de origen animal, de conformidad con los requisitos zoosanitarios.

Listas de terceros países desde los que se permite la entrada en la UE de animales, productos germinales y productos de origen animal

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios o zonas de los mismos a partir de los cuales se permite la entrada en la Unión de animales, productos germinales y productos de origen animal, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo

Actualización

Este Reglamento de aplicación enumera los terceros países, territorios o zonas desde los que se permite la entrada en la UE de animales, productos germinales y productos de origen animal, de conformidad con los requisitos zoosanitarios.

Fondo

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles a los animales o a las personas. Estas normas contemplan la entrada de animales, productos germinales y productos de origen animal en la UE, así como la exportación de dichas partidas desde la UE. Para figurar en la lista, un tercer país o territorio debe cumplir los criterios establecidos en el Art. 230(1) en relación con su

  • legislación zoosanitaria y normas sobre la entrada en su propio territorio de animales, productos germinales y productos de origen animal procedentes de otros terceros países y territorios
  • las garantías de la autoridad competente en cuanto a la aplicación y el control eficaces de su legislación zoosanitaria
  • organización, estructura, recursos y competencias jurídicas de la autoridad competente
  • los procedimientos de certificación zoosanitaria
  • situación zoosanitaria con respecto a las enfermedades enumeradas y emergentes
  • aspectos de la salud pública y animal o del medio ambiente que puedan suponer un riesgo para la salud pública o animal o para la situación medioambiental de la UE
  • garantías de la autoridad competente en relación con el cumplimiento o la equivalencia de los requisitos zoosanitarios pertinentes de la UE
  • regularidad y rapidez de la información relativa a las enfermedades animales infecciosas o contagiosas en su territorio, suministrada a la OMAO/OIE, en particular la información relativa a las enfermedades enumeradas en los Códigos de la OMAO/OIE
  • resultados de los controles efectuados por la Comisión en su territorio
  • la experiencia de entradas anteriores de animales, productos germinales y productos de origen animal procedentes de su territorio, y los resultados de los controles oficiales de estos productos.

Los requisitos detallados se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 (por ejemplo, artículos 6 y 7). En particular, los terceros países deben

  • disponer de un sistema de notificación de enfermedades de animales terrestres (Reglamento (UE) 2016/429, anexo II); y de productos germinales, productos animales procedentes de ungulados, aves de corral, caza silvestre, animales acuáticos y sus productos (Reglamento (UE) 2020/692, anexo I)
  • disponer de un sistema de detección de enfermedades emergentes y de prevención de la contaminación a través de la alimentación con residuos alimenticios
  • garantizar que los animales y productos de origen animal no proceden de zonas restringidas o establecimientos sujetos a medidas nacionales de restricción por motivos zoosanitarios, y que los animales no presentan síntomas de enfermedades transmisibles en el momento de la carga para su envío a la UE.

Sobre la base de esta información, la Comisión Europea, en concertación con los Estados miembros, establece y actualiza las listas de terceros países y territorios.

Productos afectados

animales, productos germinales, productos de origen animal

¿qué está cambiando?

El Reglamento de aplicación establece las listas de terceros países, territorios o zonas desde los que pueden exportarse a la UE animales, productos germinales y productos de origen animal en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios. La lista se establece con arreglo a las condiciones y requisitos zoosanitarios fijados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Los envíos deben ir acompañados de los certificados sanitarios adecuados (véase la explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE).

¿Por qué?

La UE dispone de un marco legislativo para prevenir, controlar o erradicar las enfermedades animales. Los terceros países que deseen exportar a la UE deben demostrar que disponen de un sistema normativo al menos tan estricto como el de la UE o equivalente. Los terceros países que lo consigan se añadirán a la lista de la UE. Este reglamento se aplica a las partidas importadas de animales, productos germinales y productos de origen animal procedentes de terceros países, para evitar la importación de enfermedades animales a la UE.

Cronología

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2021

Fecha de entrada en vigor: 21 de abril de 2021

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Sólo pueden entrar en la UE animales y productos de origen animal procedentes de países no pertenecientes a la UE que figuren en la lista del presente Reglamento. Para que un país no perteneciente a la UE figure en la lista y pueda acceder al mercado de animales y mercancías de la UE, debe solicitarlo a la Comisión Europea, que evaluará la conformidad de la solicitud con la legislación de la UE. El tercer país, territorio o zona de origen debe figurar en la lista para la especie y categoría específicas de animales, productos germinales o productos de origen animal. Pueden preverse condiciones específicas para mitigar los riesgos.

La lista se actualiza periódicamente.

Es importante señalar que no basta con figurar en la lista para que un tercer país pueda exportar. Además:

El orden recomendado para que un tercer país presente solicitudes es: 1. 1. Lista para salud animal (Reglamento (UE) 2021/404); 2. Lista para residuos (Reglamento (UE) 2021/404) Anexo-I; 3. Lista para salud pública (Reglamento (UE) 2021/405 Anexo I).

  • Los terceros países también deben incluir en la lista los establecimientos que exportan animales o mercancías de origen animal a la UE, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2292 (arts. 1.2.a.ii y 13) para los requisitos de salud pública; y el Reglamento (UE) 2020/692 (art. 8 del) para los requisitos de sanidad animal (véase Listas de establecimientos).
  • Los productos deben ir acompañados del correspondiente certificado sanitario (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235).

Acciones recomendadas

Autoridades competentes

Para las autoridades competentes de terceros países que exportan a la UE animales productores de alimentos y productos de origen animal:

  • Si ya figuran en la lista, velar por su cumplimiento. La UE colabora estrechamente con la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH, ex OIE) para determinar qué enfermedades deben notificarse. La UE también audita periódicamente a sus países socios: el programa de trabajo y los informes se publican en la página web de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Comisión.
  • Si aún no figura en la lista, inicie cuanto antes el procedimiento de reconocimiento de los requisitos zoosanitarios del país. Las autoridades competentes de los países socios pueden plantear preguntas a SANTE-CONSULT-A5@ec.europa.eu.

Empresas

Para las empresas de terceros países que deseen exportar animales productores de alimentos y productos de origen animal a la UE

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

El procedimiento para que los terceros países soliciten su inclusión en las listas se describe al final de las siguientes fichas informativas:

Fuentes

Reglamento de aplicación 2021/404

Reglamento (UE) 2016/429

Reglamento Delegado (UE) 2020/692

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