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2024/887

Actualización del Reglamento sobre EET para las cepas caprinas resistentes a la tembladera

  • Food safety

Resumen

La UE ha modificado su Reglamento sobre encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) para tener en cuenta las pruebas científicas de que las cabras con alelos K222, D146 o S146 son genéticamente resistentes a la tembladera clásica.

El Reglamento de la UE sobre las EET tiene ahora en cuenta las cepas caprinas resistentes a la tembladera clásica

Reglamento (UE) 2024/887 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por el que se modifican los anexos IV, VIII y IX del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la alimentación animal, la comercialización y la importación en la Unión

Actualización

La UE ha modificado su Reglamento sobre encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) para tener en cuenta las pruebas científicas de que las cabras con alelos K222, D146 o S146 son genéticamente resistentes a la tembladera clásica.

Productos afectados

subproductos animales, productos lácteos, rumiantes, cabras

¿qué está cambiando?

La UE reconoce que las cabras con alelos K222, D146 o S146 son genéticamente resistentes a las cepas clásicas de la tembladera. Esto se reflejará en la declaración que debe incluirse en el certificado para exportar a la UE subproductos animales que contengan leche de cabra. Se actualizará el certificado del Reglamento 142/2011 (Capítulo 2(A), p. 201)*

Este reconocimiento también se refleja en los requisitos para la importación de cabras para reproducción, y semen de cabras.**

Otros cambios en el Reglamento 2024/887 incluyen correcciones, actualizaciones de referencias a nueva legislación, y enmiendas, que no se aplican a las exportaciones a la UE.

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* El nuevo Reglamento modifica el Reglamento 999/2001 Anexo IX, Capítulo D, Sección B, 3(c).

** El nuevo Reglamento modifica el Reglamento 999/2001 Anexo IX, Capítulo H, 2(a,b), y Capítulo E, 5(b), 6(b), respectivamente.

¿Por qué?

Basándose en el dictamen de la EFSA (2017), la UE permite el mejor uso posible de animales genéticamente resistentes y de su semen para controlar la tembladera clásica.

Cronología

Se aplica a partir del 14 de abril de 2024.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Los subproductos animales de leche de cabra pueden proceder de una explotación en la que se haya confirmado un caso de tembladera clásica si

  • se han matado y destruido o sacrificado todas las cabras, excepto las que presenten al menos uno de los alelos K222, D146 o S146, o
  • todos los animales en los que se confirmó el prurigo lumbar clásico han sido sacrificados y destruidos, y la explotación ha intensificado su vigilancia de las EET durante al menos 2 años desde el último caso de prurigo lumbar clásico, incluyendo la realización de pruebas a todos los animales sacrificados o muertos, excepto los caprinos portadores de al menos uno de los alelos K222, D146 o S146.

Acciones recomendadas

Para las exportaciones a la UE de subproductos animales de leche de cabra procedentes de una explotación en la que se haya producido un caso de tembladera clásica, la obligación de sacrificar a todos los animales o de someter a pruebas a todos los animales sacrificados o muertos no se aplica a las cabras que presenten al menos uno de los alelos K222, D146 o S146.

Fondo

Tras el brote en Europa de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB, "enfermedad de las vacas locas") en los años 90, y los brotes de otras encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) como la tembladera en ovejas y cabras, y la caquexia crónica (caquexia crónica) en ciervos, la UE adoptó el Reglamento 999/2001 para proteger la salud de los consumidores y los animales, y controlar y erradicar estas enfermedades. Desde 2001, el Reglamento se ha ido adaptando periódicamente, teniendo en cuenta los últimos conocimientos científicos.

Los requisitos se aplican a la carne y las tripas de rumiantes, y a los subproductos animales derivados de rumiantes, exportados a la UE. Estos requisitos se reflejan en los certificados oficiales (el "certificado de EEB") que los países no pertenecientes a la UE deben firmar para garantizar que los productos derivados de rumiantes cumplen estos requisitos para los subproductos animales (Reglamento 142/2011). Para más detalles sobre los requisitos para la carne y las tripas, véase Explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE.

El nivel de los requisitos depende de la categoría de riesgo del país exportador. Las clasificaciones por países figuran en la Decisión 2007/453/CE.

Recursos

EFSA (2017) Resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en cabras. EFSA Journal, 15(8): 4962.

Comisión Europea: Control de las EET (incluidas la EEB y la tembladera)

Reglamento (CE) nº 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se aplica la Directiva 97/78/CE del Consejo en lo que respecta a determinadas muestras y artículos exentos de los controles veterinarios en la frontera contemplados en dicha Directiva

Reglamento (CE) n.º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

Fuentes

Reglamento (UE) 2024/887, de 22 de marzo de 2024, por el que se modifican los anexos IV, VIII y IX del Reglamento (CE) nº 999/2001 en lo relativo a la alimentación animal, la comercialización y la importación en la Unión

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El Reglamento de la UE sobre las EET tiene ahora en cuenta las cepas caprinas resistentes a la tembladera clásica

Reglamento

Regulation (EU) 2024/887 of 22 March 2024 amending Annexes IV, VIII and IX to Regulation (EC) No 999/2001 as regards animal feeding, placing on the market and importation into the Union

What is changing and why?

La UE reconoce que las cabras que tienen alelos K222, D146 o S146 son genéticamente resistentes a la tembladera clásica. Esto se reflejará en la declaración que debe incluirse en el certificado para exportar a la UE subproductos animales que contengan leche de cabra (certificado del Reglamento 142/2011, capítulo 2(A), p. 201), y en los requisitos aplicados a las cabras exportadas para reproducción, y al semen de cabra. Basándose en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la UE permite el mejor uso posible de animales genéticamente resistentes y de su semen para controlar la tembladera clásica.

Actions

Para las exportaciones a la UE de subproductos animales de leche de cabra procedentes de una explotación en la que se haya producido un caso de tembladera clásica, la obligación de sacrificar a todos los animales o de someter a pruebas a todos los animales sacrificados o muertos no se aplica a las cabras que presenten al menos uno de los alelos K222, D146 o S146.

Timeline

Se aplica a partir del 14 de abril de 2024.

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