Normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las pequeñas empresas
- Sustainability/Due diligence
Resumen
La Directiva 2022/2464 sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD) exige a las mayores empresas que operan en la Unión Europea (UE) -incluidas algunas empresas no pertenecientes a la UE- que publiquen informes sobre la sostenibilidad de sus negocios. Esta obligación de informar no se aplica a las empresas de la UE con menos de 1.000 empleados, ni a las empresas de fuera de la UE por debajo de determinados umbrales de facturación en la UE (450 millones de euros, o 200 millones de euros para una sucursal o filial de la UE).
La Comisión Europea propone ahora normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar en virtud de la CSRD. Este marco normalizado para la presentación de informes pretende ofrecer a las empresas más pequeñas una forma sencilla de compartir información sobre la sostenibilidad de su negocio si así lo desean.
Estas normas también aclaran qué información pueden solicitar legítimamente las grandes empresas a sus proveedores para cumplir con sus obligaciones de información. Las empresas más grandes no pueden exigir a sus socios comerciales más pequeños, con menos de 1.000 empleados, que faciliten información más allá de la incluida en estas normas voluntarias.
Los comentarios sobre las normas voluntarias propuestas pueden enviarse a través de la página web de la UE Have your say hasta el 3 de junio de 2026.
La UE propone normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar sobre sostenibilidad empresarial
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas para la elaboración de informes de sostenibilidad de uso voluntario por las empresas protegidas por el límite máximo de la cadena de valor[desplácese hacia abajo en la página web de la UE para descargar el proyecto]
Proyecto de anexos[desplácese hacia abajo en la página web de la UE para descargar el proyecto]
Actualización
La Directiva 2022/2464 sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD) exige a las mayores empresas que operan en la Unión Europea (UE) -incluidas algunas empresas no pertenecientes a la UE- que publiquen informes sobre la sostenibilidad de sus negocios. Esta obligación de informar no se aplica a las empresas de la UE con menos de 1.000 empleados, ni a las empresas de fuera de la UE por debajo de determinados umbrales de facturación en la UE (450 millones de euros, o 200 millones de euros para una sucursal o filial de la UE).
La Comisión Europea propone ahora normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar en virtud de la CSRD. Este marco normalizado para la presentación de informes pretende ofrecer a las empresas más pequeñas una forma sencilla de compartir información sobre la sostenibilidad de su negocio si así lo desean.
Estas normas también aclaran qué información pueden solicitar legítimamente las grandes empresas a sus proveedores para cumplir con sus obligaciones de información. Las empresas más grandes no pueden exigir a sus socios comerciales más pequeños, con menos de 1.000 empleados, que faciliten información más allá de la incluida en estas normas voluntarias.
Los comentarios sobre las normas voluntarias propuestas pueden enviarse a través de la página web de la UE Have your say hasta el 3 de junio de 2026.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea propone normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar en virtud de la Directiva contable (véase la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD)). La CSRD exige a las mayores empresas que operan en la UE -incluidas algunas no comunitarias- que publiquen informes sobre la sostenibilidad de su actividad. Esta obligación de informar no se aplica a las empresas de la UE con menos de 1.000 empleados, ni a las empresas no comunitarias por debajo de determinados umbrales de facturación en la UE (véase Antecedentes).
Las normas voluntarias para la elaboración de memorias de sostenibilidad propuestas proporcionan un marco sencillo para la elaboración de memorias que las empresas más pequeñas pueden utilizar si deciden compartir información sobre la sostenibilidad de su negocio.
Estas normas propuestas también apoyan la aplicación del "tope de la cadena de valor" introducido por la revisión de 2025 de las reglas de presentación de informes de las empresas (véase la Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD)). El límite de la cadena de valor significa que las empresas más pequeñas ("empresas protegidas" con una media de menos de 1.000 empleados) no están obligadas a proporcionar la información solicitada por las empresas informantes más allá de lo establecido en las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad.
¿Por qué?
El objetivo de las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad propuestas es proporcionar a las empresas más pequeñas un marco de información sencillo que facilite el intercambio de información sobre la sostenibilidad de sus actividades. Al compartir voluntariamente esta información, se espera que las empresas puedan supervisar mejor sus resultados en materia de sostenibilidad y mejorar sus prácticas de gestión y su reputación.
La limitación de la cadena de valor introducida por la revisión de la CSRD responde a la preocupación de que las exigencias de información a las empresas más pequeñas, en particular las pequeñas y medianas empresas, pudieran ser desproporcionadas con respecto a los objetivos de la CSRD. Las empresas informantes deben identificar claramente cuándo las solicitudes de información superan las establecidas en las normas voluntarias de elaboración de informes de sostenibilidad. "Las empresas protegidas" pueden negarse a facilitar esa información (Directiva contable 2013/34/UE, art. 19 bis, apartado 3, inciso i), letra c)).
Cronología
Se espera que las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad se adopten en el segundo trimestre de 2026.
El límite de la cadena de valor para las empresas con menos de 1.000 empleados se aplicará 3 días después de la adopción de las normas.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
La mayoría de los operadores de los países de renta baja y media no tienen que publicar informes de sostenibilidad sobre sus actividades porque no alcanzarán el umbral de un volumen de negocios superior a 450 millones de euros, o 200 millones de euros en la UE.
Sin embargo, las empresas de la cadena agroalimentaria que sean lo suficientemente grandes como para informar sobre sostenibilidad necesitarán información de los proveedores para cumplir estas obligaciones.
Esto significa que se podrá pedir a los proveedores de países no pertenecientes a la UE que faciliten información relativa al impacto medioambiental y social de su producción y transformación de alimentos.
La nueva limitación de la cadena de valor podría reducir potencialmente la carga informativa de la CSRD para las pequeñas empresas que suministran a empresas declarantes. Sin embargo, también se puede exigir a los proveedores que proporcionen información que vaya más allá de las normas voluntarias de elaboración de informes de sostenibilidad, por ejemplo para cumplir los requisitos de las normas privadas y los sistemas de certificación. Esta propuesta no limitaría la información que puede exigirse en el marco de los sistemas de certificación.
Acciones recomendadas
Se invita a todas las partes interesadas a dar su opinión a través de la plataforma de la UE Have your say hasta el 3 de junio de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de acceso a la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Antecedentes
La Directiva 2013/34/UE establece obligaciones de información para las grandes empresas. Inicialmente solo exigía la presentación de informes financieros, pero la Directiva 2022/2464 sobre la presentación de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) introdujo requisitos de información no financiera sobre sostenibilidad (Directiva 2013/34/UE, arts. 19 bis y 29 bis).
Los siguientes tipos de grandes empresas que operan en la UE deben publicar informes sobre las repercusiones de su actividad en la sostenibilidad (Directiva 2013/34/UE sobre contabilidad):
- Empresas de la UE con un volumen de negocios neto de 450 millones de euros y un número medio de 1.000 empleados durante el ejercicio (art. 29 bis)
- empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto en la UE superior a 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos (art. 40 bis)
- las empresas no pertenecientes a la UE que tengan una sucursal o filial en la UE con un volumen de negocios neto superior a 200 millones de euros en el ejercicio anterior (Art. 40a).
Las empresas afectadas deben informar sobre sus impactos en las personas y el medio ambiente (externos); y sobre cómo estos impactos crean riesgos y oportunidades financieras para la empresa (internos). Esto se conoce como información de "doble materialidad". Los informes deben basarse en las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS; Reglamento 2023/2772), que garantizan que las empresas proporcionen datos fiables y coherentes que permitan a las partes interesadas comparar sus resultados en materia de sostenibilidad.
En 2026, se introdujeron cambios significativos en la CSRD, reduciendo el número de empresas que deben informar y limitando la información que las grandes empresas pueden solicitar a las más pequeñas (Directiva 2026/470). En 2025, se retrasaron algunos requisitos de información (Directiva 2025/794). Estos cambios pretendían reducir la carga administrativa y las posibles repercusiones económicas negativas de la CSRD para las empresas. Se trata de una de una serie de propuestas(paquetes ómnibus de simplificación) destinadas a estimular el crecimiento y la competitividad de la UE reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas.
Las normas propuestas se basan en la norma voluntaria de información sobre sostenibilidad para pequeñas y medianas empresas (VSME; EFRAG 2024), que fue aprobada por la Comisión Europea en 2025 (Recomendación 2025/1710 de la Comisión).
Recursos
EFRAG (2024) Norma voluntaria de información sobre sostenibilidad para PYME no cotizadas (VSME). Bruselas: Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera.
Comisión Europea (2025) Corporate sustainability reporting
Comisión Europea (2026a) Commission seeks feedback on revised sustainability reporting standards. Artículo de prensa, 6 de mayo.
Comisión Europea (2026b) Actos de ejecución y actos delegados - CSRD
Directiva (UE) 2026/470 relativa a determinados requisitos de información sobre la sostenibilidad de las empresas y a determinados requisitos de diligencia debida con respecto a la sostenibilidad de las empresas
Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, relativa a una norma voluntaria para la elaboración de memorias de sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas
Directiva (UE) 2022/2464 en lo que respecta a los informes de sostenibilidad de las empresas [versión modificada por la Directiva 2026/470]
Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y los informes afines de ciertos tipos de empresas [versión modificada por la Directiva 2026/470]
Fuentes
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa la Directiva 2013/34/UE mediante el establecimiento de normas para la elaboración de informes de sostenibilidad de uso voluntario por las empresas protegidas por el límite máximo de la cadena de valor[desplácese hacia abajo en la página web de la UE para descargar el proyecto]
Proyecto de anexos[desplácese hacia abajo en la página web de la UEpara descargar el proyecto]
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La UE propone normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar sobre sostenibilidad empresarial
Draft Commission Delegated Regulation supplementing Directive 2013/34/EU by establishing sustainability reporting standards for voluntary use by undertakings protected by the value chain cap [scroll down the EU webpage to download the draft]
Draft Annexes [scroll down the EU webpage to download the draft]
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea propone normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas más pequeñas que no están obligadas a facilitar información sobre la sostenibilidad de su negocio en virtud de la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD). El nuevo marco propuesto proporciona a estas empresas una lista sencilla de información que deben compartir si deciden hacerlo.
Las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad propuestas también fijan un límite a la información que las grandes empresas declarantes pueden exigir a las pequeñas: los socios comerciales con menos de 1.000 empleados no están obligados a facilitar información sobre sostenibilidad más allá de la incluida en las normas voluntarias.
El objetivo es reducir la presión informativa sobre las empresas más pequeñas, ayudándolas al mismo tiempo a mejorar su transparencia, sus prácticas empresariales y su reputación.
Acciones
Se invita a todas las partes interesadas a dar su opinión a través de la plataforma de la UE Have your say hasta el 3 de junio de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de acceso a la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Cronología
Se espera que las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad se adopten en el segundo trimestre de 2026.
El "tope de la cadena de valor" para empresas con menos de 1.000 empleados se aplicará 3 días después de la adopción de las normas.
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