Normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las pequeñas empresas
- Sustainability/Due diligence
Resumen
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2022/2464 (CSRD) exige a las empresas más grandes que operan en la Unión Europea (UE) —incluidas algunas empresas no pertenecientes a la UE— que publiquen informes sobre la sostenibilidad de sus actividades. Esta obligación de información no se aplica a las empresas de la UE con menos de 1 000 empleados, ni a las empresas no pertenecientes a la UE que no alcancen determinados umbrales de volumen de negocio en la UE (450 millones de euros, o 200 millones de euros en el caso de una sucursal o filial de la UE).
En septiembre de 2026, la Comisión Europea adoptó normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para aquellas empresas que no están obligadas a informar en virtud de la CSRD (Regulación 2026/1560). Este marco de información normalizado tiene por objeto ofrecer a las empresas más pequeñas una forma sencilla de compartir información sobre la sostenibilidad de su actividad, si así lo desean.
Estas normas también aclaran qué información pueden solicitar legítimamente las grandes empresas sujetas a la CSRD a sus proveedores para cumplir con sus obligaciones de información. Las grandes empresas sujetas a la obligación de informar no pueden exigir a sus socios comerciales más pequeños, con menos de 1 000 empleados, que faciliten información que vaya más allá de lo incluido en estas normas voluntarias.
La UE adopta normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar sobre la sostenibilidad corporativa
Regulación Delegada (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por la que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de información sobre sostenibilidad para su uso voluntario por parte de las empresas amparadas por el límite máximo de la cadena de valor
Actualización
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 2022/2464 (CSRD) exige a las empresas más grandes que operan en la Unión Europea (UE) —incluidas algunas empresas no pertenecientes a la UE— que publiquen informes sobre la sostenibilidad de sus actividades. Esta obligación de información no se aplica a las empresas de la UE con menos de 1 000 empleados, ni a las empresas no pertenecientes a la UE que no alcancen determinados umbrales de volumen de negocio en la UE (450 millones de euros, o 200 millones de euros en el caso de una sucursal o filial de la UE).
En septiembre de 2026, la Comisión Europea adoptó normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para aquellas empresas que no están obligadas a informar en virtud de la CSRD (Regulación 2026/1560). Este marco de información normalizado tiene por objeto ofrecer a las empresas más pequeñas una forma sencilla de compartir información sobre la sostenibilidad de su actividad, si así lo desean.
Estas normas también aclaran qué información pueden solicitar legítimamente las grandes empresas sujetas a la CSRD a sus proveedores para cumplir con sus obligaciones de información. Las grandes empresas sujetas a la obligación de informar no pueden exigir a sus socios comerciales más pequeños, con menos de 1 000 empleados, que faciliten información que vaya más allá de lo incluido en estas normas voluntarias.
¿qué está cambiando?
En septiembre de 2026, la Comisión Europea aprobó la regulación 2026/1560, que establece normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a presentar informes en virtud de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD). La CSRD solo exige a las empresas más grandes que operan en la Unión Europea (UE) —incluidas algunas empresas de fuera de la UE— que publiquen informes sobre la sostenibilidad de su actividad. Esta obligación de información no se aplica a las empresas de la UE con menos de 1 000 empleados, ni a las empresas de fuera de la UE que no alcancen determinados umbrales de volumen de negocio en la UE (véase «Antecedentes»).
Estas normas de información voluntaria sobre sostenibilidad proporcionan un marco sencillo que las empresas más pequeñas pueden utilizar si deciden compartir información sobre la sostenibilidad de su actividad.
Estas normas también respaldan el «límite de la cadena de valor» previsto en la CSRD, lo que significa que las empresas más pequeñas con una media de menos de 1 000 empleados («empresas protegidas») no están obligadas a facilitar a las grandes empresas compradoras la información solicitada más allá de la establecida en las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad.
¿Por qué?
Las normas de información voluntaria sobre sostenibilidad tienen por objeto proporcionar a las empresas más pequeñas un marco sencillo de presentación de informes que facilite el intercambio de información sobre la sostenibilidad de su actividad. Se espera que, al compartir voluntariamente esta información, las empresas puedan supervisar mejor su desempeño en materia de sostenibilidad y mejorar sus prácticas de gestión y su reputación.
Además, en el marco de la propia CSRD, se introdujo el límite de la cadena de valor en respuesta a la preocupación de que las exigencias de información a las empresas más pequeñas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, pudieran ser desproporcionadas con respecto a los objetivos de la CSRD. Las empresas que presenten informes deben identificar claramente cuándo las solicitudes de información exceden las establecidas en las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad. Las «empresas protegidas» pueden negarse a facilitar dicha información (Directiva contable 2013/34/UE, art. 19 bis, apartado 3, letra i), inciso c)).
Cronología
Las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad entrarán en vigor el 24 de septiembre de 2026 y se aplicarán a partir del ejercicio financiero que comience el 1 de enero de 2027 o en una fecha posterior.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
La mayoría de las empresas de los países de renta baja y media no están obligadas a publicar informes de sostenibilidad sobre sus actividades, ya que no alcanzarán el umbral de una facturación superior a 450 millones de euros, o de 200 millones de euros dentro de la UE.
Sin embargo, las empresas de la cadena agroalimentaria sujetas a la CSRD deberán recabar información de sus proveedores para cumplir con las obligaciones de información. Esto significa que los compradores pueden solicitar a los proveedores de países no pertenecientes a la UE que faciliten información relativa a los impactos ambientales y sociales de sus actividades de producción y transformación de alimentos.
El nuevo límite de la cadena de valor tiene por objeto reducir la carga que supone la CSRD para estos pequeños proveedores. No obstante, es importante señalar que es posible que los proveedores sigan teniendo que facilitar a sus compradores información que vaya más allá de las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad, por ejemplo, para cumplir con normas y certificaciones privadas. El límite de la cadena de valor no restringe la información que puede exigirse en virtud de normas privadas.
Acciones recomendadas
La consulta "Diga lo que piensa" de la UE sobre esta propuesta se cerró el 3 de junio de 2026.
Antecedentes
La Directiva 2013/34/UE (la «Directiva contable») establece obligaciones de información para las grandes empresas. Inicialmente, solo exigía la presentación de información financiera, pero la Directiva 2022/2464 sobre información de sostenibilidad de las empresas (CSRD) introdujo requisitos de información no financiera en materia de sostenibilidad (Directiva 2013/34/UE, artículos 19 bis y 29 bis).
Los siguientes tipos de grandes empresas que operan en la UE deben publicar informes sobre los impactos de su actividad en materia de sostenibilidad (Directiva contable 2013/34/UE):
- Empresas de la UE con un volumen de negocios neto de 450 millones de euros y una plantilla media de 1 000 empleados durante el ejercicio fiscal en curso (art. 29 bis)
- empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto en la UE superior a 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros consecutivos (art. 40 bis)
- empresas no pertenecientes a la UE que tengan una sucursal o filial en la UE con una cifra de negocios neta superior a 200 millones de euros en el ejercicio financiero anterior (art. 40 bis).
Las empresas afectadas deben informar sobre sus impactos en las personas y el medio ambiente (externos), y sobre cómo dichos impactos generan riesgos y oportunidades financieras para la empresa (internos). Esto se conoce como información basada en la «doble materialidad». La presentación de informes debe basarse en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, Regulación 2023/2772 modificada por la Regulación 2026/1563), que garantizan que las empresas faciliten datos fiables y coherentes que permitan a las partes interesadas comparar su desempeño en materia de sostenibilidad.
En 2025 se aplazaron determinados requisitos de información (Directiva 2025/794). En 2026 se introdujeron cambios significativos en la CSRD, reduciendo el número de empresas que deben presentar informes y limitando la información que las grandes empresas pueden solicitar a las más pequeñas (Directiva 2026/470). Estos cambios tienen por objeto reducir la carga administrativa y los posibles impactos económicos negativos de la CSRD para las empresas. Se trata de uno de una serie de cambios (paquetes ómnibus de simplificación) destinados a estimular el crecimiento y la competitividad de la UE, al tiempo que se reducen las cargas administrativas.
Estas normas de información voluntaria sobre sostenibilidad se basan en la Norma de Información Voluntaria sobre Sostenibilidad para pymes no cotizadas (VSME) (EFRAG 2024), que fue respaldada por la Comisión Europea en 2025 (Recomendación de la Comisión 2025/1710).
Recursos
EFRAG (2024) Norma voluntaria de información sobre sostenibilidad para pymes no cotizadas (VSME). Bruselas: Grupo Consultivo Europeo sobre Información Financiera.
Comisión Europea (2026a) Informes de sostenibilidad empresarial.
Comisión Europea (2026b) La Comisión solicita comentarios sobre las normas revisadas de información sobre sostenibilidad. Artículo de prensa, 6 de mayo.
Comisión Europea (2026c) Actos de ejecución y delegados — CSRD.
Directiva (UE) 2026/470 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad de las empresas y a determinados requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas.
Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, sobre una norma voluntaria de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas.
Directiva (UE) 2022/2464 en lo que respecta a la información sobre sostenibilidad de las empresas [versión modificada por la Directiva 2026/470].
Directiva 2013/34/UE sobre las cuentas anuales, las cuentas consolidadas y los informes relacionados de determinados tipos de empresas [versión modificada por la Directiva 2026/470] («Directiva contable»).
Fuentes
Regulación Delegada (UE) 2026/1560 de la Comisión por la que se establecen normas de información sobre sostenibilidad para su uso voluntario por parte de las empresas amparadas por el límite máximo de la cadena de valor
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La UE adopta normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las empresas que no están obligadas a informar sobre la sostenibilidad corporativa
Commission Delegated Regulation (EU) 2026/1560 establishing sustainability reporting standards for voluntary use by undertakings protected by the value chain cap
¿qué está cambiando y por qué?
La CSRD solo exige a las empresas más grandes que operan en la Unión Europea (UE) —incluidas algunas empresas no pertenecientes a la UE— que publiquen informes sobre la sostenibilidad de su actividad. Estas grandes empresas compradoras tendrán que recabar información de sus proveedores para cumplir con estas obligaciones de información. La mayoría de las empresas de países de renta baja y media no se verán afectadas directamente por la CSRD, ya que no alcanzarán el umbral establecido (una facturación superior a 450 millones de euros, o 200 millones de euros dentro de la UE). Sin embargo, si suministran a las grandes empresas sujetas a la obligación de información, es probable que se vean afectadas indirectamente, ya que sus compradores les pedirán que faciliten información sobre sus actividades.
En septiembre de 2026, la UE adoptó normas voluntarias de información sobre sostenibilidad (Regulación 2026/1560) para las empresas que no alcanzan el umbral de información de la CSRD. El objetivo es proporcionar un marco de información sencillo que las empresas más pequeñas puedan utilizar si deciden compartir información sobre la sostenibilidad de su actividad. Se espera que, al compartir voluntariamente esta información, las empresas puedan supervisar mejor su desempeño en materia de sostenibilidad y mejorar sus prácticas de gestión y su reputación.
Estas normas también respaldan un «límite de la cadena de valor» en el marco de la CSRD, lo que significa que las empresas más pequeñas, con una media de menos de 1 000 empleados, no tienen que facilitar a sus compradores información que vaya más allá de las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad. El objetivo es reducir la carga que supone la presentación de informes para las pequeñas empresas que suministran a las grandes empresas sujetas a esta Directiva de la UE. No obstante, es posible que los pequeños proveedores sigan estando obligados a facilitar información más detallada a sus compradores para cumplir con sus exigencias en materia de normas privadas y certificación (que no se ven afectadas por el «límite de la cadena de valor»).
Acciones
La consulta "Diga lo que piensa" de la UE sobre esta propuesta se cerró el 3 de junio de 2026.
Cronología
Las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad entrarán en vigor el 24 de septiembre de 2026 y se aplicarán a partir del ejercicio financiero que comience el 1 de enero de 2027 o en una fecha posterior.
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