Uso voluntario por parte de países no pertenecientes a la UE del sistema electrónico para trámites agrícolas no aduaneros (ELAN)
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Resumen
El nuevo sistema electrónico de la Comisión Europea para trámites agrícolas no aduaneros (ELAN) se puso en marcha en 2025. ELAN permitirá a las autoridades de los países de la Unión Europea (UE) y de terceros países tramitar y almacenar documentos relacionados con el comercio agroalimentario. Entre ellos se incluyen los documentos expedidos por autoridades de terceros países para obtener licencias de contingentes arancelarios. El uso de ELAN para la expedición de estos documentos será obligatorio a partir del 17 de enero de 2028.
Desde julio de 2025, las autoridades de países no pertenecientes a la UE han podido probar el sistema ELAN, pero los documentos generados durante este período de transición no han tenido validez jurídica a efectos del despacho de mercancías en aduana. La presente propuesta de regulación permitirá ahora a las autoridades expedir documentos con validez jurídica a través de ELAN.
La regulación también revisa el modelo que deben utilizar las autoridades de países no pertenecientes a la UE a la hora de expedir documentos.
Las partes interesadas tienen la oportunidad de presentar sus observaciones sobre el proyecto de regulación a través de la consulta «Have your say » de la UE hasta el 20 de agosto de 2026.
Los documentos presentados a ELAN de forma voluntaria tendrán validez jurídica durante el período transitorio
Proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifican las regulaciones (UE) 2016/1239, (UE) 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2025/1272 para permitir que las autoridades emisoras de terceros países utilicen ELAN de forma voluntaria durante el período transitorio [desplázate hacia abajo para descargar]
Proyecto de anexo
Actualización
El nuevo sistema electrónico de la Comisión Europea para trámites agrícolas no aduaneros (ELAN) se puso en marcha en 2025. ELAN permitirá a las autoridades de los países de la Unión Europea (UE) y de terceros países tramitar y almacenar documentos relacionados con el comercio agroalimentario. Entre ellos se incluyen los documentos expedidos por autoridades de terceros países para obtener licencias de contingentes arancelarios. El uso de ELAN para la expedición de estos documentos será obligatorio a partir del 17 de enero de 2028.
Desde julio de 2025, las autoridades de países no pertenecientes a la UE han podido probar el sistema ELAN, pero los documentos generados durante este período de transición no han tenido validez jurídica a efectos del despacho de mercancías en aduana. La presente propuesta de regulación permitirá ahora a las autoridades expedir documentos con validez jurídica a través de ELAN.
La regulación también revisa el modelo que deben utilizar las autoridades de países no pertenecientes a la UE a la hora de expedir documentos.
Las partes interesadas tienen la oportunidad de presentar sus observaciones sobre el proyecto de regulación a través de la consulta «Have your say » de la UE hasta el 20 de agosto de 2026.
¿qué está cambiando?
¿Cuándo entrará en vigor el sistema ELAN?
A partir del 17 de enero de 2028, los países no pertenecientes a la UE deberán expedir, mediante el Sistema Electrónico de Trámites Agrícolas No Aduaneros (ELAN), los siguientes
- los documentos que acrediten las importaciones a la UE en el marco de los contingentes arancelarios a los que se refieren las regulaciones 2020/761 (anexos II a XII) y 2020/1988 (anexo II)
- los documentos necesarios para la exportación en el marco de los contingentes arancelarios de los sectores de la carne de ovino y caprino, contemplados en la regulación 2020/1988 (art. 31)
- certificados de autenticidad relacionados con la exportación de arroz basmati, a los que se refiere la regulación 2023/2834.
Período de transición: uso voluntario de ELAN y carácter jurídico de los documentos
Desde julio de 2025, con el fin de permitir que las autoridades de los países no pertenecientes a la UE se familiaricen con el nuevo sistema, estas han podido expedir documentos a través de ELAN de forma voluntaria. Sin embargo, estos documentos no han tenido valor jurídico alguno a efectos del despacho de aduana. Esta nueva regulación permitirá que dichos documentos tengan valor jurídico durante el período de transición, hasta el 17 de enero de 2028, lo que permitirá a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE utilizarlos como base para la comercialización de productos agrícolas en el mercado de la UE. Si los documentos emitidos en ELAN se utilizan en otro contexto fuera del sistema electrónico (por ejemplo, para completar trámites en papel), solo tendrán valor jurídico si llevan el sello de firma de la autoridad emisora.
La Comisión publicará en su página web de ELAN una lista de los países que utilicen ELAN de forma voluntaria antes de enero de 2028.
Plantilla revisada
La presente regulación también revisa ligeramente la plantilla ELAN1L-TCDOC, que establece la información exigida por las autoridades de países no pertenecientes a la UE para acreditar el origen o la conformidad con determinadas normas del producto que se va a exportar a la UE (proyecto de anexo, XIV.8).
¿Por qué?
Dado que varios países no pertenecientes a la UE han utilizado con éxito el sistema ELAN de forma voluntaria, otorgar valor jurídico a los documentos generados mejorará la eficiencia a la hora de tramitar los procedimientos aduaneros.
La UE está avanzando hacia un sistema de intercambio electrónico de información que conecte a todas las autoridades aduaneras y otros organismos pertinentes, tanto dentro como fuera de la UE. El nuevo sistema ELAN estará conectado con el Entorno de Ventanilla Única de la UE para las aduanas. Véase ELAN: Sistema electrónico para trámites agrícolas no aduaneros.
Cronología
Se prevé que la regulación se publique en septiembre de 2026.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las autoridades de países no pertenecientes a la UE que expidan documentos no aduaneros que acrediten el comercio preferencial con la UE deben asegurarse de que estén en condiciones de utilizar la plantilla ELAN1L-TCDOC a más tardar en enero de 2028, y de que los sistemas electrónicos nacionales destinados a la recopilación de los datos pertinentes y a la expedición de certificados de origen sean compatibles con ELAN.
Acciones recomendadas
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios a través de la plataforma «Have your say» de la Comisión Europea hasta el 20 de agosto de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Aquellas que aún no dispongan de una cuenta deberán, en primer lugar, crear una cuenta de inicio de sesión de la UE y, a continuación, inscribir su organización en el Registro de Transparencia de la UE.
Antecedentes
Para más información, consulte ELAN: Sistema electrónico para trámites agrícolas no aduaneros y la página web de ELAN de la Comisión Europea.
Recursos
Comisión Europea (2025) Comunicación sobre las instrucciones para cumplimentar los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX.
Regulación (UE) n.º 1308/2013 por la que se establece una organización común de los mercados de los productos agrícolas
Regulación (UE) n. º 2025/1271 por la que se modifican las regulaciones de aplicación (UE) n.º 2016/1239, (UE) n.º 2020/761, (UE) 2020/1988 y (UE) 2023/2834 como consecuencia de la creación del ELAN, y por el que se modifica la regulación (UE) 2020/1988 en lo que respecta a dos nuevos números de contingente arancelario para las importaciones de arroz procedentes de Bangladés
Regulación (UE) n.º 2025/1272 en lo que respecta al sistema electrónico de trámites agrícolas no aduaneros (ELAN)
Regulación (UE) 2016/1239 en lo que respecta al sistema de certificados de importación y exportación
Regulación (UE) 2020/761 en lo que respecta al sistema de gestión de los contingentes arancelarios con licencias
Regulación (UE) n.º 2020/1988 en lo que respecta a la gestión de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al principio de «por orden de llegada»
Fuentes
Proyecto de regulación de ejecución de la Comisión para permitir que las autoridades emisoras de terceros países utilicen ELAN de forma voluntaria durante el período transitorio [desplázate hacia abajo para descargarlo]
Proyecto de anexo
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Los documentos presentados a ELAN de forma voluntaria tendrán validez jurídica durante el período transitorio
Draft Commission Implementing Regulation to allow issuing authorities of third countries to use ELAN on a voluntary basis during the transitional period [scroll down to download]
Draft Annex
¿qué está cambiando y por qué?
A partir del 17 de enero de 2028, los países no pertenecientes a la UE deberán emitir, a través del Sistema Electrónico de Trámites Agrícolas No Aduaneros (ELAN), lo siguiente:
- documentos que acrediten las importaciones a la UE en el marco de los contingentes arancelarios a los que se refieren las regulaciones 2020/761 (anexos II a XII) y 2020/1988 (anexo II)
- los documentos necesarios para la exportación en el marco de los contingentes arancelarios en los sectores de la carne de ovino y caprino, contemplados en la regulación 2020/1988 (art. 31)
- certificados de autenticidad relacionados con la exportación de arroz basmati, a los que se refiere la regulación 2023/2834.
Desde julio de 2025, las autoridades de países no pertenecientes a la UE han podido expedir documentos a través de ELAN de forma voluntaria. Sin embargo, estos documentos no tenían valor jurídico alguno. Esta nueva regulación permitirá que dichos documentos tengan valor jurídico y se utilicen para el despacho de aduanas durante el período de transición, antes del 17 de enero de 2028.
Esta regulación también revisa ligeramente la plantilla ELAN1L-TCDOC, que establece la información necesaria para acreditar el origen o la conformidad con determinadas normas del producto que se va a exportar a la UE.
Acciones
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios a través de la plataforma «Have your say» de la Comisión Europea hasta el 20 de agosto de 2026.
Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Aquellas que aún no dispongan de una cuenta deberán, en primer lugar, crear una cuenta de inicio de sesión de la UE y, a continuación, inscribir su organización en el Registro de Transparencia de la UE.
Cronología
Se prevé que la regulación se publique en septiembre de 2026.
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