Lista zoosanitaria: identificación de ungulados; y modificación de las zonas de control de enfermedades veterinarias en Botsuana
Publicado por AGRINFO el
Identificación de ungulados para la exportación; y modificación de las zonas de control de enfermedades veterinarias en Botsuana
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2612 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023, por el que se modifican los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios o zonas de los mismos autorizados para la entrada en la Unión de partidas de determinados ungulados y de carne fresca de los mismos
Actualización
Este nuevo Reglamento de la UE refleja la flexibilidad concedida a los países no pertenecientes a la UE a la hora de identificar ungulados (distintos de los caballos) en el Reglamento 2023/119. También revisa las zonas controladas de la enfermedad en Botsuana.
Productos afectados
Ungulados, carne fresca
¿qué está cambiando?
Identificación de ungulados
Para identificar a los ungulados (que no sean caballos) destinados a la exportación, los animales pueden identificarse ahora por medios físicos. Debe tratarse de una indicación visible, legible e indeleble del:
- el código de identificación del animal, que establece un vínculo definitivo entre el animal y el certificado zoosanitario que lo acompaña
- el código del país exportador (ISO 3166 u otro código de dos letras acordado entre el país exportador y la Comisión Europea).
Esto modifica el Reglamento 2021/404 (anexos II y III) para reflejar la excepción concedida por el Reglamento 2023/119.
Botsuana
Específicamente para Botsuana, las subzonas 18 y 14 se suprimen de la cobertura de las zonas de control veterinario de enfermedades BW-1 y BW-2, respectivamente.
Cronología
Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2023.
Fecha de aplicación: 14 de diciembre de 2023.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Botsuana sólo puede exportar carne a la UE desde las zonas revisadas.
Fondo
La Ley de Salud Animal de la UE (Reglamento 2016/429) establece principios y normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades en animales mantenidos por humanos (incluidos animales de granja, peces y acuicultura), animales salvajes y productos animales.
El Reglamento Delegado 2020/692 complementa la Ley de Sanidad Animal en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para las exportaciones a la UE. Los países no pertenecientes a la UE (o parte de sus territorios) que deseen exportar productos animales a la UE deben cumplir los requisitos zoosanitarios de la UE.
Estos países o regiones deben figurar en la lista del Reglamento de Ejecución 2021/404 para cada uno de los productos que se exporten a la UE. La lista se actualiza periódicamente, por ejemplo si se produce un brote de una enfermedad de declaración obligatoria o una mejora de la situación zoosanitaria en un país.
Recursos
Reglamento 2016/429 de la UE sobre sanidad animal
Reglamento (UE) 2023/119 en lo relativo a las normas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de partidas de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2612 de la Comisión
Reglamento de aplicación (UE) 2021/404
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