Explicación de los requisitos zoosanitarios para los países no comunitarios que exportan a la UE
- Animal health
- Food safety
- Animal health controls
- Food safety controls
- Official controls
Resumen
El Reglamento 2020/692 complementa la legislación zoosanitaria de la Unión Europea (UE) con requisitos específicos para los animales, productos germinales y productos de origen animal exportados de países no pertenecientes a la UE a la UE.
Visión general del Reglamento 2020/692 relativo a los requisitos zoosanitarios aplicables a los países no pertenecientes a la UE que exportan a la Unión Europea
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las reglas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Actualización
El Reglamento 2020/692 complementa la legislación zoosanitaria de la Unión Europea (UE) con requisitos específicos para los animales, productos germinales y productos de origen animal exportados de países no pertenecientes a la UE a la UE.
Antecedentes
La UE ha establecido reglas relativas a la producción de cualquier tipo de alimento. Entre ellas figuran la Ley General de Alimentos (Reglamento 178/2002) y el Reglamento de Controles Oficiales(2017/625).
En el caso de los productos de origen animal, se aplican requisitos zoosanitarios específicos. Estos se establecen en el Reglamento 2020/692, y complementan la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) - véase Explicación de la Ley de Sanidad Animal de la UE.
Productos afectados
Animales (terrestres y acuáticos), productos germinales, alimentos de origen animal (carne, productos lácteos/leche, huevos, tripas, determinados productos de la pesca), productos compuestos
visión general
El Reglamento 2020/692 complementa la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir los países no pertenecientes a la UE para poder exportar animales y alimentos de origen animal a la UE. Su objetivo es evitar la importación de enfermedades animales que puedan transmitirse a los animales o a las personas.
Este Reglamento se estructura en seis partes (véase la figura 1).
I Reglas generales
Las reglas generales establecen el ámbito de aplicación, las definiciones y las obligaciones generales.
Ámbito de aplicación: las reglas para la exportación de animales, productos germinales y alimentos de origen animal de países no pertenecientes a la UE a la UE, para la carne (de todas las especies), los productos lácteos/leche, los huevos y determinados productos de la pesca (Art. 1).
Obligaciones: se describen las obligaciones de las autoridades competentes (tanto del país no comunitario como del Estado miembro) y de los operadores (arts. 3 y 5).
Requisitos zoosanitarios generales
- Los animales (exportados vivos o utilizados para fabricar productos animales) no deben presentar síntomas de enfermedades transmisibles ni proceder de zonas en las que se hayan detectado infecciones (por ejemplo, una zona restringida o un país con un programa nacional de erradicación de enfermedades) (Art. 7).
- Los establecimientos deben estar registrados o, en el caso de muchos productos animales, autorizados (véase Explicación de la autorización de establecimientos de terceros países).
- Los establecimientos deben
- llevar registros actualizados de los animales mantenidos en el establecimiento durante un mínimo de 3 años
- recibir visitas periódicas de un veterinario para evaluar el estado de salud/enfermedad de los animales (art. 8).
- Cuando se requieran muestreos y pruebas de laboratorio, las muestras deben ser tomadas por la autoridad competente y enviadas a un laboratorio oficial (Art. 9).
- Los animales destinados a entrar en la UE deben proceder de un país no perteneciente a la UE o de una zona que esté libre de enfermedades de categoría A, y (dependiendo de la especie) libre de enfermedades de categoría B y C (Art. 10). Las categorías se detallan en el anexo del Reglamento 2018/1882.
La UE no concede el estatus de libre de enfermedades a los países no pertenecientes a la UE, por lo que los países que deseen exportar a la UE tienen que demostrar que están libres de enfermedades de acuerdo con la legislación de la UE durante un determinado período de tiempo (Anexo IV). En el caso de determinadas enfermedades, si el país o territorio de origen no perteneciente a la UE no está completamente libre de la enfermedad, podrían introducirse medidas o condiciones de reducción del riesgo.
II Requisitos específicos aplicables a los animales terrestres mantenidos en cautividad
Reglas comunes
Período mínimo de residencia
- Los períodos mínimos de residencia para los animales terrestres vivos en cautividad figuran en el Art. 11 (cuadros 1 y 2 del anexo III); no se introducirá ningún animal en el establecimiento durante el período indicado.
- Se introducen algunas excepciones para los caballos registrados para concursos, carreras o actos culturales (Art. 12).
Inspección
- Los animales terrestres vivos deben ser inspeccionados por un veterinario oficial en el país no comunitario antes de su exportación a la UE (Art. 13).
- Los animales deben someterse a una inspección clínica en las 24 horas anteriores al momento de la carga para su envío a la UE.
- En el caso de las aves de corral (excepto los pollitos de un día y las aves cautivas), la inspección debe abarcar también la manada de origen.
- En el caso de los caballos, la inspección puede realizarse 48 horas antes del momento de la carga o el último día laborable.
Envío
- Durante el viaje, los animales no deben entrar en contacto con otros animales (Art. 14).
- Se establecen condiciones específicas para el transbordo en países extracomunitarios no incluidos en la lista (Arts. 15 y 16).
- Existen requisitos específicos para el transporte en materia de seguridad y limpieza de los animales (artículos 17 y 18).
- Los animales destinados al sacrificio deben sacrificarse en un plazo de 5 días a partir de la fecha de llegada a la UE (art. 19).
- En general, los animales destinados a la cría deben permanecer un mínimo de 30 días en el establecimiento de destino (Arts. 19 y 26).
Reglas específicas
Ungulados
- En principio, los animales deben entregarse directamente en su punto de destino sin pasar por ningún otro establecimiento. No obstante, puede autorizarse una operación de ensamblaje único en determinadas condiciones (art. 20).
- Podría introducirse una obligación de identificación individual de los ungulados destinados a la exportación a la UE: el código del animal con un enlace al certificado zoosanitario y el código ISO del país exportador (Art. 21).
- Existen reglas específicas para la entrada de ungulados destinados a establecimientos confinados (Arts. 27-35).
Aves de corral, pollitos de un día y aves cautivas
Los requisitos sanitarios específicos se establecen en los Arts. 36-62. Se refieren, en particular, a las infecciones por el virus de la influenza aviar altamente patógena y el virus de la enfermedad de Newcastle.
Abejas y abejorros
- Sólo estas dos categorías de abejas pueden exportarse a la UE.
- En los Arts. 63-72, en particular por lo que respecta a los materiales de envasado, las jaulas y los piensos.
III Productos germinales
Los requisitos son los siguientes
- productos germinales de ungulados (Arts. 79-97)
- huevos para incubar de aves de corral y aves cautivas (Arts. 98-116)
- otros productos germinales destinados a establecimientos confinados (Arts. 117-119).
Los requisitos zoosanitarios tratan de la identificación y el periodo de residencia de los donantes/manada de origen, la autorización de los establecimientos, la trazabilidad, el transporte, etc.
IV Productos de origen animal
Los requisitos se establecen del siguiente modo:
- requisitos generales (Arts. 120-123)
- carne fresca (Arts. 124-146)
- productos cárnicos y tripas (Arts. 147-152)
- leche, productos lácteos, calostro, productos a base de calostro (Arts. 153-157)
- huevos y ovoproductos (Arts. 158-161)
- productos compuestos (Arts. 162-165).
V Animales acuáticos y sus productos
- Los requisitos sanitarios generales incluyen: inspección oficial 72 horas antes de la carga, reglas de expedición, condiciones de transporte, etiquetado, ausencia de enfermedad (obligatorio para las categorías A y B), registro o autorización de los establecimientos de origen, especies portadoras, excepciones, manipulación tras la entrada en la UE (Arts. 166-174).
- Los requisitos zoosanitarios tienen por objeto limitar las repercusiones de determinadas enfermedades no incluidas en la lista (art. 175).
VI Tránsito y reentrada
Los requisitos relativos al tránsito por la UE y a los productos que salen de la UE y regresan a ella figuran en los Arts. 176-182.
VII Alimentos para uso personal
Podrían introducirse algunas excepciones a los requisitos zoosanitarios para algunos alimentos de uso personal siempre que cumplan determinadas condiciones (peso máximo, envasado, etc.) (Arts. 164 y 165).
Anexos
I Enfermedades de declaración obligatoria para productos germinales, productos de origen animal procedentes de ungulados, aves de corral y caza silvestre, animales acuáticos y sus productos (para animales vivos terrestres, las enfermedades se enumeran en el Reglamento 2016/429, Art. 5 y anexo II)
II Información mínima para los programas de vigilancia de enfermedades
III Períodos mínimos de residencia antes de las exportaciones a la UE para ungulados, abejas melíferas y abejorros
IV Períodos mínimos libres de enfermedad (parte A); condiciones en caso de que el país no perteneciente a la UE esté libre de determinadas enfermedades durante un período inferior (parte B); y condiciones en caso de vacunación o ausencia de vacunación (parte C)
V, VI ausencia de tuberculosis, brucelosis, fiebre catarral ovina y leucosis
VI Requisitos adicionales en caso de rinotraqueítis bovina, diarrea vírica y enfermedad de Aujeszky
VIII Zonas de restricción aplicables a cada enfermedad en caso de foco
Cronología
Fecha de entrada en vigor: 21 de abril de 2021.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Los países no comunitarios deben cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para que se les autorice a exportar a la UE los siguientes productos: animales vivos (y productos germinales), carne [que no proceda de caballos, conejos, lepóridos (conejos silvestres, liebres, etc.) y algunos otros animales silvestres], leche/lácteos, huevos, tripas y determinados pescados/productos de la pesca.
Acciones recomendadas
Para los países que aún no figuran en la lista, la aprobación es un proceso largo, pero el mercado de la UE puede merecer la pena para determinados productos. Las autoridades competentes de los países socios de AGRINFO pueden plantear preguntas a SANTE-CONSULT-A5@ec.europa.eu.
En el caso de los países que ya figuran en la lista, las autoridades competentes y los operadores deben asegurarse de que siguen cumpliendo las normas. La UE audita periódicamente a sus países socios y a los Estados miembros de la UE, y publica auditorías y análisis sanitarios y alimentarios
Losoperadores deben estar en contacto regular con sus autoridades competentes y apoyarlas en el proceso. Los explotadores también deben seguir el procedimiento para figurar en la lista de establecimientos autorizados (véase Explicación de la autorización de establecimientos de terceros países).
Recursos
Comisión Europea (2022) Ley de sanidad animal: Claves para la prevención y el control de las enfermedades de sus animales [en 24 idiomas].
Unión Europea (2020) Entrada en la Unión: Nueva legislación sobre sanidad animal [presentación].
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Sobre la Ley de Sanidad Animal
- Vídeo: Ley de sanidad animal [en 24 idiomas]
- Base de datos de establecimientos de países no pertenecientes a la UE
- Listas de establecimientos: Puestos de control fronterizo
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión en lo que respecta a las reglas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de cargamentos de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)
Tablas y figuras
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