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2023/119

Requisitos zoosanitarios para terceros países: Enmiendas

  • Animal health certification

Resumen

El 18 de enero de 2023, la UE publicó un Reglamento que aclara los requisitos zoosanitarios específicos relativos a los animales acuáticos y sus productos, los productos germinales, los ungulados, los caballos, las aves de corral/aves, la carne y los productos lácteos exportados de países no pertenecientes a la UE a la UE.

La UE adopta correcciones de algunos requisitos zoosanitarios específicos

Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de partidas de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal

Actualización

El 18 de enero de 2023, la UE publicó un Reglamento que aclara los requisitos zoosanitarios específicos relativos a los animales acuáticos y sus productos, los productos germinales, los ungulados, los caballos, las aves de corral/aves, la carne y los productos lácteos exportados de países no pertenecientes a la UE a la UE.

Productos afectados

animales acuáticos, crustáceos, moluscos, productos germinales, ungulados, caballos, aves de corral, aves, carne, productos lácteos

¿qué está cambiando?

El Reglamento 2020/692 relativo a los requisitos zoosanitarios de los países exportadores a la UE se modifica para aclarar o corregir los requisitos.

Los siguientes cambios introducen flexibilidades que pueden ser útiles para los países de renta baja y media que exportan a la UE.

Ganado

  • Se reduce a 30 días el periodo de residencia para determinar el origen de los ovinos destinados a la cría para su exportación a la UE (anexo X, 1).
  • Los terceros países que exportan ungulados (excepto caballos) a la UE pueden solicitar una excepción que les permita utilizar un formato de código diferente para la identificación física (Art. 21(1) (b)).
  • Las restricciones de circulación debidas a enfermedades de los caballos pueden levantarse una vez transcurrido un periodo de 30 días desde que se mató y destruyó o sacrificó al último animal y se limpiaron y desinfectaron las instalaciones (anexo VIII, 4).
  • La definición de "establecimiento protegido contra vectores" para los animales equinos en relación con la peste equina africana y la encefalomielitis equina venezolana (art. 2) se ajusta a la definición existente: "parte o todas las instalaciones de un establecimiento que están protegidas contra los ataques de Culicoides por medios físicos y de gestión adecuados, concediéndose el estatus de establecimiento protegido contra vectores por la autoridad competente" (Reglamento (UE) 2020/689, art. 2(18)). 2(18)).
  • Los criterios mínimos para la concesión del estatus de "establecimiento protegido contra vectores" por parte de la autoridad competente figuran en el anexo XI.

Carne

  • Los productos cárnicos sólo pueden exportarse a la UE si se obtienen de carne fresca producida en un establecimiento libre de enfermedades (enumerado en el anexo I), 30 días antes de la fecha de sacrificio (en lugar de la fecha de envío a la UE) (art. 150).

Aves de corral

  • El plazo para que un país sea considerado libre de influenza aviar altamente patógena se reduce de 3 meses a 30 días (Art. 38(2)).
  • En determinadas condiciones, la carne de aves de corral puede exportarse a la UE aunque haya pasado por un país o territorio no autorizado (Art. 124, (c)(i)).

Productos germinales

  • En determinadas condiciones, pueden exportarse a la UE semen, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos procedentes de donantes vacunados contra la fiebre aftosa (Art. 79).
  • Se concede flexibilidad a los Estados miembros para gestionar los riesgos zoosanitarios de los productos germinales que entren en la UE destinados a establecimientos confinados (Art. 117).

Productos lácteos

  • El Reglamento permite exportar a la UE algunos productos lácteos que no hayan sido sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo (para eliminar enfermedades como la fiebre aftosa - véase el anexo XXVII). Anteriormente, sólo los productos lácteos elaborados con leche cruda no tratada podían exportarse a la UE en virtud de esta disposición. El Reglamento ha ampliado esta disposición para incluir los productos elaborados a partir de otras fuentes lácteas no sometidas a un tratamiento de reducción del riesgo (por ejemplo, el queso elaborado a partir de leche en polvo no tratada) (art. 156).
  • Para la elaboración de productos compuestos estables en almacén, pueden utilizarse productos lácteos tratados procedentes de países autorizados a exportar leche cruda a la UE (Art. 163).

Animales acuáticos

  • Antes de la exportación a la UE, las inspecciones clínicas pueden ser realizadas por profesionales autorizados de sanidad de los animales acuáticos, en lugar de veterinarios (Art. 166).
  • Determinados animales acuáticos vivos, embalados y etiquetados de conformidad con los requisitos de la UE, no tienen que ser enviados directamente desde su lugar de origen al lugar de destino de la UE (Art. 174(1)).
  • Determinados moluscos y crustáceos no requieren una declaración firmada por el capitán del buque (Arts. 168, 172(d-f)).
  • Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento los animales acuáticos salvajes y los productos desembarcados en la UE procedentes de buques pesqueros para el consumo humano directo o no destinados a una transformación posterior en la UE (Art. 1(6)).

¿Por qué?

Era necesario adoptar un enfoque más práctico en los casos que probablemente no repercutan en los riesgos para la salud animal, y aclarar y corregir algunas incoherencias.

Cronología

Fecha de publicación: 18 de enero de 2023

Fecha de entrada en vigor: 7 de febrero de 2023

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Se conceden ciertas flexibilidades que pueden ser útiles, en particular, para los países exportadores:

Ganadería

  • Periodo de residencia más corto en el establecimiento de origen para los ovinos que se exporten a la UE para su cría.
  • Indicación del código de tercer país en la marca de identificación individual para ungulados.
  • Periodo más corto de restricción de movimientos por enfermedades de los caballos.

Aves de corral

  • Reducción del plazo para que un tercer país recupere su estatus de libre de gripe aviar altamente patógena.
  • Autorización del transporte de aves de corral a través de un país no incluido en la lista para exportar a la UE (aunque deban respetarse ciertas condiciones), lo que puede permitir rutas más cortas.

Productos germinales

  • Se conceden más posibilidades en relación con los donantes de productos germinales y con los productos germinales para establecimientos confinados.

Productos lácteos

  • Más posibilidades para los productos lácteos exportados a la UE.

Animales acuáticos

  • Las inspecciones clínicas previas a la exportación pueden ser realizadas por profesionales sanitarios distintos de los veterinarios.
  • Más flexibilidades para los animales acuáticos embalados y etiquetados en el lugar de origen, en un tercer país o territorio, de camino a un destino en la UE.
  • Ningún requisito zoosanitario para los animales acuáticos salvajes, ni para los productos desembarcados en la UE procedentes de buques pesqueros para el consumo humano directo o no destinados a una transformación posterior en la UE.

Nota

Debe prestarse especial atención a:

  • La definición de "establecimiento protegido contra vectores" y los criterios nacionales para obtener este estatus. Para determinadas enfermedades, los caballos deben mantenerse aislados en estos establecimientos durante un periodo determinado antes de su exportación a la UE.
  • La fecha de inicio del cómputo de 30 días libres de enfermedad para los establecimientos que producen carne fresca utilizada en productos transformados es ahora la fecha de sacrificio (ya no la fecha de envío a la UE).

Acciones recomendadas

Los países exportadores de animales acuáticos salvajes, crustáceos y moluscos vivos, productos germinales, caballos, aves de corral, productos lácteos, ungulados o aves cautivas pueden beneficiarse de las flexibilidades concedidas para estos productos.

Fondo

El Reglamento (UE) 2020/692 complementa la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) en lo que respecta a los requisitos para los países que exportan animales y productos animales a la UE. Su objetivo es evitar la importación de enfermedades animales que puedan transmitirse a los animales o a las personas.

Recursos

Comisión Europea: Ley de sanidad animal

Fuentes

Reglamento Delegado (UE) 2020/692

Reglamento Delegado (UE) 2023/119

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