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THE LATEST ON EU AGRI-FOOD POLICIES IMPACTING LOW- AND MIDDLE-INCOME COUNTRIES

2016/429, 2020/692, 2017/625, 2022/2292

Explicación de la autorización de establecimientos en terceros países

  • Official controls

Resumen

Panorama de las normas que rigen la autorización de establecimientos para permitir la exportación de animales y productos animales a la UE.

Normas de autorización de los establecimientos autorizados a exportar animales y productos animales a la UE

Ley de sanidad animal, Reglamento (UE) 2016/429 y Reglamento Delegado (UE) 2020/692

Reglamento de Control Oficial (UE) 2017/625 y Reglamento Delegado (UE) 2022/2292

Actualización

Panorama de las normas que rigen la autorización de establecimientos para permitir la exportación de animales y productos animales a la UE.

Fondo

La autorización de los establecimientos es uno de los instrumentos que permiten a la UE garantizar que sólo se importan alimentos y piensos que cumplen la legislación comunitaria. Se suma a la obligación de que los terceros países figuren en las listas de la UE y a la firma de certificados sanitarios por parte de las autoridades de terceros países (véanse los documentos explicativos de AGRINFO sobre Listas de terceros países en materia de sanidad animal; Listas de terceros países en materia de salud pública; Certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE).

La base jurídica para la autorización de establecimientos es:

  • Reglamento de control oficial (UE) 2017/625 (art. 127.3 e)), y su
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 para las exportaciones de terceros países a la UE (arts. 1, 13)
  • Ley de sanidad animal, Reglamento (UE) 2016/429 (arts. 94-100; art. 56 y anexo XIX para aves cautivas), y su

Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para las exportaciones de terceros países a la UE (art. 8).

Productos afectados

animales, productos animales, subproductos animales

visión general

Registro de establecimientos

Todos los operadores que exporten alimentos a la UE deben, como mínimo, estar registrados (Reglamento 2020/692 Art. 8; Reglamento 2017/625 Art. 10). Para ello, los operadores deben completar los trámites de la autoridad competente del país donde estén establecidos. Una vez completado el registro, la autoridad asigna al operador un número de registro único.

Autorización de los establecimientos

Los establecimientos que exportan productos de riesgo deben ser autorizados y recibir un número de autorización único. Se trata de los animales y productos de origen animal de los capítulos 2-5, 15, 16 de la nomenclatura combinada (NC); las partidas específicas 1702, 2101, 2105, 2106, 2301, 2932, 3001, 3002, 3501, 3502, 3503, 3504, 4101, 4102, 4103; y los germinados (0704 90, 0706 90, 0708 10, 0708 20, 0708 90, 1214 90) (véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo).

El cuadro 1 enumera las categorías de establecimientos que requieren autorización. En principio, la autorización abarca todas las fases del suministro de alimentos, desde la granja en adelante, incluidas las operaciones de ensamblaje de animales vivos, cuando el establecimiento hace algo más que logística. (Los establecimientos que realizan operaciones logísticas que requieren el control de la temperatura de los productos animales también deben estar autorizados)

Para obtener la autorización, antes de que un establecimiento pueda iniciar sus actividades, la autoridad competente debe controlar in situ su cumplimiento de la legislación. Esto difiere significativamente de los establecimientos que suministran alimentos sin riesgo, que pueden iniciar su actividad en cuanto se registran y sólo se someten a controles en una fase posterior.

Para los animales vivos, los requisitos detallados que debe cumplir el establecimiento están previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

Las autoridades competentes de terceros países garantizan que los establecimientos cumplen la legislación de la UE mediante la firma de certificados sanitarios (véase Explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE).

Los requisitos se aplican, en principio, no solo al establecimiento que realmente exporta a la UE, sino a toda la cadena en el tercer país (matadero, sala de despiece, etc.), incluidos los establecimientos que suministran materia prima de otro tercer país [Reglamento (UE) 2022/2292, art. 13 (2)].

El Reglamento (UE) 2022/2292 establece algunas excepciones (art. 14), y se prevén normas específicas para los productos de la pesca (arts. 18 y 19).

Procedimiento de aprobación

Desde el 1 de diciembre de 2021, existe un nuevo módulo, Listas de Establecimientos, en TRACES-NT. Este sustituye al procedimiento por correo electrónico para el listado de establecimientos.

Los puntos de contacto nacionales en el tercer país son responsables de actualizar la lista de establecimientos. A continuación, la Comisión comprobará si todos los datos son correctos antes de publicar la lista. Cuando se observen errores, se pedirá a la autoridad competente que revise toda su lista.

Véase también Establecimientos autorizados de terceros países.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Corresponde a las autoridades de terceros países aprobar y controlar los establecimientos autorizados a exportar a la UE. Todo cambio en los establecimientos autorizados debe comunicarse a los servicios de la Comisión Europea.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Comité PAFF (2021) Especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas u operadores autorizados o registrados que manipulan subproductos animales dentro de la Unión Europea y en terceros países.

Fuentes

Tablas y figuras

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