Buprofezina: no se renueva la autorización de la UE
- Food safety
- Pesticides
Resumen
La Comisión Europea ha comunicado al Comité de Barreras Técnicas al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC-TBT) que no tiene intención de renovar la autorización de la sustancia activa buprofezina, que ha sido identificada como un disruptor endocrino (G/TBT/N/EU/1218). Esto obligará a los Estados miembros de la UE a retirar las autorizaciones de los productos que contengan buprofezina. Dado que los límites máximos de residuos (LMR) de la UE para la buprofezina ya están fijados en el límite de determinación (LOD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables), esto no debería tener ningún impacto en las exportaciones a la UE.
La UE propone no renovar la autorización de la buprofezina – Consulta de la Organización Mundial del Comercio
Proyecto de Regulación de Ejecución de la Comisión relativa a la no renovación de la autorización de la sustancia activa buprofezina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Regulación de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión
Actualización
La Comisión Europea ha comunicado al Comité de Barreras Técnicas al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC-TBT) que no tiene intención de renovar la autorización de la sustancia activa buprofezina, que ha sido identificada como un disruptor endocrino (G/TBT/N/EU/1218). Esto obligará a los Estados miembros de la UE a retirar las autorizaciones de los productos que contengan buprofezina. Dado que los límites máximos de residuos (LMR) de la UE para la buprofezina ya están fijados en el límite de determinación (LOD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables), esto no debería tener ningún impacto en las exportaciones a la UE.
¿qué está cambiando?
La Comisión Europea no tiene intención de renovar la autorización de la sustancia activa buprofezina. Los agricultores europeos ya no podrán utilizar productos que contengan esta sustancia activa.
¿Por qué?
Tras una solicitud de renovación de la autorización de la buprofezina, la EFSA (2025) señaló su preocupación por las propiedades de alteración endocrina de esta sustancia. No se cumplieron los criterios de autorización necesarios y no se concedió la renovación.
Cronología
Se prevé que la presente regulación entre en vigor en noviembre de 2026.
Las autorizaciones vigentes en los Estados miembros de la UE para productos que contengan buprofezina deberán retirarse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la regulación.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las decisiones de la UE de no renovar o de retirar las autorizaciones de sustancias activas de plaguicidas afectan principalmente a los productores de la UE.
Los límites máximos de residuos (LMR) de la UE para la buprofezina ya se han fijado en el límite de determinación (LOD: el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). Los proveedores que exporten a la UE solo podrán seguir utilizando la buprofezina siempre que los residuos no superen estos LMR vigentes (entre 0,01 y 0,05 mg/kg). Consulte la base de datos de plaguicidas de la UE para conocer los LMR pertinentes.
Acciones recomendadas
Las autoridades competentes de los países miembros de la OMC pueden enviar sus observaciones sobre la propuesta de la UE por correo electrónico alPunto de Información sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la UE hastael 31 de agosto de 2026.
Antecedentes
La buprofezina es un insecticida que se utiliza en diversos cultivos de frutas y hortalizas para combatir la mosca blanca y otros insectos.
Este proyecto de regulación propone actualizar la lista de sustancias activas autorizadas para su uso en la UE, establecida por la regulación (UE) n.º 540/2011. Esta lista puede consultarse a través de labase de datos de la UE sobre sustancias activas, protectores y sinergistas.
Recursos
EFSA (2025) Revisión por pares de la evaluación de riesgos de los plaguicidas de la sustancia activa buprofezina. EFSA Journal, 23: e9392.
Fuentes
Proyecto de regulación de ejecución de la Comisión relativa a la no renovación de la autorización de la sustancia activa buprofezina
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.
La UE propone no renovar la autorización de la buprofezina – Consulta de la Organización Mundial del Comercio
Draft Commission Implementing Regulation concerning the non-renewal of the approval of the active substance buprofezin
¿qué está cambiando y por qué?
La Comisión Europea no tiene intención de renovar la autorización de la sustancia activa buprofezina, ya que se han detectado motivos de preocupación en relación con sus propiedades de alteración endocrina.
Dado que los límites máximos de residuos (LMR) de la UE para la buprofezina ya se han fijado en el límite de determinación (LOD, es decir, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables), esto no debería tener ningún impacto en las exportaciones a la UE.
Acciones
Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden enviar sus observaciones sobre la propuesta de la UE por correo electrónico alPunto de Información sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) de la UE hastael 31 de agosto de 2026.
Cronología
Se prevé que la presente regulación entre en vigor en noviembre de 2026.
Las autorizaciones vigentes en los Estados miembros de la UE para productos que contengan buprofezina deberán retirarse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la regulación.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.