Países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE: lista de salud pública actualizada en enero de 2024
- Food safety
- Third country lists
Resumen
El 22 de enero de 2024, la Unión Europea actualizó la lista sanitaria de países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE.
Se han añadido a la lista los siguientes países Azerbaiyán (productos de pescado de aleta - caviar y huevas), Colombia (productos compuestos con leche transformada procedentes de la UE o de un país no perteneciente a la UE autorizado), Montenegro (carne de cabra y tripas), Marruecos (miel), Ruanda (miel), Sudáfrica (moluscos/gástrópodos marinos de acuicultura).
Se han suprimido de la lista los siguientes países Colombia (leche), Jamaica (miel), Kenia, Mozambique, Bangladesh, Nicaragua (productos compuestos que utilizan leche/huevo transformados procedentes de la UE o de un país no comunitario autorizado).
Lista sanitaria de países que pueden exportar productos animales a la UE - Añadidos: Azerbaiyán, Montenegro, Marruecos, Ruanda, Sudáfrica; Suprimidos: Jamaica, Kenia, Mozambique; Cambio de estatus: Colombia
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/334 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las listas de terceros países con un plan de control aprobado y autorizados para la entrada en la Unión de partidas de determinados moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados, y de productos de la pesca
Actualización
El 22 de enero de 2024, la Unión Europea actualizó la lista sanitaria de países autorizados a exportar animales y productos animales a la UE.
Se han añadido a la lista los siguientes países Azerbaiyán (productos de pescado de aleta - caviar y huevas), Colombia (productos compuestos con leche transformada procedentes de la UE o de un país no perteneciente a la UE autorizado), Montenegro (carne de cabra y tripas), Marruecos (miel), Ruanda (miel), Sudáfrica (moluscos/gástrópodos marinos de acuicultura).
Se han suprimido de la lista los siguientes países Colombia (leche), Jamaica (miel), Kenia, Mozambique, Bangladesh, Nicaragua (productos compuestos que utilizan leche/huevo transformados procedentes de la UE o de un país no comunitario autorizado).
Productos afectados
Productos compuestos, leche, carne de cabra, productos de pescado de aleta (caviar y huevas), tripas, miel, moluscos/gástrópodos marinos de acuicultura
¿qué está cambiando?
Este nuevo Reglamento 2024/334 actualiza la lista de países autorizados a exportar a la UE.
La lista de países o regiones no pertenecientes a la UE con planes de control aprobados para determinados animales productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano se mantiene actualizada en el anexo -I del Reglamento 2021/405, texto consolidado.
Se añade a la lista
- Azerbaiyán: la autorización para el caviar y las huevas procedentes de capturas silvestres se amplía a los productos de peces de aleta procedentes de la acuicultura (también se modifica el anexo IX para reflejarlo)
- Montenegro para la carne de cabra y las tripas
- Marruecos para la miel
- Ruanda para la miel
- Sudáfrica para los moluscos/gástrópodos marinos procedentes de la acuicultura (el anexo VIII también se modifica para reflejar esta modificación).
Cambio de estatuto:
Colombia: la autorización para exportar productos compuestos que contengan leche transformada se limita ahora a leche transformada procedente de la UE o de un país no comunitario autorizado (no puede utilizarse leche transformada de origen colombiano).
Suprimido de la lista porque no se han presentado planes de control:
- Jamaica (miel)
- Kenia (productos compuestos que utilizan leche transformada y/o huevos transformados procedentes de la UE o de un país no comunitario autorizado)
- Mozambique (productos compuestos que utilizan leche transformada y/o huevos transformados procedentes de la UE o de un tercer país autorizado).
Suprimido por falta de interés en exportar a la UE productos compuestos que utilizan productos de la acuicultura, leche o huevos procedentes de la UE o de un tercer país autorizado:
- Bangladesh
- Nicaragua.
El presente Reglamento se aplica también a otros países no pertenecientes a la UE que no entran en el ámbito de aplicación de AGRINFO.
¿Por qué?
La UE reevalúa periódicamente si los países no comunitarios que exportan productos animales a la UE tienen un sistema al menos tan estricto como el de la UE o equivalente.
En cuanto a los residuos, los países no comunitarios deben presentar anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, su plan de control actualizado para cada producto, y la lista de países del anexo I se actualiza en consecuencia.
Cronología
Fecha de publicación: 22 de enero de 2024.
Fecha de aplicación: 11 de febrero de 2024.
Para Colombia, los envíos de productos compuestos estables en almacén fabricados a partir de productos lácteos transformados de origen colombiano, expedidos a la UE desde Colombia hasta el 10 de febrero de 2024, podrán entrar en la UE hasta el 10 de abril de 2024.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
A partir del 11 de febrero:
- Azerbaiyán podrá exportar a la UE caviar y huevas procedentes también de la acuicultura.
- Montenegro podrá exportar tripas a la UE. En cuanto a la carne de cabra, figurar en el anexo I del Reglamento 2021/405 es un paso adelante, pero no suficiente para permitir las exportaciones a la UE. Montenegro tendrá que figurar también en la lista de seguridad alimentaria del anexo I (carne fresca) o VII (productos cárnicos).
- Marruecos y Ruanda podrán exportar miel a la UE.
- Sudáfrica podrá exportar moluscos/gástrópodos marinos de acuicultura a la UE.
- Kenia, Mozambique, Bangladesh y Nicaragua ya no podrán exportar productos compuestos a la UE.
- Jamaica ya no podrá exportar miel a la UE.
- Colombia puede seguir exportando a la UE productos compuestos que contengan leche de la UE o de países autorizados a exportar a la UE. No puede exportar a la UE productos compuestos que contengan leche producida en Colombia.
Acciones recomendadas
Autoridades competentes
Para las autoridades competentes de los países que exportan a la UE animales destinados a la producción de alimentos y productos de origen animal:
Si ya figuran en la lista
- garantizar el cumplimiento en materia de seguridad alimentaria(2021/405, anexos I-XVI), residuos(2021/405, anexo I) y sanidad animal(2021/404)
- en particular para la lista relativa a los residuos, presentar un plan de control actualizado antes del 31 de marzo.
La UE audita periódicamente a los países socios y a los Estados miembros. El programa de trabajo y los informes se publican en la página web de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios.
Si el país ha sido excluido de la lista o aún no figura en ella
- inicie cuanto antes el procedimiento de reconocimiento de los requisitos de salud pública del país.
Las autoridades competentes de los países socios pueden plantear preguntas a SANTE-CONSULT-A5@ec.europa.eu o, si se trata específicamente de residuos, a sante-tcresidueplans@ec.europa.eu.
Exportadores
Para los operadores de países no pertenecientes a la UE que deseen exportar a la UE animales productores de alimentos y productos de origen animal
- informar a la autoridad competente de su interés
- mantenerse en contacto regular con la autoridad competente para apoyar el proceso
- seguir el procedimiento para ser incluido en la lista de establecimientos autorizados.
Fondo
La UE tiene normas estrictas sobre los requisitos de salud pública para los productos de origen animal que entran en la Unión Europea.
El Reglamento de controles oficiales (UE) 2017/625 establece el marco de los controles oficiales que las autoridades competentes deben realizar en cualquier fase de la producción, transformación y distribución.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 complementa el Reglamento de Controles Oficiales en lo que respecta a los requisitos de salud pública para las exportaciones a la UE. Los países que deseen exportar productos animales a la UE deben cumplir los requisitos de salud pública de la UE.
Los países exportadores no pertenecientes a la UE deben estar autorizados en el Reglamento de aplicación 2021/405 para cada producto que se vaya a exportar a la UE(anexo -I para los planes de control; otros anexos para la seguridad alimentaria cuando proceda).
Los países exportadores también deben cumplir los requisitos zoosanitarios, y para la mayoría de los productos animales deben figurar en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
Hacia mediados de 2026, los países no pertenecientes a la UE también deberán figurar en la lista en lo que respecta al cumplimiento de las normas sobre antimicrobianos: véanse las Normas sobre antimicrobianos prohibidos en productos animales importados.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Condiciones de entrada en la UE
- Directrices sobre los requisitos de la UE para la entrada de animales y productos de origen animal
- Listas de establecimientos
- Productos de origen animal destinados al consumo humano
- Bienvenido a los usuarios de Access2Markets to Trade Helpdesk
El procedimiento para que los países no pertenecientes a la UE soliciten su inclusión en la lista se describe al final de las siguientes fichas informativas:
Fuentes
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.
Lista sanitaria de países que pueden exportar productos animales a la UE - Añadidos: Azerbaiyán, Montenegro, Marruecos, Ruanda, Sudáfrica; Suprimidos: Jamaica, Kenia, Mozambique; Cambio de estatus: Colombia
Implementing Regulation (EU) 2024/334
Implementing Regulation (EU) 2021/405 [consolidated text]
¿qué está cambiando y por qué?
El Reglamento 2024/334 actualiza la lista de países autorizados a exportar a la UE. A partir del 11 de febrero:
- Azerbaiyán podrá exportar a la UE caviar y huevas procedentes también de la acuicultura
- Montenegro podrá exportar tripas a la UE. En el caso de la carne de caprino, figurar en el anexo I del Reglamento 2021/405 es un paso adelante, pero no suficiente para permitir las exportaciones a la UE. Montenegro también tendrá que figurar en la lista de seguridad alimentaria del anexo I (carne fresca) o VII (productos cárnicos)
- Marruecos y Ruanda podrán exportar miel a la UE
- Sudáfrica podrá exportar a la UE moluscos y gasterópodos marinos procedentes de la acuicultura
- Kenia, Mozambique, Bangladesh y Nicaragua ya no podrán exportar productos compuestos a la UE
- Jamaica ya no podrá exportar miel a la UE.
- Colombia puede seguir exportando a la UE productos compuestos que contengan leche de la UE o de países autorizados a exportar a la UE. No podrá exportar a la UE productos compuestos que contengan leche producida en Colombia.
Estos cambios se basan en las solicitudes de los países no comunitarios y en las garantías que han aportado para demostrar que sus productos animales exportados se producen de conformidad con las normas de la UE.
La lista de países o regiones no comunitarios con planes de control aprobados para animales productores de alimentos y productos de origen animal se mantiene actualizada en el Anexo -I del Reglamento 2021/405, texto consolidado.
Acciones
Cada año, antes del 31 de marzo, los países no comunitarios que exportan productos animales a la UE deben presentar un plan de control actualizado que demuestre que los productos animales cumplen las normas de la UE sobre residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes y plaguicidas para poder figurar en la lista (Reglamento 2021/405, Anexo -I).
También deben garantizar que se mantiene el cumplimiento para ser incluidos en la lista de países no pertenecientes a la UE autorizados en materia de seguridad alimentaria (2021/405, anexos I-XVI), y de sanidad animal(2021/404).
Cronología
Fecha de publicación: 22 de enero de 2024.
Fecha de aplicación: 11 de febrero de 2024.
Para Colombia, los envíos de productos compuestos estables en almacén fabricados a partir de productos lácteos transformados de origen colombiano, expedidos a la UE desde Colombia hasta el 10 de febrero de 2024, podrán entrar en la UE hasta el 10 de abril de 2024.
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.