Explicación de la legislación zoosanitaria de la UE
- Animal health
- Animal health controls
- Official controls
Resumen
Panorama de la legislación zoosanitaria de la Unión Europea (UE) sobre enfermedades animales transmisibles.
Panorama de la legislación zoosanitaria de la UE sobre enfermedades animales transmisibles
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)
Actualización
Panorama de la legislación zoosanitaria de la Unión Europea (UE) sobre enfermedades animales transmisibles.
Antecedentes
La Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) es una de las principales piezas de la legislación alimentaria de la UE, junto con la Ley General de Alimentos(178/2002), el Reglamento de Controles Oficiales(2017/625) y la Ley de Sanidad Vegetal(2016/2031).
La UE ha adoptado el enfoque "Una sola salud", que considera que la salud humana, animal y vegetal están interrelacionadas. Adopta un enfoque común en todos los sectores, haciendo hincapié en la prevención de enfermedades, incluida la bioseguridad, la vigilancia y la trazabilidad.
Productos afectados
Animales (terrestres y acuáticos), productos germinales (oocitos y semen), subproductos animales, alimentos de origen animal (carne, productos lácteos/leche, huevos, determinados productos de la pesca)
visión general
La Ley de Sanidad Animal se ocupa de las enfermedades animales que pueden transmitirse a los animales o a las personas. Establece principios y reglas para la prevención y el control de tales enfermedades en animales mantenidos por el hombre (incluidos animales de granja, peces y acuicultura), animales salvajes y productos animales. El principio rector de la regulación es que más vale prevenir que curar.
Ámbito de aplicación y estructura
La Ley de Sanidad Animal se aplica a los animales vivos (terrestres, acuáticos y salvajes), los productos germinales (oocitos y semen), los subproductos animales y los productos de origen animal producidos en la UE y exportados de países no comunitarios a la UE. Abarca las instalaciones donde se crían los animales y donde se elaboran los productos, así como el transporte y los equipos utilizados que puedan desempeñar un papel en la propagación de enfermedades.
La lógica y los requisitos básicos de la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) se exponen en las partes I-IV; los requisitos específicos para los países no pertenecientes a la UE que exportan a la UE se establecen en la parte V (véase la figura 1).
Requisitos básicos (Partes I-IV)
Las Partes I-IV de la Ley de Sanidad Animal incluyen lo siguiente.
- Definiciones (Art. 2).
- Criterios para determinar las enfermedades animales de interés para la UE y las especies animales sujetas a medidas reglamentarias (arts. 5.3 y 7).
- Una nueva lista de enfermedades relevantes para la intervención de la UE basada en los criterios anteriores (Art. 5, Anexo II).
- Priorización y categorización de las enfermedades (Arts. 6-9).
- Requisitos para las autoridades competentes en materia de sistemas de detección precoz, notificación y comunicación de enfermedades, vigilancia, programas de erradicación y calificación de "libre de enfermedades" (artículos 9 y 18 a 52).
- Responsabilidades básicas de los poseedores de animales y los veterinarios en materia de sanidad, medidas de bioseguridad, detección precoz y prevención de enfermedades animales, vigilancia (Art. 24) y visitas zoosanitarias (Arts. 10-17 y 53-83).
- Obligación de los operadores de registro/aprobación por sus autoridades competentes (Arts. 84-101; para la acuicultura Arts. 172-185).
- Obligación de los explotadores de notificar (posibles) enfermedades animales a su autoridad competente (art. 18) y medidas subsiguientes por parte de las autoridades competentes (arts. 19-23 y 53).
- Obligación de los operadores de llevar registros (arts. 102-107; para la acuicultura, arts. 186-190).
- Requisitos de trazabilidad para los animales terrestres mantenidos y los productos germinales (Arts. 108-123).
- Obligación de que los veterinarios visiten las explotaciones (artículos 25-27).
- Desplazamientos dentro de la UE (artículos 108 a 171 y 191 a 226).
- Animales y sus productos no incluidos en la definición de animales terrestres y acuáticos (artículos 227-228).
Requisitos específicos para las exportaciones de terceros países a la UE (Parte V)
Para exportar a la UE (Art. 229), los animales/productos de origen animal deben:
- proceder de un país o territorio no perteneciente a la UE que esté autorizado y figure en la lista de la UE (esto se aplica a las especies/categorías de productos animales establecidas en el Reglamento 2021/404)
- proceder de un establecimiento de producción animal autorizado por la autoridad competente del país exportador y que figure en la lista de la UE
- cumplir todos los requisitos zoosanitarios
- ir acompañados de un certificado zoosanitario y de otras declaraciones o documentos pertinentes.
Con excepción de determinados productos de bajo riesgo, todos los productos de origen animal que entren en la UE deben presentarse en un puesto de control fronterizo oficial para su control.
Lista de países
Los países sólo pueden figurar en la lista para la exportación de animales y productos de origen animal si disponen de sistemas de control equivalentes a los requisitos de la UE (arts. 230-234). Antes de incluir un país en la lista, la Comisión Europea evalúa la información facilitada en relación con la legislación zoosanitaria vigente en el país de exportación, la organización y realización de los controles, los procedimientos de certificación y la situación zoosanitaria del país. Si se produce un brote de la enfermedad, o si hay información que sugiera que un país ya no cumple los requisitos de la UE, la Comisión puede retirar a un país o región de la lista de países autorizados. La lista de países autorizados figura en el Reglamento 2021/404.
Autorización de establecimientos
Los animales y productos de origen animal (con excepción de los productos compuestos) deben proceder de establecimientos autorizados y que figuren en la lista de la UE (Art. 233). Corresponde a las autoridades competentes del país exportador comprobar que los establecimientos cumplen requisitos zoosanitarios equivalentes a las medidas de la UE. Estas listas de establecimientos están a disposición del público en el Sistema de Expertos y Control del Comercio(TRACES) de la UE.
Certificados zoosanitarios y otra documentación
Por lo general, los cargamentos de animales y productos de origen animal deben ir acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad del país exportador, así como de cualquier otra declaración o documento específico exigido (Art. 237). Los certificados pueden ser en papel o electrónicos (a través de TRACES). Siempre que sea posible, se recomienda utilizar TRACES, ya que los certificados se actualizan periódicamente y las versiones más recientes se incluyen automáticamente en el sistema.
Existen excepciones para determinados tipos de productos (por ejemplo, productos compuestos estables en estantería) que se consideran de bajo riesgo para la salud pública y animal. Estos productos pueden requerir declaraciones u otra documentación. También hay excepciones para los productos destinados al uso personal y las muestras destinadas a la investigación o al establecimiento de intercambios comerciales.
Los certificados contienen todos los datos sobre el origen y el destino de los productos, así como información que demuestra que se cumplen los requisitos zoosanitarios de la UE.
Otras reglas de sanidad animal relevantes para países no pertenecientes a la UE
La Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) establece el marco básico de la sanidad animal. Existen reglas detalladas sobre:
- la manipulación de los cargamentos que entran en la UE (Reglamento 2020/692; véase Explicación de los requisitos de sanidad animal para terceros países que exportan a la UE)
- listas de terceros países autorizados a exportar animales y productos animales (Reglamento 2021/404)
- categorización del riesgo de enfermedades por especies (Reglamento 2018/1882).
Cronología
El Reglamento 2016/429 se aplica a partir del 21 de abril de 2021.
El 22 de abril de 2026 a más tardar deberá realizarse una evaluación de la aplicación y la eficacia de este Reglamento.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la UE es necesario para que un país no perteneciente a la UE sea autorizado a exportar a la UE lo siguiente: animales (terrestres y acuáticos), productos germinales, alimentos de origen animal (carne, productos lácteos/leche, huevos, tripas, determinados productos pesqueros) e ingredientes animales transformados en productos compuestos. Los requisitos específicos para los países no comunitarios que exportan a la UE se describen en Requisitos zoosanitarios para terceros países que exportan a la UE - Explicación.
Recursos
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Acerca de la Ley de Sanidad Animal
- Mejor formación para alimentos más seguros: nueva legislación sobre sanidad animal [presentación]
- La sanidad animal es su salud [en 24 idiomas]
- Vídeo: Ley de sanidad animal [en 24 idiomas]
- Lista de actos delegados y de ejecución (a 5 de septiembre de 2022)
- Base de datos de establecimientos de países no pertenecientes a la UE
Webinar y FAQ de AGRINFO: Utilización de TRACES
Fuentes
Reglamento (UE) 2016/429 sobre las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)
Tablas y figuras
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