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2016/429

Explicación de la legislación zoosanitaria de la UE

  • Animal health

Resumen

Información general sobre la Ley de Sanidad Animal de la UE relativa a las enfermedades animales transmisibles, que modifica y deroga determinadas leyes en el ámbito de la sanidad animal.

Panorama de la legislación zoosanitaria de la UE sobre enfermedades animales transmisibles

Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)

Actualización

Información general sobre la Ley de Sanidad Animal de la UE relativa a las enfermedades animales transmisibles, que modifica y deroga determinadas leyes en el ámbito de la sanidad animal.

Fondo

La Ley de Sanidad Animal (Reglamento UE/2016/429) es uno de los actos paraguas del marco legislativo de la UE para la producción de alimentos, junto con la Ley General de Alimentos(CE/178/2002), el Reglamento de Controles Oficiales(UE/2017/625) y la Ley de Sanidad Vegetal(UE/2016/2031).

Forma parte del enfoque "Una sola salud" de la UE, que considera que la salud humana, animal y vegetal están interrelacionadas y pueden tener un impacto significativo en la sociedad. Adopta un enfoque global en todos los sectores, haciendo hincapié en la prevención de enfermedades, incluida la bioseguridad, la vigilancia y la trazabilidad.

La Ley de Sanidad Animal deroga y sustituye 38 actos legislativos (enumerados en el Art. 270).

Productos afectados

animales (terrestres y acuáticos), productos germinales, subproductos animales, alimentos de origen animal

¿qué está cambiando?

Enfermedades transmisibles a los animales y/o a las personas

La Ley de Sanidad Animal se ocupa de las enfermedades animales que pueden transmitirse a los animales o a las personas.

Establece principios y normas para la prevención y el control de tales enfermedades en los animales mantenidos por el hombre (incluidos los animales de granja, los peces y la acuicultura), los animales salvajes y los productos de origen animal.

La base del Reglamento es que "más vale prevenir que curar".

Ámbito de aplicación

La Ley de Sanidad Animal se aplica a los animales vivos (terrestres, acuáticos y salvajes), los productos germinados, los subproductos animales y los productos de origen animal producidos en la UE y exportados de terceros países a la UE. Abarca las instalaciones, medios de transporte y equipos que puedan participar en la propagación de enfermedades.

Estructura y contenido

La estructura de la Ley de Sanidad Animal se presenta en la figura 1.

En particular, establece

  • Definiciones (Art. 2)
  • Criterios para determinar las enfermedades animales de interés para la UE y las especies animales sujetas a medidas reglamentarias (Arts. 5.3, 7)
  • Una nueva lista de enfermedades pertinentes para la intervención de la UE basada en esos criterios (Art. 5, Anexo II)
  • Priorización y categorización de las enfermedades (Arts. 6-9)
  • Requisitos para las autoridades competentes en materia de sistemas de detección precoz, notificación y comunicación de enfermedades, vigilancia, programas de erradicación y calificación de "libre de enfermedades" (Arts. 9, 18-52)
  • Responsabilidades básicas de los poseedores de animales y los veterinarios en materia de sanidad, medidas de bioseguridad, detección precoz y prevención de enfermedades animales, vigilancia (Art. 24) y visitas zoosanitarias (Arts. 10-17, 53-83)
  • Obligación de los operadores de registrarse o ser autorizados por sus autoridades competentes (arts. 84-101; para la acuicultura, arts. 172-185)
  • Obligación de los explotadores de notificar (posibles) enfermedades animales a su autoridad competente (art. 18) y acciones subsiguientes por parte de las autoridades competentes (arts. 19-23, 53)
  • Obligación de los operadores de llevar registros (arts. 102-107; para la acuicultura, arts. 186-190)
  • Requisitos de trazabilidad para los animales terrestres mantenidos y los productos germinales (Arts. 108-123)
  • Obligaciones de las explotaciones en materia de visitas veterinarias (arts. 25-27)
  • Desplazamientos dentro de la UE (Arts. 108-171, 191-226)
  • Animales y sus productos no incluidos en la definición de animales terrestres y acuáticos (Arts. 227-228).

Requisitos específicos para las exportaciones de terceros países a la UE

Se establecen en la Parte V (Arts. 229-242), en particular:

  • Lista de terceros países (o zonas geográficas) que pueden exportar a la UE sobre la base de criterios definidos (arts. 230-234); la lista figura en el Reglamento (UE) 2021/404
  • Los animales y las mercancías sólo pueden importarse de establecimientos autorizados por las autoridades de terceros países (art. 233); véase la base de datos de establecimientos de países no pertenecientes a la UE de la Comisión Europea
  • Los requisitos zoosanitarios de terceros países deben ser al menos tan estrictos como la legislación de la UE (arts. 234-236); de no ser así, los terceros países deben ofrecer garantías equivalentes a los requisitos zoosanitarios de registro, aprobación, trazabilidad y circulación (detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692)
  • Certificados zoosanitarios (véase Explicación de los certificados zoosanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE), declaraciones y otros documentos que deben acompañar a los envíos (arts. 237, 238)
  • Requisitos para otras mercancías como agentes patógenos, material vegetal, medios de transporte, equipos, materiales de embalaje, transporte de agua, piensos y forrajes (Arts. 240-242).

Es importante destacar que los requisitos se basan en el riesgo. En los casos en que los riesgos se consideran bajos, el Reglamento prevé algunas derogaciones (excepciones) a determinados requisitos (por ejemplo, para el transbordo, la investigación, los actos culturales, desde/hacia establecimientos confinados, o cuando existe un tratamiento paliativo del riesgo).

Textos pertinentes para terceros países

La Ley de sanidad animal se completa, en particular, con:

  • Reglamento Delegado (UE) 2020/692 (normas para la entrada en la UE de partidas de animales, productos germinales y productos de origen animal)
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 (listas de terceros países, territorios o zonas desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos germinales y productos de origen animal)
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 (normas de prevención y control de enfermedades, y lista de especies y grupos de especies que plantean un riesgo de propagación; este Reglamento describe las categorías de enfermedades A-E).

¿Por qué?

Las condiciones comerciales han evolucionado desde la adopción de las primeras normas zoosanitarias a escala de la UE. El volumen del comercio de animales, productos germinales y productos de origen animal ha aumentado considerablemente, tanto dentro de la UE como con terceros países. Durante el mismo periodo, las políticas y normas zoosanitarias de la UE han contribuido a erradicar algunas enfermedades y han prevenido o controlado otras.

Pero en varias ocasiones, las enfermedades emergentes han planteado nuevos retos para la situación zoosanitaria de la UE, el comercio y la economía local de las zonas afectadas por esas enfermedades. En consecuencia, ha sido necesario revisar y consolidar los requisitos zoosanitarios de la UE.

Cronología

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2016

Fecha de entrada en vigor: 21 de abril de 2021

Informe de evaluación: a más tardar el 22 de abril de 2026

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

El cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la UE es necesario para que un tercer país sea autorizado a exportar a la UE. Los requisitos específicos para terceros países que exportan a la UE se describen en Explicación de los requisitos zoosanitarios para terceros países que exportan a la UE.

Recursos

Recursos en línea de la Comisión Europea:

Fuentes

Reglamento (UE) 2016/429

Tablas y figuras

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