Explicación de los requisitos zoosanitarios para los terceros países que exportan a la UE
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Visión general del Reglamento (UE) 2020/692 relativo a los requisitos zoosanitarios aplicables a los terceros países que exportan a la UE
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas de entrada en la Unión, y al movimiento y la manipulación tras la entrada de partidas de determinados animales, productos germinales y productos de origen animal
Actualización
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 complementa la legislación zoosanitaria de la UE con requisitos específicos para los animales, productos germinales y productos de origen animal exportados de terceros países a la UE.
Fondo
El Reglamento (UE) 2020/692, por el que se establecen requisitos zoosanitarios para los terceros países que exportan a la UE, complementa la Ley de sanidad animal (Reglamento (UE) 2016/429).
La Ley de Sanidad Animal es un acto paraguas del marco legislativo de la UE para la producción de alimentos, junto con la Ley General de Alimentos (Reglamento (CE) 178/2002) y el Reglamento de Controles Oficiales (Reglamento (UE) 2017/625).
En la parte V de la Ley de sanidad animal se establecen requisitos específicos para las exportaciones de terceros países a la UE. Prevé, en particular
- enumerar los terceros países (o zonas geográficas) que pueden exportar a la UE sobre la base de criterios definidos (arts. 230 a 234); la lista figura en el Reglamento Delegado (UE) 2021/404
- los animales y las mercancías sólo pueden importarse de establecimientos autorizados por las autoridades de terceros países que figuren en la base de datos de establecimientos de países no pertenecientes a la UE (art. 233)
- las normas de los terceros países deben ser al menos tan estrictas como la legislación de la UE; de no ser así, deben ofrecer garantías equivalentes a los requisitos zoosanitarios previstos para el registro, la autorización, la trazabilidad y los traslados (arts. 234-236)
- certificados zoosanitarios, declaraciones y otros documentos que deben acompañar a los envíos (artículos 237 y 238)
- requisitos para otras mercancías, como agentes patógenos, material vegetal, medios de transporte, equipos, materiales de embalaje, transporte de agua y piensos y forrajes (Arts. 240-242).
Productos afectados
animales (terrestres y acuáticos), productos germinales, productos de origen animal
visión general
El Reglamento (UE) 2020/692 complementa la Ley de Sanidad Animal (Reglamento 2016/429) en lo que respecta a los requisitos para que terceros países puedan exportar animales y productos animales a la UE. Su objetivo es evitar la importación de enfermedades animales que puedan transmitirse a los animales o a las personas.
Este Reglamento se estructura en seis partes (véase la figura 1).
I Normas generales
Estas normas se aplican a todas las especies y mercancías cubiertas por el Reglamento.
Ámbito de aplicación (Art. 1): las normas para la exportación de animales, productos germinales y productos animales de terceros países a la UE, tanto para animales terrestres como acuáticos y sus productos, incluida la carne, los productos lácteos/leche, los huevos, el pescado, las aves, la caza y las abejas melíferas.
Definiciones (art. 2)
Obligaciones (arts. 3 y 5): el Reglamento prevé obligaciones para las autoridades competentes (tanto del tercer país como del Estado miembro) y para los operadores, tal como se describe en el cuadro 1.
Sistemas de sanidad animal que deben implantarse en los terceros países (art. 6): en particular, los terceros países deben disponer de:
Requisitos zoosanitarios generales (arts. 7 a 10).
- Los animales (exportados o utilizados para producir mercancías destinadas a la exportación) no deben presentar síntomas de enfermedades transmisibles ni proceder de zonas en las que se hayan detectado infecciones (como una zona restringida o un país con un programa nacional de erradicación de enfermedades) (Art. 7)
- Requisitos relativos al establecimiento de origen de los animales (Art. 8)
- Cuando se requieran muestreos y pruebas de laboratorio, las muestras deben ser tomadas por la autoridad competente de acuerdo con los métodos previstos en la legislación (Reglamentos Delegados 2020/689, 2020/688, 2020/686), y enviadas a un laboratorio oficial (Art. 9).
- Los animales destinados a entrar en la UE deben proceder de un tercer país o zona libre de enfermedades de la categoría A (y de enfermedades de las categorías B y C según la especie) (Art. 10). La UE no concede el estatus de libre de enfermedades a terceros países, por lo que éstos deben demostrar que están libres de enfermedades de acuerdo con la legislación de la UE durante un periodo de tiempo determinado (Anexo IV). Para determinadas enfermedades de las categorías B y C, se prevén medidas o condiciones de reducción del riesgo cuando el tercer país o territorio de origen no esté completamente libre de dichas enfermedades.
II Requisitos específicos aplicables a los animales terrestres mantenidos en cautividad
Normas comunes
Período mínimo de residencia:
- Período mínimo de residencia para los animales terrestres mantenidos vivos (art. 11; cuadros 1 y 2 del anexo III), incluida la condición de que no se haya introducido ningún animal en el establecimiento durante el período indicado.
- Se prevén algunas excepciones para los caballos registrados para competiciones, carreras o actos culturales (Art. 12).
Inspección:
- Inspección de los animales terrestres vivos por un veterinario oficial en el tercer país antes de su exportación a la UE (Art. 13).
- Los animales deben someterse a una inspección clínica en las 24 horas anteriores al momento de la carga para su envío a la UE.
- En el caso de las aves de corral (excepto los pollitos de un día y las aves cautivas), la inspección debe abarcar también la manada de origen.
- En el caso de los caballos, la inspección puede realizarse 48 horas antes del momento de la carga o el último día laborable.
Normas de expedición:
- Durante el viaje, los animales no deben entrar en contacto con otros animales (Art. 14).
- Se establecen condiciones específicas para el transbordo en terceros países no incluidos en la lista (Arts. 15, 16).
- Requisitos específicos para el transporte en materia de seguridad y limpieza de los animales (Arts. 17 y 18).
- Los animales destinados al sacrificio deben sacrificarse en un plazo de 5 días a partir de la fecha de llegada a la UE (art. 19).
- En general, los animales destinados a la cría deben permanecer un mínimo de 30 días en el establecimiento de destino (Arts. 19 y 26).
Normas específicas
Ungulados:
- En principio, los animales deben entregarse directamente en su punto de destino sin pasar por ningún otro establecimiento. No obstante, puede autorizarse una operación de ensamblaje individual en determinadas condiciones (Art. 20).
- Se prevé la obligación de identificar individualmente a los ungulados destinados a la exportación a la UE: código del animal con un enlace al certificado zoosanitario y código ISO del país exportador (Art. 21).
- Normas específicas para la entrada de ungulados destinados a establecimientos confinados (Arts. 27-35).
Aves de corral, pollitos de un día, aves cautivas: Los requisitos sanitarios específicos se establecen en los Arts. 36-62. Se refieren, en particular, a las infecciones por el virus de la influenza aviar altamente patógena y el virus de la enfermedad de Newcastle.
Abejas melíferas y abejorros:
- Sólo estas dos categorías de abejas pueden exportarse a la UE.
- Los requisitos sanitarios específicos se establecen en los Arts. 63-72, en particular por lo que respecta al material de envasado, las jaulas y los piensos.
III Productos germinales
Productos germinales de ungulados (Arts. 79-97).
Huevos para incubar de aves de corral y aves cautivas (Arts. 98-116).
Otros productos germinales destinados a establecimientos confinados (Arts. 117-119).
Los requisitos zoosanitarios tratan de la identificación y el periodo de residencia de los donantes/rebaños de origen, la autorización de establecimiento, la trazabilidad, el transporte, etc.
IV Productos de origen animal
- Requisitos generales (Arts. 120-123)
- Carne fresca (Arts. 124-146)
- Productos cárnicos y tripas (Arts. 147-152)
- Leche, productos lácteos, calostro, productos a base de calostro (Arts. 153-157)
- Huevos y ovoproductos (Arts. 158-161)
- Productos compuestos (Arts. 162-165)
V Animales acuáticos y sus productos
Requisitos sanitarios generales (inspección oficial 72 h antes de la carga, normas de expedición, condiciones de transporte, etiquetado, ausencia de enfermedad, obligatorio para las categorías A y B, registro o autorización de los establecimientos de origen, especies portadoras, excepciones, manipulación tras la entrada en la UE, Arts. 166-174).
Requisitos zoosanitarios para limitar el impacto de determinadas enfermedades no incluidas en la lista (art. 175).
VI Tránsito y reintroducción
Tránsito por la UE y productos que salen de la UE y regresan a la UE (Arts. 176-182).
VII Alimentos para uso personal
Se prevén algunas excepciones a los requisitos zoosanitarios para algunos alimentos de uso personal, siempre que cumplan determinadas condiciones (peso máximo, envasado, etc.) (Arts. 164, 165)
Anexos
I Enfermedades de declaración obligatoria para productos germinales, productos de origen animal procedentes de ungulados, aves de corral y caza silvestre, animales acuáticos y sus productos (para los animales vivos terrestres, las enfermedades se enumeran en el Reglamento 2016/429, Art. 5 y anexo II)
II Información mínima para los programas de vigilancia de enfermedades
III Períodos mínimos de residencia antes de las exportaciones a la UE para ungulados, abejas melíferas y abejorros
IV Períodos mínimos libres de enfermedad (parte A); condiciones en caso de que el tercer país esté libre de determinadas enfermedades durante un período inferior (parte B); y condiciones en caso de vacunación o ausencia de vacunación (parte C)
V y VI Ausencia de tuberculosis, brucelosis, fiebre catarral ovina y leucosis
VI Requisitos adicionales en caso de rinotraqueítis bovina, diarrea vírica y enfermedad de Aujeszky
VIII Zonas restrictivas que deben aplicarse para cada enfermedad en caso de foco
Cronología
Fecha de publicación: 3 de junio de 2020
Fecha de entrada en vigor: 21 de abril de 2021
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento es necesario para que un tercer país sea autorizado a exportar a la UE.
Acciones recomendadas
Para los países que aún no figuran en la lista, la aprobación es un proceso largo, pero el mercado de la UE puede merecer la pena para determinados productos. Las autoridades competentes de los países socios de AGRINFO pueden plantear sus dudas a SANTE-CONSULT-A5@ec.europa.eu.
En el caso de los países que ya figuran en las listas, las autoridades competentes y los operadores deben asegurarse de que siguen cumpliendo las normas. La UE audita periódicamente a sus países socios y a los Estados miembros de la UE, y publica auditorías y análisis sanitarios y alimentarios
Los operadores deben estar en contacto periódico con sus autoridades competentes y apoyarlas en el proceso. Los explotadores también deben seguir el procedimiento para figurar en la lista de establecimientos autorizados.
Recursos
Comisión Europea (2022) Ley de sanidad animal: Claves para la prevención y el control de las enfermedades de sus animales [en 24 idiomas].
Unión Europea (2020) Entrada en la Unión: Nueva legislación sobre san idad animal [presentación].
Recursos en línea de la Comisión Europea:
- Sobre la Ley de Sanidad Animal
- Vídeo: Leyde sanidad animal [en 24 idiomas]
- Base de datos de establecimientos de países no pertenecientes a la UE
- Listas de establecimientos: Puestos de control fronterizo
AGRINFO: Explicación de la autorización de establecimientos de terceros países [AG00114]
Fuentes
Tablas y figuras
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