Procedimiento de la UE para la elaboración de listas de plantas y productos vegetales de alto riesgo
- High-risk plants
- Plant health
Resumen
La Comisión Europea está definiendo un procedimiento normalizado para decidir qué vegetales, productos vegetales y otros objetos se clasifican como de "alto riesgo" fitosanitario cuando se importan en la Unión Europea (UE). Este Reglamento no designa por sí mismo ningún nuevo producto como de alto riesgo, sino que explica cómo decidirá la UE si un producto está clasificado como de alto riesgo.
La Comisión Europea va a normalizar la forma de decidir qué plantas y productos vegetales importados se clasifican como de alto riesgo fitosanitario - convocatoria de comentarios
Proyecto de Reglamento Delegado (UE) de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al procedimiento para confeccionar la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
Actualización
La Comisión Europea está definiendo un procedimiento normalizado para decidir qué vegetales, productos vegetales y otros objetos se clasifican como de "alto riesgo" fitosanitario cuando se importan en la Unión Europea (UE). Este Reglamento no designa por sí mismo ningún nuevo producto como de alto riesgo, sino que explica cómo decidirá la UE si un producto está clasificado como de alto riesgo.
Productos afectados
Plantas y productos vegetales
¿qué está cambiando?
La UE propone formalizar y normalizar el modo de clasificar como "de alto riesgo" los vegetales y productos vegetales destinados a la importación en la UE. Anteriormente, el proceso de toma de decisiones para esta clasificación no estaba claramente definido en un procedimiento único y transparente.
Con esta propuesta de Reglamento, la UE establece un proceso estructurado, basado en pruebas y más rápido para identificar los productos que pueden presentar un riesgo fitosanitario inaceptable. Los Estados miembros de la UE propondrán productos para su inclusión en la lista, y las decisiones se basarán en pruebas documentadas, incluidos los datos de intercepciones, la presencia de plagas en los países exportadores, las pautas comerciales y la eficacia de las medidas existentes de mitigación del riesgo. Un grupo de expertos especializado en el que participarán los Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión Europea llevará a cabo una evaluación preliminar del riesgo antes de que se tome cualquier decisión sobre la inclusión en la lista.
¿Por qué?
Estos cambios garantizarán que las decisiones sobre plantas y productos vegetales de alto riesgo sean más coherentes y transparentes, y que los procedimientos se basen en pruebas científicas y técnicas documentadas.
Cronología
Es probable que el Reglamento se publique en el segundo trimestre de 2026, y se aplicará 20 días después de su publicación.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
El cambio propuesto significa que las intercepciones, los datos de vigilancia y la solidez demostrada de los sistemas de control en los países exportadores a la UE desempeñarán un papel más decisivo a la hora de determinar las listas de plagas de alto riesgo. Los productos asociados a intercepciones repetidas debidas a plagas durante los controles fronterizos de la UE, o a medidas de mitigación insuficientemente documentadas en los países exportadores, tienen más probabilidades de ser incluidos en la lista, y se pueden tomar medidas más rápidamente, que pueden desembocar en una prohibición temporal de importación hasta que se complete una evaluación completa del riesgo. En lugar de reaccionar caso por caso después de que se produzcan problemas, los países exportadores tendrán que centrar sus esfuerzos en prevenir la exportación de productos problemáticos para la sanidad vegetal (y, por tanto, las intercepciones), y en documentar pruebas de la solidez y credibilidad de sus sistemas fitosanitarios, para evitar interrupciones del comercio.
Acciones recomendadas
Se anima a los países que exportan a la UE a dar su opinión sobre este proyecto de regulación.
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a través de la página web "Have Your Say" de la Comisión Europea hasta el 4 de marzo de 2026. Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Antecedentes
En virtud de la Ley fitosanitaria de la UE (Reglamento 2016/2031, Art. 42(3)), los vegetales, productos vegetales y otros objetos identificados como de alto riesgo se enumeran provisionalmente en el anexo del Reglamento 2018/2019, y su introducción en la UE está prohibida a la espera de una evaluación del riesgo (véase Explicación de la lista provisional de vegetales de alto riesgo). El Reglamento 2016/2031 (art. 42(1a)) proporciona la base jurídica para establecer reglas claras, oportunas y transparentes sobre cómo se identifican y enumeran los productos de alto riesgo.
Una revisión de los primeros cinco años de aplicación de la Ley Fitosanitaria de la UE identificó la necesidad de aclarar, simplificar y armonizar varios procedimientos de importación relacionados con la sanidad vegetal(Consejo de la UE 2024). Las diferencias de aplicación entre los Estados miembros de la UE, las cargas administrativas y la ausencia de procedimientos claros para cuestiones como las listas de alto riesgo, las excepciones temporales y la equivalencia creaban incertidumbre tanto para las autoridades de la UE como para los socios comerciales no pertenecientes a la UE. (Véase Revisión de la legislación fitosanitaria de la UE)
EFSA et al. (2018) han publicado la información necesaria para que los expedientes respalden las solicitudes de importación de plantas de alto riesgo.
Recursos
Consejo de la UE (2024) Legislación fitosanitaria: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para simplificar y reforzar las reglas actuales. Comunicado de prensa, 5 de marzo.
EFSA, et al. (2018) Information required for dossiers to support demands for import of high risk plants, plant products and other objects. Publicación de apoyo de la EFSA, EN-1492.
CIPF (2023) Glosario de términos fitosanitarios. NIMF 5: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Roma: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (Ley fitosanitaria).
Fuentes
Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo al procedimiento para confeccionar listas de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
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La Comisión Europea va a normalizar la forma de decidir qué plantas y productos vegetales importados se clasifican como de alto riesgo fitosanitario - convocatoria de comentarios
Draft Commission Delegated Regulation as regards the procedure to conduct the listing of high-risk plants, plant products and other objects
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) propone formalizar y normalizar la forma de clasificar como "de alto riesgo" los vegetales y productos vegetales destinados a la importación en la UE. Hasta ahora, el proceso de toma de decisiones no contaba con un procedimiento único, claro y transparente.
Con esta propuesta de nueva regulación, la UE introduce un proceso estructurado, basado en pruebas y más eficiente para identificar los productos que pueden presentar un riesgo fitosanitario inaceptable. Las decisiones se basarán en pruebas documentadas, como datos sobre intercepciones, presencia de plagas en los países exportadores, pautas comerciales y eficacia de las medidas de mitigación existentes. La inclusión de productos en la lista de alto riesgo se apoyará en una evaluación preliminar realizada por expertos de los Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Comisión Europea.
Acciones
Se anima a los países que exportan a la UE a dar su opinión sobre este proyecto de regulación.
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a través de la página web "Have Your Say" de la Comisión Europea hasta el 4 de marzo de 2026. Las partes interesadas que deseen responder deben estar registradas. Los que aún no tengan una cuenta deberán crear primero una cuenta de inicio de sesión en la UE y, a continuación, registrar su organización en el registro de transparencia de la UE.
Cronología
Es probable que el Reglamento se publique en el segundo trimestre de 2026, y se aplicará 20 días después de su publicación.
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