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2026/1195

Procedimiento de la UE para la elaboración de listas de plantas y productos vegetales de alto riesgo

  • High-risk plants
  • Plant health

Resumen

La Comisión Europea ha definido un procedimiento normalizado para determinar qué plantas, productos vegetales y otros objetos se clasifican como de «alto riesgo» para la fitosanidad cuando se importan a la Unión Europea (UE). Esta regulación no designa por sí misma ningún producto nuevo como de alto riesgo, sino que explica cómo decidirá la UE si un producto debe clasificarse como de alto riesgo.

La Comisión Europea armoniza los criterios que utiliza para determinar qué plantas y productos vegetales importados se clasifican como de alto riesgo para la sanidad vegetal

Regulación Delegada (UE) 2026/1195 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por la que se completa la regulación (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento para elaborar la lista de plantas, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo

Actualización

La Comisión Europea ha definido un procedimiento normalizado para determinar qué plantas, productos vegetales y otros objetos se clasifican como de «alto riesgo» para la fitosanidad cuando se importan a la Unión Europea (UE). Esta regulación no designa por sí misma ningún producto nuevo como de alto riesgo, sino que explica cómo decidirá la UE si un producto debe clasificarse como de alto riesgo.

Productos afectados

Plantas y productos vegetales

¿qué está cambiando?

La UE ha formalizado y normalizado la forma en que se clasifican como «de alto riesgo» las plantas y los productos vegetales destinados a la importación en la UE. Anteriormente, el proceso de toma de decisiones para esta clasificación carecía de un procedimiento único, claro y transparente.

Con esta regulación, la UE establece un proceso estructurado, basado en pruebas y más ágil para identificar los productos que puedan presentar un riesgo fitosanitario inaceptable. Los Estados miembros de la UE pueden proponer productos para su inclusión en la lista, y las decisiones se basarán en pruebas documentadas, como datos de intercepciones, la presencia de plagas en los países exportadores, las tendencias comerciales y la eficacia de las medidas de mitigación de riesgos existentes. Un grupo de expertos específico, en el que participarán los Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión Europea, llevará a cabo una evaluación preliminar de riesgos antes de que se adopte cualquier decisión sobre la inclusión en la lista.

¿Por qué?

Estos cambios garantizarán que las decisiones sobre plantas y productos vegetales de alto riesgo sean más coherentes y transparentes, y que los procedimientos se basen en pruebas científicas y técnicas documentadas.

Cronología

La regulación entrará en vigor el 3 de septiembre de 2026.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Este cambio implica que las intercepciones, los datos de vigilancia y la solidez demostrada de los sistemas de control en los países que exportan a la UE desempeñarán un papel más decisivo a la hora de determinar las listas de plagas de alto riesgo. Los productos asociados a intercepciones repetidas debidas a plagas durante los controles fronterizos de la UE, o a medidas de mitigación insuficientemente documentadas en los países exportadores, tienen más probabilidades de ser incluidos en la lista, y se podrán tomar medidas con mayor rapidez, lo que dará lugar a una prohibición temporal de importación hasta que se complete una evaluación de riesgos exhaustiva. En lugar de reaccionar caso por caso una vez que surgen los problemas, los países exportadores deberán centrar sus esfuerzos en evitar las exportaciones que planteen problemas para la fitosanidad y en documentar la solidez y credibilidad de sus sistemas fitosanitarios para evitar las intercepciones y las interrupciones del comercio.

Antecedentes

En virtud de la Ley fitosanitaria de la UE (Reglamento 2016/2031, Art. 42(3)), los vegetales, productos vegetales y otros objetos identificados como de alto riesgo se enumeran provisionalmente en el anexo del Reglamento 2018/2019, y su introducción en la UE está prohibida a la espera de una evaluación del riesgo (véase Explicación de la lista provisional de vegetales de alto riesgo). El Reglamento 2016/2031 (art. 42(1a)) proporciona la base jurídica para establecer reglas claras, oportunas y transparentes sobre cómo se identifican y enumeran los productos de alto riesgo.

Una revisión de los primeros cinco años de aplicación de la Ley Fitosanitaria de la UE identificó la necesidad de aclarar, simplificar y armonizar varios procedimientos de importación relacionados con la sanidad vegetal(Consejo de la UE 2024). Las diferencias de aplicación entre los Estados miembros de la UE, las cargas administrativas y la ausencia de procedimientos claros para cuestiones como las listas de alto riesgo, las excepciones temporales y la equivalencia creaban incertidumbre tanto para las autoridades de la UE como para los socios comerciales no pertenecientes a la UE. (Véase Revisión de la legislación fitosanitaria de la UE)

EFSA et al. (2018) han publicado la información necesaria para que los expedientes respalden las solicitudes de importación de plantas de alto riesgo.

Recursos

Consejo de la UE (2024) Legislación fitosanitaria: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para simplificar y reforzar las reglas actuales. Comunicado de prensa, 5 de marzo.

EFSA, et al. (2018) Information required for dossiers to support demands for import of high risk plants, plant products and other objects. Publicación de apoyo de la EFSA, EN-1492.

CIPF (2023) Glosario de términos fitosanitarios. NIMF 5: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Roma: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (Ley fitosanitaria).

Fuentes

Regulación Delegada (UE) 2026/1195 de la Comisión, en lo que respecta al procedimiento para elaborar la lista de plantas, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo

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La Comisión Europea armoniza los criterios que utiliza para determinar qué plantas y productos vegetales importados se clasifican como de alto riesgo para la sanidad vegetal

Commission Delegated Regulation (EU) 2026/1195 as regards the procedure to conduct the listing of high-risk plants, plant products or other objects

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha formalizado y normalizado la forma en que se clasifican como «de alto riesgo» las plantas y los productos vegetales destinados a la importación en la UE. Anteriormente, el proceso de toma de decisiones carecía de un procedimiento único, claro y transparente.

Mediante esta nueva regulación, la UE introduce un proceso estructurado, basado en pruebas y más eficiente para identificar los productos que puedan presentar un riesgo fitosanitario inaceptable. Las decisiones se basarán en pruebas documentadas, como datos de intercepciones, la presencia de plagas en los países exportadores, las tendencias comerciales y la eficacia de las medidas de mitigación existentes. La inclusión de productos en la lista de alto riesgo se basará en una evaluación preliminar realizada por expertos de los Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Comisión Europea.

Cronología

La regulación entrará en vigor el 3 de septiembre de 2026.

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