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Procedimiento de la UE sobre excepciones temporales a la importación de vegetales y productos vegetales

  • Exempted plants
  • Plant health
  • Plant health certification

Resumen

La Comisión Europea está preparando una nueva regulación que define cómo los países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) deben solicitar formalmente excepciones temporales a las prohibiciones de importación fitosanitarias de la UE o a requisitos específicos de importación. El texto propuesto formaliza y hace más estricto el procedimiento que deben seguir los países cuando solicitan acceso temporal al mercado o flexibilidad para plantas y productos vegetales que, de otro modo, estarían prohibidos o restringidos en virtud de la legislación fitosanitaria de la UE.

La Comisión Europea definirá el modo en que los países no pertenecientes a la UE deben solicitar excepciones temporales a las prohibiciones fitosanitarias de importación o a requisitos específicos

Proyecto de Reglamento Delegado (UE) de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse para conceder excepciones temporales a la prohibición establecida en su artículo 40, apartado 1, y a los requisitos contemplados en su artículo 41, apartado 1

Actualización

La Comisión Europea está preparando una nueva regulación que define cómo los países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) deben solicitar formalmente excepciones temporales a las prohibiciones de importación fitosanitarias de la UE o a requisitos específicos de importación. El texto propuesto formaliza y hace más estricto el procedimiento que deben seguir los países cuando solicitan acceso temporal al mercado o flexibilidad para plantas y productos vegetales que, de otro modo, estarían prohibidos o restringidos en virtud de la legislación fitosanitaria de la UE.

Productos afectados

Plantas y productos vegetales

¿qué está cambiando?

La UE propone normalizar el modo en que se solicitan y evalúan las excepciones temporales (exenciones autorizadas) a las prohibiciones fitosanitarias de importación o los requisitos específicos de importación. Toda solicitud de excepción temporal deberá seguir un procedimiento jurídico y científico claramente definido.

Según el procedimiento propuesto, las solicitudes de excepción temporal deben ser presentadas oficialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador.

No podrá examinarse ninguna excepción sin esta solicitud oficial, que deberá claramente

  • indicar las reglas de importación de la UE para las que se solicita la excepción
  • explicar por qué se necesita la excepción
  • ir acompañada de la información y los datos técnicos pertinentes
  • ir acompañada de un expediente técnico completo y de un breve resumen de su contenido.

El expediente técnico debe prepararse de acuerdo con la metodología utilizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para las evaluaciones de plantas de alto riesgo(EFSA 2018) y debe incluir, entre otras cosas:

  • descripción de la planta o producto y su proceso de producción
  • identificación de todas las plagas potencialmente asociadas con el producto en el país exportador
  • medidas fitosanitarias e inspecciones existentes
  • pruebas de que el riesgo puede reducirse a un nivel aceptable
  • identificación clara de la información comercial confidencial (si la hubiera).

Esta propuesta eleva significativamente el nivel de las exigencias técnicas que se esperarán de los países exportadores, de forma similar a la evaluación del riesgo de un producto básico(EFSA 2019).

La evaluación de las solicitudes será más sistemática y estará impulsada por la ciencia. La Comisión Europea verificará primero que el expediente esté completo y sea sólido. Cuando sea necesario, solicitará una evaluación científica del riesgo durante la cual la EFSA podrá ponerse en contacto directamente con la ONPF para obtener datos adicionales. Sólo se concederá una excepción temporal si se demuestra que el riesgo fitosanitario puede reducirse a un nivel aceptable mediante medidas de mitigación adecuadas.

Otro cambio se refiere a la transparencia y el tratamiento de los datos. El Reglamento propuesto aclara qué información puede tratarse como confidencial, al tiempo que señala que las consideraciones de confidencialidad no pueden limitar la información necesaria para evaluar el riesgo fitosanitario. Las conclusiones científicas se publicarán, lo que reforzará la transparencia y expondrá las pruebas al escrutinio.

Esta propuesta de Reglamento marca el paso de una gestión flexible y casuística de las excepciones a un sistema estructurado y basado en pruebas.

¿Por qué?

Al formalizar la forma de presentar y evaluar las solicitudes, la UE pretende garantizar que todas las excepciones se basen en pruebas científicas coherentes y evaluaciones de riesgo comparables.

Cronología

Es probable que el Reglamento se publique en junio de 2026, y se aplicará 20 días después de su publicación.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

Esta propuesta aclara mejor las expectativas de la UE, pero también exige una mayor preparación, una coordinación más estrecha entre las ONPF e inversiones más tempranas en vigilancia de plagas y documentación para los países exportadores no comunitarios que deseen acceder temporalmente al mercado de la UE.

Acciones recomendadas

Se anima a los países que exportan a la UE a dar su opinión sobre este proyecto de regulación.

Antecedentes

En virtud de la Ley fitosanitaria de la UE (Reglamento 2016/2031), se prohíbe la entrada en la UE de determinados vegetales y productos vegetales porque presentan un riesgo fitosanitario inaceptable (art. 40). Otros vegetales y productos pueden importarse, pero solo si cumplen los requisitos específicos relativos a las plagas definidos por la UE (art. 41).

La Ley fitosanitaria reconoce que, en situaciones excepcionales y justificadas, estas prohibiciones o requisitos pueden levantarse temporalmente. El artículo 42 bis permite a la UE conceder excepciones temporales, siempre que el riesgo fitosanitario se evalúe adecuadamente y pueda gestionarse eficazmente mediante medidas apropiadas. Algunos casos requieren la presentación de una solicitud por parte de un país no perteneciente a la UE.

Una revisión de los primeros cinco años de aplicación de la Ley fitosanitaria de la UE identificó la necesidad de aclarar, simplificar y armonizar varios procedimientos de importación relacionados con la sanidad vegetal(Consejo de la UE 2024). Las diferencias de aplicación entre los Estados miembros de la UE, las cargas administrativas y la ausencia de procedimientos claros para cuestiones como las listas de alto riesgo, las excepciones temporales y la equivalencia creaban incertidumbre tanto para las autoridades de la UE como para los socios comerciales no pertenecientes a la UE. (Véase Revisión de la legislación fitosanitaria de la UE)

Recursos

Consejo de la UE (2024) Legislación fitosanitaria: El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para simplificar y reforzar las reglas actuales. Comunicado de prensa, 5 de marzo.

EFSA (2018) Información necesaria para los expedientes de apoyo a las solicitudes de importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. Publicación de apoyo de la EFSA, EN-1492.

EFSA (2019) Guía sobre la evaluación del riesgo de los productos para la evaluación de los expedientes de plantas de alto riesgo. EFSA Journal, 17(4): e05668.

CIPF (2023) Glosario de términos fitosanitarios. NIMF 5. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Roma: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (Ley fitosanitaria).

Fuentes

Proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión relativo al procedimiento que debe seguirse para la concesión de excepciones temporales

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La Comisión Europea definirá el modo en que los países no pertenecientes a la UE deben solicitar excepciones temporales a las prohibiciones fitosanitarias de importación o a requisitos específicos

Draft Commission Delegated Regulation as regards the procedure to be followed to grant temporary derogations

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) propone normalizar el modo en que se solicitan y evalúan las excepciones temporales (exenciones autorizadas) a las prohibiciones fitosanitarias de importación o los requisitos específicos de importación. Toda solicitud de excepción temporal deberá seguir un procedimiento jurídico y científico claramente definido.

Según el procedimiento propuesto, sólo la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador podrá presentar una solicitud, que deberá ir acompañada de un expediente técnico completo elaborado de acuerdo con la metodología utilizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Las solicitudes informales o simplificadas ya no serán suficientes.

Las solicitudes se evaluarán mediante un proceso estructurado de base científica. La Comisión Europea verificará el expediente y, en caso necesario, solicitará una evaluación científica del riesgo. Sólo se concederá una excepción si el riesgo fitosanitario puede reducirse a un nivel aceptable mediante las medidas adecuadas.

El cambio propuesto aporta más claridad y previsibilidad, pero también plantea mayores exigencias técnicas e implica más esfuerzos preparatorios y recursos para los países exportadores no comunitarios que deseen acceder temporalmente al mercado de la UE.

Acciones

Se anima a los países que exportan a la UE a dar su opinión sobre este proyecto de regulación.

Cronología

Es probable que el Reglamento se publique en junio de 2026, y se aplicará 20 días después de su publicación.

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