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2026/382

Aranceles de importación sobre productos de comercio electrónico de bajo valor

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Resumen

Anteriormente, los cargamentos de mercancías exportados a la Unión Europea (UE) a través de ventas a distancia de empresa a consumidor (B2C) —incluido el comercio electrónico— y con un valor inferior a 150 €, no estaban sujetos a aranceles de importación (derechos de aduana). Para los cargamentos con un valor de hasta 150 €, esta regulación introduce un arancel de importación de 3 € por cada artículo del cargamento.

La UE introduce un arancel de importación de 3 € para los cargamentos de productos de comercio electrónico con un valor de hasta 150 €

Regulación (UE) n. º 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por la que se modifica la regulación (CE) n.º 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la exención de derechos de aduana basada en umbrales

Actualización

Anteriormente, los cargamentos de mercancías exportados a la Unión Europea (UE) a través de ventas a distancia de empresa a consumidor (B2C) —incluido el comercio electrónico— y con un valor inferior a 150 €, no estaban sujetos a aranceles de importación (derechos de aduana). Para los cargamentos con un valor de hasta 150 €, esta regulación introduce un arancel de importación de 3 € por cada artículo del cargamento.

¿qué está cambiando?

Anteriormente, en el caso de los cargamentos con un valor inferior a 150 €, los aranceles de importación de la UE no se aplicaban a los bienes (incluidos los productos agroalimentarios) vendidos a través de ventas a distancia B2C. Se trata de ventas realizadas por un proveedor no perteneciente a la UE directamente a un consumidor de la UE, incluido el comercio electrónico.

La UE ha eliminado ahora esta excepción. Se está desarrollando una nueva infraestructura informática centralizada de la UE que podrá calcular los aranceles de importación estándar específicos para cada producto importado en cargamentos de bajo valor. Sin embargo, hasta que este sistema esté operativo, la UE aplica la siguiente medida temporal.

Desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028, deberá pagarse un arancel aduanero a tanto alzado de 3 € por cada artículo de un cargamento, siempre que el valor total del cargamento no supere los 150 €, si las mercancías:

  • procedan de operadores que utilicen el régimen de la ventanilla única de importación (IOSS)
  • en un cargamento postal, es decir, mercancías vendidas mediante ventas a distancia B2C por un proveedor de un país no perteneciente a la UE a un consumidor de la UE.

El arancel se aplica por artículo (en función de la categoría de clasificación arancelaria), no en función de las cantidades de dicho artículo. Por ejemplo, tres paquetes de café se considerarían un solo artículo; un paquete de café y un paquete de té se considerarían dos artículos.

En el caso de que los operadores no estén registrados en el régimen IOSS, se aplicarán los aranceles de importación estándar específicos de cada producto.

¿Por qué?

A las autoridades aduaneras les resultaba difícil controlar la exención de los aranceles de importación aplicables a los productos del comercio electrónico cuyo valor fuera inferior a 150 €. Se denunciaba que los cargamentos de comercio electrónico se declaraban habitualmente por un valor inferior al real para evitar el pago de derechos de importación. Se consideraba que dicha exención arancelaria generaba una competencia desleal para los minoristas tradicionales de la UE.

Cronología

La norma transitoria por la que se establece un arancel aduanero fijo de 3 € para los productos del comercio electrónico entrará en vigor el 1 de julio de 2028.

¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?

En el caso de los países exportadores no pertenecientes a la UE que se benefician de aranceles de importación nulos o preferenciales, la supresión de la exención arancelaria para los productos del comercio electrónico cuyo valor sea inferior a 150 € podría no tener un impacto significativo. Para estos aranceles preferenciales, siguen aplicándose los procedimientos habituales de identificación del país de origen, al igual que para los productos que no pertenecen al comercio electrónico.

Los proveedores de cargamentos de bajo valor de productos de comercio electrónico B2C en países no pertenecientes a la UE que no cuenten con aranceles de importación nulos o preferenciales podrían enfrentarse a aranceles más elevados.

Antecedentes

El régimen IOSS se creó en 2021 para simplificar la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido en la importación de mercancías a la UE, evitando así los retrasos aduaneros (véase la ventanilla única del IVA).

Recursos

Fuentes

Regulación (UE) n.º 2026/382 del Consejo en lo que respecta a la supresión de la exención de derechos de aduana basada en umbrales

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La UE introduce un arancel de importación de 3 € para los cargamentos de productos de comercio electrónico con un valor de hasta 150 €

Council Regulation (EU) 2026/382 as regards the elimination of the threshold-based customs duty relief

¿qué está cambiando y por qué?

Anteriormente, los cargamentos de mercancías exportados a la Unión Europea (UE) a través de ventas a distancia de empresa a consumidor (B2C) —incluido el comercio electrónico— y con un valor inferior a 150 €, no estaban sujetos a aranceles de importación. Para los cargamentos con un valor de hasta 150 €, esta regulación introduce un arancel de importación de 3 € por cada artículo del cargamento.

La nueva regla se ha introducido porque muchos comerciantes subvaloraban deliberadamente sus cargamentos para evitar el pago de aranceles de importación. Se consideraba que la exención arancelaria generaba una competencia desleal para los minoristas tradicionales de la UE.

Cronología

La norma transitoria por la que se establece un arancel aduanero fijo de 3 € para los productos del comercio electrónico entrará en vigor el 1 de julio de 2028.

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