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2026/471

Etiquetado de vinos con bajo contenido alcohólico

  • Food information
  • Labelling

Resumen

Para apoyar el desarrollo de los vinos de bajo contenido alcohólico, la Comisión Europea ha simplificado las reglas comunes de etiquetado de estos vinos y de producción de vinos espumosos. También ha armonizado las reglas de los vinos aromatizados con las de los vinos no aromatizados.

La UE simplifica las reglas de etiquetado y producción para la comercialización de vinos con bajo contenido alcohólico

Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas reglas de mercado y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas reglas de etiquetado de las bebidas espirituosas

Actualización

Para apoyar el desarrollo de los vinos de bajo contenido alcohólico, la Comisión Europea ha simplificado las reglas comunes de etiquetado de estos vinos y de producción de vinos espumosos. También ha armonizado las reglas de los vinos aromatizados con las de los vinos no aromatizados.

Productos afectados

Vino

¿qué está cambiando?

Etiquetado

Vinos de graduación alcohólica reducida

Según las nuevas reglas (que modifican el Reglamento 1308/2013, art. 119), los vinos de graduación alcohólica reducida pueden etiquetarse de la siguiente manera:

  • "sin alcohol" si el grado alcohólico adquirido del producto (porcentaje de alcohol presente) no supera el 0,5 % vol
  • "0,0%" si el grado alcohólico adquirido del producto no supera el 0,05% vol
  • "alcohol reducido" si el grado alcohólico adquirido del producto es superior al 0,5% en volumen y al menos un 30% inferior al grado mínimo de su categoría antes de la desalcoholización.

Etiquetado electrónico

El nuevo Reglamento también permite a la Comisión Europea elaborar nuevas reglas sobre el etiquetado electrónico de los ingredientes y la información nutricional del vino y el vino aromatizado.

Producción

Vinos aromatizados bajos en alcohol

Los vinos aromatizados se obtienen a partir de productos vitivinícolas que han sido aromatizados. Anteriormente se definía el vino aromatizado como aquel que requería un grado alcohólico volumétrico adquirido comprendido entre el 14,5 y el 22%, y un grado alcohólico volumétrico total (alcohol adquirido y alcohol potencial procedente del azúcar residual) no inferior al 17,5% (Reglamento 251/2014, art. 3).

Las nuevas reglas permiten ahora la producción de vinos aromatizados de baja graduación alcohólica que hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización (Art. revisado. 3(5)). Estos vinos aromatizados de bajo contenido alcohólico pueden producirse a partir de vinos total o parcialmente desalcoholizados. A los vinos aromatizados con bajo contenido de alcohol se les aplican las mismas reglas de etiquetado que a los vinos con contenido reducido de alcohol.

Categorías de vinos espumosos

El Reglamento 1308/2013 (anexo VII, parte II) define categorías de productos vitícolas que incluyen el vino, el vino de licor y el vino espumoso.

El nuevo Reglamento permite la producción de vino espumoso a partir de la segunda fermentación de vino tranquilo, o mediante la adición de dióxido de carbono al vino tranquilo producido a partir de vino tranquilo (parcialmente) desalcoholizado.

¿Por qué?

Los consumidores demandan cada vez más vinos con bajo contenido de alcohol, pero las reglas anteriores sobre cómo describir el contenido de alcohol eran diferentes en los distintos Estados miembros de la UE, lo que limitaba el desarrollo del sector. Las nuevas reglas armonizan la terminología y ofrecen mayor claridad a los consumidores.

Las reglas anteriores también imponían limitaciones tecnológicas a la producción de vinos espumosos bajos en alcohol, que ahora se han eliminado. Anteriormente, los vinos desalcoholizados debían cumplir las características y el grado alcohólico mínimo de sus homólogos alcohólicos antes de poder someterse al proceso de desalcoholización, un proceso que elimina el dióxido de carbono (CO2) necesario para el vino espumoso.

Cronología

La regulación se aplica a partir del 18 de marzo de 2026.

Los nuevos requisitos de etiquetado para los vinos de alcohol reducido (aromatizados) se aplicarán a partir del 19 de septiembre de 2027.

Los vinos (incluidos los aromatizados y los espumosos) que hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización y hayan sido etiquetados de conformidad con las reglas anteriores antes del 19 de septiembre de 2027 podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.

Antecedentes

La UE es líder mundial en producción, consumo y exportación de vino. La evolución de las pautas de consumo (menor consumo de vinos tradicionales; mayor demanda de vinos aromatizados y de bajo contenido alcohólico o sin alcohol) exige adaptar las reglas actuales de producción y etiquetado del vino para satisfacer la demanda de los consumidores e informarles mejor sobre estos productos.

Recursos

Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios

Reglamento (UE) n.º 251/2014 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de los productos vitivinícolas aromatizados

Fuentes

Reglamento (UE) nº 2026/471 en lo que respecta a determinadas reglas de mercado y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados y a determinadas normas de etiquetado de las bebidas espirituosas

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La UE simplifica las reglas de etiquetado y producción para la comercialización de vinos con bajo contenido alcohólico

Regulation (EU) 2026/471 as regards certain market rules and sectoral support measures in the wine sector and for aromatised wine products and as regards certain labelling rules for spirit drinks

¿qué está cambiando y por qué?

La Unión Europea (UE) ha actualizado sus reglas sobre el etiquetado de los vinos de bajo contenido alcohólico y sobre la producción de vinos aromatizados de bajo contenido alcohólico, para ayudar al sector a responder a la demanda de los consumidores.

Los vinos de alcohol reducido (incluidos los aromatizados) deben etiquetarse de la siguiente manera:

  • "sin alcohol" si el grado alcohólico real del producto no supera el 0,5% en volumen
  • "0,0%" si el grado alcohólico adquirido del producto no supera el 0,05% vol
  • "alcohol reducido" si el grado alcohólico volumétrico adquirido del producto es superior a 0,5% vol. y es al menos un 30% inferior al grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización.

En la actualidad, los vinos espumosos pueden producirse a partir de vino tranquilo mediante segunda fermentación, o mediante la adición de dióxido de carbono al vino tranquilo desalcoholizado o parcialmente desalcoholizado.

Cronología

Los nuevos requisitos de etiquetado para los vinos de alcohol reducido (aromatizados) se aplicarán a partir del 19 de septiembre de 2027.

Los vinos (incluidos los aromatizados y los espumosos) que hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización y hayan sido etiquetados conforme a las reglas anteriores antes del 19 de septiembre de 2027 podrán seguir comercializándose en el mercado de la UE después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.

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