Últimas medidas de no renovación, retirada, restricción y denegación de autorizaciones de plaguicidas (2026)
- Food safety
- Pesticide MRLs
- Pesticides
Resumen
Este informe resume las recientes decisiones de la Unión Europea (UE) de no renovar o retirar las autorizaciones vigentes de determinadas sustancias activas de plaguicidas.
Aunque estas decisiones afectan principalmente a los productores de la UE, suelen ir seguidas de medidas legislativas para reducir los límites máximos de residuos (LMR) a 0,01 mg/kg o al límite de determinación (LOD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). Por lo tanto, estas decisiones ofrecen una indicación temprana de los próximos cambios en los LMR y de la probable necesidad de buscar soluciones alternativas para los cultivos destinados a la exportación a la UE.
Este informe también incluye las decisiones de no autorización de la UE. Estas son relevantes para los productores de los países exportadores en los que estas sustancias puedan utilizarse a nivel local. En tales casos, se mantendrá un LMR por defecto de 0,01 mg/kg.
No renovaciones, retiradas, restricciones y denegaciones de autorizaciones de plaguicidas para su uso en la Unión Europea: decisiones en 2026
Reglamento de Ejecución (UE) n. º 2026/1154 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, relativo a la supresión del metoxifenozida, el penthiopirad y la mezcla de terpenoides QRD 460 de la lista de sustancias activas autorizadas en virtud de la regulación (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
Regulación de Ejecución (UE) n. º 2026/1209 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, relativa a la denegación de la autorización de la oleorresina de Capsicum como sustancia básica
Actualización
Este informe resume las recientes decisiones de la Unión Europea (UE) de no renovar o retirar las autorizaciones vigentes de determinadas sustancias activas de plaguicidas.
Aunque estas decisiones afectan principalmente a los productores de la UE, suelen ir seguidas de medidas legislativas para reducir los límites máximos de residuos (LMR) a 0,01 mg/kg o al límite de determinación (LOD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables). Por lo tanto, estas decisiones ofrecen una indicación temprana de los próximos cambios en los LMR y de la probable necesidad de buscar soluciones alternativas para los cultivos destinados a la exportación a la UE.
Este informe también incluye las decisiones de no autorización de la UE. Estas son relevantes para los productores de los países exportadores en los que estas sustancias puedan utilizarse a nivel local. En tales casos, se mantendrá un LMR por defecto de 0,01 mg/kg.
¿qué está cambiando?
La UE revisa sistemáticamente la situación de todas las sustancias activas de plaguicidas cuya utilización está autorizada en la Unión Europea. En la tabla 1 se resumen las recientes denegaciones de renovación y retiradas de autorización. Para consultar las fechas de caducidad o de revisión de otras sustancias activas de plaguicidas, véase la base de datos de plaguicidas de la UE.
Además de las no renovaciones que figuran en la tabla 1, la UE ha decidido recientemente no autorizar la oleorresina de Capsicum como sustancia básica.
¿Por qué?
No se presentaron solicitudes de renovación en relación con el metoxifenozida, el penthiopirad y la mezcla de terpenoides QRD 460, por lo que no se llevó a cabo ninguna revisión y dichas autorizaciones caducaron. La regulación 2026/1154 las suprime de la lista de sustancias activas autorizadas (en virtud de la regulación (CE) n.º 1107/2009).
La oleorresinade Capsicum no fue autorizada como sustancia básica porque la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) identificó motivos de preocupación en relación con su composición y los posibles riesgos para la salud humana (EFSA 2025). Posteriormente, el solicitante retiró la solicitud. La Comisión Europea (2023) describe las sustancias básicas como «determinadas sustancias que no se utilizan predominantemente como productos fitosanitarios [y que] pueden ser útiles para la protección de las plantas, pero cuyo interés económico a la hora de solicitar su autorización puede ser limitado».
Cronología
Las fechas de caducidad de las sustancias afectadas figuran en la tabla 1. A partir de esas fechas, los plaguicidas ya no podrán utilizarse en la UE.
Se espera que la Comisión Europea presente propuestas para reducir o eliminar los LMR de estas sustancias, lo que afectará a su uso en cultivos destinados a la exportación a la UE. Cualquier modificación de los LMR se notifica al Comité Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial del Comercio (OMC SPS), y los detalles se publicarán en la página web de AGRINFO.
¿cuáles son las principales consecuencias para los países exportadores?
Las decisiones de no renovar o de retirar las autorizaciones de la UE para el uso de determinadas sustancias activas de plaguicidas afectan principalmente a su uso dentro de la UE. Sin embargo, tras la no renovación o la retirada de una autorización, en la mayoría de los casos la UE inicia el proceso de reducir o eliminar los LMR asociados. Estos suelen fijarse en 0,01 mg/kg o en el límite de detección (LOD). En muchas circunstancias, esto significa que ya no pueden utilizarse en cultivos destinados a la exportación a la UE, por lo que es necesario tomar medidas.
Acciones recomendadas
Los sectores exportadores afectados deberían empezar a buscar soluciones alternativas al metoxifenozida y al penthiopirad para la protección de los cultivos, o bien evaluar posibles adaptaciones de las buenas prácticas agrícolas (BPA).
Antecedentes
Consulte los informes de AGRINFO sobre las decisiones relativas a la no renovación, la retirada y las restricciones de plaguicidas en 2023, 2024 y 2025.
Las sustancias activas de los plaguicidas se autorizan por un período máximo de 15 años. Los fabricantes pueden solicitar la renovación de la autorización de una sustancia por un período no superior a 15 años. La UE revisa sistemáticamente todas las sustancias activas.
Las sustancias pueden:
- no renovarse: si no hay datos suficientes que permitan la renovación, o porque el fabricante no solicita la renovación
- retiradas: cuando se detectan problemas específicos relacionados con la salud de los consumidores o el medio ambiente, a veces antes de la fecha de caducidad habitual
- sujetas a restricciones: cuando los datos respaldan la renovación, pero únicamente bajo nuevas condiciones específicas de uso.
Cuando se retire la autorización de una sustancia activa, o esta expire debido a la retirada de la aprobación o a la no renovación, la Comisión Europea elaborará un proyecto de medida para suprimir los LMR existentes pertinentes. En la práctica, la Comisión inicia este procedimiento una vez que se han revocado todas las autorizaciones existentes para dicha sustancia activa. Los LMR se fijan bien en un valor por defecto de 0,01 mg/kg, bien en el límite más bajo técnicamente posible utilizando los métodos analíticos actuales. Los LMR basados en los LMR del Codex (CXL) no se suprimen cuando no existe riesgo para los consumidores de la UE ni ninguna preocupación medioambiental a escala mundial. Los cambios en los LMR que afectan al comercio se notifican siempre al Comité MSF de la OMC.
En 2026, la Comisión Europea propuso eliminar el requisito estándar de reevaluar los plaguicidas cada 10 años: véase «Simplificación de las reglas sobre los LMR de plaguicidas y las autorizaciones».
Es difícil predecir el momento exacto en que se producirán los cambios en los LMR como consecuencia de la retirada o la no renovación de sustancias activas. En su revisión de la política sobre plaguicidas, la Comisión se comprometió a «mejorar los esfuerzos de comunicación sobre las repercusiones de la regulación relativa a los productos fitosanitarios (PPP) en los LMR, así como sobre el calendario de los distintos procedimientos, con el fin de que el sistema de la UE resulte más predecible para los países no pertenecientes a la UE, incluidos los criterios de exclusión» (Comisión Europea, 2020).
Se pueden solicitar tolerancias de importación en previsión de posibles cambios en los LMR (véase la tabla resumen 2009-2026), pero los solicitantes deben demostrar la existencia de buenas prácticas agrícolas (BPA) pertinentes en el país de origen, así como la seguridad de los LMR propuestos. Existen directrices sobre los requisitos y el proceso para establecer los LMR y las tolerancias de importación (Comisión Europea, 2021). Sin embargo, actualmente se está revisando la posibilidad de solicitar tolerancias de importación para plaguicidas que no están autorizados en la UE; véase «Simplificación de las reglas sobre los LMR de plaguicidas y las autorizaciones».
Recursos
EFSA (2025) Conclusiones generales sobre la solicitud de autorización de la oleorresina de Capsicum como sustancia básica para su uso en la protección fitosanitaria como repelente de mamíferos, aplicada mediante tratamiento de semillas y pulverización foliar en diversos cultivos y tipos de semillas. Publicación de apoyo de la EFSA, 22(8): EN-9621.
Comisión Europea (2020)Evaluación de la regulación (CE) n.º 1107/2009 relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y de la regulación (CE) n.º 396/2005 relativa a los límites máximos de residuos de plaguicidas.
Comisión Europea (2021)Directrices técnicas: Procedimiento de fijación de LMR de conformidad con los artículos 6 a 11 de la regulación (CE) n.º 396/2005 y el artículo 8 de la regulación (CE) n.º 107/2009.
Comisión Europea (2023) Documento de trabajo sobre el procedimiento de solicitud de aprobación de sustancias básicas de conformidad con el artículo 23 de la regulación (CE) n.º 1107/2009
Fuentes
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154 de la Comisión, en lo que respecta a la supresión del metoxifenozida, el penthiopirad y la mezcla de terpenoides QRD 460 de la lista de sustancias activas autorizadas en virtud de la regulación (CE) n.º 1107/2009
Regulación de Ejecución (UE) n.º 2026/1209 de la Comisión, relativa a la denegación de la autorización de la oleorresina de Capsicum como sustancia básica
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.
No renovaciones, retiradas, restricciones y denegaciones de autorizaciones de plaguicidas para su uso en la Unión Europea: decisiones en 2026
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1154 as regards the deletion of methoxyfenozide, penthiopyrad and terpenoid blend QRD 460 from the list of active substances approved under Regulation (EC) No 1107/2009
Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1209 concerning the non-approval of Capsicum oleoresin as a basic substance
¿qué está cambiando y por qué?
La UE revisa sistemáticamente la situación de todas las sustancias activas de plaguicidas cuyo uso está autorizado en la Unión Europea. En la tabla 1 se resumen las recientes denegaciones de renovación y retiradas de autorización.
La oleorresinade Capsicum no fue autorizada como sustancia básica porque la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria planteó dudas sobre su composición y los posibles riesgos para la salud humana, y el solicitante retiró posteriormente la solicitud.
Acciones
Los sectores exportadores afectados deberían empezar a buscar soluciones alternativas al metoxifenozida y al penthiopirad para la protección de los cultivos, o bien evaluar posibles adaptaciones de las buenas prácticas agrícolas (BPA).
Cronología
Las fechas de caducidad de las sustancias afectadas figuran en la tabla 1. A partir de esas fechas, los plaguicidas ya no podrán utilizarse en la UE.
Se espera que la Comisión Europea presente propuestas para reducir o eliminar los LMR de estas sustancias, lo que afectará a su uso en cultivos destinados a la exportación a la UE. Cualquier modificación de los LMR se notifica al Comité Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial del Comercio (OMC SPS), y los detalles se publicarán en la página web de AGRINFO.
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.