Límites máximos de residuos de ditiocarbamatos
- Food safety
- Pesticide MRLs
Resumen
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar los límites máximos de residuos(LMR) de ditiocarbamatos(G/SPS/N/EU/788). Los LMR revisados se proponen para una amplia gama de productos, y pueden afectar especialmente a los exportadores de manzanas, peras, membrillos, nísperos y nísperos (reducción del LMR de 5 a 0,07 mg/kg), y almendras/frutas de palma de aceite (reducción del LMR al límite de determinación, LD). El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables.
Los LMR se fijan para el grupo de ditiocarbamatos que incluye maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram.
La UE propone modificar los LMR de ditiocarbamatos
Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ditiocarbamatos en determinados productos
Proyecto de anexo
Actualización
La Comisión Europea ha informado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de su intención de modificar los límites máximos de residuos(LMR) de ditiocarbamatos(G/SPS/N/EU/788). Los LMR revisados se proponen para una amplia gama de productos, y pueden afectar especialmente a los exportadores de manzanas, peras, membrillos, nísperos y nísperos (reducción del LMR de 5 a 0,07 mg/kg), y almendras/frutas de palma de aceite (reducción del LMR al límite de determinación, LD). El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables.
Los LMR se fijan para el grupo de ditiocarbamatos que incluye maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram.
Productos afectados
Pomelos, limas, naranjas, limones, mandarinas, otros cítricos, almendras, pacanas, nueces de Brasil, anacardos, castañas de cajú, cocos, avellanas/nabos, macadamias, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos/nísperos japoneses, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa, fresas, zarzamoras, moras de rocío, frambuesas, azaroles/nísperos mediterráneos, arándanos, grosellas, grosellas espinosas, escaramujos, moras, bayas de saúco, dátiles, kumquats, carambolas, jambuls/jambolanes, lichis, higos chumbos/cactus, manzanas estrelladas/cainitos, higos, kiwis, caquis/caquis japoneses, caquis americanos/caquis de Virginia, aceitunas de mesa, maracuyás/maracuyás, aguacates, papayas, mangos, manzanas granadas/granadas, chirimoyas, guayabas, frutas del pan, durians, guanabanas, piñas, patatas, raíces de mandioca, boniatos, ñames, raíces de flecha, remolachas, zanahorias, apionabos, rábanos picantes, patacas, chirivías, perejil, salsifíes, colinabos/rutabagas, nabos, ajos, cebollas, chalotas, cebolletas/cebollas de verdeo y cebollas de Gales, tomates, pimientos dulces/pimientos morrones, berenjenas/berenjenas, quingombó/dedos de dama, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, maíz dulce, brécol, coliflores, coles de Bruselas, repollos, coles chinas/pe-tsai, coles rizadas, canónigos/ensaladas de maíz, lechugas, escarolas/endibias, verdolagas, perifollo, hojas de apio, perejil, salvia, romero, tomillo, albahaca y flores comestibles, laurel/hojas de laurel, estragón, berros y otros brotes y retoños, berros de tierra, mostazas rojas, cultivos de hoja tierna (incluidas las especies de Brassica), rúcula romana/rúcula, espinacas, acelgas/hojas de remolacha, hojas de parra y especies similares, berros, witloofs/endibias belgas, cebollinos, judías (con vaina), guisantes (con vaina), guisantes (sin vaina), lentejas, espárragos, ruibarbos, cardos, apios, hinojos de Florencia, alcachofas, puerros, brotes de bambú, palmitos, hongos cultivados, hongos silvestres, musgos y líquenes, lentejas, altramuces/frijoles lupinos, [semillas de: amapola, sésamo, girasol, calabaza, cártamo, borraja, oro de placer, cáñamo, colza/canola, mostaza, algodón], semillas de ricino, semillas de soja, aceitunas para la producción de aceite, semillas de palma aceitera & frutos, cebada, maíz, trigo sarraceno, pseudocereales, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, lúpulo, ceiba, tés, café en grano, cacao, algarrobas/panes de San Juan, manzanilla, hibisco, rosa, jazmín, lima/tilo, fresa, rooibos, valeriana, yerba mate, anís, alcaravea negra, apio, cilantro, eneldo, hinojo, fenogreco, nuez moscada, allspice/pimiento, pimienta de Sichuan, alcaravea, cardamomo, bayas de enebro, granos de pimienta, vainilla, tamarindo, cúrcuma, clavo, azafrán, macis, comino, canela, regaliz, alcaparras, raíces de remolacha azucarera, cañas de azúcar, raíces de achicoria, músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles (excepto hígado y riñón), leche (vacuno, ovino, caprino, equino), huevos de ave (pollo, pato, ganso, codorniz), porcino, ovino, caprino y equino
¿qué está cambiando?
La UE propone modificar los LMR de ditiocarbamatos tal como se resume en el cuadro 1.
¿Por qué?
La Unión Europea ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de los LMR de ditiocarbamatos como parte de su revisión periódica de los LMR.
Varios plaguicidas pertenecen al grupo de los ditiocarbamatos, entre ellos maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram. El método analítico utilizado para cuantificar la presencia de estas sustancias se basa en su conversión en disulfuro de carbono (CS2), por lo que se establece un único LMR para el grupo (aunque también existe un LMR específico para el tiram, véase Límites máximos de residuos de tiram).
La Autoridad Europeade Seguridad Alimentaria(EFSA 2023) ha revisado los LMR para los ditiocarbamatos. Para los productos en los que existen LMR del Codex (CXL) o tolerancias de importación y se consideran seguros, la Comisión Europea propone ajustar los LMR en consecuencia. El CS2 puede aparecer de forma natural en algunas plantas. En algunos casos, la EFSA utilizó datos de seguimiento de productos ecológicos para identificar el contenido natural de CS2 en determinadas plantas, que no está relacionado (y no debe confundirse) con el uso de plaguicidas.
La Comisión propone fijar los LMR en los LD específicos para los productos en los que no esté autorizado el uso de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas para ditiocarbamatos, si no existen tolerancias de importación o CXL.
Dado que se disponía de datos limitados sobre determinados productos, está previsto realizar nuevas evaluaciones y posibles ajustes en un plazo de 2 años.
Cronología
Los nuevos LMR se aplicarán aproximadamente a partir de agosto de 2025 (la fecha exacta se conocerá cuando se publique el Reglamento).
Los productos (excepto frutas de pepita, uvas de mesa, mangos, albaricoques, melocotones, fresas, grosellas, papayas y patatas) exportados antes de agosto de 2025 que cumplan los antiguos LMR no se retirarán del mercado de la UE después de agosto de 2025, aunque no cumplan los nuevos LMR.
Acciones recomendadas
Los proveedores de todos los productos deben revisar su uso actual de ditiocarbamatos (maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram) y los niveles de residuos. Los proveedores de manzanas, peras, membrillos, nísperos y nísperos, nueces y almendras/frutas de palma aceitera, en particular, deberían evaluar su uso actual de estas sustancias y explorar posibles soluciones alternativas en previsión de estos cambios en los LMR.
Las autoridades de los países miembros de la OMC pueden enviar sus comentarios sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/788) por correo electrónico al servicio de información MSF de la UE hasta el 20 de septiembre de 2024.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
EFSA (2023) Review of the existing maximum residue levels for dithiocarbamates according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005. EFSA Journal, 21(5): 7987.
Fuentes
Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de ditiocarbamatos en determinados productos
Proyecto de anexo
Tablas y figuras
Source: Draft Annex
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.
La UE propone modificar los LMR de ditiocarbamatos
Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for dithiocarbamates in or on certain products
Draft Annex
¿qué está cambiando y por qué?
Tras una revisión exhaustiva de los límites máximos de residuos (LMR) de ditiocarbamatos, la UE propone modificar los LMR de muchos alimentos. El grupo de los ditiocarbamatos incluye los plaguicidas maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram.
Para los productos en los que el uso de ditiocarbamatos no está autorizado en la UE, si no existen tolerancias de importación o LMR del Codex (CXL), la Comisión propone reducir los LMR al límite de determinación. Esto puede tener repercusiones particulares en las exportaciones de frutos de cáscara y almendras/frutos de palma aceitera.
Los cambios figuran en el cuadro 1.
Acciones
Los proveedores de todos los productos deben revisar su uso actual de ditiocarbamatos (maneb, mancozeb, metiram, propineb, tiram y ziram) y los niveles de residuos. Los proveedores de manzanas, peras, membrillos, nísperos y nísperos, nueces y almendras/frutas de palma aceitera, en particular, deberían evaluar su uso actual de estas sustancias y explorar posibles soluciones alternativas en previsión de estos cambios en los LMR.
Las autoridades de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden enviar sus comentarios sobre la propuesta de la UE(G/SPS/N/EU/788) por correo electrónico al Servicio de Información MSF de la UE hasta el 20 de septiembre de 2024.
Cronología
Los nuevos LMR se aplicarán aproximadamente a partir de agosto de 2025 (la fecha exacta se conocerá cuando se publique el Reglamento).
Los productos (excepto frutas de pepita, uvas de mesa, mangos, albaricoques, melocotones, fresas, grosellas, papayas y patatas) exportados antes de agosto de 2025 que cumplan los antiguos LMR no se retirarán del mercado de la UE después de agosto de 2025, aunque no cumplan los nuevos LMR.
Tablas y figuras
Source: Draft Annex
Disclaimer: Under no circumstances shall COLEAD be liable for any loss, damage, liability or expense incurred or suffered that is claimed to have resulted from the use of information available on this website or any link to external sites. The use of the website is at the user’s sole risk and responsibility. This information platform was created and maintained with the financial support of the European Union. Its contents do not, however, reflect the views of the European Union.