Contenidos máximos de residuos de etoxazol
Publicado por AGRINFO el ; Revisado
La UE reduce los LMR de etoxazol a 0,01-0,05 mg/kg en todos los productos, con repercusiones en determinadas frutas, hortalizas, tés y lúpulo
Reglamento (UE) 2023/1783 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2023, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de denatonio, diurón, etoxazol, metomilo y teflubenzurón en determinados productos
Actualización
La UE ha reducido los límites máximos de residuos (LMR) de etoxazol al límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables) de 0,01 mg/kg. Cuando no pueda alcanzarse el nivel de detección de 0,01 mg/kg debido a limitaciones técnicas, el LMR será de 0,02 o 0,05 mg/kg. Esto tiene consecuencias para los exportadores de determinadas frutas, verduras, té y lúpulo.
Productos afectados
pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos japoneses, albaricoques, melocotones, cerezas, ciruelas, uvas, fresas, plátanos, tomates, berenjenas, berenjenas, pepinos, melones, calabazas, sandías, albahaca, flores comestibles, tés, lúpulo
¿qué está cambiando?
La UE ha modificado los LMR para el etoxazol, tal como se resume en el cuadro 1.
¿Por qué?
Ya no se permite el uso de etoxazol en cultivos comestibles en la UE (la aprobación se renovó solo para su uso en plantas ornamentales en invernaderos). La EFSA (2017) concluyó que no podían excluirse los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos tratados con etoxazol.
El Codex ha establecido LMR para el etoxazol, pero la EFSA consideró que no había suficientes datos disponibles para confirmar la seguridad de estos LMR. Por consiguiente, se han suprimido los LMR existentes para el etoxazol y se han fijado en el LD. Cuando el nivel de 0,01 mg/kg sea demasiado bajo para ser detectado por los métodos analíticos actualmente disponibles, el LMR será de 0,02 o 0,05 mg/kg.
Cronología
Los nuevos LMR se aplicarán a partir del 8 de abril de 2024.
Acciones recomendadas
Los proveedores del mercado de la UE de pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos japoneses, albaricoques, cerezas, melocotones, ciruelas, uvas, tomates, berenjenas, melones, calabazas, sandías, albahaca, flores comestibles, tés y lúpulo deben encontrar soluciones alternativas al uso existente de etoxazol en estos productos antes de abril de 2024.
Los productos exportados antes del 8 de abril de 2024 que sigan en el mercado después del 8 de abril deberán cumplir los nuevos LMR después de esa fecha. Los proveedores que exporten productos con una vida útil más larga deberán garantizar que todos los productos que puedan seguir comercializándose después del 8 de abril de 2024 cumplan los nuevos LMR.
Fondo
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
EFSA (2017) Revisión por pares de la evaluación del riesgo de plaguicidas de la sustancia activa etoxazol. EFSA Journal, 15(10): 4988.
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/1783 de la Comisión
Tablas y figuras
Source: based on Regulation (EU) 2023/1783
Descargo de responsabilidad: COLEAD no se hace responsable de ninguna pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido o sufrido como resultado de la utilización de la información disponible en este sitio web o de cualquier enlace a sitios externos. El uso del sitio web es por cuenta y riesgo exclusivo del usuario. Esta plataforma de información ha sido elaborada y mantenida con el apoyo financiero de la Unión Europea. No obstante, su contenido no refleja las opiniones de la Unión Europea.