Contenidos máximos de residuos de nicotina
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Resumen
La UE ha modificado el límite de determinación (LD) de nicotina en el café de 0,01 a 0,05 mg/kg. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)
La UE modifica los LMR de nicotina en el café
Reglamento (UE) nº 2025/115 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de fluxapiroxad, lambda-cihalotrina, metalaxil y nicotina en determinados productos
Actualización
La UE ha modificado el límite de determinación (LD) de nicotina en el café de 0,01 a 0,05 mg/kg. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)
Productos afectados
Escaramujos, hierbas, flores comestibles, hongos silvestres, tés, infusiones, especias, café
¿qué está cambiando?
La Unión Europea (UE) ha modificado el LD de nicotina en el café de 0,01 a 0,05 mg/kg.
Anteriormente, una evaluación de riesgos específica de los límites máximos de residuos (LMR) de nicotina llevada a cabo por la EFSA (2023) concluyó que un LMR de nicotina de 0,3 mg/kg en las especias (especias de semilla, fruto, raíz, corteza, yema, pistilo de flor y arilo) es seguro para los consumidores. Así pues, para todas las especias, la Comisión Europea ha restablecido el LMR de 0,3 mg/kg que se aplicaba antes del 15 de septiembre de 2023.
En la Tabla 1 se recogen otros cambios en los LMR de nicotina introducidos en 2023. Los LMR para todos los demás productos no enumerados en el cuadro 1 se fijan en el LD.
¿Por qué?
El LMR de nicotina en granos de café se ha cambiado a un nivel temporal de 0,05 mg/kg, basándose en los datos de seguimiento y en una recomendación del Laboratorio de Referencia de la UE para tener en cuenta los residuos procedentes de fuentes no plaguicidas.
Tras una revisión de los LMR temporales vigentes desde 2011, en 2023 se introdujeron nuevos Reglamentos para reducir los LMR de la UE para la nicotina (Reglamentos 2023/377 y 2023/1536).
En el caso de las alcaparras, existía la preocupación de que el LMR temporal de 4 mg/kg pudiera suponer un riesgo agudo para los consumidores (según los cálculos realizados con el Modelo de Ingesta de Residuos de Plaguicidas de la EFSA, PRIMo rev. 3. 1).
También se identificó un posible riesgo agudo para los consumidores en el caso de los LMR temporales de nicotina en escaramujos y tés, teniendo en cuenta datos recientes de consumo alimentario de estos productos representativos de los consumidores europeos.
En el caso de las especias (semillas, frutos, raíces, cortezas, yemas, pistilos de flores y arilos de especias), los países exportadores no pertenecientes a la UE y los explotadores de empresas alimentarias facilitaron nuevos datos de seguimiento, por lo que se solicitó una revisión. Una evaluación de riesgos realizada por la EFSA (2023) concluyó que el LMR original de nicotina es seguro para los consumidores, y la Comisión Europea restableció posteriormente para todas las especias el LMR de 0,3 mg/kg.
Cronología
El nuevo LMR de nicotina en el café se aplica desde el 11 de febrero de 2025.
El LMR revisado para la nicotina en las especias entró en vigor el 26 de febrero de 2024.
Los LMR de nicotina aprobados en 2023 se aplican desde el 15 de septiembre de 2023.
Acciones recomendadas
Los proveedores al mercado de la UE de escaramujos, hierbas y flores comestibles, hongos silvestres, tés, infusiones de hierbas y especias deben mantener, y cuando sea necesario aumentar, la vigilancia sistemática de los residuos de nicotina.
Los datos de seguimiento de los residuos de nicotina en escaramujos, hierbas, flores comestibles, tés, infusiones de hierbas y especias deben presentarse a la UE antes del 22 de febrero de 2030 para que se tengan en cuenta durante el proceso de revisión de los LMR. En el caso de los hongos silvestres frescos, la fecha límite para presentar los datos de seguimiento es el 30 de junio de 2025, y en el caso de los hongos silvestres desecados, el 25 de julio de 2029.
EFSA (2024) ofrece orientación detallada sobre cómo presentar datos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
También es importante señalar que la nicotina no está aprobada para su uso como insecticida en la UE, y no debe aplicarse a los cultivos destinados a la exportación a la UE debido a la probabilidad de superar los niveles de residuos permitidos.
Fondo
En 2009, se retiró la autorización de la UE para el uso de nicotina como sustancia activa en productos fitosanitarios. No se fijaron LMR específicos para la nicotina y se aplicó a todos los productos el LMR por defecto de 0,01 mg/kg.
En 2009 y 2011, la Comisión Europea pidió a la EFSA asesoramiento sobre la fijación de LMR temporales de nicotina para una serie de productos en los que se habían detectado repetidamente niveles de residuos superiores al LMR por defecto durante los controles realizados por los explotadores de empresas alimentarias y/o las autoridades nacionales competentes(EFSA 2009, 2011). Basándose en la evaluación de la EFSA, se establecieron LMR temporales específicos en el anexo IIIA del Reglamento (CE) nº 396/2005 para la nicotina en hongos silvestres (Reglamento (UE) 765/2010 de la Comisión); y para la nicotina en escaramujos, hierbas y flores comestibles, tés, infusiones de hierbas y especias (Reglamento (UE) 812/2011 de la Comisión).
No se ha establecido el origen de los residuos en estos productos. Se considera posible la contaminación durante la cosecha, el secado, el almacenamiento o el transporte. La nicotina también se encuentra de forma natural como alcaloide principal en el tabaco y especies afines, y se encuentra en bajas concentraciones en algunos otros cultivos. A falta de pruebas científicas sobre el origen, la Comisión decidió revisar los LMR temporales al cabo de 10 años para tener en cuenta cualquier nueva información disponible. Sobre la base de esta revisión, en 2022 se introdujeron dos nuevos proyectos de Reglamento que hacían referencia a datos recientes de seguimiento y consumo de alimentos(EFSA 2022).
Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.
Recursos
EFSA (2009) Declaración sobre los riesgos potenciales para la salud pública debidos a la presencia de nicotina en las setas silvestres. EFSA Journal, 7(5): 286.
EFSA (2011) Reasoned opinion on the setting of temporary MRLs for nicotine in tea, herbal infusions, spices, rose hips and fresh herbs (Dictamen motivado sobre el establecimiento de LMR temporales de nicotina en té, infusiones, especias, escaramujos y hierbas frescas). EFSA Journal, 9(3): 2098.
EFSA (2022) Statement on the short-term (acute) dietary risk assessment for the temporary maximum residue levels for nicotine in rose hips, teas and capers. EFSA Journal, 20(9): 7566.
EFSA (2023) Targeted risk assessment of maximum residue levels for nicotine in spices. EFSA Journal, 21(10): 8372.
EFSA (2024) Recogida de datos. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Fuentes
Reglamento (UE) 2024/451 de la Comisión relativo a los contenidos máximos de residuos de nicotina en determinados productos
Reglamento (UE) 2023/1536 de la Comisión, relativo a los contenidos máximos de residuos de nicotina en determinados productos
Reglamento (UE) 2023/377 de la Comisión relativo al cloruro de didecildimetilamonio (DDAC), el flutriafol, el metazaclor, la nicotina, el profenofós, el quizalofop-P, el silicato de aluminio y sodio, el tiabendazol y el triadimenol en determinados productos o en su superficie
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La UE modifica los LMR de nicotina en el café
Commission Regulation (EU) 2025/115 as regards maximum residue levels for fluxapyroxad, lambda-cyhalothrin, metalaxyl, and nicotine in or on certain products
¿qué está cambiando y por qué?
La Unión Europea (UE) ha modificado el límite máximo de residuos (LMR) de nicotina en los granos de café a un nivel temporal de 0,05 mg/kg, basándose en datos de seguimiento y en una recomendación del Laboratorio de Referencia de la UE para tener en cuenta los residuos procedentes de fuentes no plaguicidas.
Anteriormente, después de que se dispusiera de nuevos datos sobre la nicotina, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) llevó a cabo una evaluación de riesgos de los LMR de nicotina. La EFSA concluyó que para las especias (semillas, frutos, raíces, cortezas, yemas, pistilos de flores y arilos de especias) un LMR de nicotina de 0,3 mg/kg es seguro para los consumidores. Así pues, la Comisión Europea ha restablecido el LMR de 0,3 mg/kg para todas las especias.
En la Tabla 1 se muestran otros cambios en los LMR de nicotina introducidos en 2023. Los LMR de todos los demás productos que no figuran en el cuadro se fijan en el límite de determinación (LD, el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables).
Acciones
Los proveedores del mercado de la UE de escaramujos, hierbas y flores comestibles, hongos silvestres, tés, infusiones de hierbas y especias deben mantener -y, cuando sea necesario, aumentar- la vigilancia sistemática de la nicotina.
Los datos de seguimiento de los residuos de nicotina en escaramujos, hierbas, flores comestibles, tés, infusiones de hierbas y especias deben presentarse a la UE antes del 22 de febrero de 2030 para que se tengan en cuenta durante el proceso de revisión de los LMR. En el caso de los hongos silvestres frescos, la fecha límite para presentar los datos de seguimiento es el 30 de junio de 2025, y en el caso de los hongos silvestres desecados, el 25 de julio de 2029.
La página web de recopilación de datos de la EFSA ofrece orientación detallada sobre cómo presentar datos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Cronología
El nuevo LMR de nicotina en el café se aplica desde el 11 de febrero de 2025.
El LMR revisado de nicotina en las especias entró en vigor el 26 de febrero de 2024.
Los LMR de nicotina aprobados en 2023 se aplican desde el 15 de septiembre de 2023.
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