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396/2005

Límites máximos de residuos de tiofanato-metil

  • Food safety
  • Pesticide MRLs
  • Pesticides

Resumen

La Comisión Europea ha presentado un proyecto de propuesta para reducir los límites máximos de residuos (LMR) de tiofanato-metil al límite de determinación (LD) en naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)

Esta propuesta sigue al rechazo por parte del Parlamento Europeo, en septiembre de 2024, de una propuesta anterior de la Comisión para mantener los LMR en limas y okra. El Parlamento solicitó a la Comisión que redujera los LMR de tiofanato-metil en todos los productos al LD. Véanse los límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno.

La nueva propuesta se limita a los productos para los que se han identificado riesgos agudos para la salud. El debate sobre otros LMR que no tengan implicaciones para la salud de los consumidores se celebrará en una fase posterior(Comisión Europea 2025a).

La Comisión Europea propone reducir el LMR de tiofanato-metil a 0,01 mg/kg en naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas

Proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de carbendazima y tiofanato-metil en determinados productos

Actualización

La Comisión Europea ha presentado un proyecto de propuesta para reducir los límites máximos de residuos (LMR) de tiofanato-metil al límite de determinación (LD) en naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas. (El LD es el nivel más bajo que puede detectarse utilizando los métodos analíticos más modernos y fiables)

Esta propuesta sigue al rechazo por parte del Parlamento Europeo, en septiembre de 2024, de una propuesta anterior de la Comisión para mantener los LMR en limas y okra. El Parlamento solicitó a la Comisión que redujera los LMR de tiofanato-metil en todos los productos al LD. Véanse los límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno.

La nueva propuesta se limita a los productos para los que se han identificado riesgos agudos para la salud. El debate sobre otros LMR que no tengan implicaciones para la salud de los consumidores se celebrará en una fase posterior(Comisión Europea 2025a).

Productos afectados

Naranjas, pomelos, mandarinas, mangos, papayas

¿qué está cambiando?

En febrero de 2025, la Comisión Europea presentó un borrador de propuesta para reducir los LMR de tiofanato-metil a 0,01 mg/kg en naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas debido a los riesgos agudos para la salud (ver Tabla 1).

¿Por qué?

El tiofanato-metil ya no está autorizado en la UE porque el fabricante retiró su nueva solicitud de aprobación.

La EFSA (2021) sugirió reducir los LMR al LD, excepto en determinados productos que se consideran seguros. Propuso aumentar los LMR de tiofanato-metil en limas, en consonancia con las buenas prácticas agrícolas (BPA) observadas en determinados países no pertenecientes a la UE, y un LMR más bajo considerado seguro para el tiofanato-metil en okra/dedos de dama, también derivado de las BPA en países no pertenecientes a la UE.

La propuesta de la Comisión se limita a los productos para los que se han identificado riesgos agudos para la salud. El debate sobre otros LMR identificados por la EFSA que no tienen implicaciones para la salud de los consumidores se celebrará en una fase posterior

Cronología

La propuesta será debatida por los Estados miembros de la UE en junio de 2025(Comisión Europea 2025b). Debido al riesgo agudo para la salud, la Comisión propone que los nuevos LMR se apliquen 3 meses después de la publicación del nuevo Reglamento, en lugar de los 6 meses habituales(Comisión Europea 2025a). Es probable que la publicación tenga lugar en el cuarto trimestre de 2025.

Acciones recomendadas

Los proveedores del mercado de la UE de naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas deben prepararse para la reducción de los LMR de tiofanato-metil a 0,01 mg/kg, teniendo en cuenta el período de transición potencialmente corto (véase el calendario).

Antecedentes

En septiembre de 2024, el Parlamento Europeo rechazó un Reglamento de la Comisión que proponía reducir los LMR de tiofanato-metil al LD en todos los productos excepto limas y quimbombó (véase Límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, ciproconazol y espirodiclofeno). El Parlamento pidió a la Comisión que retirara su proyecto de Reglamento y presentara uno nuevo, fijando los LMR de tiofanato-metil en todos los productos en el LD.

Los LMR se fijan de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento 396/2005. Para obtener información sobre los LMR actuales de otras sustancias, consulte la base de datos de residuos de plaguicidas de la UE.

Recursos

Fuentes

Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a los límites máximos de residuos de carbendazima y tiofanato-metil en determinados productos

Tablas y figuras

AG00340_Table1_REV1_04-06-25

Source: based on Draft Commission Regulation

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La Comisión Europea propone reducir el LMR de tiofanato-metil a 0,01 mg/kg en naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas

Draft Commission Regulation as regards maximum residue levels for carbendazim and thiophanate-methyl in or on certain products

¿qué está cambiando y por qué?

La Comisión Europea ha presentado un proyecto de propuesta para reducir los límites máximos de residuos (LMR) de tiofanato-metil a 0,01 mg/kg en naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas (véase el cuadro 1).

Acciones

Los proveedores del mercado de la UE de naranjas, pomelos, mandarinas, mangos y papayas deben prepararse para la reducción de los LMR de tiofanato-metil a 0,01 mg/kg, teniendo en cuenta el período de transición potencialmente corto.

Cronología

La propuesta será debatida por los Estados miembros de la UE en junio de 2025. Debido al grave riesgo para la salud, la Comisión propone que los nuevos LMR se apliquen 3 meses después de la publicación del nuevo Reglamento, en lugar de los 6 meses habituales. Es probable que la publicación tenga lugar en el cuarto trimestre de 2025.

Tablas y figuras

AG00340_Table1_REV1_04-06-25

Source: based on Draft Commission Regulation

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