Inspección cárnica: adaptación de las normas de la UE
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Resumen
En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha adoptado una serie de nuevos Reglamentos sobre sanidad e higiene animal. El presente Reglamento adapta las normas sobre inspección cárnica a esos cambios. Entre otras cosas, sustituye las referencias a la tuberculosis y la brucelosis por nombres científicos; permite conceder la calificación de "libre de enfermedad" para estas dos enfermedades a nivel de establecimiento (en lugar de a nivel de rebaño); y aclara la posibilidad de realizar inspecciones ante mortem (previas a la muerte) en las explotaciones de ovinos, caprinos y caza de cría.
La UE adapta la normativa sobre inspecciones cárnicas a los recientes cambios en las normas de higiene y sanidad animal
Reglamento Delegado (UE) 2025/687 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lo relativo a las inspecciones ante mortem en mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem
Actualización
En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha adoptado una serie de nuevos Reglamentos sobre sanidad e higiene animal. El presente Reglamento adapta las normas sobre inspección cárnica a esos cambios. Entre otras cosas, sustituye las referencias a la tuberculosis y la brucelosis por nombres científicos; permite conceder la calificación de "libre de enfermedad" para estas dos enfermedades a nivel de establecimiento (en lugar de a nivel de rebaño); y aclara la posibilidad de realizar inspecciones ante mortem (previas a la muerte) en las explotaciones de ovinos, caprinos y caza de cría.
Productos afectados
Carne
¿qué está cambiando?
En los últimos años, la UE ha actualizado sus normas zoosanitarias en varios ámbitos. Como consecuencia, las normas sobre inspección de la carne (Reglamento 2019/624) deben actualizarse en aras de la coherencia. Los cambios incluyen lo siguiente:
- Las referencias a "tuberculosis" y "brucelosis" se sustituyen por los nombres científicos "infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis(M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)" e "infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis", en consonancia con el Reglamento 2016/429 (véase Explicación de la legislación sobre sanidad animal de la UE).
- En cuanto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis y por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, el estatus de libre de enfermedad se concede a nivel de establecimiento (en lugar de a nivel de rebaño), en consonancia con el Reglamento 2020/689.
- Se modifican los criterios y las condiciones de las inspecciones ante mortem en las explotaciones para que sean coherentes con el Reglamento 853/2004: las ovejas y las cabras pueden inspeccionarse en la explotación; y la caza sacrificada en la explotación puede transportarse a un establecimiento de manipulación de caza (véase Adaptación de las normas de higiene alimentaria para los productos de origen animal).
Cronología
El presente Reglamento se aplicará a partir del 27 de abril de 2025.
Antecedentes
El Reglamento sobre controles oficiales 2017/625 establece las normas de la UE para los controles oficiales tanto de la producción en la UE como de los productos exportados a la UE.
Los Reglamentos 2019/624 y 2019/627 complementan el Reglamento sobre controles oficiales en lo que respecta a las normas específicas para los productos de origen animal (sobre la inspección de la carne y los moluscos bivalvos vivos). Sus requisitos se aplican a la carne exportada a la UE, y deben ser certificados por el veterinario oficial que firma los certificados que deben acompañar a las partidas de carne (ver Explicación de los certificados sanitarios oficiales de la UE para las exportaciones a la UE).
Recursos
Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y piensos, la normativa sobre salud y bienestar de los animales, la fitosanidad y los productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales)
Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión sobre normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y para las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión en lo que respecta a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de "libre de enfermedades" para determinadas enfermedades enumeradas y emergentes
Reglamento (CE) 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan determinados actos en el ámbito de la sanidad animal (Ley de sanidad animal)
Fuentes
Reglamento Delegado (UE) 2025/687 de la Comisión en lo relativo a las inspecciones ante mortem en mataderos, las inspecciones ante mortem en la explotación de procedencia y las inspecciones post mortem
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La UE adapta la normativa sobre inspecciones cárnicas a los recientes cambios en las normas de higiene y sanidad animal
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/687 as regards ante-mortem inspections in slaughterhouses, ante-mortem inspections at the holding of provenance and post-mortem inspections
¿qué está cambiando y por qué?
En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha actualizado sus normas de sanidad e higiene animal en varios ámbitos. Como resultado, las normas sobre inspección de la carne (Reglamento 2019/624) se están actualizando en aras de la coherencia. Los cambios incluyen la sustitución de las referencias a la tuberculosis y la brucelosis por nombres científicos; permitir la concesión del estatus de libre de enfermedad para estas dos enfermedades a nivel de establecimiento (en lugar de a nivel de rebaño); y aclarar dónde se pueden realizar inspecciones ante mortem (antes de la muerte) de ovejas, cabras y caza de cría.
Cronología
El presente Reglamento se aplicará a partir del 27 de abril de 2025.
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